Online Grooming

El desarrollo de la tecnología en las últimas décadas ha supuesto un gran avance a todos los niveles y en las diferentes áreas profesionales, pero a su vez también han aparecido diferentes problemáticas, producto de usos indebidos o incorrectos de esta tecnología.

Todos estos avances son asimilados por adultos y niños en función de su edad, necesidades y conocimientos. Estos últimos a veces poseen grandes lagunas en el manejo adecuado de esta tecnología, lo que puede ocasionar diferentes situaciones problemáticas que envolverán desde una forma leve a peligrosa a niños y a adolescentes.

En el siglo XXI, los problemas de violencia y maltrato hacia los menores han cobrado mayor importancia, viéndose influenciados directamente por todos los sistemas de nueva generación con los que nos enfrentamos, internet, redes sociales, ordenadores, teléfonos inteligentes, etc. De esta forma surgen nuevas formas de acoso y maltrato entre ellas el online grooming.

Imagen extraída de "Control Parental", página web de profesionales destinada a informar y dar consejos de como explicar a los niños la utilización de las TIC.

Desafortunadamente contamos con poca información y escasos trabajos presentados sobre este tema, aun así se tratara de dar la mayor informaciones posibles, en cuanto a victimización, tanto a nivel nacional como internacional, características de víctimas y victimarios, diferencias con otros delitos sexuales, al igual que elaborar un perfil sobre ambos implicados, consecuencias, accesibilidad, prevención y acuerdos.

Partimos de la base, de que existe una realidad a la que la sociedad se enfrenta y que produce unas consecuencias y secuelas de gran envergadura en una población tan vulnerable como niños, niñas y adolescentes.

A pesar de existir regulaciones, normas y convenios, como la Convención de los Derechos de los Niños de las Naciones Unidas de 1989, ratificada por España en 1990. Una convención compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno, el derecho de las personas menores de 18 años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad, los menores continúan siendo abusados.

El Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de niños contra la explotación sexual y abuso sexual, del 25 de Octubre del 2007, ratificado por España en el 2010, estableció en su artículo 23, la necesidad de penalizar las proposiciones a niños con contenidos sexuales. Su objetivo principal es el respeto de los derechos del menor, teniendo en cuenta sus opiniones, necesidades e inquietudes, y actuando en todo momento a favor del interés superior del menor.

Es la primera vez, que se incluye el ciberacoso infantil, proposiciones a niños con fines sexuales, en un tratado internacional, lo que refleja una gran preocupación por este tipo de abusos, en las que adultos se citan con menores que han contactado previamente a través de chats o juegos en línea. De igual forma, la inclusión de este tipo de abusos es un gran avance.

Beecha, Elliotta, Birgdenc y Findlaterb, refieren tres formas en que internet puede ser utilizado por los delincuentes sexuales:

  1. Para difundir imágenes para uso personal y/o razones comerciales
  2. Para establecer y participar en redes sociales con otros individuos que tienen un interés sexual en los niños
  3. Para participar en la comunicación sexual inapropiada con niños y/o para localizar a los niños para cometer abusos sexuales. En este trabajo nos centraremos en el último punto.

Según Unicef aproximadamente dos millones de niños, son utilizados en la llamada “industria del sexo” anualmente. La explotación y el abuso sexual son las peores formas de violencia contra los niños. En internet circulan más de un millón de imágenes de entre 10 mil a 20 mil niños, de los cuales, solo una pequeña cifra han sido identificados. La otra parte permanece anónima, son niños abandonados, que probablemente continúan siendo víctimas de abusos.

Como expresamos anteriormente, no existen estadísticas claras sobre el abuso sexual en Europa y se observa una cifra negra muy elevada, lo que sí sabemos es que la mayoría de estos abusos se producen en el ámbito familiar, o escolar, por parte de personas cercanas al niño o su entorno más directo, donde ellos se sienten más confiados y tranquilos.

