Victimología Vial

A lo largo de los años, los criminólogos se centraron en estudiar la figura del delincuente, sin prestar atención a la víctima. En otro sentido, gran parte de la sociedad suele restar responsabilidad moral al infractor vial, en comparación con los autores de otro tipo de conductas ilícitas, por lo que las personas que padecen las terribles consecuencias de la siniestralidad vial suelen ser las grandes olvidadas.
Ante esta situación, nace la Victimología Vial, disciplina encargada del estudio de las víctimas de siniestros viales, con objeto de que no constituyan un simple número en las estadísticas sobre siniestralidad y lograr la orientación hacia el normal desarrollo de su vida.

El autor, mediante la realización del presente, da a conocer las nociones básicas sobre esta disciplina, concluyendo con el proceso de desvictimización, como objetivo principal de los profesionales de esta materia.

En la Escuela Clásica, en lo que a delincuencia se refiere, no se prestaba atención a la figura de la víctima del delito, interesándose únicamente por la respuesta penal que debían recibir las personas por los perjuicios derivados de sus actos (Bodero, 2005).

Así pues, las primeras nociones sobre Victimología fueron desarrolladas por escritores, poetas y novelistas, tales como Franz Werfel, Thomas de Quincey y Aldous Huxley, en vez de sociólogos o criminólogos, como cree la mayoría de los profesionales de estas ciencias (Fattah, 2000).

Dicho esto, se podría afirmar que el nacimiento de la Victimología en el ámbito criminológico fue en 1948, año en el que el criminólogo alemán Hans Von Hentig publicó su obra “El criminal y su víctima”, aunque no empleó dicho término en sí, sino el de “victimogénesis”. En dicho texto, el autor intentó poner en relieve la figura de la víctima y realizar una clasificación de ésta, la cual amplió y especificó en un estudio realizado con posterioridad, dividiendo a las víctimas en resistentes y colaboradoras. Un año mas tarde, en 1949, el término “Victimología” fue acuñado por Frederick Wertham, psiquiatra forense autor del libro “El Espectáculo de la
Violencia”, donde empleó dicho vocablo y destacó que era necesario el estudio de las víctimas del delito (Márquez, 2011).

Benjamín Mendelsohn también fue pionero en esta disciplina, yendo aún más allá de los postulados de Von Hentig; afirmó que la Victimología, además de prestar atención a las víctimas de hechos delictivos, debía interesarse también por los distintos factores de victimización y por todas aquellas personas que sufrían como consecuencia de otros sucesos no considerados delictivos, como son las catástrofes naturales (González,
2016).
No obstante, a pesar de todos estos avances, durante los primeros años la literatura sobre Victimología era simple y escasa, en comparación con otras disciplinas relacionadas. Con posterioridad, en la década de los años 80, dio un giro rotundo y fueron publicados gran cantidad de artículos y libros sobre Victimología, lo que, sin duda alguna, contribuyó favorablemente a su evolución, hasta el extremo de que hoy en día el estudio de la víctima es considerado una parte fundamental de la ciencia criminológica (Fattah, 2000).

En relación a dichos avances, se obtuvieron definiciones sobre esta disciplina. En este sentido, fue definida por Guglielmo Gulotta como:
“Disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, su personalidad, características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, relación con el delincuente, y del papel que ha desempeñado en la génesis del delito” (Gulotta, 1976).
Con posterioridad, Josep María Tamarit realizó la siguiente definición del término:
“Ciencia multidisciplinar que se ocupa del conocimiento de los procesos de victimización y desvictimización, es decir del estudio del modo en que una persona deviene víctima, de las diversas dimensiones de la victimización (primaria, secundaria y terciaria) y de las estrategias de prevención y reducción de la misma, así como del conjunto de respuestas sociales, jurídicas y asistenciales tendentes a la reparación y reintegración social de la víctima” (Tamarit, 2006).

Por su parte, Antonio Garcia – Pablos De Molina, realiza la siguiente clasificación de situaciones victimarias (Giner, 2011):
– Victimas de masa y de macroprocesos.
– Victimas por negligencia profesional.
– Víctimas de delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
– Víctimas de delitos de violencia de género y en el ámbito familiar.
– Víctimas de acciones terroristas.
– Víctimas por siniestros viales.

