Alessandro Baratta fue un hombre universal: nació en Italia (1933-2002), pero su presencia y enseñanzas recorrieron numerosos lugares hasta convertirle en una figura en la materia. Es uno de los maestros de la sociología del derecho en ese país, en particular, por sus contribuciones al derecho penal y al concepto de desviación. Uno de los temas de mayor interés lo constituyó el análisis de la estructura y la actuación del sistema de justicia criminal como un sistema que reproduce las relaciones de poder existentes en la sociedad capitalista, con el fin de plantear alternativas reales a ese sistema (Sánchez y Armenta, 1998).
Para abordar este estudio, Baratta analizó la política, la democracia, el derecho penal y la criminología clínica, para dar entrada mediante el método sociológico jurídico a los planteamientos de la criminología crítica en el derecho penal, demostrando la superación de la doctrina positivista de la defensa social y promoviendo una política criminal alternativa (Sánchez y Armenta, 1998).
Por su parte, conceptualizó la política de una forma diferente, de manera que los ciudadanos también eran considerados sujetos políticos. De hecho, la sociedad estaría formada por el conjunto de personas portadoras de necesidades reales y serían el principio constituyente de una organización de relaciones sociales adecuadas al proyecto político de una manera humana de satisfacción de necesidades. Esa manera permite la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales, favoreciendo el máximo desarrollo de la capacidad de cualquier persona.
Como consecuencia de la explicación anterior, la democracia se define como la autoorganización pública para dar respuesta a las necesidades reales de los ciudadanos, es decir, la expresión de las políticas públicas que cumpliera efectivamente las obligaciones del Estado como productor y proporcionador de satisfactores para los ciudadanos.
Respecto al derecho penal y su relación con la criminología clínica, Baratta manifestó que, para aquellos que asumen esa corriente de pensamiento, el delito consiste en toda acción u omisión dolosa o culposa penada por la ley, es decir, todo comportamiento definido como tal por el legislador y por el derecho penal. Por tanto, los criminales serían aquellas personas sobre cuyo estatus social ha incidido el estigma de la pena o de la medida de seguridad, que están o han estado detenidas en la prisión o en un manicomio criminal. Esta corriente (la criminología clínica), al adoptar definiciones jurídicas y estudiar cada hecho como natural, utilizando el método propio de las ciencias naturales, fracasa al mezclar premisas incompatibles.
LA CRÍTICA DEL DERECHO PENAL COMO DERECHO IGUAL POR EXCELENCIA:
Ya hemos hablado de ello anteriormente: Baratta sugiere la generación de un derecho penal mínimo y limitado por principios legales y personales, defendiendo los derechos humano. De hecho, en su obra Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal (1986), postula que el momento crítico en la maduración de la criminología llega cuando el enfoque macrosociológico se desplaza del comportamiento desviado a los mecanismos de control social del mismo y, en particular, al proceso de criminalización. Se trata cada vez más de una crítica al derecho penal: éste no es considerado como un sistema estático de normas, sino como un sistema dinámico de funciones entre los que puede distinguirse el mecanismo de la producción de la norma (criminalización primaria), el mecanismo de aplicación de la norma (criminalización secundaria) y el mecanismo de la ejecución de la pena o medida de seguridad.
Para cada uno de estos mecanismos y para el proceso de criminalización, el análisis teórico y una serie de investigaciones empíricas han llevado la crítica del derecho penal a resultados que pueden condensarse en tres proposiciones, las cuales constituyen la negación radical del mito del derecho penal como derecho igual y de defensa social. Este mito puede resumirse en tres proposiciones (Baratta, 1986): (a) el derecho penal protege igualmente a todos los ciudadanos contra las ofensas a los bienes esenciales, y (b) la ley penal es igual para todos y con las mismas consecuencias.
Exactamente opuestas son las proposiciones en que se resumen los resultados de la mencionada crítica (Baratta, 1986): (a) el derecho penal no defiende todos y, cuando castiga las ofensas, lo hace con intensidad desigual y de un modo parcial; (b) la ley penal no es igual para todos y los estatus de criminal se distribuyen de modo desigual entre los individuos; (c) y el grado efectivo de tutela y la distribución del estatus de criminal es independiente del daño social de las acciones y de la gravedad de las infracciones. La crítica muestra, por tanto, que el derecho penal no es menos desigual que otras ramas del derecho burgués y que, contrariamente a toda apariencia, es el derecho desigual por excelencia.
La crítica de la ideología del derecho privado consiste, entonces, en reconstruir la unidad de los dos momentos, desenmascarando la relación desigual que subyace ala forma jurídica del contrato entre iguales, mostrando cómo el derecho igual se transforma en derecho desigual. Por tanto, la superación de este derecho desigual burgués puede suceder sólo en una fase muy avanzada de la sociedad socialista, en la que el sistema de distribución no será ya regulado por la ley del valor o por la cantidad del trabajo prestado, sino por la necesidad individual.