Cuando hablamos de victimología en este tema, reconocemos que los niños sufren las misma victimización que los adultos, pero que se encuentran en una posición de mayor riesgo, por su nivel de dependencia y de inconsciencia, lo que les convierte en victimas ideales, al ser mucho más vulnerables, lo que derivara en consecuencias psicológicas y sociales de gran relevancia. ( Finkelhor, 2007).

Definimos el término “grooming” como la realización de proposiciones a un menor con el fin de abusar de él y obtener una gratificación sexual. Al hablar de grooming, hablamos de otros términos asociados, más o menos con significados similares, como son online grooming o child grooming. Según Ramos Vásquez, 2011, el grooming describiría un proceso gradual mediante el que una persona establece una relación de confianza con menores, relación enmascarada como de amistad, en la que abundan los regalos y las muestras de atención y afecto y que, gradualmente, deriva en un contenido sexual en un modo que resulta natural y no intimidatorio para el propio menor. Por otra parte, también Ramos Vásquez, define el termino child grooming como las conductas que lleva a cabo el potencial abusador /agresor sexual de menores a fin de contactar y ganarse la confianza de estos, ya sea personalmente o a través de internet.

En los adolescentes, el deseo de pertenencia, reconocimiento y reafirmación, en esta etapa de sus vidas, es prioritario. A través de las redes pueden establecer contactos que complementan y fortalecen su modo de expresión, mientras va madurando, a lo largo de estos años de intensos cambios. De esta forma el encuentra un modo de presentarse, afirmarse, posicionarse, manifestarse en y frente al mundo. El crear perfiles en las redes sociales o los blogs personales, le hace mantener unas relaciones afectivas a través de este vehículo, donde manifestara su propia identidad e ira forjando su autoconcepto y fortaleciendo su autoestima

Algunos autores entre ellos Ramos Vásquez, no consideran correcta la utilización del término ciberacoso sexual, porque no se adapta a ciertos requisitos del artículo 184 del Código Penal, al igual que autores como Pereda, Abad y Aguilera (2011) que utilizan la expresión online grooming, lo que aparentemente tampoco es adecuado según el artículo 183 bis. Por lo que se sugiere la expresión “meeting a child following sexual grooming through Tics, contacto Tics, preordenado a la actividad sexual con menores.

Debemos ser conscientes que el uso de las nuevas tecnologías, pone a disposición de los menores una gran cantidad de recursos, que no siempre están preparados para utilizar, entre todos ellos internet como herramienta de trabajo escolar y de juego, además del uso de teléfonos móviles inteligentes, es una realidad tanto a nivel nacional como internacional, convirtiéndose para la juventud en una forma de relación y comunicación a niveles masivos, para explorar el mundo. No se ha advertido realmente el riesgo y potencial peligro en que pueden incurrir estos menores ante el mal uso de estos recursos, tan accesibles. No se les proporciona una información clara respecto a los usos delictivos que se pueden dar a estas nuevas tecnologías, el proporcionar datos personales reales, fotografías, confiar en desconocidos, hacer citas con ellos, después de conocerlos solo virtualmente.

En una encuesta llevada a cabo con 12,219 menores españoles, publicada por Bringue y Sadaba (2009), en un estudio “La generación interactiva en España”, observábamos que entre un 71 y un 82% de adolescentes posee ordenador con conexión a internet, en su casa, usualmente en su dormitorio, en el que pasa un número significativo de horas a la semana. A su vez, el 83% de los menores entre 10 y 18 años, dispone de teléfono móvil, disminuyendo este porcentaje a un 30% entre los 6 y 9 años de edad. Solo un 7% de los menores españoles manifiesta no observar ningún problema en que desconocidos tengan información sobre sus aficiones o vida personal, a un a13% no le importa agregar desconocidos a sus contactos virtuales y un 12% considera que hablar con desconocidos por internet es divertido. Esto refleja también otros factores, como son la poca supervisión por parte de los padres y los periodos de tiempo tan largos que los menores, pasan solos en la casa o aislados en su habitación sin ningún tipo de control parental.

