Medicina legal y forense

La medicina legal, medicina judicial o medicina forense es una ciencia social que aplica conocimientos médicos a la resolución de problemas jurídicos. Dicho de otra forma: es la ciencia que tiene por objeto el estudio de las cuestiones que se presentan en el ejercicio profesional del jurista y cuya resolución se funda total o parcialmente en ciertos conocimientos médicos o biológicos previo. A la medicina legal le compete la misión de tender un puente entre el pensar jurídico y el biológico.

Aunque términos sinónimos, hay autores que reservan el término medicina forense a la medicina legal pericial práctica que se desarrolla en una sede judicial.

La medicina legal y forense abarca todos aquellos campos del derecho en los que se requiere, específicamente, el auxilio del experto en esta ciencia. Tanto en el derecho penal, como en el civil, laboral, administrativo, etc., se pueden plantear cuestiones de índole biológica en las que para su resolución precise la autoridad judicial el auxilio del médico legista.

Destacan en su contenido materias como la criminalística, patología forense, tanatología, derecho médico, sexología forense, medicina legal de la infancia, valoración del daño corporal, psiquiatría forense, toxicología forense, violencia doméstica y de género, etc.

La criminalística es la ciencia que estudia los indicios dejados en el lugar del delito, para intentar establecer la identidad del autor del delito así como las circunstancias que concurrieron en el hecho delictivo 3. La correcta recogida y remisión de indicios al laboratorio, se realiza en el ámbito médico forense siguiendo las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis que el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, órgano receptor de los mencionados indicios, establece con detalle para cada uno de ellos.

La patología forense reúne todo el conjunto de conocimientos etiológicos, fisiopatológicos, clínicos, pronósticos y terapéuticos de la medicina, cirugía y traumatología para aplicarlos a la resolución de los problemas que plantea el derecho en relación con las lesiones traumáticas y los mecanismos de la enfermedad y de la muerte de origen violento 1. Comprende el estudio de las causas y mecanismos de las muertes violentas y sospechosas de criminalidad, tanto violentas (suicidio, homicidio o accidente) como naturales. Aborda entre otros contenidos el estudio de la vitalidad de las lesiones, las heridas por arma blanca, por arma de fuego, los diferentes tipos de contusiones, las lesiones por agentes físicos, químicos y biológicos, las lesiones por explosiones, las asfixias, etc.

La medicina legal tanatológica recoge aspectos como el diagnóstico de la muerte cierta, los fenómenos cadavéricos, los procesos que conservan el cadáver, el cronotanatodiagnóstico, la autopsia médico legal, etc.

El derecho médico aborda aspectos fundamentales del ejercicio profesional en medicina como el acto médico, la relación médico-paciente, los requisitos legales para el ejercicio de la medicina, los derechos del enfermo, la información al paciente y el consentimiento informado, la historia clínica y el secreto profesional, la responsabilidad médica, etc.

La sexología forense estudia todo lo relacionado con las agresiones sexuales, así como la correcta recogida de indicios biológicos para posterior estudio en el laboratorio.

La medicina legal de la infancia incide en aquellos aspectos médico legales que afectan al menor, por su especial situación de vulnerabilidad, como el abuso sexual infantil, el maltrato infantil, así como en la determinación de la edad ósea en menores indocumentados, etc.

La valoración del daño corporal comprende todos los aspectos médico legales relacionados con el delito y falta de lesiones, la valoración de lesiones, secuelas e incapacidades en el ámbito penal, civil, laboral, administrativo, con especial incidencia en accidentes de tráfico, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, agresiones, accidentes causales, etc. Así como la valoración de las incapacidades derivadas de las anteriores circunstancias.

La psiquiatría forense aborda aquellos aspectos médico forenses del enfermo mental cuando éste entra en conflicto con la justicia. Así, en el campo penal es de especial relevancia el estudio de las bases psico-biológicas de la imputabilidad penal en el momento de cometer el delito, mientras que en el derecho civil lo es la valoración de la capacidad de autogobierno del enfermo mental así como la capacidad que tiene de decidir si precisa internamiento psiquiátrico involuntario. Esta disciplina aborda, de esta forma las principales enfermedades mentales y las características de los delitos por los que tienen predilección. Además, de especial interés es la valoración médico forense del drogodependiente que ha cometido un hecho delictivo.

