Delincuencia juvenil

La delincuencia juvenil comprende, desde un punto de vista jurídico, a aquellos jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 que realizan conductas tipificadas como delitos en el Código Penal, si bien su responsabilidad es exigida por Ley de Responsabilidad Penal del Menor. En España, la delincuencia juvenil ha descendido levemente desde el año 2010. La mayor parte de esta delincuencia es cometida por varones, siendo el robo con fuerza en las cosas el delito más frecuente. Además, se exponen en este trabajo teorías explicativas del fenómeno (la Teoría integradora del potencial antisocial cognitivo de Farrington, la Taxonomía de Terrie Moffitt y el Modelo del Triple Riesgo Delictivo de Santiago Redondo), los factores de riesgo y de protección, características diferenciales entre la delincuencia juvenil masculina y la femenina y, por último, la influencia de los medios de comunicación en la percepción que tiene la sociedad sobre la delincuencia juvenil.

Jóvenes destrozando una propiedad.

Resulta complejo proporcionar una definición de la delincuencia juvenil, ya que en función de la perspectiva adoptada, podemos encontrar diferentes definiciones. Por un lado, tenemos la definición jurídica de la delincuencia juvenil, que hace referencia al fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones penales cometidas por los mayores de 14 años y menores de 18 (Morant, 2003), tal y como delimitó la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.

Por otro lado, encontramos la definición criminológica de la delincuencia juvenil, más amplia que la anterior, ya que, además de las conductas constitutivas de infracciones penales, incluye otras conductas no delictivas pero asociadas al delito, como pueden ser el alcoholismo, el absentismo escolar, la drogadicción, etc. Además, amplía también la franja de edad, considerando delincuentes juveniles a todos aquellos que estén por debajo de los 25 años (García, 2015).

En relación al perfil del delincuente juvenil, encontramos que son los varones los que más delitos cometen, tal y como podemos observar en diferentes estudios en los que se han recogido datos acerca de las tasas de delincuencia juvenil (Montero, 2014; Serrano, 2009; Robles, 2015).

En cuanto a la edad, existe suficiente evidencia empírica que demuestra lo que se ha denominado la curva de la edad. Si distribuimos gráficamente los delitos según la edad de sus autores, podremos observar dicha curva, la cual comienza a ascender marcadamente desde edades tempranas hasta los 20 años aproximadamente. A partir de los 20 años, la curva comienza a descender, también de manera vertiginosa (Serrano, 2009). Esto nos indica que a medida que los adolescentes maduran y se acercan a la edad adulta, dejan de delinquir.

Respecto a los tipos de delitos que se dan con más frecuencia entre los jóvenes, encontramos que es el robo con fuerza en las cosas el más cometido, seguido de la sustracción de vehículos a motor, hurtos, robos con intimidación, sustracciones en el interior de vehículos y, por último, atentado contra agentes de la autoridad y pequeño y mediano tráfico de estupefacientes (Herrero, 2005).

Por último, en cuanto a las características de los menores infractores, cabe diferenciar entre aquellos que son reincidentes y los que no, puesto que presentan diferencias.

Por un lado, los menores reincidentes delinquen tanto solos como en compañía, su primer delito a menudo es el de robo con fuerza en las cosas, el procedimiento judicial suele terminar en audiencia (es decir, no se lleva a cabo una medida extrajudicial) y, además, pueden estar escolarizados o no. Por otro lado, el primer delito de los menores que no reinciden es con frecuencia el de daños a la propiedad, en el procedimiento judicial se les proponen soluciones extrajudiciales y suelen estar escolarizados (Garrido, Stangeland y Redondo, 1999).

A la hora de estimar el volumen de la delincuencia, tanto adulta como juvenil, existen tres opciones. Por un lado, encontramos los informes de autodenuncia, que consisten en encuestas en las que se pregunta a los ciudadanos si han cometido alguna vez algún delito o si alguna vez han llevado a cabo algún comportamiento relacionado con la delincuencia. Por otro lado, hallamos las encuestas de victimización, en las que se pregunta a la población si alguna vez han sido víctimas de algún delito (Monterio, 2011). Por último, existen diferentes estadísticas oficiales que proporcionan datos acerca de la delincuencia juvenil, entre las que se encuentran el Anuario del Ministerio del Interior (AMIR), las memorias de la Fiscalía General del Estado (MFGE), las memorias del Consejo General del Poder Judicial (MCGPJ) y la estadística de menores presentada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En lo que respecta a las estadísticas oficiales, nos encontramos con el problema de que cada una de ellas ofrece datos diferentes, por lo que, en función de la fuente escogida, hallaremos una visión distinta de la delincuencia juvenil. En el caso del presente trabajo, nos basaremos en la estadística de menores proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística ya que es la más completa de las mencionadas (Robles, 2015).

