Antes de la publicación de la famosa obra lombrosiana que suele citarse como “partida de nacimiento” de la Criminología empírica moderna se habían formulado ya numerosas “teorías” sobre la criminalidad. Teorías dotadas de un cierto rigor y pretensiones de generalización, que trascienden las meras concepciones o representaciones populares, fruto del saber y la experiencia cotidianos. En esta “etapa precientífica” existen dos enfoques claramente diferenciados, por razón del método de sus patrocinadores: por una parte el que puede denominarse clásico, producto de las ideas de la Ilustración, de los reformadores, y del Derecho Penal “clásico”: modelo que acude a un método abstracto y deductivo, formal. De otra, el que cabe calificar de “empírico”, por ser de esta clase las investigaciones sobre el crimen llevadas a cabo, de forma fragmentaria, por especialistas de las más diversas procedencias ( fisonomistas, frenólogos, antropólogos, psiquiatras, etc. teniendo todos ellos en común el sustituir la especulación y la inducción ( método empírico inductivo).
La filosofía de la elección racional, que sustenta la teoría del delito, y de la pena, se fraguó a partir de las ideas que motivaron los grandes cambios sociales y políticos producidos en Europa y América entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XIX. Tanto la Revolución francesa como los procesos de independencia de los Estados Unidos y de los países Latinoamericanos se forjaron en las nuevas ideas de los pensadores de la Ilustración, entre los que destacaron Hobbes, Locke, Montesquieu, Voltaire y Rousseau. A partir de ellos comenzaron a ser conceptos clave del mundo moderno el racionalismo, la igualdad de todos los hombres, la libertad, el contrato social en pro del bien común y de la convivencia, la justicia sobre la base del respeto a las leyes y la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.
Especialmente importante para la teoría clásica es el concepto del contrato social, que es inherente al paradigma criminológico del consenso. Según el paradigma del consenso las leyes serían la expresión del acuerdo existente entre los ciudadanos en relación con el bien común. Las leyes resolverían de este modo las posibles discrepancias que pudieran surgir entre los intereses generales ( de la sociedad) y los de los individuos, Rousseau (1772-1778) describió la idea del “ contrato social” ( previamente concebida por el filósofo británico Thomas Hobbes, 1588-1678), en los siguientes términos ( Rousseau,1995 [1772] (14-15): Hay que “ encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y gracias a la cual cada uno, en unión de todos los demás, solamente se obedezca a sí mismo y quede tan libre como antes. Este es el problema fundamental que resuelve el contrato social. (…) “Estas cláusulas bien entendidas se reducen todas a una sola, a saber: la alineación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad. Porque, en primer lugar, al entregarse cada uno por entero, la condición es igual para todos y, al ser la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa para los demás”.
Estas ideas de la Ilustración supusieron, en primer lugar, una nueva concepción de la organización social en su conjunto. Pero, además, se proyectaron también en una manera diferente de interpretar los delitos, así como en nuevos modos de prevenirlos y de castigar a los delincuentes. La síntesis criminológica de las ideas de la Ilustración fue expresada fundamentalmente por dos pensadores, cuyas obras tuvieron una gran difusión: el italiano Cesare Beccaria y el británico Jeremy Bentham.
La obra principal de Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, De los delitos y de las penas, publicado en 1764, tuvo una gran influencia en el pensamiento penal de su tiempo y lo sigue teniendo en la actualidad. Y ello pese a, como ha sucedido con otros libros destacados de la ciencia del pensamiento humano, estuvo incluido por la Iglesia Católica en el Índice de Libros Prohibidos. (Vol et al., 2002). Dicha obra, hoy en día es denominada como escuela clásica, nació en su día como una propuesta auténticamente revolucionaria en contra de la arbitrariedad, la ilegalidad y los abusos de poder que caracterizaban a la justicia de su tiempo. Más aún, algunos de los planteamientos formulados por Beccaria no han sido todavía asimilados por algunas sociedades y legislaciones penales del mundo occidental. Tres ejemplo de ello son sus propuestas de que las leyes penales, para ser eficaces, deberían ser claras y comprensibles para los ciudadanos, que la justicia debería aplicarse con celeridad y que debería abolirse la pena de muerte. Pese a la clarividencia de los alegatos de Beccaria, estas tres prescripciones se hallan todavía muy lejos de la realidad penal de muchos países.