Dicho esto, se podría afirmar que la Victimología general es la base o punto de partida para la posterior especialización en la atención de las víctimas de los distintos hechos delictivos. En este sentido, de la imperiosa necesidad de prestar atención especializada a todas aquellas personas que, de forma directa o indirecta, se han visto perjudicadas por la siniestralidad
vial, nace la llamada “Victimología Vial”, disciplina objeto de estudio que es desarrollada a lo largo del presente trabajo.
Para conectar con la problemática de la siniestralidad vial, es preciso mencionar que supone una de las principales causas de mortalidad a nivel mundial, siendo la principal causa de muerte en niños y adolescentes con edades comprendidas entre los 5 y 29 años, según estudios elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) (MAPFRE, 2019).

  1. Victima vial: La Doctora Alexandra Andréu Fernández, en su tesis sobre “Víctima y Desvictimización”, define el concepto de “víctima” como (Andréu, 2017):

Todo ser humano vivo que muere o sufre, padece un daño (material o inmaterial, físico, psicológico, emocional o moral), un perjuicio, un proceso doloroso o las consecuencias dañosas (en el transcurso del tiempo), por culpa ajena, intencionada o inintencionadamente (delito), o por causa fortuita (accidente, catástrofe natural), de un modo inesperado, y ante lo cual se encuentra exenta de culpa, o bien, justificada o injustificadamente, se expone u ofrece a un grave riesgo, por consideraciones conscientes o inconscientes que a ello le mueven”.

Según el autor Miguel Ángel Soria Verde, cuando se habla de “víctima” se hace alusión a (Soria, 1993):

Personas que, individual o colectivamente, hayan sido sujetos pasivos de un acto delictivo fruto del cual hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento psicológico, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como persona.”

Así pues, en base a estas definiciones, se puede concluir que cuando la literatura hace referencia al término “víctima vial”, se refiere a todas aquellas personas que padecen daños, perjuicios o cualquier otro proceso doloroso, como consecuencia de sufrir, de forma directa o indirecta, un siniestro vial.

  1. Victimario vial: El término “victimario” es definido por la Real Academia Española (RAE) como “homicida”. No obstante, mas allá de la definición aportada por esta institución cultural, cuando se cita la figura del victimario vial desde el ámbito de la Criminología y Victimología, se hace referencia a la persona que causa el siniestro del que derivan víctimas, no siendo necesario que tenga por resultado homicidio imprudente.

A diferencia del victimario de otro tipo de delitos, tal y como estableció G. Kaiser, cualquier persona se encuentra próxima a la situación delictiva y, posiblemente, a ocasionar un siniestro por el mero hecho de dirigir los mandos de un vehículo, por lo que fácilmente podría convertirse en victimario vial (González J. M., Perfil del victimario vial, 2017). Es decir, esta figura no sigue un patrón común como el resto de responsables de conductas ilícitas, sino que suele serlo por azar, pudiendo influir en ello el arraigo social pasado, la facilidad de sobrepasar los límites legales cuando se conduce y determinados factores que pueden alterar el equilibrio de la persona, como podría ser un ritmo de vida acelerado, la excesiva carga laboral, la pertenencia a un ambiente demasiado competitivo o el sufrimiento de problemas relacionados con la frustración o inseguridad personal (Carreras, La reinsercción de los delincuentes viales, 2012).

A pesar de la dificultad de definir el perfil del victimario vial, se puede confirmar que la velocidad excesiva, la conducción de vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras sustancias de similares efectos (ejemplo: drogas tóxicas, psicotrópicos, estupefacientes, etc.) y las distracciones generadas por el uso indebido de aparatos electrónicos mientras se conduce, constituyen una de las principales causas de siniestralidad por factor humano. En este sentido, mencionar que las personas que se ponen al mando de sus vehículos tras consumir estas sustancias no atienden a un perfil determinado, pero sí a ciertos predictores sociodemográficos, como son: género masculino, de edad joven, residente en ciudades grandes, con alto nivel educativo y sin pareja estable (Benavidez, Gomez, Fierro, & Álvarez, 2011).