Comenzando por la evolución del número de menores condenados en España desde el año 2007 hasta el año 2014, podemos observar que la delincuencia juvenil ha disminuido levemente en el período 2010-2014, pasando de 18.238 menores condenados en el año 2010 a 15.048 en el año 2014.

Respecto a la tipología de infracciones que mayormente se ha cometido por los jóvenes en España en el período 2012-2014, observamos que fueron los delitos de robo, las faltas contra las personas y contra el patrimonio, los delitos de lesiones, de tortura e integridad moral y contra la seguridad vial.

Por último, respecto al porcentaje de delitos cometidos por los menores en comparación con el porcentaje de delitos cometidos por los adultos, hallamos que la delincuencia en España está principalmente protagonizada por mayores de edad, puesto que en el periodo 2012-2014, el porcentaje de delitos cometidos por jóvenes no supera el 7% del total de delitos registrados en España.

Con todo ello, podemos afirmar que la delincuencia juvenil en España ha disminuido levemente en los últimos años, que la mayoría de delitos cometidos por menores no son de naturaleza violenta y, además, dichos delitos no superan el 7% del volumen total de delitos en España. Además, cabe añadir que los niveles de reincidencia entre menores de edad no supera el 25-35% (Fernández-Molina, Bartolomé, Rechea y Megías, 2009; Fernández-Molina, 2008 y Capdevilla y Ferrer, 2009, citados en Fernández y Tarancón, 2010).

Para finalizar, es importante destacar  que estos datos no son exactos dada la denominada “cifra negra” de la delincuencia. Ésta hace referencia a aquellos delitos que se producen pero no se denuncian, por lo que nunca llegan a formar parte de las estadísticas (Serrano, Vázquez, Serrano, Luaces, Serrano, Fernández y García, 2006).

Podemos encontrar numerosas teorías que tratan de explicar cuáles son los factores que desencadenan la delincuencia juvenil.

Herrero (2005) recoge las siguientes:

– Teorías psicobiológicas. Estas teorías consideran que el origen del acto delictivo está en la presencia de diversos factores genéticos, psicobiológicos o psicofisiológicos que influyen, bien de manera aislada o combinados entre sí, provocando el impulso del individuo hacia la delincuencia. Ejemplos de estos factores pueden ser el exceso de agresividad, estados patológicos, anomalías genéticas, etc.

– Teorías psicomorales. En este caso, es la presencia de factores biofisiológicos, psicológicos, sociológicos o morales los que conforman en el individuo una personalidad delincuencial, como por ejemplo el egocentrismo, la labilidad afectiva, la agresividad y la indiferencia afectiva.

– Teorías psicosociales o interaccionistas moderadas. Estas teorías consideran que la delincuencia es fruto de la interacción entre estímulos individuales, sociales y situacionales, teniendo más relevancia los estímulos sociales y situacionales. Aquellos individuos que carezcan de recursos personales adecuados (por ejemplo, valores de convivencia, de respeto al prójimo y de motivación adversa) serían más vulnerables al hecho de delinquir frente a la ocurrencia de dichos estímulos.

– Teorías del conflicto. Las teorías del conflicto proponen que son las contradicciones internas de las sociedades modernas las que desencadenan la delincuencia, puesto que pueden provocar inestabilidad social, frustración, resentimiento, agresividad, etc., influyendo todos estos factores en la aparición de la delincuencia.

– Teorías críticas o radicales. Estas teorías conciben la delincuencia como una mera etiqueta impuesta a las clases bajas de la sociedad por parte de aquellos que poseen el control formal e informal, político, social, económico y jurídico. De este modo, la delincuencia no sería algo real, sino artificial.

Una vez expuestas de forma general el tipo de teorías que existen acerca de la conducta delictiva, nos parece interesante destacar algunas teorías concretas elaboradas al respecto, las cuales tienen como punto en común la realización de un análisis dinámico de la delincuencia.