La parte segunda de esta obra se refiere a las teorías explicativas de la delincuencia. Por contra, el libro de Beccaria no es un tratado teórico sobre la delincuencia, más bien es un ensayo sobre cómo debe prevenirse y reducirse la delincuencia, a lo largo de la obra podemos entrever la concepción beccariana del delito.
En resumen, las principales ideas de Beccaria (1983) sobre la delincuencia y la manera de prevenirla son: el contrato social y la necesidad de castigo, las leyes son la forma en que los hombres se unieron en sociedad, sacrificando una parte de su libertad individual en pro de la seguridad común. Las penas constituyen los motivos sensibles necesarios contra aquéllos que infringen las leyes. La tendencia al placer como motivador del delito, los hombres delinquen debido a la elocuencia de las pasiones, que los impulsan al logro del placer y a la evitación del dolor. La gravedad de los delitos, la naturaleza del delito reside en su nocividad social. “El daño de la sociedad es la verdadera medida de los delitos” (Pág.66). De acuerdo con la naturaleza humana existen dos tipos de delitos: los delitos atroces, que atentan contra la seguridad de la vida, y los delitos menores, que menoscaban la seguridad de los bienes, que son producto de una convención social. Los hombres tienen menor inclinación para llevar a cabo los primeros que los segundos. El estudio científico de los delitos, la sociedad debería estudiar mediante las ciencias, las fuentes de los delitos y, antes de aplicar penas, utilizar los medios necesarios para prevenirlos. La libertad y la educación previenen la delincuencia, la tendencia a delinquir es inversamente proporcional a la libertad y a la educación de que disfrutan los hombres: hombres libres, que estudian y reflexionan sobre lo que les rodea, estarán menos inclinados a la voluptuosidad, al libertinaje y la crueldad que los hombres esclavos. El fin de las penas, las penas tienen como objetivo “impedir que el reo ocasione nuevos males a los ciudadanos y retraer a los demás de cometer otros iguales” (Pág.73). Proporcionalidad entre delitos y penas, para resultar más eficaz, la pena debe ser superior al bien que nace del delito coherente con la propia naturaleza de éste: al robo debe oponerse la esclavitud temporal en obras públicas, al robo con violencia el trabajo común y además alguna pena corporal, y a las injurias, la infamia, que humille “el orgullo de los fanáticos con el orgullo de los espectadores”. Prontitud y certeza de la pena, cuanto más segura, “más pronta y más próxima al delito cometido sea la pena, tanto más justa y más útil será” (Pág.89). “Uno de los mayores frenos del delito no es la crueldad de las penas, sino su infalibilidad (…) (Pág.101). La probabilidad de delinquir disminuirá en la medida en que en el intelecto humano se establezcan mayores asociaciones entre los comportamientos de los hombres y las consecuencias que les sobrevienen. Suavidad del sistema penal, la suavidad del sistema penal deberá ser directamente proporcional al estado de desarrollo social que tiene una determinada comunidad. “Más fuertes y sensibles deben ser las impresiones sobre los ánimos endurecidos de un pueblo recién salido del estado salvaje,(…) Pero a medida que los ánimos se amansan, en el estado sociedad aumenta la sensibilidad y, al aumentar ésta, debe disminuir la fuerza de la pena (…)” ( Págs.145-146). Rechazo de la pena de muerte, la pena más eficaz no es la pena de muerte, que no debería aplicarse, sino la perdida de libertad. El ladrón y el asesino experimentarían un menor temor por el momento final de la horca o la rueda para no infringir unas leyes frecuentemente injustas, que el temor que sentirán ante la idea de la esclavitud en la cárcel. “Quien teme el dolor obedece las leyes; pero la muerte extingue en el cuerpo todas las fuentes del dolor” (Pág.121). Además, la aplicación de la pena de muerte puede constituir un “funesto” ejemplo para los ciudadanos a quienes las leyes conminan a respetar la vida humana. La pena de muerte solamente debería aplicarse en casos extremos, como los delitos políticos. La cárcel, según Beccaria, no constituye una disuasión suficiente cuando la persona condenada “aún privada de libertad, siga teniendo tales relaciones y tal poder que comprometa la seguridad de la nación” (Pág.104). Prevenir el delito no penalizando lo innecesario, un modo de prevenir los delitos es no penalizar aquello que no es necesario, ya que “ampliar la esfera de los delitos equivale a aumentar la probabilidad de cometerlos”: las buenas leyes sólo deberían castigar los verdaderos delitos y no un sinfín de “acciones indiferentes que las malas leyes llama delitos” (Pág.138). Prevenir el delito mediante recompensas de su contrario, las leyes deberían también prevenir los delitos recompensando las buenas acciones de los hombres.