Generalmente, los victimarios tienden a la autoexculpación tras ocasionarse el siniestro vial. Sus alegaciones más frecuentes son: la falta de tiempo, el sufrimiento de sueño o fatiga, haber realizado la acción ilegal puntualmente, delegación de la responsabilidad en el organismo encargado del mantenimiento de la vía por el deficiente estado de conservación o ausencia de señalización, etc. (Fernández, 2018).

Tal y como se ha mencionado en la introducción, a pesar de la continua adopción de técnicas y estrategias dirigidas a reducir la siniestralidad vial, como es el endurecimiento de sanciones administrativas y penales, la mejora constante de la infraestructura viaria y la introducción de avances tecnológicos en los elementos de seguridad activa y pasiva de los vehículos, este tipo de siniestros sigue suponiendo la octava causa de muerte a nivel mundial, estimando que, si no se toman medidas apropiadas urgentes, en el año 2030 se convertirá en la quinta causa de mortalidad. Por este motivo, además del irremplazable e incuestionable trabajo realizado en materia de prevención de siniestralidad, se requiere imprescindiblemente la intervención en otro sentido; evitando que las personas implicadas en estos incidentes se conviertan en víctimas permanentes, garantizando sus derechos y necesidades, para lo cual deben sentirse escuchadas, respetadas y guiadas hacia el camino de la recuperación, tanto física como psicológica (Gómez, Pura Criminología, 2016), pues no olvidemos que sufrir un siniestro vial, además del posible padecimiento de graves e irreversibles lesiones físicas, puede afectar de manera emocional, hasta el extremo de impedir el retorno a la vida normal de la persona.

Ahí es donde entra en juego la denominada “Victimología Vial”, como disciplina que realiza el estudio de las víctimas de siniestros viales desde un enfoque multidisciplinar, centrándose incluso en el tratamiento de aquellas víctimas que resultan como tales sin que medie infracción penal. También, actúa con las víctimas indirectas de la siniestralidad vial, las cuales suelen ser olvidadas por las instituciones y sociedad, en general (Carreras, 2011). Tan relevante es el tratamiento de las víctimas de esta lacra, que aparece reflejado en la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 como una de sus once áreas prioritarias de actuación. Pero no solamente es una labor institucional y profesional, sino también individual y social, que se podría conseguir a través del fomento de la educación y concienciación, pues a día de hoy parece ser que aún no se ha otorgado a las infracciones administrativas en materia de tráfico y delitos contra la seguridad vial la gravedad que merecen, existiendo tendencia social a restar responsabilidad moral al victimario, a pesar de causar un mayor número de víctimas que cualquier otro tipo de delincuencia, como podría ser la delincuencia juvenil (Gómez, 2018).

Objeto de estudio de esta disciplina es, entre otras, la clasificación de víctimas de siniestros viales y el proceso de victimización y desvictimización, temáticas expuestas en los siguientes apartados del presente.

En el ámbito de la Victimología, diversos autores han realizado distintas clasificaciones de víctimas. En este sentido, Benjamín Mendelsohn las catalogó en “víctimas enteramente inocentes, provocadoras, por ignorancia, voluntarias y agresoras”. Por su parte, Abdel Ezzat Fattah las clasificó en los tipos básicos de “víctimas no participantes, latentes, provocativas, participantes y falsas” (Giner, 2011).

Centrándose de forma específica en Victimología Vial, el policía local, criminólogo y periodista Juan Antonio Carreras Espallardo, realizó la clasificación de las víctimas que a continuación se detalla (Carreras, 2011):

  1. Víctima ideal:

Aquella que es completamente inocente, a la que no se le puede responsabilidad de causa alguna. A su vez, la víctima ideal puede ser directa o indirecta:

  • Víctima directa: Como su nombre indica, sufre de forma directa las consecuencias del siniestro. Un ejemplo sería el niño que viaja dormido en los asientos traseros de un vehículo y sufre lesiones físicas como consecuencia de un siniestro vial.
  • Víctima indirecta: Sufre, de forma indirecta, las consecuencias del siniestro, debido a su proximidad o afinidad con la víctima directa. Ejemplo: La madre que sufre emocionalmente por las lesiones físicas de su hijo, a pesar de no haber estado implicada en el siniestro vial.