Teoría integradora del potencial antisocial cognitivo de Farrington (2005)

Farrington destaca dos elementos explicativos de la conducta delictiva: la tendencia o potencial antisocial de la persona y la decisión de cometer un delito (Herrero, 2015).

Por un lado, el potencial antisocial de la persona hace referencia a la capacidad o predisposición de la que dispone para desarrollar comportamientos antisociales. Esta capacidad o predisposición varía en función de la experiencia vital, la socialización o la impulsividad (Herrero, 2015). A su vez, Farrington distingue dos tipos de potencial antisocial: el potencial antisocial a largo plazo y el potencial antisocial a corto plazo. El potencial antisocial a largo plazo hace referencia a la tendencia persistente a cometer delitos a lo largo del tiempo, mientras que el potencial antisocial a corto plazo se refiere a situaciones en las que un individuo, con cierta tendencia a delinquir, se encuentra en disposición de delinquir. De este modo, el potencial antisocial a largo plazo viene determinado por buenas vinculaciones entre el individuo y sus padres (cuando estos son prosociales), un proceso de socialización correcto, escasa influencia de modelos antisociales y baja impulsividad. Estos individuos tenderán a delinquir menos. A su vez, el potencial antisocial a corto plazo está determinado por factores que afectan a la energía criminal (como estar aburrido, enfadado o frustrado, haber consumido sustancias o encontrarse en compañía de otros jóvenes) y por la presencia de oportunidades (Serrano, 2012)

Por otro lado, la decisión de cometer un delito surge de la interacción entre el individuo y su entorno social, donde se da una oportunidad de llevar a cabo un comportamiento antisocial en la que la persona valora los costes y los beneficios de realizar el mismo, de manera que cuantas más oportunidades se presenten y más beneficioso sea para el sujeto, más probabilidad habrá de llevar a cabo el comportamiento delictivo. Este proceso sigue varias etapas, comenzando por la motivación de realizar dichos comportamientos. A continuación, el individuo busca la manera (legal o ilegal) para satisfacer la necesidad que motiva la conducta. Por último, la motivación puede aumentar o disminuir en función de factores individuales o sociales. Si esta motivación persiste, el individuo llevará a cabo el delito (Herrero, 2015).

Taxonomía de Terrie Moffitt (1993)

Terrie Moffitt propone diferenciar entre dos grupos de personas: aquellas que realizan comportamientos delictivos de manera persistente a lo largo de su vida y aquellas cuyo comportamiento delictivo aparece tan sólo en la adolescencia. Aquellas cuyo comportamiento delictivo se alarga durante toda su vida representan entre el 5 y el 8% de los jóvenes que cometen delitos. Se caracterizan por comenzar a delinquir antes que las personas del segundo grupo; además, presentan versatilidad delictiva y delinquen más en solitario. Los principales factores de riesgo son las deficiencias neurológicas, pautas de crianza y educación inadecuados, desvinculación familiar, nivel socioeconómico bajo, inadaptabilidad en la escuela e influencia negativa por parte del grupo de iguales. Serían los factores neuropsicológicos y los sociales los que, durante la infancia, influirían en el desarrollo de una personalidad problemática con predisposición a las conductas antisociales. Estas conductas provocarían a su vez rechazo social, con lo que se disminuirían las probabilidades de aprendizaje y puesta en práctica de conductas antisociales (García, 2015).

En cuanto al grupo conformado por  aquellas personas cuyo comportamiento delictivo sólo está presente en la adolescencia (conformado, por tanto, por la mayoría de los jóvenes que delinquen) se caracteriza por un desarrollo neuropsicológico normal, falta de maduración personal e influencia negativa por parte del contexto social, principalmente por parte del grupo de iguales. De esta manera, cuando alcanzan mayor madurez y asumen roles de adultos, dejan de delinquir (García, 2015).

 

Modelo del Triple Riesgo Delictivo de Santiago Redondo (2008)

Santiago Redondo aúna en este modelo diversas teorías con el objetivo de reconceptualizar y ordenar los factores de riesgo y protección en tres fuentes de riesgo. Estos factores de riesgo y protección son concebidos como variables únicas y continuas a las que se les ha denominado como dimensiones de riesgo, de manera que cada dimensión tiene un polo positivo y otro negativo en cada extremo (por ejemplo, impulsividad-autocontrol) (Redondo, 2008).

