Parricidio

El presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer en detalle el delito de Parricidio, se explicaran las nociones del delito, su naturaleza y justificación, se hará una reseña histórica del Parricidio pasando por Grecia y Roma, así como una breve reseña universal y nacional. Por otro lado se explicaran las diferentes penas, en qué circunstancias se sanciona, cuáles son las diferentes hipótesis a las que se refieren los juristas, así como la naturaleza de este delito y las relaciones de vínculo entre los sujetos. Finalizaremos por abordar qué tipo de características psíquicas poseen las personas que cometen el mencionado delito.

 

"La masacre de los inocentes" de Nicolas Poussin. El cuatro original representa la matanza de infantes ordenada por Herodes en Israel. Elegida para encabezar el término sin dañar la sensibilidad del lector.

El Parricidio es un delito existente a lo largo de la historia del hombre, por lo que basta revisar relatos históricos y literarios clásicos para encontrarlo. En la antigüedad, el concepto de parricidio se aplicaba sólo a la muerte del padre de una familia, pues no se consideraba delito, por ejemplo, que un padre diera muerte a sus hijos, entendiéndose que éstos eran propiedad natural del jefe de familia. Más tarde se impondrían limitaciones al poder del patriarca, convirtiéndose entonces en delito el dar muerte a la propia madre, hijos o hermanos. Se agregan a la definición, a partir de mediados del siglo primero Antes de Cristo, la muerte de cualquier ascendiente, descendiente, colaterales hasta cuarto grado, esposa, marido, suegros, yerno, nuera, padrastro, hijastro o patrón, sin embargo, este último caso dejó de constituirse como parricidio al instituirse las leyes laborales.

     

Grecia                         

No hay mucha información del parricidio entre los Griegos, en la cultura romana es diferente, ya que si hay mención de las sanciones que se imponían a los parricidas, entre los Griegos encontramos a Edipo del cual hablaremos a continuación.

Edipo Rey es una obra de Teatro escrita por Sófocles que narra la historia de Edipo, un desventurado príncipe de Tebas, hijo de Layo y de Yocasta. Poco antes de que Layo y Yocasta se casaran el oráculo de Delfos les advirtió de que el hijo que tuvieran llegaría a ser asesino de su padre y esposo de su madre. Layo tuvo miedo, y en cuanto nació Edipo, encargó a uno de sus súbditos que matara al niño, pero dicha persona no cumplió con la orden de matar a Edipo, solo perforó los pies del bebé y lo colgó con una correa de un árbol situado en el monte Citerón, faltando a su lealtad al rey Layo y también por el horror que le producía la orden que le habían dado,

Por ese lugar pasó Forbas, un pastor de los rebaños del rey de Corintio, escuchó los grandes lamentos y llanto del bebé y lo recogió entregándoselo para su cuidado a Polibio. La esposa de Polibio, Peribea se mostró encantada con el bebé y lo cuidó con cariño en su casa, dándole por nombre Edipo, que significa “el de los pies hinchados”.

Edipo creció bajo el cuidado de Polibio y Peribea, y al llegar a los catorce años ya era muy ágil en todos los juegos gimnásticos levantando la admiración de muchos oficiales del ejército que veían en él a un futuro soldado. Uno de sus compañeros de juegos, con la envidia que le producían las capacidades de Edipo lo insultó y le dijo que no era más que un hijo adoptivo y que no tenía honra. Ante todo lo que había escuchado y atormentado por las dudas, Edipo preguntó a su madre si era adoptivo o no, pero Peribea, mintiendo, le dijo a Edipo que ella era su auténtica madre. Edipo, sin embargo, no estaba contento con las respuestas de Peribea y acudió al oráculo de Delfos, quien le pronosticó que el mataría a su padre y se casaría con su madre, y además le aconsejó que nunca volviese Corinto, lugar donde nació. Al oír esas palabras Edipo prometió no volver jamás a Corinto, y emprendió camino hacia Fócida. En su viaje se encontró a un horrible monstruo, La Esfinge. La Esfinge tenía cabeza, cara y manos de mujer, voz de hombre, cuerpo de perro, cola de serpiente, alas de pájaro y garras de león y desde lo alto de una colina detenía a todo aquel que pasara junto a ella y le hacia una pregunta, y si no se la contestaban, la Esfinge les provocaba la muerte.

