Islamofobia

Se ha pretendido dar significado al término islamofobia, ya no sólo etimológicamente, sino sobre la naturaleza práctica, real y actual del fenómeno social. Se inicia con una perspectiva histórica en la que trata desde, el siglo XV cuando fueron expulsados los musulmanes de España por los Reyes Católicos, las conquistas y colonias a nivel mundial durante los siglos XVI y XVII y la Guerra Santa, hasta los acontecimientos más recientes.

Aborda los problemas que han surgido sobre la definición, debido a las diferentes corrientes de definición y la relación con otras formas de racismo o discriminación.

Trata las diferentes formas que se pueden encontrar de islamofobia a la vez que repasa los tópicos más extendidos que son usados como base para el discurso islamófobo, para terminar con un apunte legislativo tras la reciente modificación del Código Penal español.

Imagen empleada recurrentemente por las organizaciones no gubernamentales y comunidades islámicas para pedir que cese la islamofobia que sufren.

Frente al problema actual, vamos a retrotraernos unos 500 años para observar el mundo, como una división geo-política donde se representa una división internacional del trabajo. En esta perspectiva global, se observan los mismos problemas sociales y económicos que en la actualidad.

En aquel momento ya se podía observar la acumulación de capital en determinadas jerarquías socio-políticas a nivel mundial con un claro reparto desigual, cosa que en la actualidad, y sobre todo en momentos de crisis (ya sea global como localizada), se repite como un ciclo en el que se detectan concentraciones en determinadas etnias o zonas específicas con una clara identificación por medio de una creencia religiosa o política.

En este punto, es necesario ver la situación que se creó cuando la religión católica, que era la arraigada en las zonas colonialistas de la época, generó la inferiorización del islám[1].

Un momento que marcó un antes y un después en la percepción del Islam, fue la reconquista por parte de una monarquía cristiana, de Al-Andalus, lo que supuso, además de la expulsión tanto de musulmanes como de moriscos, de una exterminación religiosa mediante la conversión forzosa de todos los residentes en la península.

Aunque la lucha del Imperio español contra la religión islámica, no se puede entender sin verlo en perspectiva desde las Cruzadas y su combate en el Mediterráneo, siglos atrás. Los acontecimientos posteriores a 1492, las conquistas y la dominación, llegó a una subdvisión de la población, por un lado están “las gentes con religión equivocada” (judíos y musulmanes) y por otro lado “las gentes sin Dios” o “pueblos sin alma”, que eran los colonizados.

Esta división, llevó a los “pueblos sin alma” a ser considerados como subhumanos, a nivel de animales, convirtiendo a los pueblos indígenas americanos en los primeros sujetos racializados del mundo moderno (Dussel, 1994).

Dicha racialización se extendió a los pueblos africanos, donde apoyados en las tesis de Sepúlveda en las que defendía que no tenían alma, por lo tanto no eran humanos, pudiendo ser así esclavizados sin ser un pecado ante Dios.

Frente a la idea de Selpúlveda, aparece la corriente de Las Casas, que definía a los indígenas como salvajes con alma, casi como un niño, que debía ser cristianizado y no esclavizado. Tras años de disputas, venció la tesis de Las Casas, y se procedió a cristianizar las colonias españolas por el mundo, lo que forzó el traslado masivo de africanos (gentes sin alma) a las colonias que sustituyesen a los esclavos indígenas en las plantaciones.

Esta situación en las colonias, llevó a replantear la relación de los imperios europeos a finales del s. XV con los sultanatos islámicos, pasando de ser una relación “imperial” a una “colonial”, lo que llevó a los “pueblos con el Dios equivocado” a ser considerados como animales durante los siglos XVI y XVII (Perceval, 1992).

Esto dio lugar a un proceso en el que, la transformación fue crucial, pasando de la inferiorización de religiones a la inferiorización de seres humanos por la práctica de una religión. Esta transformació fue básica y esencial para inferiorización de seres humanos con el racismo.