Respecto a las tres fuentes de riesgo mencionadas, Redondo (2008) señala las siguientes:

– Riesgos personales: genéticos y constitucionales, complicaciones pre y perinatales, alto nivel de testosterona, impulsividad, hiperactividad, tendencia al riesgo, baja inteligencia, baja motivación de logro, baja autoestima, ausencia de remordimientos, egocentrismo, baja tolerancia a la frustración, bajas habilidades interpersonales, creencias antisociales, dependencia a las drogas, experiencia de victimización infantil y ser varón, entre otras.

– Riesgos en el apoyo prosocial: bajos ingresos familiares, conflicto entre padres e hijos, alcoholismo de los padres, padres delincuentes, crianza inadecuada, amigos delincuentes, desvinculación de la escuela, detenciones policiales, internamiento en centros juveniles, barrios deteriorados, exposición a la violencia y tensión familiar.

– Riesgos en las oportunidades delictivas: el tiempo pasado fuera de casa en la adolescencia, la oferta en el barrio de propiedades atractivas para cometer robos, la accesibilidad a propiedades o víctimas a través de Internet, entre otros.

Así, la motivación antisocial de un determinado sujeto en un momento concreto vendrá determinada por la combinación de las dos primeras fuentes de riesgo (personales y sociales), mientras que la estimación de su riesgo de conducta antisocial (a la hora de cometer un delito específico) requiere considerar la tercera fuente de riesgo, es decir, las oportunidades delictivas (Redondo, 2008).

Los factores de riesgo son variables que pueden afectar de forma negativa al desarrollo de las personas, pudiéndose dar situaciones contextuales o personales que aumentan la probabilidad  de desarrollar problemas emocionales, conductuales o de salud, en este caso la conducta delictiva. Por otro lado, los factores de protección son aquellas variables que atenúan el efecto de los factores de riesgo presentes en los individuos, disminuyendo así la probabilidad de desarrollar los problemas mencionados (Hein, 2000).

Así,  los factores de riesgo respecto a la aparición del comportamiento delictivo en los jóvenes los podemos clasificar en factores individuales, familiares, asociados al grupo de iguales, sociales o comunitarios y, por último, socioeconómicos y culturales. Hein (2000) recopiló los siguientes:

– Factores individuales: baja inteligencia, temperamento difícil en la infancia, impulsividad, hiperactividad, bajo autocontrol, pobres relaciones con los pares y determinados rasgos cognitivos como la tendencia a atribuir la responsabilidad de su comportamiento a agentes externos o la atribución de intenciones hostiles a acercamientos sociales, entre otros.

– Factores familiares: estrés familiar, abuso, negligencia y, por último, estilo parental hostil, crítico y punitivo.

– Factores ligados al grupo de pares: pertenencia a grupos de pares involucrados en actividades delictivas.

– Factores sociales o comunitarios: residir en un área donde existe un bajo compromiso comunitario, alta tasa de desempleo, falta de oportunidades legítimas, falta de confianza en los vecinos, bajos niveles de participación, entre otros.

– Factores socioeconómicos y culturales: pobreza y desempleo juvenil.

En cuanto a los factores de protección, los podemos clasificar en factores individuales, vínculos sociales y creencias saludables y sólidos modelos de comportamiento (Howell, 1997, citado en Vásquez, 2003).

– Factores individuales: género femenino, alta inteligencia, habilidades sociales, locus de control interno y temperamento resistente.

– Vínculos sociales: afectividad, apoyo emocional y buenas relaciones familiares.

– Creencias saludables y sólidos modelos de comportamiento: aprendizaje de normas y valores sólidos, compromiso con valores morales y sociales y buenos modelos de referencia.

Si bien hemos expuesto las características de la delincuencia juvenil en general, cabe hace una mención especial a la delincuencia juvenil femenina en concreto, puesto que difiere en algunos aspectos de la delincuencia juvenil masculina.

En un trabajo muy completo de Cámara (2013) podemos encontrar las consideraciones más relevantes acerca de esta delincuencia:

– Su estudio comenzó a finales de los 60 cuando, a raíz del movimiento de liberación de la mujer, la delincuencia juvenil se hizo más visible. Se desarrollaron numerosas teorías, siendo las más destacables las teorías funcionalistas, las teorías del control social y los estudios de género.