Creonte el rey de Tebas tenía una hermana llamada Yocasta. Creonte prometió dar la mano de su hermana y el trono de Tebas a aquel que consiguiera descifrar el enigma de la Esfinge. Dicho enigma era: ¿cuál es el animal que por la mañana tiene cuatro pies, dos al mediodía y tres en la tarde? Edipo que deseaba la gloria más que nada dio respuesta al misterio de la Esfinge diciendo que era el Hombre, pues en su infancia anda sobre sus manos y sus pies, cuando crece solamente sobre sus pies y en su vejez ayudándose de un bastón como si fuera un tercer pie. La Esfinge, enormemente furiosa porque alguien hubiera dado la respuesta correcta, se suicidó abriéndose la cabeza contra una roca.

Entonces Edipo se casó con Yocasta y vivieron felices durante muchos años teniendo varios hijos cuyos nombres son: Etéocles, Polinice, Antígona e Irmene. Un día hubo una gran peste que arrasó a toda la región sin que tuviera remedio alguno, y el oráculo de Delfos informó de que tal calamidad solo desaparecería cuando el asesino de Layo fuese descubierto y echado de Tebas. Edipo animó concienzudamente las investigaciones como buen rey que era pero éstas descubrieron lo que realmente había ocurrido: había matado a Layo, su padre y se había casado con Yocasta, su madre.

Según otras versiones, el asesinato se descubrió porque Edipo le enseñó a Yocasta el cinturón del anciano al que había matado, y que Edipo robó por su valía. Yocasta, después de este descubrimiento se suicidó y Edipo, abrumado por la gran tragedia, creyó no merecer más ver la luz del día y se sacó los ojos con su espada. Sus dos hijos le expulsaron de Tebas y Edipo se fue al Ática donde vivió de la mendicidad y como un pordiosero, durmiendo en las piedras.

Con él viajaba Antígona que le facilitaba la tarea de encontrar alimento y le daba el cariño que requería. Una vez, cerca de Atenas, llegaron a Colono, santuario y bosque dedicado a las Erinias, que estaba prohibido a los profanos. Los habitantes de la zona lo identificaron e intentaron matarlo pero las hermosas palabras de Antígona pudieron salvar su vida. Edipo pasó el resto de sus días en casa de Teseo, quien le acogió misericordiosamente. Otra versión afirma que murió en el propio santuario pero antes de expirar Apolo le prometió que ese lugar sería sagrado y estaría consagrado a él y sería extremadamente provechoso para todo el pueblo de Atenas

Roma

Parricidio proviene de parens, y aunque en el primitivo derecho romano parecía haber servido para calificar todo homicidio, desde la ley de las XII Tablas el alcance de la expresión se circunscribió para designar estrictamente la muerte de los parientes. En la Ley de Pompeya, se amplió su comprensión, siendo luego limitada por Constantino al homicidio de descendientes. El parricidio fue siempre, considerado un delito excepcional. De ello son clara prueba las penas que se aplicaran a sus autores en la antigüedad; siendo del caso asimismo citar la opinión de Solón al respecto, quien se negó a negar penas en Atenas para los parricidas, en razón de que no creían que hubiera personas tan perversas que osasen romper los vínculos sagrados de la naturaleza

No es el parricidio de los delitos que siempre han tenido, de una manera delimitada y concreta, su contenido. Si no ofrece discusión la significación del segundo componente de la palabra, ya que la voz cidium viene del verbo caedere (matar), en cambio, el primero es de una complejidad extrema.