 

 

[1] Grosfoguel (2012: 79-12 y 2013:73-90). Las viejas discriminaciones religiosas dan paso a una discriminación racial en torno a la práctica de una religión.

Frente al problema actual, vamos a retrotraernos unos 500 años para observar el mundo, como una división geo-política donde se representa una división internacional del trabajo. En esta perspectiva global, se observan los mismos problemas sociales y económicos que en la actualidad.

En aquel momento ya se podía observar la acumulación de capital en determinadas jerarquías socio-políticas a nivel mundial con un claro reparto desigual, cosa que en la actualidad, y sobre todo en momentos de crisis (ya sea global como localizada), se repite como un ciclo en el que se detectan concentraciones en determinadas etnias o zonas específicas con una clara identificación por medio de una creencia religiosa o política.

En este punto, es necesario ver la situación que se creó cuando la religión católica, que era la arraigada en las zonas colonialistas de la época, generó la inferiorización del islám[1].

Un momento que marcó un antes y un después en la percepción del Islam, fue la reconquista por parte de una monarquía cristiana, de Al-Andalus, lo que supuso, además de la expulsión tanto de musulmanes como de moriscos, de una exterminación religiosa mediante la conversión forzosa de todos los residentes en la península.

Aunque la lucha del Imperio español contra la religión islámica, no se puede entender sin verlo en perspectiva desde las Cruzadas y su combate en el Mediterráneo, siglos atrás. Los acontecimientos posteriores a 1492, las conquistas y la dominación, llegó a una subdvisión de la población, por un lado están “las gentes con religión equivocada” (judíos y musulmanes) y por otro lado “las gentes sin Dios” o “pueblos sin alma”, que eran los colonizados.

Esta división, llevó a los “pueblos sin alma” a ser considerados como subhumanos, a nivel de animales, convirtiendo a los pueblos indígenas americanos en los primeros sujetos racializados del mundo moderno (Dussel, 1994).

Dicha racialización se extendió a los pueblos africanos, donde apoyados en las tesis de Sepúlveda en las que defendía que no tenían alma, por lo tanto no eran humanos, pudiendo ser así esclavizados sin ser un pecado ante Dios.

Frente a la idea de Selpúlveda, aparece la corriente de Las Casas, que definía a los indígenas como salvajes con alma, casi como un niño, que debía ser cristianizado y no esclavizado. Tras años de disputas, venció la tesis de Las Casas, y se procedió a cristianizar las colonias españolas por el mundo, lo que forzó el traslado masivo de africanos (gentes sin alma) a las colonias que sustituyesen a los esclavos indígenas en las plantaciones.

Esta situación en las colonias, llevó a replantear la relación de los imperios europeos a finales del s. XV con los sultanatos islámicos, pasando de ser una relación “imperial” a una “colonial”, lo que llevó a los “pueblos con el Dios equivocado” a ser considerados como animales durante los siglos XVI y XVII (Perceval, 1992).

Esto dio lugar a un proceso en el que, la transformación fue crucial, pasando de la inferiorización de religiones a la inferiorización de seres humanos por la práctica de una religión. Esta transformació fue básica y esencial para inferiorización de seres humanos con el racismo.

Definición de islamofobia

El problema a la hora de definir la islamofobia es que ni siguiera en la Real Academia de la Lengua Española existe la definición. Lo que ha generado multitud de problemas, es que sí se encuentran en el diccionario de la RAE palabras como “yihad”, entre otras.

Se podría definir en base al sufijo de la palabra islamofobia, donde -fobia viene de “fobos” que quiere decir miedo irracional y por ende, islamofobia sería miedo al Islam, o lo que representa.

