Criminología (I): concepto, objeto de estudio y entidad científica

La Criminología surge a principios del siglo XIX como respuesta a la demanda social de estudio de las fuentes del comportamiento antisocial siguiendo las bases del método científico, con la finalidad de promover mecanismos para su prevención y tratamiento. A partir de una revisión de la literatura criminológica de los últimos tres siglos, el presente artículo trata de indagar en las siguientes cuestiones: i) la comprensión en profundidad del concepto de “Criminología”, incluyendo las diferencias históricas y contextuales en la manera de entender sus dimensiones, para concluir extrayendo una definición integradora; ii) el análisis de los principales elementos de su objeto de estudio; y iii) la introducción del debate sobre la entidad científica de la Criminología, relacionándolo con la controversia al respecto de su interdisciplinariedad.

En 2014, en una reunión de trabajo de la Associació Interuniversitària de Criminologia en Barcelona, se reflexionó sobre qué representaciones visuales reflejan adecuadamente el objeto de estudio de la Criminología, entre las que se encuentra la imagen de una prisión vacía cuyas celdas están abiertas, reflejando tanto la prevención general del crimen como la reinserción social del delincuente.

El interés de la sociedad por el estudio y control del delito y de las actitudes desviadas es seguramente tan antiguo como la organización del ser humano en comunidades. Desde el Código de Hammurabi, que regulaba la vida en la antigua sociedad de Sumeria del siglo XVII a.C., hasta las modernas técnicas de prevención situacional del crimen, las comunidades humanas han tratado de comprender las conductas dañinas para la vida en sociedad con el objetivo final de establecer mecanismos para controlar y prevenir aquellos comportamientos más perniciosos para los miembros de una comunidad. La desviación emerge como uno de los principales problemas para las civilizaciones humanas, ante la que cada comunidad trata de responder para garantizar unos niveles de seguridad suficientes para no entorpecer el normal discurrir de la vida social. La Criminología surge, con especial eclosión a partir de principios del siglo XIX, como respuesta a una demanda social de estudio de las fuentes del comportamiento antisocial siguiendo las bases del método científico, con la finalidad última de promover mecanismos para su prevención. Como indica Redondo (2016, p. 1), es el ilustrado italiano Cesare Beccaria, en su libro Dei delitti e delle penne (1764), quien sienta las bases de la Criminología empírica al señalar que la sociedad debe estudiar científicamente los delitos y los medios para su prevención.

Así, la Criminología florece como la ciencia social encargada del estudio de la conducta delictiva y antisocial y los mecanismos de reacción social empleados para su control (Garrido et al, 2006, p. 48). Forman parte del objeto de estudio de la ciencia criminológica la confluencia entre los comportamientos antisociales y la reacción de la sociedad ante tales conductas; o, en palabras de Sutherland et al (1992, p. 3), los procesos de creación de las leyes, de vulneración de las leyes, y de la reacción social ante la vulneración de las mismas.

El objetivo del presente artículo es i) comprender la profundidad del concepto de “Criminología”, incluyendo las diferencias históricas y contextuales en la manera de entender sus dimensiones; ii) analizar cuáles son los principales elementos de su objeto de estudio; y iii) introducir el debate sobre la entidad científica de la Criminología, relacionándolo también con la controversia al respecto de su interdisciplinariedad.

El término “Criminología” ha sido definido por prácticamente todos los autores clásicos en Criminología, encontrando una variedad enorme de definiciones desde el siglo XVIII hasta la actualidad. Sin embargo, existe considerable consenso acerca de la definición de Criminología como ciencia que aplica el método empírico al estudio del comportamiento antisocial y las formas de reacción social ante la desviación (Akers, 2000). A continuación, se van a presentar algunas de las principales definiciones de Criminología, para posteriormente extraer los elementos comunes primordiales de todas ellas, con el objetivo final de establecer una definición integradora.