Otro dato a tener en cuenta es que el 14% de los menores se habían citado en el mundo real con alguien que habían conocido en el chat, de los cuales la mitad de estos no habían comunicado a nadie su intención de verse con un desconocido. Este tipo de conductas supone un grave riesgo que el menor asume como una actitud normal que no entraña ningún peligro.

Estas nuevas tecnologías han dado lugar a nuevos delitos, que a su vez, deben regularse con nuevas leyes, ya que aun existe un limbo legal en muchas de estas situaciones. El termino online grooming ha sido introducido recientemente como delito en el Código Penal español, aunque ya se habían realizado estudios sobre el tema desde mediados de los 90 y otros países europeos ya habían legislado este tipo de delitos con anterioridad, Reino Unido (2003) o Noruega (2007), por ejemplo.

Hemos definido anteriormente el termino grooming, pero debemos ser conscientes que no se limita al mundo cibernético, aunque siempre el contexto haya estado vinculado a él. Internet es la forma y el medio que permite una mayor manipulación y engaño al niño o adolescente, creando un escenario, donde aparentemente se comparten aficiones, intereses, actividades, se le ofrece atención, afecto, apoyo y a la vez puede llegarse muy sutilmente en algunas ocasiones o abiertamente en otras a la intimidación, coacción o amenazas, por ejemplo expresando que mostrara fotografías o material intimo al público, al igual que conversaciones entre ellos, secretos compartidos con todos sus contactos, etc. Este es un sistema muy efectivo para conseguir de forma rápida la confianza y atención de un menor, igualmente es una forma económica para contactar con un gran número de menores, en espacios de tiempo corto, puede tener diferentes falsas identidades, lo que dificulta su identificación, por lo que este medio se convierte en un peligro potencial para menores

En cuanto al victimario, podemos hablar de un grupo heterogéneo, aunque se han clasificado según diferentes investigaciones en dos grupos: los que se acercan al menor con el objetivo de establecer una relación y abusar sexualmente de él y el otro grupo compuesto por los que se acercan con la única intención de obtener imágenes sexuales y material pornográfico para su posterior distribución en la Red. Un grupo no excluye al otro, ya que en investigaciones realizadas se ha comprobado que algunos victimarios detenidos por posesión de pornografía infantil, confesaban haber abusado de menores en el mundo real. La comisión de delitos contra menores en Internet y en el mundo real ha sido denominada como cross-over (Beech, Elliott, Birdgen y Findlater, 2008).

No existen muchas investigaciones o trabajos sobre diferencias entre agresores sexuales en el mundo real, o agresores sexuales cibernéticos u online groomers. En el caso de los cibernéticos es más fácil asumir diferentes identidades lo que dificulta llegar a conclusiones más importantes, lo que sí es común a ambos grupos es que los agresores suelen ser familiares o conocidos, personas de su entorno cercano. Una observación de cierta relevancia es que al contrario que en los agresores en la vida real, existe un alto porcentaje entre un 16 y un 19% de ofensores de sexo femenino. Y aproximadamente la mitad de los casos son cometidos por ofensores menores de edad. No habiendo diferencia desde el punto de vista jurídico-penal quien sea el que comete la conducta. El perfil del victimario suele ser de género masculino, desconocidos, de mediana edad. Son adultos jóvenes, sobre los 20 años o menores de aproximadamente 16. Si los comparamos con los victimarios de la vida real, se observa que son básicamente hombres, y se tiene un perfil más detallado y mas investigaciones realizadas, lo que nos aporta más características: presentan una personalidad dependiente y pasiva, con un bajo nivel de afectividad (fríos, reservados, etc), impulsividad, elevado nivel de sensibilidad emocional (sentimentalismo, idealismo, fácilmente impresionables), suspicaces, a veces recelosos y dogmaticos. Suelen actuar con premeditación y son difíciles de engañar. Pueden presentar trastornos paranoides. Es normal la ingestión de sustancias y/o alcohol, antes de cometer el delito. La edad es superior, son personas activas laboralmente, sin antecedentes penales, llevan una vida normalizada, no pertenecen a un grupo de delincuentes o marginados (Garrido).