La toxicología forense forma parte de la medicina legal desde su inicio y aborda tanto la repercusión que los tóxicos pueden tener sobre el sujeto vivo como sobre el cadáver. La intoxicación en el sujeto vivo puede dar lugar a problemas médico legales relacionados con la afectación de las bases psicológicas de la imputabilidad penal, pudiendo considerarse desde una perspectiva jurídica tanto como eximente como atenuante, con la toxicología laboral, medio ambiental, etc. Sobre el cadáver el estudio de tóxicos es una práctica habitual en las autopsias judiciales con el objeto de investigar si la persona estaba bajo los efectos de un tóxico en el momento de su muerte o si el fallecimiento puede tener relación con algún tóxico.

La violencia de género y doméstica es actualmente un área de gran interés médico legal. En España, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género estableció que la violencia de género es una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Esta Ley pretende atender a las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres, abarcando en su ámbito tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones. Crea las unidades de valoración forense integral en los Institutos de Medicina Legal encargadas de diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género.

La medicina legal o medicina forense tiene su origen en culturas remotas como la mesopotámica (Código de Hammurabi del siglo XVIII aC), egipcias (técnicas de conservación de los cadáveres), israelí (causas médicas de nulidad del matrimonio), china (Si-yuan-lu, texto médico legal del siglo XIII) o india (valoración de las lesiones).

En España el fuero juzgo o “Lex Visigothorum” (año 654) ha estado en vigor, oficial o tácitamente, durante muchos siglos y las alusiones a la medicina son numerosas y de considerable importancia. Fue promulgado en el año 654 por una comisión de juristas nombrada por el octavo concilio de Toledo y es el primer código de aplicación común a las dos culturas que convivían en esa época en la península: visigodos e hispano-romanos. Las lesiones y sus consecuencias (heridas y muerte) son extensamente tratadas4. Con posterioridad se promulga el Fuero de León (1156-1164), donde ya se contempla la reparación de lesiones mediante un precio, el Fuero de Sahagún (1085), “Els Ustages“ (1050), etc. El Fuero Viejo de Castilla (1250) recoge por primera vez un baremo español de indemnizaciones basado en el Fuero Juzgo. El Fuero Real (1254) es la primera de las grandes obras jurídicas impulsadas por Alfonso X (1221-1284). Se trata, junto a las Leyes del Estilo (1310) y las Leyes del Espéculo (1255) de un antecedente de Las Partidas. Carlos I, en el año 1532, publica la Constitución Carolina “Constitutio criminalis Carolina” que marca un hito histórico al situar el papel fundamental del médico en los asuntos jurídicos. Fue votada en la Dieta de Ratisbona a instancia del emperador Carlos I inspirada en las Ordenanzas del Obispo de Mamberg de 1507. En la misma se fijan los elementos esenciales para la comprobación de cada delito, estableciendo taxativamente la intervención de médicos, cirujanos y comadronas, según los casos, en los procesos por lesiones, homicidio, etc.

Figuras relevantes en la historia de la medicina legal han sido entre otros: Ambrosio Paré (1517-1590), Juan Fragoso (1530-1597), Paolo Zacchia (1584-1659), Domingo Vidal (1741-1800), Mateo Orfila (1787-1853), Ambroise Tardieu (1818-1879), Alexandre Lacassagne (1843-1924) y Pedro Mata (1811-1877).

En España la medicina legal se ejerce por una parte, como peritación oficial, por los médicos forenses, funcionarios pertenecientes al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, al que se accede por oposición y por otra los profesores universitarios de la disciplina, médicos especialistas en medicina legal y forense, y peritos médicos que ejercen de forma privada o para compañías aseguradoras.

La especialidad en Medicina Legal y Forense es una especialidad MIR que se realiza en una escuela de Medicina Legal.

El Cuerpo Nacional de Médicos Forenses tuvo su origen en la Ley de Sanidad de 1855, fruto de la labor de Pedro Mata, primer catedrático de medicina legal de la universidad de Madrid. Este Cuerpo Nacional de Médicos Forenses ha sufrido desde entonces diversas reorganizaciones. El Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. Este Reglamento establece su naturaleza y dependencia orgánica

Los médicos forenses constituyen un Cuerpo Nacional de titulados superiores al servicio de la Administración de Justicia, adscrito orgánicamente al Ministerio de Justicia e Interior. Dependerán de este Ministerio o de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en este Reglamento.

Los médicos forenses son funcionarios de carrera que desempeñan funciones de asistencia técnica a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil en las materias de su disciplina profesional, independientemente de su dependencia orgánica de los Institutos de Medicina Legal.

Los médicos forenses dependerán de los Directores de los Institutos de Medicina Legal o de Toxicología en los que estén destinados. No obstante, en el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, en las que tomen parte como consecuencia de las funciones de asistencia técnica que les sean encomendadas a través del Director del Instituto de Medicina Legal, estarán a las órdenes de los Jueces, Magistrados, Fiscales y Encargados del Registro Civil, ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.