Según el Diccionario Inglés Oxford, la primera referencia escrita al término “criminólogo” data de 1857, en el texto Felons and Felon-Worship de John Ormsby, y la primera alusión a la palabra “Criminología” la encontramos en un artículo de 1872 del diario Boston Daily Adviser (Wilson, 2015, p. 62). No obstante, se considera padre del término “Criminología” al jurista italiano Rafael Garofalo, quien publicó en 1885 el libro clásico Criminologia. Posteriormente, sería el antropólogo Paul Topinard el que adaptaría por primera vez el término al francés, criminologie, en su artículo L’anthropologie criminelle (1887). Es por ello que Leon Radzinowicz (2002, pp. 440-441), considera tanto a Garofalo como a Topinard padres del término “Criminología”.

Como se ha dicho más arriba, la primera vez que se encontró escrita la palabra “Criminología” fue en el noticiario norteamericano Boston Dialy Adviser en 1872, en un artículo en el cual se señalaba que el célebre Collège de France de París ofrecía formación “en lo que los franceses denominan ‘Criminología’, o la ciencia de la legislación penal” (Wilson, 2015, p. 65). Como se puede ver, ya en 1872 se describía la Criminología como una ciencia, vinculada a la universidad, y encargada del estudio de la ley penal.

A nivel académico, Garofalo (1885) se refirió a la Criminología como “el estudio del delito, sus causas y los medios empleados para su represión”, mientras que Topinard (1890) definía Criminología como la ciencia del crimen y la criminalidad. Pese a que las definiciones resultaban ser todavía muy ampliables, ya incluían los elementos fundamentales de la Criminología moderna.

Posteriormente, algunas de las definiciones del concepto “Criminología” que han recibido un mayor apoyo son:

  1.  “Ciencia del crimen o estudio científico de la criminalidad, sus causas y medios para combatirla” (Saldaña, 1929; citado en Rodríguez-Manzanera, 1981, pp. 5-6).
  2.  “Cuerpo del conocimiento científico relacionado con el crimen y los objetivos deliberados de dicho conocimiento. Aquello a lo que puede referirse la utilización técnica del conocimiento en el tratamiento y prevención del crimen, se lo dejo a la imaginación del lector” (Sellin, 1938, p. 3).
  3. “Investigación que a través de la etiología del delito (conocimiento de las causas de éste), y la filosofía del delito, busca tratar o curar al delincuente y prevenir las conductas delictivas” (Abrahamsen, 1944, p. 17).
  4. “Estudio que incluye todo el conocimiento necesario para la comprensión y la prevención del delito, el castigo y el tratamiento de los delincuentes y criminales” (Taft, 1957; citado en Wilson, 2015, p. 74).
  5. “Cuerpo de conocimiento referido al crimen como un fenómeno social, que engloba en su campo de estudio el proceso de creación de leyes, de vulneración de leyes y la reacción de la sociedad ante la vulneración de las mismas” (Sutherland et al, 1992, p. 3).
  6. “Cuerpo de conocimiento científico sobre el crimen” (Wolfgang, 1963, p. 155-156).
  7. “Ciencia que estudia el fenómeno social del crimen, sus causas y las medidas que la sociedad toma en contra de él” (Jones, 1965, p. 1).
  8. “Ciencia que estudia la delincuencia y los sistemas sociales empleados para su control” (Hassemer y Muñoz-Conde, 1989).
  9. “Ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del delito, el delincuente, la víctima y el control social del comportamiento delictivo; y que trata de suministrar una información válida, asegurada, sobre la génesis y dinámica del problema criminal y sus variables; sobre los programas y estrategias de prevención eficaz del delito; y sobre las técnicas de intervención positiva en el hombre delincuente” (García-Pablos, 1989)
  10. “Todo el conocimiento académico, científico y profesional acerca de la explicación, prevención, control y tratamiento del crimen y la delincuencia, del agresor y la víctima, incluyendo la medición y detección del crimen, la legislación y la práctica del Derecho Penal, el cumplimiento de la ley, y los sistemas judicial y correccional” (European Society of Criminology, 2000).
  11. “Ciencia que estudia el comportamiento delictivo y la reacción social frente a tal comportamiento” (Garrido et al, 2006, p. 48; Redondo, 1998, p. 12).
  12. “Disciplina científica que estudia la criminalidad y tiene por objeto la prevención del delito, el tratamiento del delincuente y la reparación de la víctima” (Institut d’Estudis Catalans, 2015). Definición acordada entre el Institut d’Estudis Catalans, la Associació Interuniversitària de Criminologia i la Associació Catalana de Criminòlegs.
  13. “Estudio sistemático del crimen, los delincuentes, el Derecho Penal, el sistema de justicia penal, y la criminalización –esto es, el examen riguroso, organizado, y metódico de la creación de las leyes, la vulneración de las leyes, y la aplicación de las leyes, incluyendo el quebrantamiento de leyes, así como las injusticias que podrían o deberían ser consideradas ilegales y los discursos públicos sobre la creación, violación y aplicación de la ley– ya sea este estudio antiguo o moderno, artístico, científico o académico, cuantitativo o cualitativo, empírico o teórico, derivado de investigación analítica y vinculado a las causas del crimen o derivado de investigación aplicada y vinculada con la ética y el discurso político y dirigido al control y tratamiento de los agresores” (Wilson, 2015, p. 77).