Ya se han comentado algunos conceptos sobre la victimología, pero los estudios e investigaciones realizados son prácticamente inexistentes. Se habla de menores vulnerables a este tipo de agresiones tanto cibernéticas como del mundo real, se presume que puedan aplicarse las mismas variables a ambos tipos de delito, en cuanto a factores de riesgo se refiere. Los menores con mayor riesgo de convertirse en victimas a través de internet, presentan unas ciertas características: pueden haber sido víctimas de maltrato, u otro tipo de violencia, problemas en la relación con sus iguales, lo que les hace permanecer aislados socialmente, poseen carencias afectivas y son inmaduros emocionalmente, pueden presentar dificultades de aprendizaje, un gran respeto hacia la figura del adulto, son fácilmente manipulables a cambio de recompensas materiales y poseen una baja autoestima, un mal concepto y valoración de sí mismos. Como ya mencionamos anteriormente, las víctimas se encuentran entre 13-15 años, son de sexo femenino y son sexualmente curiosas, presentan conducta activa en la relación cibernética con el victimario

Según la presente investigación aproximadamente un 25% de los menores acosados, se sintieron extremadamente preocupados y/o asustados. Se han llegado a detectar trastornos mentales en las victimas producidas por el estrés postraumático, algunos indicadores de depresión y mayor abuso de sustancias nocivas. Lo que no está muy claro es si la presencia de síntomas psicopatológicos, constituye un factor de riesgo previo a la victimización o una consecuencia derivada de este. Es necesario tener en cuenta un concepto importante como es la poli-victimización, es decir acumulación de diferentes tipos de victimización en la vida de un niño, (bullying, abuso sexual, maltrato físico, psicológico), así como sus consecuencias a lo largo del desarrollo.

En los últimos años este tipo de abusos ha generado una alarma preocupante a nivel social y global, que amerita una coordinación internacional para trabajar de forma conjunta en su prevención, ya que como muchos otros delitos, por ejemplo intrafamiliares, violencia de género, entre otros, se acciona cuando ya se ha producido el delito, cuando lo que se debiera trabajar es la prevención primaria. En muchas ocasiones el rápido aumento de un tipo de delito obliga a centralizar los esfuerzos en paliar los daños ya realizados, descuidando así la prevención que es la verdadera forma de accionar para evitar que se cometan este y otro tipo de delitos, erradicándolos o por lo menos disminuyendo de forma relevante su prevalencia.

La globalización nos ha llevado a tratar los temas sociales, económicos y políticos, como un todo, algo común que no debe resolverse de forma independiente en un país, ya que todos los países se ven afectados de una forma u otra. Otro punto importante es que nosotros como adultos debemos comprometernos además de a través de Convenios y Tratados internacionales de forma personal, a proteger la seguridad e integridad, respetando a nuestros menores.

Las redes sociales que operan en Internet nos conectan a diferentes lugares del mundo con personas de distintas procedencias, orientaciones y clases, que como adultos podemos entender y manejar, pero no por eso, estamos inmunes a ser víctimas en algún momento de la tecnología. Haciéndonos conscientes que nuestro principal objetivo debe ser velar por la seguridad de los menores, cuya vulnerabilidad se ve puesta en juego por agresores con intenciones de aprovecharse de esta. El escenario que se nos presenta a los padres, y educadores, como la nueva forma de socialización y aprendizaje de nuestros hijos a través de las redes, puede tener dos vertientes encontradas de un mismo tema, es decir puede potenciar la sociabilidad y autonomía personal o producir un aislamiento social, dependiendo de su manejo. Los avances tecnológicos han sido tales, que nos permiten ver un conflicto armado real, desde miles de kilómetros, en directo por televisión, sentados cómodamente en el sillón de nuestra sala de estar; partiendo de esa premisa, podemos hacernos una idea de la capacidad de las redes, las conexiones y toda la tecnología involucrada.