Algunos creen que deriva de la palabra par, semejante, y, efectivamente, en los primeros tiempos de la historia romana la palabra parricidium significa la muerte voluntaria de otro hombre. Pero posteriormente, en los últimos tiempos de la República, se destinó su uso para designar la muerte de los parientes, si bien ampliando esta relación de parentesco hasta el cuarto grado. Por estas razones, los jurisconsultos distinguieron entre el propium parricidium, o sea la muerte de los ascendientes, y parricidium impropium, o sea la muerte de los demás parientes; pero como en los dos supuestos se hablaba de parricidio, se seguía discutiendo sobre si aquella primera palabra derivaba de pater (padres, ascendientes) o de parens (parientes). Lo cierto y verdad es que, pese a la aplicación mayor o menor que las legislaciones dan el concepto, con el fin de sancionar gravemente los hechos que atacan la relación familiar, desconociendo los vínculos de la sangre- el contenido mínimo del parricidio (ascendientes, descendientes) siempre ha sido sancionado con rigor extraordinario, pues el autor de estos homicidios no sólo extingue la vida humana, sino que viola los sentimientos más profundamente arraigados en la naturaleza del hombre. Ello explica el modo especial de ejecución de la pena señalada para estos delitos.

En el primitivo derecho romano, el parricida era encerrado en un saco de cuero (culleum) y arrojado al Tíber, pena que fue suprimida por la Lex Pompeia de parricidis y restablecida después por Augusto y por Adriano. El Fuero Juzgo castigó la muerte de los padres, hijos, cónyuges, hermanos y otros parientes con pena capital. En las Partidas, resurgen los criterios romanos y se reproduce la penalidad del culleum.

En Roma, antes de la Lex Pompeia de parricidio, la penalidad era la famosa del culleum. Aquella ley deroga esta penalidad, sustituyéndola por destierro, aunque amplió el contenido de la palabra parricidio. Al restablecer Augusto el culleum, Adriano manda que en el saco se introduzca un mono, un perro, un gallo y una serpiente, animales tenidos por parricidas, para que, según la expresión de Justiniano, ‘careciese de la vista del cielo antes de morir y de la tierra después de muerto.

Entre los persas, los tribunales declaraban adulterino al hijo que mataba a su padre; se trataba de evitar que el pueblo se enterara y por el contrario se persuadía al mismo mediante esta práctica, de que era imposible que un apersona, aun de las más depravadas, pudiera dar muerte a su padre.

En Egipto, al parricida, después de torturarle con pequeñas cañas aguzadas, se le cortaban pedazos de carne, y colocado sobre haces de espinos se le quemaba a fuego lento.

En el código español de 1822, se consideró a los sujetos del parricidio, al igual que en la Lex POMPEIA Parricidi, pero con el transcurso de los años, fue modificándose, limitando más la noción del parricidio; así en los códigos de 1850 y 1870 encontramos que esta idea se limita a los ascendientes, descendientes y cónyuges, disminuyendo la pena y únicamente en los casos de culpabilidad grave, se imponía la pena de muerte.

En el Código Francés, se concibe al parricidio sólo para los ascendientes, sean legítimos, naturales o adoptivos.

El Código Italiano, es más amplio en su definición al citar que serán sujetos de parricidio los ascendientes y los descendientes, pero se hace una especial agravación a los homicidios cometidos en la persona del hermano, hermana, y de los padres adoptivos o afines; empero, en todos estos casos se deben ceñir a la filiación de línea recta.

Durante la Época Colonial, al aplicar las leyes del fuero juzgo y las partidas, se castigaba al parricida con la pena denominada Culleum consistente en azotar al agente del delito públicamente y después meterlo en un saco de cuero y aventarlo al río una característica de esta pena se constreñía a colocar también dentro del saco a cuatro animales: simio, culebra, can y gallo.

El delito de parricidio tiene su antecedente en la partida 7ª, Título VIII “De los Omezillos”, en la Ley XII.

Cabe destacar que en la Edad Antigua y en la Era Medieval, el homicidio a la esposa adúltera era permitido en algunos códigos. La exención anterior fue desapareciendo de las leyes desde aproximadamente inicios del siglo XII D.C.

 

Históricamente se ha considerado el parricidio como uno de los delitos de mayor gravedad y se ha sancionado con penas de máxima severidad.

El parricidio plantea dos cuestiones previas, de importancia dogmática y política. La primera se refiera a la naturaleza del delito, la segunda, a la conveniencia de mantener el delito en el sistema como tipo penal autónomo. En cuanto a la naturaleza del delito, o sea, si se trata de un tipo penal autónomo o constituye una figura agravada de homicidio, no hay acuerdo, aunque mayoritariamente se estima que es un delito independiente.