Para realizar un análisis minucioso de las definiciones presentadas, resulta necesario empezar mencionando que todas ellas se pueden diferenciar en tres grupos: a) aquellas que se refieren al término como una ciencia o disciplina científica; b) aquellas que consideran que se trata de un estudio o investigación con objeto concreto; y c) aquellas que de forma más extensiva se refieren a un conjunto de ideas, conceptos y teorías emanadas de la práctica académica, científica y profesional, lo que podría definirse de forma concisa como un cuerpo de conocimiento científico preciso, definido y delimitado. Pese a no ser intrínsecamente excluyentes entre sí, ni presentar incompatibilidades lexicológicas, pues toda ciencia o disciplina científica se compone del conocimiento emanado de la investigación sobre un fenómeno natural o social definido, y aglutinado en un cuerpo de conocimiento científico con un objeto de estudio propio; pese a todo ello, se estima oportuno adoptar una mirada que, sin renunciar a ser integradora de las anteriores, reconozca, sin dejar espacio a la duda, la autonomía de la entidad científica de la Criminología, cuestión que será abordada posteriormente, por lo que se considera que la opción más pertinente para la caracterización del término es la indicada por el primer grupo. Así pues, la definición que se propondrá en este artículo empieza por “Ciencia”.

Por lo demás, se extraen de las diversas definiciones una serie de elementos que van a resultar indispensables para acotar el concepto “Criminología”: i) conducta delictiva y antisocial, ii) mecanismos de control social del delito, iii) prevención de la criminalidad, iv) tratamiento del infractor, y v) reparación de la víctima. Con todo, y considerando las confusiones terminológicas que las definiciones previas podrían irradiar tanto sobre un público general como especializado, se estima necesario añadir tres matizaciones que permitirán una interpretación más rica y extensiva del término “Criminología”.

En primer lugar, en el imaginario colectivo es un error común considerar que la Criminología únicamente se encarga del estudio de la dimensión objetiva de la criminalidad, esto es, del comportamiento delictivo y antisocial real. No obstante, una cantidad no menospreciable de la investigación realizada en Criminología entre los años 60 del pasado siglo y la actualidad se ha enfocado al estudio de la dimensión subjetiva de la criminalidad, o criminalidad percibida, esto es, cómo los ciudadanos advierten e interpretan los fenómenos delincuenciales más allá de su realidad sustantiva (Buil, 2016; Hale, 1996); por lo que se estima oportuno añadir dicha distinción en la definición del término.