La obra de Beccaria contiene, desde el punto de vista criminológico, una teoría sobre el control social y no sobre la delincuencia y sus causas. Sus reflexiones estuvieron centradas en el código y procedimiento penal que debe tener una sociedad de derecho. Sin embargo, aunque trata solamente de cómo organizar la repuesta social a la delincuencia, se basa implícitamente en una teoría de la motivación delictiva, adoptada de los filósofos utilitarios de la época, que, como Helvétius (1715-1771), consideraban que el egoísmo era el motivo principal de las acciones humanas.
Trascurridos veinticinco años de la aparición del impactante libro de Beccaria, el inglés Jeremy Bentham publicó en 1789 su Introducción a los principios de la moral y la legislación, obra menos conocida y divulgada que la de Beccaria, pero que pasa por ser otro de los alegatos fundamentales de la escuela clásica.
Bentham establece los siguientes principios sobre la conducta humana y el control penal (1991). El placer y el dolor, el comportamiento de los hombres se haya sometido a dos dueños soberanos: la evitación del dolor y la obtención de placer. Ellos determinan lo que hacemos, lo que decidimos y lo que pensamos, y constituyen la única medida de lo correcto y lo incorrecto. Condiciones de las que depende el placer y el dolor, los placeres y los dolores serán mayores o menores según su intensidad, su duración, su certeza o incerteza, su proximidad o lejanía, su fecundidad ( o probabilidad de que un placer o dolor le sigan otros del mismo signo), su pureza ( o probabilidad de que les sucedan consecuencias de signo contrario), y su extensión, o el número de personas a quienes afectan. El principio de utilidad, por ello el principio básico que rige el comportamiento humano es la utilidad, que aprueba o desaprueba las acciones según que tiendan al logro de la felicidad o a la prevención de la infelicidad, ya sea de los individuos concretos o de la comunidad en su conjunto. El interés común no es otra cosa que la suma de los intereses individuales. Fuente del dolor y del placer, el placer y el dolor pueden ser suministrados a los hombres desde cuatro fuentes sancionadoras distintas: la física, fuente de placeres y dolores naturales, la moral o popular, en la que el papel básico lo juegan los otros ciudadanos, la religiosa, de la mano de un ser superior, y la política, administrada por el juez. Esta última es la única que pueden determinar las leyes, mediante las penas. Finalidad de las leyes, todas las leyes tienen como objetivo principal prevenir el daño que puede inflingirse a un individuo o a una comunidad, compensándolo mediante una pena, con cuatro propósitos concretos de ambición decreciente: Prevenir, si fuera posible, la comisión de toda clase de delitos. Si no fuera posible prevenirlos, al menos inducir al delincuente a cometer un delito menos dañino. Si decide cometer el delito, disponerle a no hacer más daño del necesario. Efectuar la prevención del modo más barato posible. La proporción entre los delitos y las penas, para el logro de estos objetivos Bentham establece una serie de reglas que deberían regir la proporcionalidad entre los delitos y las penas. Las más importantes son las siguientes:
- Regla primera: El valor de la pena no debe ser menor en ningún caso que el suficiente para compensar el beneficio del delito.
- Regla segunda: Cuanto mayor sea el daño del delito, mayor es la gravedad de la pena con la que podrá ser compensado.
- Regla tercera: Cuando dos delitos entran en competencia, la pena por el delito mayor debe ser suficiente para inducir a un hombre a preferir el menor.
- Regla cuarta: La pena se debe ajustar de tal manera a cada delito concreto que para cada parte del daño debe haber un motivo que impida al delincuente la realización de este daño.
- Regla quinta: La pena no debe ser en ningún caso superior a lo necesario para que esté en conformidad con las reglas aquí expuestas.
Además, estas nuevas ideas tuvieron una pronta oportunidad histórica de ser puestas en práctica gracias a los cambios sociales que se derivaron de la Revolución Norteamericana de 1776 y la Revolución Francesa de 1789. De este modo, los principios de la obra de Beccaria constituyeron el fundamento del código penal francés de 1791, tras la revolución (Vol et al., 2002).
La escuela clásica constituye el fundamento de los modernos sistemas jurídicos-penales aplicados en todo el mundo. Asumió el legado liberal, racionalista y humanista de la Ilustración, y especialmente su orientación iusnaturalista.