Tal es la relevancia de la victimización indirecta en el ámbito de la siniestralidad vial, que algunas de las campañas de concienciación muestran en los medios de comunicación imágenes audiovisuales del dolor experimentado por un ser querido, cuando se le informa del fatal desenlace como consecuencia de haberse visto implicada, una persona cercana, en un siniestro vial (Germán, 2014).

  1. Víctima voluntaria:

Tiene tanta culpa como el infractor. Sería el supuesto del siniestro vial fruto de la realización de una carrera ilegal entre varios vehículos.

  1. Víctima provocadora:

Tiene más responsabilidad que el causante del siniestro, pues mediante su conducta provoca la acción que concluye en el fatal desenlace. A modo de ejemplo, podría ser una discusión de tráfico que obliga al conductor, de forma fortuita, a realizar la maniobra evasiva causante del siniestro vial.

  1. Víctima por imprudencia:

El siniestro de tráfico se produce por falta de cuidado o diligencia del usuario. Ejemplo: Peatón que cruza la calzada, durante la noche o en circunstancias de visibilidad reducida, por un lugar no habilitado para ello, sufriendo un atropello por parte de un turismo.

  1. Víctima imaginaria:

Persona que cree haber sufrido un siniestro vial, al padecer problemas o enfermedades mentales.

  1. Víctima simuladora:

Manifiesta haber sufrido un siniestro de tráfico o, bien, acusa a otras personas de provocarlo, falsamente, con el objetivo de obtener algún tipo de beneficio.

Tras haber realizado una clasificación de las víctimas de siniestralidad vial, es de suma importancia hacer mención al proceso de victimización, no sin antes haber definido dicho vocablo.

El término “Victimización” podría ser definido como aquel proceso que incluye las situaciones, condiciones, circunstancias o factores que interrumpen el normal desarrollo de la vida de las personas, dando lugar al sufrimiento de éstas (Pearson, 2007). Entonces, cuando se hace mención a Victimización Vial, se refiere, resumidamente, al proceso por el que una persona es convertida, de forma directa o indirecta, en víctima, al sufrir las fatales consecuencias de la siniestralidad vial.

Los tres tipos de victimización existentes y que se tienen que tener presentes en el correcto tratamiento de las personas afectadas siniestros viales, son los que seguidamente se mencionan:

  1. Victimización vial primaria:

Como su nombre indica, agrupa los daños o perjuicios primarios originados por el siniestro y sufridos directamente por la víctima, pudiendo ser de forma física, psicológica, social y/o económica. A modo de ejemplo, constituiría este tipo de victimización la lesión o menoscabo físico derivado de la ocurrencia de un siniestro.

Puede causar sensación de humillación y pérdida de control o seguridad en sí misma. También, pueden llegar a revivir de forma involuntaria e intensa el siniestro vial, mediante flashbacks y/o pesadillas. Además, en ocasiones, se generan conductas de evitación, como es la de no volver a conducir vehículos a motor (Varona, de la Cuesta, Mayordomo, & Perez, 2015).

Para prevenir la victimización vial primaria se utilizan programas orientados a la raíz del siniestro, con el objetivo de que sea neutralizado antes de que se produzca. Un ejemplo de programa de prevención primaria sería la conocida “Educación Vial”, con la cual se pretende otorgar a la sociedad nociones básicas dirigidas a disminuir el riesgo de sufrir siniestros viales (Gonzalez & Carreras, 2018).

  1. Victimización vial secundaria:

Podría ser definida como las indeseables consecuencias sociales, psicológicas, económicas y jurídicas que resultan de la relación víctima – instituciones (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sistema sanitario, sistema judicial, etc.), que suponen un gran choque de frustración entre las expectativas generadas por las víctimas y lo que realmente acontece, e incrementan aún más el daño experimentado por la victimización primaria. Dicho choque, provoca la desolación e inseguridad de las mismas, llegando a crear una pérdida de credibilidad en la sociedad y en todas aquellas instituciones que creen que deberían haber dado respuesta de otra forma a su problema (Kreuter, 2006). A modo de ejemplo de este tipo de victimización, podríamos citar la excesiva demora del proceso judicial, la rememoración del suceso en sede judicial, etc.