Aunque el principal sistema de definición, no existiendo una definición jurídica, se puede hacer en base a una publicación en 1997 de la ONG británica Runnymede Trust, “Islamaphobia: A Clallenge for Us All” (Islamofobia: un desafío para todos nosotros), en el que se define haciendo referencia a los siguientes criterios:

  1. Se considera el Islam como un bloque monolítico, estático y reacio al cambio.
  2. Se considera el Islam como una realidad diferente y “otro”. No tiene valores comunes con las demás culturas, no se ve afectado por estas últimas ni influye en ellas.
  3. Se considera al Islam como inferior a Occidente. Se le percibe como bárbaro, irracional, primitivo y sexista.
  4. Se considera al Islam violento, agresivo, amenazador, propenso al terrorismo y al choque de civilizaciones.
  5. Se considera al Islam como una ideología política utilizada para adquirir ventajas políticas o militares.
  6. Las críticas a Occidente formuladas por el Islam son rechazadas de forma global.
  7. La hostilidad con respecto al Islam es utilizada para justificar prácticas discriminatorias hacia los musulmanes y la exclusión de los musulmanes de la sociedad dominante.
  8. Se considera que la hostilidad contra los musulmanes es natural y normal.

Otro método de definición, mucho anterior sería la de QUELLIEN, A. (1910), que aún no siendo la definición de islamofobia, se puede deducir, de la definición de islamófobo “todos los autores que consideran el Islam como un enemigo irreductible de los europeos”.  Aunque evidencia que se confunde Islam con musulman:

“Siempre ha existido, y existe aún, un prejuicio contra el Islam extendido entre los pueblos de civilización occidental y cristiana.

Para algunos, el musulmán es el enemigo natural e irreconciliable del cristiano y del europeo, el Islam es la negación de la civilización, y la barbarie, la mala fe y la crueldad son lo mejor que podemos esperar de los mahometanos”

Según Allen (2010), la actual definición se comenzó a definir según los parámetros modernos y su usabilidad social, en el Reino Unido a finales de 1980, cuando se empezó a usar para designar el rechazo y la discriminación hacia la población musulmana residente en occidente.

En este punto, podemos entender la islamofobia, no como un miedo irracional, sino como una forma de rechazo histórico y que tiene unas característica intrínsecas propias. Y en esta corriente se ha pronunciado el Consejo de Europa (2005) en la publicación “Islamofobia y las consecuencias para los jóvenes” dónde define islamofobia como: “El temor o los prejuicios hacia el Islam, los musulmanes y todo lo relacionado con ellos. Ya tome la forma de manifestaciones cotidianas de racismo y discriminación u otras más violentas, la islamofobia constituye una violación de los derechos humanos y una amenaza para la cohesión social”.

Se ha convertido, el término islamofobia, en un término muy criticado, tanto por lo ambigüo de su definición como por su aplicación general, convirtiéndose en un término ciertamente controvertido socialmente. Prueba de ello es, entre otros casos, la reflexión que hace Tariq Modood en 1997, en la que entiende que “es equivocado el uso que se le da al térmno islamofobia”, ya que el rechazo y la discriminación hacia los musulmanes “es más una forma de racismo que una forma de intolerancia religiosa, aunque se podría definir como una forma de racismo cultural, reconociendo el hecho de que las víctimas, los musulmanes, son identificados por su ascendencia no europea y por su cultura”, y en consonancia, Fred Hallyday en 1999, considera que el término adecuado sería “anti-musulmanismo”, ya que se adecuaría más al ataque que sufren los musulmanes como pueblo, no el Islam como fe.

Son menos los que adoptan el tenor literal, de rechazo a la religión islámica, por lo que sería una intolerancia a la religión, como por ejemplo Javier Noya (2007).

 

[1] Grosfoguel (2012: 79-12 y 2013:73-90). Las viejas discriminaciones religiosas dan paso a una discriminación racial en torno a la práctica de una religión.

Racismo histórico

La lucha de la España cristiana frente al Islam, protagonizó un prolongado combate imperialista en el Mediterráneo, desde el tiempo de las Cruzadas.

Se entiende que la expulsión de los árabes de España, estaba enmarcada dentro de un proyecto de “pureza de sangre”, aunque no racialmente hablando, sino básicamente por la ascendencia religiosa.