En segundo lugar, también es un error común estimar que la Criminología únicamente estudia los mecanismos de control social del delito formales, por ejemplo, los cuerpos y fuerzas de seguridad, los centros penitenciarios, la seguridad privada, y otras instituciones públicas y privadas encargadas de la prevención y control de los diferentes fenómenos delincuenciales; mientras que una fracción importante de la investigación en Criminología se ha centrado en el papel que juegan los mecanismos de control social informales, como pueden ser la familia, la escuela o el grupo de iguales (Garrido et al, 2006, p. 74); por lo que también se debería añadir dicha matización a la definición del término.

En tercer lugar, contextualizando la Criminología en el marco general de las ciencias sociales, y dotando la definición del espíritu humanista que ha caracterizado buena parte de la investigación de las últimas décadas, resulta de indiscutible importancia no olvidar que el fin último del marco de conocimiento que conforma la Criminología no es otro que buscar el bienestar del conjunto de ciudadanos de la sociedad (Pepinsky y Quinney, 1991); tal como se puede leer en la página web de la Sociedad Española de Investigación Criminológica (2012):

Ninguno de los fines apuntados anteriormente son posibles sin la promoción de un concepto de comunidad científica criminológica al servicio de la paz y el progreso social, que impulse la Criminología como instrumento solidario y democrático en acción y realización de los derechos humanos en toda su plenitud.

Una vez presentado todo lo anterior, se considera que una definición integradora, conciliadora y extensiva del concepto “Criminología”, que permita introducir las definiciones previas y evite algunos de los más comunes errores de comprensión, puede ser la siguiente:

Ciencia que estudia el comportamiento delictivo y antisocial en sus dimensiones real y percibida, y los mecanismos de control social formal e informal empleados para la prevención, control y tratamiento de la criminalidad, el infractor y la víctima, con el fin último de velar por el bienestar personal y social del conjunto de la ciudadanía.

 

Como se ha podido constatar en el apartado anterior, existe un debate de no menospreciable importancia al respecto de la definición de Criminología, polémica que se traslada también al analizar qué elementos forman parte de su objeto de estudio. La envergadura de este punto no es trivial, pues es la definición clara del objeto de estudio la que va a permitir diferenciar la Criminología de otras disciplinas como el Derecho Penal, la Medicina Forense, la Criminalística, la Penología o el Derecho Penitenciario (Rodríguez-Manzanera, 1981, p. 16). No es poco común encontrar debates sobre invasión de campos científicos o intrusismo entre las anteriores disciplinas académicas y la Criminología, por lo que tendrá una gran importancia la delimitación clara del objeto de estudio para evitar polémicas en relación a ello y desarrollar el cuerpo de conocimiento científico propio introducido en el apartado previo. Asimismo, es el objeto de cada disciplina científica el que va a permitir desarrollar un método de estudio propio.

De modo similar al desarrollado en el apartado previo, se van a presentar las conclusiones ilustradas por diferentes pensadores al respecto de la cuestión, para posteriormente extraer reflexiones propias sobre qué elementos definen mejor el objeto, u objetos, de estudio de la Criminología.

Ingenieros (1913, pp. 81-84) realiza una interpretación extensiva de lo que a principios del siglo XX se configuraba como objeto de estudio de la Criminología: el análisis de las causas de los delitos, los actos en que se manifiestan, los caracteres fisiopsíquicos de los delincuentes y las medidas sociales o individualizadas de profilaxia o represión del delito.

Quirós (1957, p. 13), en una ilustración mucho más restrictiva, considera que existen tres elementos que configuran todo fenómeno delincuencial: delito, delincuente y pena. Mientras que el estudio del delito correspondería al Derecho Penal, y la pena a la Penología, el objeto de estudio de la Criminología se centra en la investigación sobre el delincuente.