Para abordar este tipo de victimización, la “Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la posición de la víctima en el marco del Derecho Penal y del proceso penal”, de fecha 18 de junio de 1985, ofreció una serie de sugerencias a los gobiernos centrales de los Estados miembros, para que procediesen a revisar su legislación, de acuerdo con unas determinadas directrices para tratar a la víctima. Dichas pautas estaban relacionadas con el trato de los funcionarios policiales (deber de estar adecuadamente formados para tratar con víctimas, respeto de su integridad integridad moral durante el interrogatorio policial, etc.), la protección de su vida e integridad (defensa de todo aquello que pueda atacar a su vida privada o dignidad), etc. (González G. M., 2016).

Los medios de comunicación también pueden incidir en la victimización secundaria, pues en ocasiones se da a conocer el suceso a la sociedad sin el consentimiento de la víctima, con carácter morboso y carente de sensibilidad, para llamar la atención del lector o espectador. Ésta, sin darse cuenta, se convierte en la protagonista efímera de dicha noticia, en la que no se tiene en cuenta el respeto a sus derechos fundamentales, como son el de la intimidad personal, dignidad, etc. (Varona, de la Cuesta, Mayordomo, & Perez, 2015).

La formación específica a funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencias en materia seguridad vial y el control de los medios de comunicación son ejemplos de prevención de victimización secundaria (Gonzalez & Carreras, 2018).

 

  1. Victimización vial terciaria:

Se trata del proceso de victimización que el propio infractor sufre antes o después de la conducta ilícita. A su vez, la victimización terciaria se puede dividir en:

  • Victimización policial: Malos tratos, torturas o vejaciones sufridas por el infractor, por parte de funcionarios policiales que practican la detención o se encargan de las labores de custodia, durante la privación de libertad.
  • Victimización penitenciaria: Mismos hechos citados en el apartado anterior, en el ámbito penitenciario, durante el cumplimiento de la condena, por parte de funcionarios de prisiones.
  • Victimización post – penitenciaria: Rechazo por parte de la sociedad tras cumplir la condena, al ser conocedora los hechos que motivaron su ingreso en prisión (Arburola, 2010).

La llamada “desvictimización vial” es uno de lo objetivos principales de los profesionales de Criminología y Victimología, especializados en seguridad vial. Consiste, básicamente, en el proceso mediante el cual una víctima deja de serlo. Para ello, es de vital importancia una intervención adecuada desde el primer momento, tanto con víctimas directas como indirectas de la siniestralidad vial (Gómez, 2017).

El fin último de este proceso, además de proporcionar a las personas elementos que les sirvan de ayuda para resistir y superar la difícil situación generada por el siniestro vial, es impedir que se estanquen en la victimización y capacitarles/guiarles con recursos personales, dirigidos a recuperar el control sobre su propia vida (Gómez, 2016).

Para ello, en primer lugar, después del debido auxilio en el lugar del siniestro, resulta de vital importancia proporcionar la información necesaria a la víctima, cubriendo la totalidad de los ámbitos relacionados con la siniestralidad vial, pues en muchas ocasiones no se consideran como tal, creyendo que el suceso acontecido es fruto, únicamente, del azar y la mala suerte, por lo que la única solución que les queda es aprender a vivir con sufrimiento y dolor.

Tras considerarse víctimas de un suceso injusto que puede ser juzgado penalmente, suelen reclamar al sistema judicial penas muy elevadas, sin caer en la cuenta que, aunque el victimario fuese condenado a la peor de las penas, el dolor experimentado por la víctima no se atenuaría, ya que no se devolvería el estado que disfrutaba con anterioridad al siniestro.

Por ello, además del correspondiente castigo del victimario y del posible recibo de indemnización económica, resulta imprescindible dotar a la víctima de otro tipo de recursos dirigidos, de forma específica, a extinguir los sentimientos indeseados que las mantienen adheridas al sufrimiento y al dolor, como es la vergüenza, culpa, resignación, miedo, etc. (Gómez, 2016).