El problema que se plantea, no es dejar de utilizar las TICs, porque en ese caso también no sentiríamos excluidos, sino utilizarlas de la forma correcta, promoviendo interacciones positivas que produzcan aprendizaje y experiencias creativas.

Es destacable igualmente la destreza que poseen los menores para acceder a todo tipo de sitios permitidos o no, al igual que saltarse barreras o limitaciones, a lugares autorizados solo para adultos. Volvemos a resaltar aquí la importancia de la supervisión por parte de los padres, además de la correcta y continua información sobre los temas relacionados con la seguridad y los delitos cibernéticos.

Los abusos sexuales a menores, no son un tema reciente, ha tratado de enmascararse o minimizarse, contamos con una elevada cifra negra como se menciona con anterioridad, pero desgraciadamente el desarrollo tecnológico ha facilitado un aumento en este tipo de delitos, por el instrumento usado, ya que el agresor o victimario posee más mecanismos tanto de acceso más sencillo, rápido y económico, como en cantidad de menores a los que se dirige y forma de eludir la ley en este sentido.

La forma más común de estos delitos investigados hasta el momento es la producción, distribución y consumo de imágenes de abusos sexuales. En investigaciones más recientes se ha descubierto mediante los perfiles de los abusadores que antes solo usaban estas imágenes para estimularse sexualmente, mientras que ahora han ido desinhibiéndose de forma progresiva para interactuar de forma personal con los menores que establecen contacto a través de internet, creciendo de esta forma la práctica abusiva.

Ya en los años 70, Estados Unidos debate por primera vez públicamente el tema del abuso de menores, iniciándose políticas de intervención tanto en Estados Unidos como el Reino Unido, posteriormente se han ido sumando diferentes países.

En España, por ejemplo, uno de los primeros informes elaborados sobre abusos a menores a través de la red fue ANESVAD, 2003, mostraba que el negocio de imágenes audiovisuales ascendía a la cantidad de 960.000.000 de euros al mes, en todo el mundo y contabilizaba 4.000.000 de webs conteniendo imágenes de abusos, además de la creación de 500 webs nuevos diarios.

En una investigación realizada en Estados Unidos en el 2001, Internet Safety Survey, se obtuvieron los siguientes resultados: uno de cada 5 niños/as en Estados Unidos había recibido una solicitud sexual online y casi ninguno lo había denunciado. En el 2005, se realizó la segunda versión y se comprobó que había habido una disminución a 1 de cada 7. Esta disminución se atribuye a las campañas informativas y preventivas, que habían dado resultado en los abusadores casuales, no siendo así en los abusadores más compulsivos que no sólo continuaban sino que habían acentuado mas sus acciones agresivas.

En una investigación realizada en España con el Defensor del Menor de Madrid, la asociación Protégeles, ACPI, denominada Seguridad Infantil y costumbres de los menores en internet en el 2002, se desprendió que el 44% de los menores había sufrido acoso en internet, mientras que un 55% afirmaba no haber recibido nunca información preventiva para navegar por la red. Expresaban igualmente que se veían obligados a cambiar sus nicks en los chats a nombres masculinos para disminuir los mensajes abusivos y violentos que recibían.

El online grooming es un sistema sofisticado y útil para conseguir los resultados deseados por el abusador, es un sistema de preparación, un proceso por el cual se va preparando a la victima paulatinamente para cometer el abuso, generando una confianza falsa, que va en escalada geométrica hasta transgredir los limites; tiene una doble finalidad estratégica, no solo interactuar online con el menor, sino como resultado de esta, la interacción personal con la víctima. Debemos ser conscientes también que puede darse tanto con una persona desconocida, como con alguien conocido y cercano al menor, hay que tener en cuenta que el anonimato aumenta en las redes, por lo que el abusador se siente más seguro, confiado y protegido, pudiendo asumir diferentes identidades.