IGUALDAD FORMAL Y DESIGUALDAD SUSTANCIAL EN EL DERECHO PENAL:
Por su parte, el sistema penal del control de la desviación revela, como todo el derecho burgués, la contradicción fundamental entre igualdad formal de los sujetos de derecho y desigualdad sustancial de los individuos. Si nos centramos en la lógica de la desigualdad podemos evidenciar, según Baratta (1986), que existen mecanismos selectivos del proceso de criminalización y de la ley de desarrollo de la formación económica en la que vivimos.
Por lo referente a la selección de los bienes protegidos y de los comportamientos lesivos, el carácter fragmentario del derecho penal tiende a privilegiar los intereses de las clases dominantes y a inmunizar del proceso de criminalización aquellos comportamientos dañinos que cometan aquellos individuos pertenecientes a ellas. Los mecanismos de criminalización secundaria acentúan todavía más ese carácter selectivo, evidenciándose que el dato objetivo más importante a la hora de criminalizar a un individuo es la posición que ocupa en la escala social: la posición precaria en el mercado y los defectos de la socialización familiar y escolar son indicadas con las causas de la criminalidad, revelándose como una connotación más sobre la base de que el estatus social hace al criminal (Baratta, 1986).
FUNCIONES DESARROLLADAS POR EL SISTEMA PENAL EN LA CONSERVACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE LA RELIDAD SOCIAL:
No sólo las normas del derecho penal se forman y aplican selectivamente, reflejando cada una de las relaciones de desigualdad existentes en una sociedad: el derecho penal ejerce, también, una función activa en la reproducción y producción de esas relaciones de desigualdad (Baratta, 1986). Por una parte, se trata de la aplicación selectiva de las sanciones penales estigmatizantes, como por ejemplo, la cárcel, cuya aplicación selectiva a los estratos sociales más bajos y marginales acentúa los obstáculos de ascenso social. Por otro lado, el hecho de castigar ciertos comportamientos ilegales sirve para cubrir un número más amplio de comportamientos ilegales que se muestran inmunes al proceso de criminalización, dando como resultado colateral la cobertura ideológica de la misma selectividad.
Todavía más esencial aparece la función realizada por la cárcel: ésta no produce sólo la relación de desigualdad, sino los propios sujetos pasivos de esta relación (Baratta, 1986). Esta sanción produce, sobre todo en las zonas más desfavorecidas, un sector social particularmente cualificado por la intervención estigmatizante del sistema punitivo del Estado, así como por la realización de aquellos procesos que son activados por la pena a realizar un efecto marginalizaodr y atomizador.
La cárcel representa, en suma, la punta del iceberg del sistema penal burgués: representa el momento culminante de un proceso de selección, la consolidación definitiva de la carrera criminal (Baratta, 1986).
LA IDEOLOGÍA DEL TRATAMIENTO CARCELARIO Y SU RECEPCIÓN EN RECIENTES LEYES DE REFORMA PENITENCIARIA ALEMANA E ITALIANA:
La cárcel, contra todo pronóstico, es el instrumento esencial para la creación de una población criminal reclutada casi exclusivamente entre las filas del proletariado, separada de la sociedad y de su clase. De hecho, queda demostrado tanto con la observación histórica como con la literatura sociológica la imposibilidad estructural de la institución carcelaria para cumplir con la reeducación y reinserción social que la ideología les asigna (Baratta, 1986).
Sin embargo, el derecho penal contemporáneo continúa autodefiniéndose como el derecho penal del tratamiento, y así lo reflejan las leyes penitenciarias de la época, atribuyendo al tratamiento la finalidad de reeducar y reintegrar al delincuente. Sin embargo, todas esas innovaciones no pueden hacer desaparecer de repente los efectos negativos de la cárcel en la vida futura del condenado y que verdaderamente se oponen a su reinserción (elemento escéptico). Por su parte, el elemento realista está dado por la conciencia de que, en la mayor parte de los casos, el problema que se plantea con respecto del detenido se encuentra en la representación de que la población carcelaria proviene en su mayor parte de zonas marginadas, caracterizadas por defectos que influyen ya en la socialización primaria de la edad. La cárcel, por tanto, viene a formar parte de un continuo que comprende familia, escuela, asistencia social, tiempo libre, preparación profesional, universidad e instrucción para adultos, permitiendo la reintegración de los sujetos desviados.
EL SISTEMA PENAL COMO ELEMENTO DEL SISTEMA DE SOCIALIZACIÓN:
Todo sistema penal tiende a entrar como subsistema específico en el universo de los procesos de socialización y educación, función que tiende a atribuir a cada individuo los modelos de comportamiento y los conocimientos correspondientes a los diversos estatus sociales y, con ello, a distribuir los estatus mismos. El derecho penal tiende, de este modo, a ser reabsorbido en el proceso de control social, esquivando el cuerpo para actuar directamente sobre el alma (Baratta, 1986).
El presente esquema representa, entonces, el modo en el cual el sistema punitivo tiende a ser concebido por los individuos a quienes les incumbe la tarea de prepararlo, administrarlo, controlarlo y transmitirlo. Sin embargo, es sólo un esquema privado del contacto con la realidad, dándose aquella función de autolegitimación del sistema por medio de todos los organismos oficiales. De hecho, la continuidad funcional de los sistemas escolar y penal puede observarse en el proceso de selección y marginación que se da en el seno de las sociedades capitalistas avanzadas.