Deduce todos sus postulados del “iusnaturalismo” que la caracteriza. Concibe el crimen como hecho individual, aislado, como mera infracción de la ley: es la contradicción con la norma jurídica lo que da sentido al delito, sin que sea necesaria una referencia a la personalidad del autor (mejor sujeto activo de ésta) ni a la realidad social o entorno de aquél, para comprenderlo. Lo decisivo es el hecho mismo, no el autor. Y el mandato siempre justo de la ley, igual para todos y acertado que el delincuente infringe en una decisión soberana y libre.
Falta en la Escuela Clásica un planteamiento “etiológico”, ya que su premisa iusnaturalista la conduce a referir el origen del acto delictivo a una decisión “libre” de su autor, incompatible con la existencia de otros factores o causas que pudieran determinar el comportamiento de éste. Es, pues, más una concepción “reactiva” que “etiológica” y, a lo sumo, sólo puede ofrecer una explicación “situacional” del delito. El propio iusnaturalismo de la Escuela Clásica es irreconciliable con supuestas diferencias cualitativas entre los ciudadanos honestos y los delincuentes (tesis, por el contrario, que mantendrá el positivismo): sus remisas filosóficas la llevan empero a sustentar el dogma de la “equipotencialidad”.
Su punto débil no fue tanto la carencia de una genuina teoría de la criminalidad (etiología) como el intento de abordar el problema del crimen prescindiendo del examen de la persona del delincuente y del medio o entorno social de éste. Como si pudiera concebirse el delito a modo de abstracción jurídico-formal. Por otro lado, y fiel a los postulados del liberalismo individualista de su tiempo ( legalista y humanitario), fue absolutamente incapaz de ofrecer a los poderes públicos las bases e información necesaria para un programa político-criminal de prevención y lucha contra el crimen, objetivo de especial importancia en un momento de crisis económica y social, y de inseguridad generalizada. Optó por la especulación, por los planteamientos filosóficos y metafísicos, por los dogmas (libertad e igualdad del hombre, bondad de las leyes, etc.), deduciendo de los mismos sus principales postulados.
Cuyas ideas principales pueden resumirse en las siguientes propuestas:
- Las acciones humanas – también las delictivas- tienden en esencia al logro del placer y a la evitación del dolor; en ello radica el principio de utilidad del comportamiento.
- Todos los seres humanos tienen, por principio, las capacidades suficientes para decidir sobre sus actos, incluidos los delictivos.
- Cuando alguien realiza un delito es debido a los beneficios placenteros que espera obtener de su acción.
- La finalidad principal de la justicia penal es compensar o contrarrestar mediante un castigo los beneficios que el delincuente espera obtener del delito. Por tanto, la pena debe implicar un perjuicio de mayor entidad que el beneficio del delito.
- Procediendo de esta manera, asociando al delito males mayores que los bienes que produce, cabría esperar que los ciudadanos no delincan, y, también, que aquéllos que ya han delinquido no repitan su acción. En otras palabras, se buscan dos resultados: primero, que el conjunto de los ciudadanos tengan motivos bastantes para no delinquir porque los males son muchos; y segundo, que los que ya lo hayan hecho anteriormente, cuenten con la experiencia del castigo para no volver a cometer ningún delito. La doctrina penal denomina el primero de estos propósitos prevención general, y el segundo prevención especial sobre el delincuente.
La Escuela Clásica parte de la concepción del hombre como un ser libre y racional que es capaz de reflexionar, tomar decisiones y actuar en consecuencia. En sus decisiones, básicamente realiza un cálculo racional de las ventajas e inconvenientes que le va a proporcionar su acción, y actúa o no según prevalezcan unas u otras; en su terminología, “el placer y el dolor” son los motores de la conducta humana. Cuando alguien se enfrenta a la posibilidad de cometer un delito, efectúa un cálculo racional de los beneficios esperados (placer) y los confronta con los perjuicios (dolor) que cree van a derivarse de la comisión del mismo; si los beneficios son superiores a los perjuicios tenderá a cometer la conducta delictiva. Esta es una idea básica del utilitarismo, de acuerdo con la cual, las acciones deben juzgarse según aumenten o disminuyan la felicidad de los sujetos y más en general, según contribuyan a la mayor felicidad del mayor número de personas.