Cid y Larrauri (2001, pp. 15-20), realizan una aproximación a la evolución histórica del objeto de estudio de la Criminología desde mediados del siglo XIX hasta principios del siglo XXI. En un principio, la Criminología centró su objeto de estudio en el análisis empírico de los delincuentes, primero en sus características físicas y biológicas y después en los factores sociales y ecológicos, lo que al final se delimita como causas [individuales] de la delincuencia. Con el ulterior surgimiento de las teorías del etiquetamiento cobra importancia en Criminología el estudio de la reacción penal, y posteriormente social en sentido amplio, ante la delincuencia, lo que los autores definen como el estudio del funcionamiento del sistema penal. Posteriormente, también pasan a formar parte del objeto de estudio de la Criminología la víctima y el delito como evento. Frente a las primeras fases de la Criminología, centradas exclusivamente en las personas delincuentes y sus características, la nueva Criminología reivindica a la víctima e incluye los elementos de oportunidad a su objeto.

Garrido, Stangeland y Redondo (2006, pp. 48-52), definen sintéticamente el objeto de estudio de la Criminología como un “cruce de caminos en el que convergen ciertas conductas humanas, las [conductas] delictivas, y ciertas reacciones sociales a tales conductas”, mientras que el resto de elementos que ocasionalmente son referenciados como integrantes de su objeto de estudio quedarían subordinados de una u otra manera a los anteriores.

Por último, diferentes autores han señalado la necesidad de introducir nuevos elementos al objeto de estudio de la Criminología, como lo pueden ser el abuso contra animales (Beirne, 2006), los delitos de cuello blanco (Sutherland, 1940) o el crimen de estado (Zaffaroni, 2012), entre otros, considerando que éstos pueden no quedar claramente reflejados en el marco definidor de “conductas delictivas”, reflexiones que deberán ser examinadas en detalle.

Una vez introducido lo anterior, se puede observar que la cuarta reflexión presentada, la de Garrido et al. (2006), resulta ser la más conciliadora e inclusiva, al permitir introducir en ella las consideraciones anteriores, por lo que se va a partir de ella como marco ilustrativo del objeto de estudio de la Criminología, no sin antes introducir una breve reflexión a modo de matiz explicativo. Partiendo de la consideración de Garrido et al. (2006), serían el comportamiento delictivo y las diferentes formas de reacción social ante el delito las que delimitarían el objeto de estudio de la Criminología. Sin embargo, es necesario matizar que el estudio de la Criminología sobrepasa los límites legales fijados por la regulación penal, estudiando también comportamientos meramente desviados o antisociales que, de acuerdo con una definición estrictamente jurídica del término, no podrían ser catalogados como delitos. En palabras de Rodríguez-Manzanera (1981, p. 21), “el objeto de estudio de la Criminología son las conductas antisociales, debiendo hacer una clara distinción entre conducta antisocial y delito”. Pese a que Garrido et al (2006, p. 50) son plenamente conocedores de dicha limitación, siendo claros en que “el análisis criminológico de esta primera dimensión no se agota en los delitos establecidos en la ley penal”, utilizar el término “comportamiento delictivo” puede llevar a confusión al no dotarse de un mayor grado de matización, por lo que se estima más oportuno considerar como objeto de estudio de la Criminología lo siguiente: la interacción entre los comportamientos antisociales en todas sus dimensiones y la reacción social ante dichos comportamientos. Modificar los términos “comportamiento delictivo” por “comportamiento antisocial” permite dar cabida, sin lugar a dudas, a todas aquellas conductas que en un determinado momento histórico pueden no tener cabida en la regulación penal, como el abuso contra animales, los delitos de cuello blanco o los crímenes de estado ya mencionados; así como a multitud de prácticas no consideradas jurídicamente delictivas pero igualmente perjudiciales para la vida en sociedad, como lo pueden ser la desviación juvenil no delictiva, o el abuso de drogas y/o alcohol, el racismo, la conducción temeraria, los problemas de limpieza y el grafiti.

Igual que se ha efectuado en el apartado previo, cabe hacer dos consideraciones últimas antes de dar por concluido el presente apartado: 1) Tal como se ha señalado ya en diversas ocasiones, la Criminología no se interesa únicamente por el comportamiento antisocial real, esto es, el que se evidencia en el marco de la sociedad, sino también por el comportamiento antisocial percibido, entendiendo éste como aquello que los ciudadanos consideran conductas desviadas más allá  de su realidad objetiva, y que modula su forma de ver e interactuar con su entorno; y 2) la ciencia criminológica centra su atención tanto en la reacción social formal como en la informal ante las conductas antisociales (ya introducido anteriormente).