El parricidio es un delito autónomo, independiente, no es una figura agravada de homicidio, lo que corresponde tener en consideración para resolver problemas como los que crea la participación y el error.

Es un delito independiente por razones tanto formales como substanciales. Formalmente, porque el artículo del Código que trata el Parricidio está ubicado antes del homicidio e inicia el título VIII del Libro II, lo que es demostrativo de la voluntad de reconocerle autonomía. Además, el Art. 390 expresa que el responsable de la muerte allí descrita se castigará “como parricida” (y no como homicida); por otra parte, el parentesco a que se refiere la disposición es diverso al que señala como circunstancia modificatoria de responsabilidad el art. 13, de modo que se trata de un elemento del tipo penal, y no de una mera circunstancia.

Si bien lo anotado puede calificarse como secundario, porque los tipos penales responden en cuanto a su creación al injusto y a la culpabilidad que suponen, el parricidio tiene un mayor injusto, no consiste en la muerte de otra persona simplemente, sino en la muerte de alguien unido por vínculo de sangre o conyugal con el agente. A saber, si bien el parricidio es un atentado a la vida de otra persona, afecta también a convicciones y sentimientos inherentes a la sociedad sobre formas de convivencia y vinculación familiar o conyugal que deben existir entre determinadas personas, aunque en el caso concreto esas relaciones no se cumplan, porque esta última realidad resulta secundaria frente a los efectos simbólicos que los hombres confieren a esas relaciones en su ámbito ético, familiar y social. Por consiguiente, hay un mayor injusto en este delito porque social y políticamente no es lo mismo matar a un extraño que matar a un pariente próximo o al cónyuge.

No pueden los bienes jurídicos apreciarse con criterios objetivos elementales (la vida de un extraño tiene el mismo valor que la de un pariente o del cónyuge), sino político-sociales. Los intereses y valores de los miembros de una comunidad son consecuencia de sus particulares y vigentes estructuras culturales y afectivas. Lo señalado no significa que el parricidio sea un delito pluriofensivo (donde además de la vida, se protege la relación familiar o conyugal), porque el objeto de protección no condice con la mera faz naturalista de la existencia, sino de su concepción normativa, o sea, valorativa. Además del mayor injusto, el parricidio conlleva a una mayor culpabilidad en el autor, su comportamiento es mucho más reprochable al haber infringido los deberes mutuos, que aparejan las vinculaciones parental o conyugal, que constituyen verdaderas “normas subjetivas de determinación” preexistentes en la sociedad.

La doctrina moderna tiende a la eliminación del parricidio como delito independiente. Esa tendencia lo considera como un resabio de sistemas políticos primitivos, donde la institución del pater familia, tenía significación interna en el grupo parentalmente unido y también en la estructura política, como sistema orgánico del Estado. Tenía seria incidencia en la sucesión del poder en los regimenes monárquicos, en la economía con los mayorazgos, entre otros aspectos.

Se critica en la actualidad, en contraposición al parricidio, la imposibilidad que establece la ley de considerar en ciertas hipótesis el vínculo parental o conyugal como causal de atenuación, a pesar de que la experiencia criminológica evidencia que es frecuente que este tipo de delito corresponda a la reacción del familiar o cónyuge sojuzgado, vejado por el padre, la madre o marido, el parricidio se presenta como reacción de la víctima frente a los maltratos prolongados y pertinaces que ha sufrido. El autor no hace otra cosa que liberarse violentamente de estados como los indicados.

En códigos como el de Argentina (Art.80 inciso 1) y en el de Colombia (Art. 324 N º1), el parricidio no existe como delito, y la relación parental o conyugal se considera como causal de agravación del homicidio. En el nuevo Código Penal de España (1995), no figura el parricidio entre los delitos contra la vida (Art. 138 y siguientes). No sucede otro tanto con el reciente Código del Perú, donde el parricidio se mantiene como tipo penal autónomo.