Ya la Escuela Clásica reconoció que este cálculo no es perfecto desde un punto de vista racional, sino que pueden influir otros elementos, y que existen diferencias individuales entre distintas personas. En todo caso, insiste en que lo fundamental para comprender el fenómeno delictivo es este balance de los beneficios y los perjuícios que probablemente va producir la comisión del hecho ilícito, y que este procedimiento de la elección racional es aproximadamente el mismo para todas las personas, con algunas excepciones, como es el caso de los niños o de los locos – que no son muy importantes cuantitativamente. Entre los posibles beneficios se cuenta no sólo, por ejemplo, los bienes materiales o el dinero que pueda obtenerse, sino que la propia comisión del delito es muchas veces, en sí misma, una fuente de satisfacción, y de hecho la comisión de delitos es en ocasiones divertido para su autor.
En el lado del dolor, – que es lo que se quiere evitar – la pena criminal que se impondría en caso de ser descubierto y detenido es el componente más importante. Como sabemos, el delincuente, de acuerdo con la Escuela Clásica, sopesa las potenciales ventajas (placer) y los potenciales inconvenientes (dolor) que cree que le va proporcionar la comisión de un hecho delictivo y, cuando prevalecen las primeras, tiende a llevarlo a cabo. Se trata, así, de un sujeto racional que es relativamente libre en sus decisiones.
En este marco, la Escuela Clásica destaca la importancia de las penas para la prevención del delito. Ello es coherente con su concepción del hombre y del delito, ya que la pena que va a ser impuesta al culpable en caso de cometer el delito y ser descubierto y condenado es un mal y representa, por lo tanto, un perjuicio manifiesto que debería desequilibrar la decisión natural a favor de la no comisión del delito. Así se afirma que el fin de la pena, “no es otro que impedir al reo hacer nuevos daños a sus conciudadanos, y apartar a los demás de cometer otros iguales”; de modo que en esta declaración se incluyen dos finalidades (negativas) de la pena; la prevención especial y la general.
a) De acuerdo con este pensamiento, es natural suponer que cuando se impone una sanción a quien ha cometido un hecho delictivo, éste temerá más la pena la próxima vez que se represente la posibilidad de delinquir, habida cuenta de que ya ha experimentado la detención y la imposición de la pena, de modo que los perjuicios de la comisión del delito tendrán un peso que tenderá a que se decida por no delinquir (prevención especial negativa).
b) A la vez, también parece lógico que, con la aplicación de sanciones, cualquier otro sujeto al que se le presente la oportunidad de cometer un hecho delictivo tenderá a pensar que si es descubierto sufrirá una sanción, la cual constituye un claro perjuicio que puede compensar los potenciales beneficios de la conducta prohibida ( prevención general negativa). Este efecto tenderá a prevenir el delito en los sujetos que observen cómo se castigan los delitos que se cometen.
c) De este planteamiento, sin embargo, no puede inferirse que la Escuela Clásica desconociese otros posibles factores preventivos de la delincuencia, y así Beccaria afirma expresamente que “el más seguro […] medio de prevenir los delitos es perfeccionar la educación”.
Lejos de proponer penas exageradas, según la Escuela Clásica, para que las leyes y sanciones penales prevengan eficazmente el delito han de ser raciones. De este modo, el planteamiento preventivo encaja perfectamente en el propósito principal de reformar las leyes penales y procesales de la época: lo que es jurídicamente racional también previene más eficazmente el delito.
El derecho tiene que ser en primer lugar lógico si es que quiere prevenir el delito, de manera que el legislador es descrito como un arquitecto sabido que construye un sistema racional, en contraste con la situación imperante en la época. Y no sólo eso, sino que, leyes irracionales tendrán efectos criminógenos, es decir, que favorecerán la comisión de delitos. Por ejemplo, penas excesivamente graves tenderán a producir un efecto de brutalización puesto que el delincuente puede cometer nuevos delitos, incluso muy graves, con tal de escapar de la policía, evitar que alguien le delate.
Las leyes y las sanciones deben ser públicas y conocidas por el mayor número posible de personas; es de esperar que sólo si las mismas son conocidas puedan ser tenidas en cuenta por los potenciales delincuentes a la hora de decidir si cometen un delito o no. Las tres características más importantes que deben reunir las sanciones para prevenir eficazmente el delito, de acuerdo con la Escuela Clásica, son: certeza, prontitud y severidad.
- No todos los delitos son castigados. Pues bien, las sanciones serán tanto más eficaces cuanto más segura o probable sea su imposición al infractor. Si el número de delitos que se castiga es relativamente elevado y, por lo tanto, las posibilidades del castigo son elevadas, los perjuicios que habrá de tener en cuenta el delincuente potencial serán más bien altos; si, por el contrario, es difícil que una conducta delictiva sea castigada, tenderá a delinquir con mayor facilidad. (Certeza).