Como respuesta a todas estas acciones los menores también se han movilizado para que se escuchen sus voces. En el 2008 dos eventos marcaron un cambio, el segundo congreso organizado por ECPAT, en Rio de Janeiro, Noviembre 2008 y el primer congreso IYAC (First International Youth Advisory Congress on Online Safety and Security), Julio, 2008, Londres, organizado por la CEOP. Este último agrupó a 140 delegados menores entre 14-17 años, de diferentes países junto a responsables de varias empresas de distintas áreas relacionadas (seguridad, internet, medios de comunicación) miembros gubernamentales y políticos. De todas las demandas escuchadas nombraremos algunas de las más destacadas:

  • Exigencia a los gobiernos de realizar acuerdos internacionales, coordinando políticas de prevención
  • Participación activa de los medios para difundir información sobre la prevención.
  • Que internet posea una herramienta de denuncia, disponible en todas las páginas.
  • Definir claramente que es abuso y que no lo es.
  • Que se sustituya el termino de pornografía infantil por “imágenes de abusos sexuales” en la Convención de los Derechos de la Infancia

Se busca castigar la conducta realizada a través de cualquier Tics, por el sexual predator, quien identifica primero a las víctimas potenciales, luego establece una relación con ellas, generando su confianza y una vez que el vinculo se forma, utilizan la coacción sutil para mover la relación en áreas más personales, a menudo con la esperanza de arreglar un encuentro cara a cara con la finalidad de cometer un delito sexual ( Broughton, 2009). En diferentes países se han tomado medidas legales contra este tipo de delitos. Canadá por ejemplo en su artículo 172 Criminal Code, castiga la conducta del adulto que contacta con un menor (menor de 14 años) a través de sistema informático con el fin de facilitar la comisión de delitos sexuales. En el caso del Reino Unido según el artículo 15 de Sexual offfences, el adulto debe haber mantenido al menos contacto con el menor (menor de 16 años) dos veces, puede ser por cualquier medio. En Escocia, el Articulo 1. Protection of children and prevention of sexual offences. Act 2005, también habla de dos encuentros, con un menor (menos de 16 años), no importa el medio, y penaliza también tener relaciones sexuales en su presencia. En Chile, en el Proyecto de Ley. Boletín 5837-07, que propone la modificación del artículo 366 quater del Código Penal, habla de presidio menor en grado medio a máximo por diferentes conductas de índole sexual con un menor de 14 años, puede ser a distancia o de forma electrónica. Incluye también realizar actividades sexuales delante del menor, no señala explícitamente el medio empleado. En España se introdujo en la Reforma de la LO, 05 2010, un tipo que expresamente refiere la utilización de las TICS para establecer contacto con menores de trece años, con el fin de cometer un delito sexual (de los referidos en el articulo). Art.178, 183 y 189.

Para finalizar es necesario dedicar una parte a las medidas de prevención. En cuanto a la familia, el entorno más cercano al menor es necesario que los adultos tengan conocimiento de las nuevas tecnologías, aunque exista una diferencia generacional importante, pero de otra forma no será posible ayudar y asesorar al menor en el uso de internet y demás herramientas. Existiendo una buena comunicación entre padres y adolescentes, estos últimos incluso pueden ayudar en ocasiones, debido a su destreza en el manejo, a sus progenitores, dicho aprendizaje seria una experiencia positiva para ambos, y les resultaría enriquecedor además de fortalecer los vínculos, haciendo sentirse seguros tanto a padres como a hijos. Existen medidas sencillas para tener una mayor supervisión de los menores, como instalar los ordenadores en zonas comunes, establecer horarios de uso, responsabilidad al usar la cámara web, respetando su privacidad y la de los de alrededor y realizar una supervisión del historial donde ingresa el menor, sin que se realice de una forma intrusiva, respetando en lo posible su intimidad. Instalar algún tipo de filtros para impedir el acceso a contenidos nocivos o salida de información inadecuada. En lo referente a la escuela y medios de comunicación, deberían existir campañas de información preventivas, a través de los educadores y de los medios, aunque sean actividades extracurriculares. Estas campañas deberían comenzar con el proceso de alfabetización, ya que cada vez es más temprana la edad en que los niños comienzan a acceder a diferentes tecnologías. Trabajando en la responsabilidad y los limites, no precisamente desde la prohibición, sino desde la información y el mayor conocimiento. Es necesario también una educación sexual correcta, donde sepan diferenciar lo adecuado de lo que supone un abuso, también información sobre relaciones afectivas, desigualdades y desequilibrio de poder.