En esa época se estaban colonizando las américas, lo que llevó al convencimiento de que los pueblos indígenas eran “gente sin Alma” (Grosfoguel, 2013), por lo que para el ideario cristiano eran seres sub-humanos, al nivel de los animales, lo que los convirtió en los primeros racializados del mundo.

Ya en esa época, el termino racismo, tenía varias acepciones o vertientes, prueba de ello fue el debate de la Escuela de Salamanca en 1552 entre Sepúlveda y Las Casas, donde se ofrecía el discurso del racismo biológico ( Sepúlveda, los pueblos indígenas no tienen alma, por lo que no son humanos) y el racismo cultural (Las Casas, los indígenas son salvajes con alma que deben ser cristianizados y no esclavizados).

Pero el racismo se extendió a los considerados “gentes con el Dios equivocado”, lo que hizo que se pasase de una relación imperial a una relación colonial, aunque en los siglos siguientes se degradó su definición hasta considerarlos como “animales”. Aquí se ve una inferiorización de las religiones no cristianas, llevándolos a convertirse en “semitas” (raza inferior).

Racismo cultural

Durante el último medio siglo, se ha producido una transformación histórica en los discursos racistas, disminuyendo radicalmente, pero el racismo cultural se ha hecho omnipresente (Grosfoguel, 2003).

La caída del imperio nazi, las revueltas anticoloniales y los movimientos pro derechos civiles a nivel mundial en defensa de las minorías colonizadas por imperios occidentales (estadounidenses y británicos), crearon el momento histórico ideal para la transición del racismo biológico al racismo cultural.

Esto resultó más una adaptación del viejo discurso en el que se obvia la palabra raza, enfatizando las proclamas en las costumbres, las creencias, los valores y el comportamiento de un grupo de personas.

Aquí se puede encuadrar la islamofobia como ejemplo de racismo cultural, al ponerse en duda la neutralidad de los gobiernos occidentales cuando los musulmanes reclaman igualdad de trato en la esfera pública, libertad de práctica religiosa, igualdad en los centros escolares o en el mundo laboral, etc.

Orientalismo

Uno de los argumentos racistas-culturales esgrimidos contra los musulmanes es el “abuso patriarcal y sexista de la mujer”. Denostando al pueblo islámico como “inferior” al occidental, con los mismos argumentos que hace cinco siglos, son “incivilizados, violentos, etc.”.

Es contradictorio que en occidente, patriarcas, fundamentalistas y conservadores religiosos cristianos, se refieran al feminismo como un bien que hay que proteger frente al Islam.

Es patente que la opresión de la mujer también se da en occidente, tanto por católicos como por protestantes y judíos, pero solamente se hacen públicos los casos sexistas y patriarcales que afectan al Islam, silenciando los demás casos.

Estos argumentos islamófobos son incoherentes, falsos e inconsistentes, sirviendo solamente a los propósitos racistas.

Se ha producido un choque de culturas (patriarcales), donde occidente defiende la familia monógama y el progreso, mientras el fundamentalismo islámico que propone la poligamia para los hombres (no para las mujeres). Aunque también existen voces que califican de patriarcado la actual interpretación del Corán (Mernissi, 1987), ya que entiende que los hombres secuestraron la interpretación de las Suras.

Racismo epistemológico

Occidente estableció el privilegio epistémico y la política de hegemonía occidental desde la que se crea el conocimiento.

La política occidental de identidad  hegemónica y de privilegio epistémico frente al resto de epistemiologías del mundo, las inferioriza hasta el punto de mito, religión, folclores o cultura, degradándolas a categoría inferior a filosofía o ciencia.

El racismo epistemiológico conduce a que occidente no tenga que escuchar los pensamientos no occidentales, erigiéndose como los únicos en poder decidir qué es lo mejor para el desarrollo de los musulmanes como sociedad, al entenderlos como “primitivos”, “atrasados”, “incivilizados”, y así bloquear cualquier intercambio cultural serio.

Racismo epistémico en la teoría social

El racismo epistémico occidental ha sostenido que el conocimiento islámico es inferior al occidental.