El Parricidio es un crimen antiguo por antonomasia, esto quiere decir que antiguamente a los parricidas se castigaban con la pena de muerte, de la forma que se describe, según la ley de las 12 tablas, del título VIII, de la partida Séptima: “que lo metan en un saco de cuero, y que encierren con él un can, un gato, una culebra y un mono, después cosían la boca del saco y lo lanzaban al mar o al río que estuviese más cerca”. , esto fue suprimido en la década pasada de los Códigos alemán, francés y español, es hoy en día una especie en extinción de los ordenamientos modernos, atendida su difícil justificación, más allá del reproche moral por el atentado contra la propia sangre o los lazos de confianza mutua, supuestamente derivados del matrimonio o la convivencia.

Actualmente, se discute si es una figura agravada o un delito autónomo (mayoría de la doctrina). Es autónomo por que formalmente, el Art. 390 (inicia el Título VIII), se ubica antes del homicidio y eso indica voluntad de reconocerle autonomía. Además específica “se castigará como parricida”, y no como homicida.

Hay un mayor injusto en la muerte de alguien unido por vínculo de sangre, matrimonio o convivencia. Sin embargo la doctrina moderna tiende a eliminarlo como figura autónoma. Se le critica que impida considerar el vínculo como atenuación, en los casos en que el parricida reacciona contra los maltratos y vejámenes prolongados que ha sufrido de parte de la víctima, quien se ampara precisamente en dicha relación para cometerlos.

Según Jean Pierre Matus, todavía entre nosotros existe como figura agravada del homicidio, por la relación personal existente entre el autor y la víctima, quien debe ser su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes, o quien es o haya sido su cónyuge o conviviente, de donde el estudio de su tipicidad ha de reducirse fundamentalmente a esta circunstancia, limitadora del círculo de sujetos activos.

Código de 1871

En el código Penal para el Distrito Federal y territorio de la Baja California de 1871, el parricidio se localiza dentro del Título Segundo, “Delitos contra las personas, cometidos por particulares, en el capítulo VIII “parricidios” en dos artículos, el 367 y 568.

Este código define el parricidio de la siguiente forma:

“Art.567.- Se da el nombre de parricidio: al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente del homicida, sean legítimos o naturales.

 

Cabe mencionar que en este código se castiga al parricida con la pena de muerte, siempre y cuando tenga conocimiento del parentesco que tiene con la victima a pesar de que no se realice con premeditación, ventaja o alevosía

Código de 1929

Este Código ubica el delito de parricidio en le capítulo VII, del Título Decimoséptimo “De los delitos contra la vida”, en los artículos 992 y993. Define al delito de parricidio en su artículo 992 de la siguiente manera: “Se da el nombre de parricidio: Al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente del homicida, sean legítimos o naturales”.

Cabe mencionar que la sanción que se establecía era de veinte años de relegación al parricida intencional, aunque no fuera cometido con premeditación, ventaja o alevosía, ni a traición, si el parricida lo cometiera con conocimiento del parentesco que tiene con la victima (Artículo 993).

Código de 1931

En este código se encontraba contenido el delito de parricidio en el Título Decimonoveno “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, Capítulo IV, en los artículos 323 y 324.

La definición de este delito cambia al exigir que el ascendiente sea consanguíneo y en línea recta, legítima o natural, como lo expresaba el artículo 323 del Código Penal Federal:

“Se da el nombre de parricidio al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco”.

El código original de 1931, estipulaba la sanción en su Artículo 324, imponiendo de veinte a treinta años de prisión.

Según la literatura internacional se han encontrado ciertas características comunes entre los parricidas, dependiendo de la situación específica en que el delito se comete, como la edad, sexo del victimario, y el tipo de víctima.

Al mezclar los distintos factores antes mencionados se configuran diferentes perfiles probables de parricidas. En los siguientes párrafos, respetando el concepto de la literatura europea y estadounidense, se utilizará el término parricidio como el delito de dar muerte a los padres.

Una de las grandes diferencias que se realizan al hacer las descripciones de perfiles parricidas, tiene relación con el género del agresor, según los estudios, la gran mayoría de los parricidas son varones, observándose tasas de hasta un 92%, con una razón de 6:1 entre Hombres versus Mujeres.