Las teorías funcionalistas predecían un aumento progresivo de la delincuencia juvenil femenina como consecuencia a la equiparación entre hombres y mujeres, siendo estas teorías rechazadas puesto que actualmente no existe evidencia de que las tasas de delincuencia entre hombres y mujeres se hayan igualado. Surgieron también teorías del control social (formal e informal), las cuales se centraron en las diferencias de socialización entre chicos y chicas y su repercusión en los medios de control familiar e institucional. Tampoco existe evidencia empírica que respalde estas teorías. Por tanto, en la actualidad, el estudio de la delincuencia juvenil femenina se basa en los denominados estudios de género, los cuales tratan de explicar dicha delincuencia partiendo de la diferenciación entre géneros, teniendo en cuenta factores psicológicos, de aprendizaje social, ambientales, etc.

– La tasa de delincuencia juvenil femenina, a pesar de haber aumentado levemente, sigue siendo muy baja en comparación con la tasa de delincuencia juvenil masculina.

– Los factores de riesgo de esta delincuencia coinciden con los factores de riesgo de la delincuencia juvenil masculina, si bien se ha encontrado que ciertos factores de riesgo predicen mejor la delincuencia juvenil femenina, como la falta de autoestima, los conflictos familiares y las relaciones con las pares y el entorno escolar.

Por último, en cuanto a la tipología delictiva en función del sexo, encontramos que los delitos más cometido por los hombres son contra el patrimonio y el orden socioeconómico, mientras que son las faltas contra las personas lo que más prevalece entre las mujeres. Además, en lo que concierne a los delitos contra el orden público y contra la seguridad colectiva, así como delitos de homicidio y contra la libertad e indemnidad sexuales, encontramos que la participación de los hombres es significativamente superior a la de las mujeres (Montero, 2011).

El Código Penal, en su artículo 19, señala que la edad para quedar sujeto a dicho código son los 18 años, siendo los menores a esta edad remitidos a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor. La Ley de Responsabilidad Penal del Menor (publicada en el año 2000) establece que dicha ley se aplicará para exigir responsabilidad a las personas mayores de 14 años y menores de 18 que cometan hechos tipificados como delitos en el Código Penal o las leyes penales especiales (Jiménez, 2015).

El modelo en el que se basa esta ley es un modelo educativo-reparador. Educativo porque la finalidad del procedimiento y las medidas debe ser la resocialización y reinserción del menor; y reparador, porque el punto de partida es la responsabilidad del menor, el cual tiene que asumir las consecuencias de sus actos (García, Martín, Torbay y Rodríguez, 2010).

Cabe hacer una mención especial a las numerosas reformas que ha sufrido esta Ley, puesto que son cinco las reformas legislativas llevadas a cabo en apenas seis años, dos de esas reformas elaboradas incluso antes de la entrada en vigor de la Ley.  Las reformas más relevantes son la L.O. 7/2000 de 22 de diciembre y la L.O. 8/2006 de 4 de diciembre. En la primera, se produce un endurecimiento de la respuesta penal sobre aquellos menores que cometan delitos graves (terrorismo, homicidio, asesinato, agresión sexual, etc.), de manera que se elevan los límites superiores del internamiento en régimen cerrado y se obliga al juez a que imponga esta medida. Además, se instauran periodos de seguridad en los que la medida no puede ser modificada, sustituida ni suspendida. Por último, se añade la medida de inhabilitación absoluta, la cual carece de contenido educativo (Jiménez, 2014). En cuanto a la segunda modificación relevante (L.O. 8/2006 de 4 de diciembre), se endurecen de nuevo las normas legales de manera que hay una ampliación de los supuestos en los que se pueden imponer medidas de internamiento en régimen cerrado, ampliación de la duración de las medidas, introducción de nuevas medidas, posibilidad de terminar de cumplir la medida impuesta en un centro penitenciario de adultos al alcanzar la mayoría de edad, entre otras.

Estas reformas no han hecho sino distorsionar la naturaleza educativa y resocializadora de la que se partió, de manera que la Ley de Responsabilidad Penal del Menor se asemeja ahora al modelo represivo adulto (Jiménez, 2014).

A lo largo de los años, han sucedido en España crímenes inusuales por parte de menores de edad. Tal es el caso del asesino de la Katana, en el año 2000, un joven de 16 años que asesinó a sus padres y a su hermana pequeña con una katana. También, en el año 2000, sucedió el llamado crimen de San Fernando, donde dos chicas adolescentes (de 16 y 17 años), asesinaron a otra adolescente de 16 años, asestándole 32 puñaladas y finalmente degollándola. Tres años después, una joven de 22 años llamada Sandra Palo fue secuestrada, violada, atropellada y quemada por tres menores de edad y un adulto. Estos tres casos son sólo un ejemplo de algunos de los crímenes más conocidos que se han cometido en España a manos de menores de edad.

