En España, el antecedente más remoto de la utilización normativa del término “seguridad privada”, está en el Reglamento Provisional de Policía de 6 de diciembre de 1822.
El 08 de Noviembre de 1849, durante el reinado de la Reina Isabel II, se aprobó el Reglamento por el que se crearon los llamados Guardas Jurados, figura que con el paso del tiempo y tras la evolución vivida, pasaría a ser conocida como Seguridad Privada.
Estos profesionales en un principio llevaban a cabo las tareas de control y salvaguardia que la Guardia Civil no podía hacer. Su gran misión era vigilar zonas rurales (entrada la Democracia pasaría de ser Guardia Jurado Rural a ser Guarda Bosques de Montes), con el régimen franquista las cosas comienzan a cambiar, se decide que la figura de un Guardia Jurado podría ser útil para custodiar bienes públicos. Debido al buen resultado que daba el sereno, este daría paso al Guardia Jurado destinado a la protección. Así, durante la dictadura, surge un Decreto Ley, que autoriza a las grandes industrias, a crear para su uso interno un cuerpo de seguridad.
Las primeras industrias con capacidad para ordenar este tipo de Guardia Jurados eran las empresas petrolíferas. Como ejemplo de ello; tenemos a CAMPSA quien en España formará el primer cuerpo privado de Guardia Jurados Armados.
El 4 de Mayo de 1946, se crea mediante el Decreto del Ministerio de la Gobernación la primera reglamentación del Vigilante Jurado en referencia a las entidades bancarias.
El 1 de Marzo de 1974 se unifican la figura del Vigilante Jurado de Entidades Bancarias y de Ahorro. Normativa derogada por el Real Decreto 2113/77 de 23 de Julio que refunde el servicio de Vigilantes Jurados de Entidades Bancarias, de Ahorro y de la Industria y del Comercio. Ese mismo año, el Real Decreto 2727/1977, crea los Vigilantes nocturnos. Y finalmente, el Real Decreto 629/1978, crea el denominado servicio de Vigilantes Jurados de Seguridad. Publicado en el B.O.E 629/78 de 10 de Marzo, quedando así regularizado este sector creándose una única figura profesional sometido a las mismas leyes militares, que la Guardia Civil.
A la creación de estos primeros Guardia Jurados, se le unió la RENFE, quienes formaron también sus propios Guardia Jurados.
En atención a las necesidades un grupo de militares (policías y guardias civiles), se fundó la primera empresa de seguridad en España dedicada al transporte de caudales, llamada “Transportes Blindados”. Posteriormente convertida en lo que hoy conocemos como PROSEGUR.
A finales de los 60 y principios de los 70 los Guardias Jurados empezaron a ser considerados como un elemento importante para la seguridad, es cuando se dice que comienza la época moderna del Guardia Jurado. De los 70 en adelante, la imagen del Guardia Jurado vive un cambio, se moderniza.
La práctica del nombramiento de Guardias Jurados por parte de las industrias se mantuvo hasta cerca de los años 80.
Entre los años 70 y 80 es un momento decisivo para la seguridad Privada y el Guardia Jurado ya que aunque la condición de Guardia Jurado continuaba estando bajo el control de la Guardia Civil y el Gobierno Civil, estos estaban dirigidos por empresas de seguridad. Apareciendo así las primeras empresas, si bien, casi siempre fundadas, constituidas y dirigidas, por Militares, Guardia Civiles…
A partir de los 70 la placa de GJ, pasó a ser VJ, y el temario exigido se refinó, lo mismo que las exigencias para ser VJ también se suavizaron, y perdieron un poco del genuino sabor militar que caracterizaba al Guardia Jurado. Aparecen más empresas, desaparece el franquismo, entra la democracia y el Rey, y las leyes cambian.
Es el principio del final del Vigilante Jurado. Es un momento peculiar, porque aun conservando autoridad, la gente empiece a no temer y a perder el respeto por esta figura. Siendo paradójico que a pesar de ello, comience a extenderse su uso, a través de las empresas de seguridad, en centros comerciales, urbanizaciones y otros ámbitos.
Con el refuerzo de los cuerpos policiales, la seguridad privada pierde protagonismo. El vigilante ya no es tan importante dentro de la cadena de autoridades públicas, planteándose incluso que deje de ser parte de ello.
En 1992 con la Ley de Seguridad Privada (LSP), se establece la primera norma de rango legal que regula el sector: separa la habilitación de vigilante de la licencia de armas, crea las especialidades de escolta privado y de vigilante de explosivos, así como las figuras de los Jefes de Seguridad y los Directores de Seguridad. Mantiene con otras especialidades los guardas de campo, con las variantes de pesquerías marítimas, caza y piscifactorías. Por primera vez se deja de depender de la Guardia Civil pasando a depender del CNP. Dicha Ley regularía que solo pueden tener vigilantes las empresas de seguridad, lo que llevó a la subrogación de muchos otros vigilantes.
Hasta este entonces, el marco normativo que regulaba las actividades de investigación privada en nuestro país estaba principalmente recogido en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Será el 5 de junio de 2014 cuando a raíz de la Ley 5/ 2014 de Seguridad Privada quede derogada la anterior.
En el preámbulo de la Ley 5/2014 se reconoce que las actividades de investigación privada y los detectives privados tuvieron una inserción tangencial en la Ley 23/1992. Eran muy escasas las prevenciones sobre sus actividades y personal, por lo que el preámbulo de la nueva norma buscó afrontar de una forma más completa, la regulación de las actividades y el personal de investigación privada pasando a constituir uno de los elementos fundamentales de la nueva ley.
Se pasa de un tratamiento normativo parcial a una ley generalista, se aprovecha para dar definición legal a conceptos o términos que eran jurídicamente imprecisos o indeterminados, se da rango legal a algunos preceptos dedicados a la regulación de empresas de seguridad y despachos de detectives, o a los registros de ambos, unificándose en el nuevo Registro Nacional de Seguridad Privada.
La nueva Ley define despachos de detectives privados como las oficinas constituidas por uno o más detectives privados que prestan servicios de investigación privada. Además establece que son los únicos que podrán prestar los servicios de investigación privada en relación a personas, hechos o delitos perseguibles a instancia de parte.