Dentro de los hombres parricidas, el perfil de mayor frecuencia, serían adultos en los que existe una alta prevalencia de patología psiquiátrica, en especial esquizofrenia y consumo de drogas o alcohol. Según el estudio de Cornic y Olie, el típico perfil de un parricida adulto correspondería a: un varón joven, soltero, desempleado, que vive con la víctima, sufre de esquizofrenia y abusa de alcohol y drogas, quien ha suspendido el tratamiento, y posee antecedentes previos de conductas ilegales. En casi todos los estudios se demuestra una alta prevalencia de psicosis (desde 40%) en parricidas, y por otro lado, este delito representaría una parte importante (hasta un 30%) de los homicidios cometidos por personas psicóticas.

En la investigación realizada por Marleau, Millaud y Auclair se observa, al igual que en los estudios antes mencionados, que la mayoría de los parricidios son cometidos por varones adultos, en una situación en que hay una víctima y un victimario. Estos sujetos en su mayoría serían solteros, desempleados y vivirían con sus víctimas. Como principales patologías psiquiátricas se encuentran: esquizofrenia paranoide (56%), trastorno bipolar psicótico (13%), y trastorno esquizoafectivo (8%). Además hasta un 45% tendría trastorno o rasgos de personalidad narcisista. La mayoría de estos pacientes no estaba bajo tratamiento al momento del crimen (más del 90%), ya sea por qué ellos mismos suspendían los fármacos o porque no habían sido diagnosticados.

Un segundo tipo de perfil parricida, siendo este menos frecuente que el anterior, correspondería a sujetos adolescentes en tres posibles situaciones psicosociales: el niño gravemente maltratado, el niño que tiene una enfermedad mental grave, como psicosis o retardo mental y el niño peligrosamente antisocial.

Dentro de los grupos anteriores, el más importante es el del niño maltratado, quien comete parricidio en defensa propia, en el contexto de una situación de abuso. En estos casos es más probable que los adolescentes cometan el acto solos y en situaciones en que los padres estén desprevenidos (durmiendo, sentados viendo televisión, etc.).

Los adolescentes parricidas con enfermedad mental grave o trastorno del desarrollo de la personalidad de tipo antisocial serían extraordinariamente poco frecuentes, por lo que los parricidios estarían más bien en contextos de familias severamente disfuncionales y con maltrato crónico.

Cuando los estudios se refieren a parricidas mujeres, se las caracteriza más bien como matricidas (dar muerte a la madre). Según un estudio, de 17 parricidas mujeres, el 82% habría matado a su madre, 65% de ellas estaba cursando un cuadro psicótico, y 17,6% tenía un trastorno de personalidad. En el mismo estudio las descripciones hablan de mujeres solteras, de edad media (matricidas edad promedio de 39 años y patricidas de 21 años), viviendo solas, socialmente aisladas, con una madre dominante y con una relación simbiótica. Destacaba que dentro de las tres patricidas (asesinato del padre), dos cometieron el acto sin patología psiquiátrica y contra padres violentos.

En nuestro país, no existen publicaciones psiquiátricas que caractericen psicopatológicamente al parricida. Sin embargo, a través de datos presentados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), podemos observar que al igual que en la literatura internacional, el parricidio es cometido principalmente por varones (78% vs 22%), y este delito corresponde al 4,97% de los homicidios.

Que los padres den muerte a un hijo, también cabe dentro de la definición de parricidio en nuestro país. La literatura internacional es bastante amplia en la caracterización del filicidio materno, catalogando como neonaticidio la muerte de un hijo en las primeras 24 horas, infanticidio cuando el niño tiene entre un día y un año (en nuestro país se consideran legalmente las primeras 48 horas, para ser llamado infanticidio).

El infanticidio es cometido principalmente por mujeres, madres jóvenes, en su mayoría sin patología psiquiátrica, pero en contextos socioeconómicos adversos, tales como: embarazo no deseado, ser madre soltera, vivir aún con sus padres y presentar serias dificultades financieras. El resto de las madres, infanticidas, en general son casadas o están viviendo con su pareja, presentan patología psiquiátrica importante, especialmente de la esfera anímica, incluida la depresión y la psicosis post-parto. Incluso algunos estudios describen hasta un 76% de episodios psicóticos al momento del delito, mientras otros reportan que la primera causa de infanticidio sería la depresión postparto. Además, en los casos de infanticidios, habría otras causas relacionadas al hecho, como enfermedades del hijo o problemas maritales. También se ha visto que la mayoría de estas madres consumiría alcohol y/o cocaína antes y después del parto. Otra causa, pero infrecuente es el síndrome de Munchausen por poder.