- Si los castigos se imponen al poco tiempo de la comisión del hecho delictivo, o sea con prontitud, tendrán un efecto preventivo mayor que si se imponen tras un cierto lapso. Ello es debido a que el hombre busca placeres y procura evitar sufrimientos, pero sobre todo próximos en el tiempo: cuanto más inmediatos, más peso tienen. Por este motivo, una acción que potencialmente proporcione un placer inmediato, tenderá a ser elegida si la sanción o dolor anejo están más distanciados.
- Por último, penas severas por su duración o por la intensidad del sufrimiento que provocan, tenderán a ser más efectivas que las leves puesto que significan un dolor o perjuicio mayor. Ahora bien, estos autores también destacan que es fundamental que la sanción guarde proporcionalidad con el delito que castigan. La Escuela Clásica, pues, no sólo no propone el recurso a sanciones crueles o al castigo de los inocentes, sino que antes al contrario representa en general una reacción contra los abusos y se esfuerza en denunciar su inutilidad y su injusticia.
Quizá el ámbito más específico de la Escuela Clásica, al menos tal y como se ha desarrollado en la práctica, en especial en el continente Europeo e Iberoamérica, sea el metodológico. Si, como hemos visto, lo decisivo para que se cometa un delito es que el cálculo de los beneficios y los perjuicios produzca un balance favorable a los primeros y si esta elección es racional y característica de todas las personas y para todas las acciones, entonces las diferencias individuales entre las personas o las distintas situaciones tienen un carácter más bien secundario. Así, la metodología clásica se preocupa sobre todo de estudiar este proceso de elección. Por lo tanto, la clase social de las personas, las características de su familia, la educación que han recibido, sus vínculos con la sociedad o sus relaciones con sus pares son secundarias, ya que independientemente de todo eso, el cálculo racional es muy semejante para todas las personas, y éstas tenderán a delinquir cuando el balance favorezca la comisión del hecho prohibido. En ningún caso se afirma que estas variables sean irrelevantes, sino que no son lo decisivo. De modo, que el cultivo de la ciencia del derecho penal representa otro de los puntos que reclama con insistencia esta Escuela. Su metodología propia es sobre todo el razonamiento lógico-deductivo. El propio Beccaria habla expresamente de “palpables verdades que […] no son necesarios para descubrirlas ni cuadrantes ni telescopios, sino que están al alcance de cualquier mediocre de inteligencia”.
La aportación de la Escuela Clásica pertenece más al ámbito de la Penología que al estrictamente criminológico. Su teoría sobre la criminalidad no persigue tanto la identificación de los factores que determinan la misma (análisis etiológico) como la fundamentación, legitimación y delimitación del castigo. No por qué se produce el delito, sino cuándo y por qué castigamos el crimen. Este enfoque reactivo tiene una fácil explicación histórica: La Escuela Clásica tuvo que enfrentarse, ante todo, al viejo régimen, al sistema penal caótico, cruel y arbitrario de las monarquías absolutas. No le podía corresponder a ella aún la misión ulterior de investigar las causas del crimen para combatirlo. Era menester, primero, racionalizar y humanizar el panorama legislativo y el funcionamiento de sus instituciones, buscando un nuevo marco, una nueva fundamentación al mismo. En consecuencia, la Escuela Clásica se enfrenta demasiado tarde con el problema criminal: se limita a responder al comportamiento delictivo con una pena justa, proporcionada y útil, pero no se interesa por la génesis y etiología de aquél ni trata de prevenirlo y anticiparse al mismo.
Desde un punto de vista político-criminal, los estrechos planteamientos de la Escuela Clásica, formalistas y acríticos, son especialmente tranquilizadores para la opinión pública y no menos funcionales para el poder constituido. Legitiman el uso sistemático del castigo como instrumento de control del crimen, justificando la praxis y sus eventuales excesos. Para las autoridades, la teoría pactista del contrato social consolida el statu quo y resulta atractiva, porque recuerda el insustituible rol de las estructuras de poder, el carácter egoísta e irracional del crimen, la peligrosidad de los miembros de la “lower class” en torno a los cuales suelen concentrarse las tasas más elevadas de criminalidad, etc. Todo ello, además, sin cuestionar las bases del contrato social, la bondad o injusticia del mismo, los desequilibrios y desigualdades reales de las partes que suscribieron dicho convenio tácito y los costes diferenciales que entraña para los diversos grupos y subgrupos del cuerpo social.