En España, el problema de los moriscos, estaba lleno de concepciones islamofóbicas epistémicas (Perceval, 1992). A nivel europeo, otros pensadores sostenían que “el Islam es incompatible con la ciencia y la filosofía” (Renan, 2003).

De similar manera, en las ciencias sociales encontramos manifestaciones de islamofobia epistémica, en obras de Karl Marx y Max Weber. Sukidi, (2006) señala al respecto:

El islam, según Weber, era el polo opuesto del calvinismo. No había dos caras de la moneda en la predestinación en el islam. En lugar de ello, como lo aseveró Weber en su Ética Protestante (cap. 4, n. 36), el islam contiene una creencia en la predeterminación, no en la predestinación, que se refería al destino de los musulmanes en este mundo, no en el siguiente (p. 185). La doctrina de la predestinación que defendían los calvinistas, y que los llevó al trabajo duro como un deber (vocación, llamado), no es evidente entre los musulmanes. De hecho, como lo afirmaba Weber, “lo más importante, la prueba del creyente en la predestinación, no tenía papel alguno en el islam”. Sin el concepto de la predestinación, el islam no podía ofrecer a sus creyentes una actitud positiva hacia esta actividad mundana. En consecuencia, los musulmanes están condenados al fatalismo (2006: 197). Las racionalizaciones de la doctrina y la conducta de vida eran ajenas al islam. Weber usó la creencia en la predestinación como concepto clave para explicar la racionalización de la doctrina y la conducta de vida. En el calvinismo, la creencia en la predestinación podía desde luego generar un rigor ético, un legalismo y una conducta racional en esta actividad mundana. No había nada de esto en el islam (p. 199). En consecuencia, la creencia islámica en la predestinación no conducía a la racionalización de la doctrina y la conducta de vida. De hecho, convertía a los musulmanes en fatalistas irracionales. El “islam”, en opinión de Weber, “se desviaba por completo de cualquier conducta de vida racional por la aparición del culto a los santos y finalmente por la magia” (2006: 200).

Si llevamos la lógica de Weber hasta el final, los musulmanes son irracionales. Siendo la tradición cristiana la que ha llevado al racionalismo económico y al capitalismo moderno. Aunque también, según Weber, la ciencia y la tecnología son racionales, por lo que son desconocidas para las civilizaciones orientales, aunque posteriormente se haya demostrado la influencia de científicos islámicos al desarrollo científico mundial, tanto en matemáticas, física, biología, etc.

Misma islamofobia epistémica se encuentra en Marx y Enguels, que compartían estereotipos racistas, como en la cita de Marx:

La cuestión no es si los ingleses tenían derecho de conquistar la India, sino si vamos a preferir que la India sea conquistada por los turcos, los persas, los rusos, a que sea conquistada por los británicos. Inglaterra debe cumplir una doble misión en la India: una destructiva, la otra regeneradora –la aniquilación de la antigua sociedad asiática, y la colocación de los cimientos materiales de la sociedad occidental en Asia. Árabes, turcos, tártaros y mongoles, que invadieron sucesivamente la India, pronto se adhirieron al hinduismo, siendo los conquistadores bárbaros, por una eterna ley de la historia, conquistados por la civilización superior de sus sometidos. Los británicos fueron los primeros conquistadores con una civilización superior y, por ende, inaccesible a la hindú. No está lejos el día en que por una combinación de líneas ferroviarias y barcos a vapor, se acorte la distancia entre Inglaterra y la India, en términos de tiempo, a ocho días, y en que el otrora fabuloso país se anexe así en forma real al mundo occidental (Marx, 1853: 81-83).

Estas opiniones simplificadas y reduccionalistas del Islam, forman parte del racismo epistémico occidental. Aunque los musulmanes reconocían más derechos a las minorías cristianas y judías que los cristianos en Europa a los musulmanes.