Es de vital importancia sospechar y descartar el infanticidio en los casos en que los menores fallecen por síndrome de muerte súbita del lactante y otros síndromes de muerte sin causa, puesto que los lactantes tienen un riesgo 4 veces mayor que la población general de ser víctimas de homicidio.

Una clasificación que agrupa a las madres que matan a sus hijos, y que sintetiza lo expuesto anteriormente, es la que han hecho autores como Resnick y D’Orban, y que tipifica a estas mujeres en cinco grupos: las neonaticidas, las infanticidas altruistas (asociado a suicidio, para liberar a sus hijos de sufrimiento real o imaginado), aquellas con trastorno mental agudo (psicóticas), las infanticidas accidentales (maltrato, homicidio no intencional), las infanticidas de niños no deseados, y las que dan muerte a sus hijos por venganza conyugal (Síndrome de Medea). Sin embargo, algunos autores han encontrado limitaciones a esta clasificación por su subjetividad y han aparecido nuevas clasificaciones que se basan no sólo en la motivación sino también en la intencionalidad y la enfermedad mental. Bourget y Gagné propusieron los siguientes tipos de madres infanticidas: las que presentan una patología mental (el hecho puede ser realizado con o sin intención), las que maltratan de forma fatal (hecho accidental), las que por venganza conyugal (hecho intencional), las altruistas (intencional), y otras o no especificadas. Para las clases anteriores se debe especificar si el delito se asocia a suicidio, abuso de sustancias y si era predecible o no. Con respecto al infanticidio cometido por padres, no existe evidencia concluyente para decir si éste sería más, igual, o menos frecuente que el infanticidio materno. También resulta controversial si éste sería o no parte de violencia intrafamiliar. Se han observado en este grupo altas tasas de suicidio posterior al acto (60-86%), y en la mayoría de ellos, la presencia de trastornos depresivos al momento del hecho. Un tercio estaría cursando un episodio psicótico al momento del ataque, especialmente aquellos que dan muerte a todo el núcleo familiar.

El parricidio es un hecho impactante, que genera múltiples repercusiones en la sociedad, afortunadamente corresponde a un delito poco frecuente. Sin embargo, aunque sea de baja frecuencia en la población general, es un hecho relativamente mayor entre los pacientes psiquiátricos, siendo para el médico psiquiatra y los trabajadores de la salud mental de suma relevancia el conocimiento de este tema, tanto para el tratamiento de estos pacientes una vez ocurrido el hecho, como para la identificación y posible prevención de dichos actos.

Entre los conocimientos básicos que se debieran considerar en la práctica psiquiátrica y psicológica, está la existencia de diversos tipos de sujetos que pueden cometer parricidio. Resulta, por lo tanto, necesario y pertinente observar en los pacientes datos como: descompensaciones psicóticas de distinto origen, incluyendo la discontinuación de la terapia farmacológica, pobre red social de apoyo, uso de sustancias y desempleo. En el caso de los adolescentes y niños, evaluar la existencia de maltrato crónico por sus padres u otros cuidadores. En las mujeres, reparar en las alteraciones anímicas graves, y principalmente las patologías del postparto.

La literatura internacional existente es escasa, y refleja más bien el perfil sociodemográfico del parricida (patricida y matricida), sólo en algunos trabajos aparece mayor información sobre la psicopatología de los sujetos. Por el contrario, los estudios relacionados con el filicidio son más completos desde el punto de vista psiquiátrico motivacional, aunque en ambos casos las investigaciones incluyen una muestra poblacional distinta de la nuestra, en lo que se refiere a cultura e idiosincrasia.

 

Instituto de Investigaciones  Jurídicas (2014). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/23.htm?s

Instituto de Investigaciones Jurídicas.  www.juridicas.unam.mx

Mommsen, T. (1999). El Derecho Penal Romano, Tomo II. Pamplona: Analecta ediciones.

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