Por otro lado se darían recomendaciones a los menores, como usar nicks y seudónimos que no sean muy específicos o que no puedan identificarse fácilmente. Ser cuidadoso con las publicaciones, fotografías, datos personales, etc que publican en las redes. No agregar a desconocidos, aunque vengan referidos por un amigo común. Evitar usar la cámara web, sino se está completamente seguro de con quien está conversando (identidad, relación, entorno, etc). También al estado, le corresponde reglamentar el uso de internet por menores en los cibercentros, ya que si se sienten supervisados excesivamente en la casa, saldrán donde tengan oportunidad de actuar libremente. Estos lugares deberían tener filtros o zonas específicas para menores. Igualmente la implementación de campañas y actividades infantiles en internet para la protección de la infancia.

Por último podemos preguntarnos, que hacer en caso de descubrir que un menor esta sufriendo este tipo de acoso, o haya contactado con alguna persona sospechosa, se sienta amenazado o coaccionado. ¿Cuál debe ser la estrategia a seguir? Es prioritario procurar la seguridad del menor, evitar que continúe manteniendo esa relación, no destruir las evidencias del acoso, recurrir a las fuerzas de seguridad para tratar de identificar al sospechoso, contactar con la compañía del medio empleado y poner la denuncia correspondiente en las unidades de delitos informáticos.

 

meeting a child following sexual grooming through TICs, statutory rapes online, cyberbulliyng, child grooming, y sexting.

Beech, A.R., Elliott, I. A., Birgden, A. y findlater, D.(2008) the internet and child sexual offending: A criminal review, Aggression and Violent Behavior, Vol.13(3), pp. 216-228.

Boletín del ministerio de justicia (2012). El denominado “Child gromming” del artículo 183 bis del código penal, una aproximación al estudio. Nº2138 (enero del 2012).

Bringue, X. y Sadaba, C. (2009): La generación interactiva en España, Niños y adolescentes ante las pantallas. Barcelona: Ariel.

Broughton, D.(2009). Child exploitation in the 21st century. Pediatrics and child Health. Vol.19(2), pp. 197-201.

Bueno, M.J. y López, E.(2003). Psicopatología y características de la personalidad en un grupo de agresores sexuales. Psicopatología clínica legal y forense. Vol.3(2), pp. 21-28.

Consejo de Europa (2007, 25 de Octubre). Convenio para la protección de los niños y contra la explotación sexual. Recuperado de: http://www.coe.int/t/dg3/children/pdf/ConventionSexualAbuse_sp.pdf

Finkelhor, D. (1979). Sexually victimized children. New York: Press free.

Pulido, C. y Flecha, R. (2009).Actuaciones Globales para la Prevención de Abusos a Menores. Avances en Supervisión educativa. Revista de la Asociación de Inspectores de Educación de España.11, pp. 1-13.

Ramos, J.A. el llamado delito de “child grooming”: consideraciones acercadel nuevo artículo 183bis del código penal. Recuperado de: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/1292342417876?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DComunicacion_de_Jose_Antonio_Ramos_Vazquez.PDF

 

Descargar Artículo en PDF