Las ciencias sociales occidentales se configuran en base a prejuicios epistémicos islamofóbicos, siendo un pensamiento tradicionalmente masculino, pero para modernizar y descolonizar las ciencias sociales, se debe practicar un diálogo horizontal inter-epistémico donde la producción de conocimiento sea universal.

Árabe-musulmán

Es típica la confusión que existe entre árabe y musulmán. Es difícil comprender la diferencia para la mayoría de la población. Los musulmanes no son todos árabes, ni todos los árabes son musulmanes.

Los árabes son minoría entre los musulmanes, existiendo árabes cristianos.

Igualdad entre hombres y mujeres

Es común la creencia de que en la religión islámica se fomenta la dominación del hombre sobre la mujer, restringiéndole los derechos.

Sin embargo, el Corán otorga más derechos a la mujer que al hombre, incluso desde antes que el resto de religiones o sociedades. Entre otros, el derecho al trabajo, a la propiedad, a la participación en el gobierno, libertad para el divorcio, derecho de opinión, igualdad ante la ley, etc.

En contraposición, las mujeres en España obtuvieron el derecho al voto en 1931, durante la dictadura franquista la mujer fue relegada a la función de madre y esposa servicial, sin derecho a la gestión de propiedades e incluso sin posibilidad de abrir una cuenta corriente o viajar sola.

Violencia de género

El verso de la Sura 4, en su versículo 34, provoca la discordia en lo relativo a la violencia de género y su relación con el Islám:

“(…) En cuanto a aquellas mujeres que asumen una conducta rebelde, exhortadlas, luego, sin abandonar el lecho, absteneos de cumplir el débito conyugal con ellas y, en casos extremos, podéis recurrir a una sutil advertencia física (previa orden judicial). Si no desisten en abandonar su actitud, no las provoquéis más. Dios es excelso y supremo”

Aquí es donde entran en juego los intérpretes del Corán, ya que según el idioma, el intérprete o las enseñanzas del mismo, porque el término árabe “darab”, aparece en múltiples ocasiones en el Corán y con diversos significados, como “citar”, “dar ejemplo”, “advertir”, “pegar”, etc.

Siendo complicado establecer cuál es la traducción correcta, se debe remitir a las máximas del Profeta, ya que rechaza claramente la violencia, y por ende la doméstica.

El lenguaje y la sociedad

La gente, mediante su lenguaje, transmite los prejuicios existentes en la sociedad. Tenemos expresiones de uso generalizado que resultan despectivas para con los musulmanes, como por ejemplo la palabra “moro”, que se utiliza de manera masiva para referirse a una persona musulmana, es el claro ejemplo de abuso en el lenguaje cotidiano.

Otras expresiones despectivas como “no hay moros en la costa”, “prometer el oro y el moro”, “el oro que cagó el moro”, “bajarse al moro”, “estoy más harto que Mahoma del tocino”, incluso canciones infantiles como “qué es aquello que brilla en lo alto del castillo (bis) es el culo de Mahoma que le están sacando brillo”, son una herencia de nuestro pasado de ocupación musulmana de Al-Andalus y el proceso de reconquista llevado a cabo por los Reyes Católicos.

Pero también son un ejemplo, trivial para los españoles, las fiestas de moros y cristianos que se celebran en multitud de municipios anualmente, en la que se celebra la expulsión de los musulmanes de España, mediante un simulacro de batalla que siempre ganan los cristianos. Estas fiestas, se pueden entender como una ofensa a la población musulmana residente en España.

Ya más anecdótico es lo extendido y usado que está el apellido Matamoros, que proviene de Santiago Matamoros, Santo Patrón de España.

El uso del velo

Es imposible hablar del Islam y no hacerlo sobre el velo que usan las mujeres musulmanas. Para ello, vamos a identificar los tipos de velo.

*Fuente: BBC y Patricia Rafael (Diario Público)

*Fuente: BBC y Patricia Rafael (Diario Público)

El shayla: consiste en un pañuelo de forma triangualr que envuelve la cabeza de la mujer musulmana, se apoya en los hombros y es usado en el Golfo.