Estos recursos pueden conllevar al camino de la recuperación según la resiliencia de la víctima, es decir, de su capacidad para continuar su proyección hacia el futuro, a pesar de la situación desfavorable en la que queda después de haber sufrido el siniestro vial. Como es normal, esta capacidad no está presente en todas las personas, pudiendo distinguir en el ámbito de la Victimología entre víctimas pro-resilientes (aquellas que se encuentran capacitadas para generar una respuesta favorable, orientada a la recuperación) y víctimas no resilientes (que no tienen la capacidad antes mencionada) (Germán, 2014). Así, las victimas resilientes suelen reunir las siguientes características: tenencia de control emocional, nivel de autoestima adecuado, sólidos criterios morales, vida social satisfactoria, actitud positiva, aficiones que le reconforten, etc. (Giner, 2011).

No obstante, aunque se reúnan las características mencionadas, debe tenerse en cuenta que esta capacidad no es absoluta, ni duradera en el tiempo, sino que varía según la condición de la persona, el contexto, la naturaleza del hecho traumático y la etapa vital en la que se encuentra la víctima en el momento que sufre el siniestro (Cyrulnik, 1999).

A veces, la resiliencia se confunde con el ajuste positivo, competencia o afrontamiento. Aunque dichos constructos están relacionados con ésta, son distintos: el ajuste positivo se refiere al resultado de la resiliencia, la competencia es una cualidad de la víctima que puede llegar a ser un componente vital en la resiliencia y el afrontamiento puede ser un resultado de la misma (Becoña, 2006).

En cualquier caso, independientemente de su capacidad y predisposición para orientarse hacia una vida normalizada, la intervención profesional con víctimas de siniestros viales abarca su asistencia, protección, tratamiento, reparación, reconocimiento y/o memoria, pudiéndose fomentar y desarrollar desde el ámbito privado o público (Varona, de la Cuesta, Mayordomo, & Perez, 2015).

En este sentido, se contemplan las siguientes líneas de asistencia (Federación Iberoamericana de Asociaciones de Víctimas contra la violencia vial, 2018):

  • Atención social: Realizada con la víctima directa y/o indirecta, consiste en el análisis de las necesidades de la misma para encontrar soluciones idóneas a sus problemas sociales ocasionados por el siniestro vial.

Además, de esta atención inicial son valoradas las necesidades de orientación psicológica y/o jurídica, tanto de las víctimas directas como de sus familiares cercanos, todo ello con el objetivo final de conseguir reorganizar su entorno y gestionar el acceso a los recursos que se disponen.

  • Asistencia psicológica: Dirigida al amparo de las víctimas directas e indirectas, cuando las circunstancias así lo requieran. Este tipo de asistencia no solamente se presta durante el duelo, sino también durante el transcurso del proceso judicial, que es cuando se suele padecer la victimización secundaria, al revivir el siniestro.

Entre sus objetivos principales se encuentra la generación de recursos y pautas con las que las víctimas puedan hacer frente a esta situación, además de la recomendación e implementación de todos aquellos tratamientos que se consideren necesarios en el proceso de desvictimización.

  • Asistencia judicial: Se ocupa de informar a la víctima sobre sus derechos, de forma sencilla, accesible y comprensible. Proporciona información sobre el procedimiento a seguir y orienta sobre la forma de reclamar la reparación del daño o perjudico causado con el siniestro vial.

Además de todo ello, se encarga de realizar un seguimiento del proceso judicial y le otorga la posibilidad de asistir acompañada a los juicios orales en los que sea citada, donde tendrá que volver a revivir los hechos traumáticos que motivan la celebración de tales actos.

Sin embargo, con esta asistencia y acercamiento al sistema judicial, no se evita que la víctima sea considerada un simple sujeto pasivo durante el proceso penal. De ahí la importancia de la llamada “Justicia Restaurativa”, de Howard Zehr, la cual, en contra del Sistema Penal Tradicional, se basa en la idea de que ante una conducta lesiva, el autor debe proceder a su reparación. Para ello, este criminólogo aboga por trabajar con la víctima, reuniéndola con el victimario en búsqueda de soluciones, determinando las acciones a realizar por el infractor para compensar los daños y perjuicios ocasionados. A modo de ejemplo, en el supuesto de que proceda la reparación económica, ambas partes fijarían los criterios para especificar el contenido de dicha compensación, dependiendo la decisión final de ellas mismas (Domingo, 2018).

Así, de esta forma, a través de una justicia más humana, se contribuiría favorablemente al cumplimiento del objetivo propuesto: el retorno de la víctima al normal desarrollo de su vida.

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