El trabajo diario de los médicos forenses tiene lugar en los Institutos de Medicina Legal, y entre sus funciones están:

– la emisión de informes y dictámenes médico legales que les sean solicitados a través de los Institutos de Medicina Legal por los Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Oficinas del Registro Civil y otros órganos de la Administración de Justicia.

– la realización de las investigaciones en el campo de la Patología Forense y de las prácticas tanatológicas que les sean requeridas a través de los Institutos de Medicina Legal, por los Juzgados, Tribunales y Fiscalías, y que se deriven necesariamente de su propia función en el marco del proceso judicial.

– el control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, así como la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se encuentren a disposición judicial, y cuantas otras funciones establezca la legislación aplicable.

– la asistencia técnica que les sea requerida a través de los Institutos de Medicina Legal, por Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil y demás órganos de la Administración de Justicia del ámbito territorial en el que estén destinados, en las materias de su disciplina profesional y con sujeción a lo establecido en las leyes procesales.

– la emisión de informes que les sean encomendados por el Director del Departamento del Instituto de Toxicología en el que estén destinados, así como la atención a la demanda de información toxicológica.

– la emisión de dictamen sobre la causa de la muerte, en los supuestos establecidos en el artículo 85 de la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957, redactado conforme a la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre.

– cualesquiera otras funciones de colaboración e investigación, propias de su función, con el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como con otros órganos de las Administraciones públicas, derivadas de convenios o acuerdos adoptados al efecto.

De especial relevancia en la medicina forense española es el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal ya que establece que estos Institutos se constituyen como órganos técnicos que centralizan las funciones realizadas por los Institutos Anatómico-forenses y las Clínicas Anatómico-forenses, realizando prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio. Hasta ese momento, los médicos forenses desarrollaban su trabajo diario adscritos a un órgano judicial (habitualmente un juzgado de instrucción). Establece este Real Decreto que en la sede de los Institutos de Medicina Legal no podrá efectuarse ninguna actividad tanatológica ni pericial privada así como que en sus funciones técnicas tienen carácter independiente y emiten sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que estimen adecuadas.

Los Institutos de Medicina Legal poseen como órganos directivos el Director del Instituto y el Consejo de Dirección. Además podrá existir uno o varios Subdirectores.

Los Institutos de Medicina Legal poseen Servicios de Patología y Clínica Médico Forense y algunos de Laboratorio Forense. Además pueden crearse secciones dentro de cada servicio.

A los Servicios de Patología Forense les corresponde la investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan ocurrido en la demarcación del Instituto y sea ordenada por la autoridad judicial, así como la identificación de cadáveres y restos humanos.  Los Servicios de Clínica Médico-Forense se encargan de los peritajes médico-legales y, en particular, del control periódico de los lesionados y de la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, así como de la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos en los términos establecidos en el artículo 3.c) del Reglamento orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. Los Servicios de Laboratorio Forense realizan análisis biológicos, clínicos y de toxicología, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Toxicología que en este sentido actúa como centro de referencia en materias de su especialidad.

A partir de 1998 se han ido creando Institutos de Medicina Legal en diferentes comunidades autónomas: Valencia (1998), País Vasco (1998), Navarra (2000), Cataluña (2001), Murcia (2002), Aragón (2002), Andalucía (2002), La Rioja (2002), principado de Aturias (2002), Castilla y León (2002), Castilla-La Mancha (2002), Islas Canarias (2002), Extremadura (2003), Canatavbria (2003), Illes Balears (2003), Galicia (2005) y Madrid (2006, aunque aún no está en funcionamiento).

Gisbert Calabuig, J. A. (2004).  Medicina Legal y Toxicología. Barcelona: Masson.

Simonin, C. (1966). Medicina legal judicial. Barcelona: JMS

Rodes, F. (2013). Laboratorio forense. Alicante: Publicaciones de la Universidad de Alicante

Corbella J. (1995). Antecedentes históricos de la medicina legal en España. Barcelona: PPU

Referentes externos

BOE 29/12/2004. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

BOE 01/03/1996. Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4718.

BOE 09/03/1996. Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-5557.

Revista española de medicina legal. http://www.anmf-reml.es/

Cuadernos de medicina forense. http://www.cuadernosdemedicinaforense.es/

Boletin galego de medicina legal. http://www.agmf.es/boletin.html

Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. http://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/publico/ciudadano/informacion_instit ucional/organismos/instituto_nacional_de_toxicologia_y_ciencias_forenses

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