El hiyab: Tapa el pelo, dejando el rostro destapado, usado en Marruecos en colores variados a juego con la ropa. Es el más común entre las comundades musulmanas en España.

El al-amira: muy similar al hiyab, sólo que cubre los hombros a la vez que envuelve la cabeza.

El khimar: es el eslabón entre el hiyab y el chador, ya que envuelve la parte superior de la cabeza y cae hasta medio torso.

El chador: generalmente negro, cubre desde la cabeza a los pies de la mujer, dejando sólo el rostro, envolviendo la barbilla. Usado en Irán.

El niqab: primer velo completo, cubre el rostro excepto los ojos de la mujer. También usado por los más radicales del Golfo.

El burka: es típico de las tribus de Afganistán. Cubre completamente a la mujer y usa una rejilla para ocultar los ojos. De uso obligatorio para los talibanes.

De todos estos modelos de velo usados en los diferentes países, el único que se puede considerar obligatorio es el hiyab, siendo una interpretación generalizada del Corán.

Aunque se debe hacer un ejercicio de perspectiva histórica, y entender la palabra de Mahoma, ya que en los primeros momentos levantó una expectación muy importante, lo que hizo que continuamente se acercasen personas a su hogar para buscar respuestas a sus dudas de fe, lo que provocó que fuesen sus mujeres las que contestasen a las dudas, por ser ellas las más cercanas al profeta. Esta práctica se extendió tanto, que resultaba difícil pasear a las mujeres de Mahoma por la calle, por lo que les aconsejó que se tapasen la cabeza para pasar desapercibidas.

La poligamia

Es común la creencia de que todos los musulmanes son polígamos, pero la poligamia existe desde mucho antes del Islam. Mahoma quiso regular la práctica. La poligamia aparece en el Corán, en un período de post-guerra, momento en el que muchas mujeres quedaron viudas, y la necesidad perentoria era asegurar el futuro de esas mujeres y de sus hijos.

El Corán se limita a regir la práctica, limitándolo a cuatro mujeres y estableciendo una serie de requisitos:

  • El varón debe obtener la autorización de su mujer, para poder casarse con otra.
  • El varón debe poder garantizar un trato igualitario entre las mujeres y los hijos suyos o de ellas.
  • Debe poder mantener, tanto económicamente como afectivamente, a sus mujeres e hijos.

La Guerra Santa en el Corán

Un término actual esgrimido por los terroristas, es la “Yihad” o su traducción “Guerra Santa”, ya que los terroristas apelan a la guerra contra los infieles.

Frente a esto, el Corán califica la vida de sagrada, equiparando el homicidio de un inocente con matar a la humanidad (Sura 5, versículo 32), también prohíbe expresamente imponer la fe (Sura 2, versículo 84) y define al buen creyente como el que debe perdonar (Sura 3, versículo 133), sólo permitiendo la legítima defensa ante un ataque (Sura 3, versículo 39)

Feminismos

Es necesario entender la diferencia entre los distintos feminismos:

  • Feminismo islámico: entiende que el estado islámico es el único que reconoce los derechos de la mujer, pero sólo desde el punto de vista religioso. Es minoritario entre los musulmanes.
  • Feminismo musulmán: el más generalizado, promueve la emancipación de la mujer, bajo las especificaciones occidentales, pero dentro de las tradiciones culturales y religiosas islámicas.
  • Feminismo laico: el más progresista, exige la separación del Estado y el Islám, es el feminismo de occidente.

El punto en común es la defensa del género desde el punto de vista de los derechos humanos, aunque se puede dividir en feminismo occidental y el feminismo oriental que rechaza el capitalismo y la visión que tiene de la mujer.

 

El Código Penal sufrió una modificación para regular las conductas de incitación al odio y la violencia. Esta nueva tipificación abarca dos grupos de conductas: la incitación al odio o violencia contra grupos o individuos por motivo racista, antisemita u otro relativo a su ideología, religión o étnia, así como el enaltecimiento del genocidio, y por otra parte, los actos de humillación o menosprecio contra ellos y el enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos, sin perjuicio de pena mayor cuando se trate de acciones de incitación al odio o a la hostilidad que favorezcan un clima de violencia.