El tratamiento dramático y sensacionalista de estos delitos por parte de los medios de comunicación, unido al poder que presentan estos medios de situar en primer término del debate público un determinado tema, convirtiéndolo en asunto de interés nacional, provoca que la sociedad sobrestime la delincuencia y haya un aumento de la preocupación de los ciudadanos por la inseguridad ciudadana (Varona, 2011).

Además, esta preocupación se ve alimentada por el desconocimiento general en la sociedad acerca de la delincuencia juvenil. Aunque el estudio de la opinión pública hacia la delincuencia es reciente en nuestro país y no existen apenas estudios sobre la opinión pública hacia la delincuencia juvenil en concreto, los pocos que se han llevado a cabo han reflejado este desconocimiento, de manera que la sociedad tiene las creencias erróneas de que la delincuencia juvenil está en constante aumento (Aizpurúa y Fernández, 2011; Fernández y Tarancón, 2010), que la delincuencia juvenil es fundamentalmente violenta (Aizpurúa y Fernández, 2011; Fernández y Tarancón, 2010) y que la mayoría de los delitos son cometidos por los jóvenes (Aizpurúa y Fernández, 2011; Fernández y Tarancón, 2010).

Como decíamos, la manera en la que los medios de comunicación informan acerca de estos sucesos violentos, unida al desconocimiento que presenta la sociedad sobre los datos reales de la delincuencia juvenil, provoca que los ciudadanos sobreestimen la magnitud real de ésta y reclamen por ello un endurecimiento de la ley penal  (De Blas, 2012; Varona, 2011).

Esta opinión pública se convierte así en el motor de la política criminal, puesto que se acaban llevando a cabo reformas legislativas cuya finalidad es efectivamente responder de forma más severa ante la delincuencia, conformando lo que se ha denominado como “populismo punitivo” (Varona, 2009).

La reforma de la Ley de Responsabilidad de Menores expuesta en el apartado anterior (L.O. 8/2006 de 4 de diciembre) es particularmente relevante en relación con la influencia de los medios de comunicación. El legislador, en la Exposición de Motivos, justifica el endurecimiento de las sanciones atribuyéndolo a un aumento considerable de delitos cometidos por menores, con la preocupación social que eso conlleva y la sensación de impunidad en la sociedad (Jiménez, 2014). Resulta curioso el motivo que el legislador expone, puesto que, cuando se llevó a cabo la reforma, las estadísticas oficiales no reflejaban un aumento considerable de la delincuencia juvenil (Montero, 2010, citado en Jiménez, 2015), ni tampoco se llevó a cabo ningún estudio que analizara de manera rigurosa la opinión pública hacia esta delincuencia.

Sin embargo, a pesar del desconocimiento sobre la delincuencia juvenil, las creencias erróneas sobre la misma (sobreestimación del volumen y magnitud, creencia de que su naturaleza es fundamentalmente violenta) y el reclamo por parte de la sociedad de un endurecimiento de las penas, se ha comprobado en los recientes estudios llevados  a cabo sobre la opinión pública hacia la delincuencia juvenil que realmente la ciudadanía es más benevolente de lo que parece ser a priori, conformando lo que se ha denominado el “mito del punitivismo ciudadano”. Este mito hace referencia a la idea equivocada que se tiene sobre el punitivismo de la sociedad, puesto que se ha encontrado que los ciudadanos que están informados sobre la realidad de la delincuencia y sobre el funcionamiento de la justicia penal imponen penas similares o incluso menos severas que los jueces, además de que se muestran favorables a las penas alternativas a la prisión así como a la rehabilitación como fin del castigo (Aizpurúa y Fernández, 2011; Fernández y Tarancón, 2010; García, Martín, Torbay y Rodríguez, 2010; Varona, 2009).

Así, resulta particularmente interesante el estudio de las actitudes punitivas de los ciudadanos, en concreto hacia la delincuencia juvenil (pues el cuerpo teórico existente al respecto es escaso), con el fin de comprobar si efectivamente la ciudadanía es tan punitiva como se cree que es o, por el contrario, se da el fenómeno del mito del punitivismo ciudadano.

Comportamiento antisocial, criminalidad juvenil, delincuencia infantil y juvenil, jóvenes en situación de riesgo social.

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