Se regula una agravación de la pena en los supuestos de comisión del ilícito a través de internet u otro medio de comunicación social.

Modificación de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, quedando de la siguiente forma:

De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución

Artículo 510

  1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

        a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del               mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o                   creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por                         razones de género, enfermedad o discapacidad.

       b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier              otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad,                                discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos                            racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su                    origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

      c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de                  conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por                    razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia              de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad,                  cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.

b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.

  1. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
  2. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
  3. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
  4. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.

En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.

Artículo 510 bis

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.

Según el estudio realizado por la Plataforma Ciudadana Contra la Islamofobia para el “informe anual. Islamofobia en España 2015”, se han clasificado los casos de islamofobia tales como: agresión física y/o verbal, amenaza a empresa (que contrate a musulmanes), campañas contra la economía halal, carteles o islamófobos, ciberodio, tratamiento discriminatorio, concentraciones islamófobas, declaraciones islamófobas, atentados contra el honor, islamofobia institucional, pintadas, campañas en internet, vandalismo contra mezquitas, islamofobia en los medios de comunicación, violencia contra quien defiende a los musulmanes, etc.

Los casos denunciados en 2015 multiplican casi por seis los de 2014. Siendo el mes de mayor incidencia enero. Las comunidades que registran más casos son Cataluña, Madrid y la Comunidad Valenciana. El tipo más problemáticos son el ciberodio y el uso del hiyab.

Aunque estos datos son relativos, ya que se estima que sólo se denuncian cerca del 20% de los casos reales.

El debate acerca del significado del término islamofobia, es adecuado ya que genera debate sobre si es adecuado para designar las diferentes muestras de hostilidad hacia los musulmanes.

Es importante hacer un poco de historia para ver desde cuando, un cambio en la sociedad y las ansias de victoria y dominación, apoyados en el miedo “al otro”, han sido la base de la actual islamofobia.

Al final, se ha visto que es una forma de rechazo, con unas características intrínsecas que la hacen muy versátil en la actualidad, ya que se sigue usando como mecanismo del miedo hacia “otros” aunque también sirve como argumento político, ideario de grupos violentos e incluso como corriente de opinión.

Tratar los tópicos más usados como base sobre la que cimentar el ideario actual contra el Islam o los musulmanes, es importante, ya que aporta una visión crítica y veraz sobre temas como la poligamia, el uso de los diferentes velos, los derechos de la mujer y la violencia de género.

Es triste ver que en Europa sólo se ha tratado el tema tras los recientes atentados, de manera reactiva y sin estudiar el génesis de la problemática en países con tradición en la inmigración musulmana como Francia, Bélgica, Reino Unido y Holanda, para poder establecer unos planes de prevención efectivos a nivel comunitario.

Islam, musulmán, miedo, rechazo, religión.

Allen, Chris (2010): Islamophobia.

Grosfoguel (2012: 79-12 y 2013:73-90). Las viejas discriminaciones religiosas dan paso a una discriminación racial en torno a la práctica de una religión.

Hallyday, Fred (1999): Islamophobia reconsidered, Ethnic and Racial Studies, vol 22, n5 (septiembre de 1999), pp.892-902.

Ley Oránica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal. Modood, Tariq (1997): Introduction: the politics of multiculturalism in the new Europe. London and New York, Zed Books, 1997, pp.1-26.

Noya, Javier (2007): Los españoles y el Islam, Real Instituto Elcano. ARI nº47 (noviembre 2007), pp. 13-17.

Plataforma ciudadana contra la islamofobia (2015): informe anual. Islamofobia en España 2015.

Quellien, Alain (2010). La politique musulmane dans l’Afrique occidentale française, Paría, Emilie Larose, p.135.

Runnymede Trust (1997): Islamaphobia: A Clallenge for Us All.