A modo de síntesis, la figura 1 resume sin voluntad de ser rigurosa en sus dimensiones cuantitativas, la división del foco de atención del objeto de estudio de la Criminología contemporánea; encontrándose éste en un continuum entre el estudio de la reacción social formal e informal de los comportamientos antisociales percibidos y reales, donde la mayor atención quedaría fijada en la reacción social formal ante los comportamientos antisociales reales (sector 2), seguido de cerca por la reacción social informal ante los comportamientos antisociales reales (sector 4), y a gran distancia quedaría la investigación centrada en la reacción social formal ante los comportamientos antisociales percibidos (sector 1) y la reacción social informal ante los comportamientos antisociales percibidos (sector 3). En realidad, la mayor parte de la investigación criminológica raramente podrá ser clasificada en un grupo concreto, sino más bien en una combinación de varios de los anteriores.

Criminologia I .1

 

Una vez delimitada la definición de Criminología y acotados los márgenes de su objeto de estudio, el siguiente debate a abordar es la polémica al respecto de su entidad científica. Diferentes autores apuntan que la utilización del método científico por parte de la Criminología no es suficiente para avalar su condición de ciencia, por lo que será necesario analizar en profundidad sus elementos distintivos. Para estudiar este punto, se van a presentar algunas de las principales opiniones a favor de cada una de las visiones, clausurando la cuestión a través de una exposición detallada de los motivos por los que el autor considera actualmente difícil considerar la Criminología como disciplina carente de entidad científica.

En primer lugar, se presentarán algunas de las opiniones más destacables al respecto de la Criminología como ciencia. Sin embargo, dado que la mayoría de criminólogos se ha posicionado en este punto, solamente se seleccionarán algunas de las apreciaciones más destacadas.

Garrido, Stangeland y Redondo (2006, pp. 55-59) parten de la premisa que toda ciencia debe cumplir con tres elementos fundamentales y distintivos: “1) un conjunto de métodos e instrumentos, 2) para conseguir conocimientos fiables y verificables, 3) sobre un tema considerado importante para la sociedad.” En este aspecto, los autores argumentan que la Criminología cumple con cada uno de los anteriores puntos ya que 1) toma prestados de otras disciplinas como la Sociología, la Antropología, la Psicología e incluso la Arquitectura los métodos oportunos para desarrollar instrumentos propios de investigación adecuados a su objeto de estudio particular y diferencial; 2) posee un amplio cuadro de resultados fiables, verificables y aplicables a la comprensión y gestión de los comportamientos antisociales; y 3) se ocupa de un problema que claramente preocupa al conjunto de la sociedad, como lo es la criminalidad. En este sentido, los autores no dudan en estimar que la Criminología cumple con los tres requisitos fundamentales, por lo que puede ser efectivamente considerada una ciencia sin cabida a matizaciones. Asimismo, Garrido et al (2006, p. 53) afianzan su postura al atestiguar que el conocimiento criminológico cubre los cuatro niveles del saber a los que toda ciencia social aspira: a) el nivel descriptivo, al detallar las condiciones en las que se dan lugar los comportamientos antisociales, así como las reacciones sociales formales e informales ante dichas conductas; b) el nivel explicativo, mediante teorías que permiten esclarecer los mecanismos causales de la desviación; c) el nivel predictivo, pronosticando las condiciones en las que se puede favorecer en mayor medida la aparición del comportamiento desviado y delictivo; y d) el nivel interventivo, actuando sobre aquellos factores relacionados con el comportamiento antisocial con el objetivo de prevenirlo de manera eficaz, efectiva y eficiente.

García-Pablos (2007, pp. 2-3) parte de tres puntos en su consideración de Criminología como ciencia, siendo éstos que: i) ha desarrollado un método de estudio propio basado en su interdisciplinariedad para el análisis de su objeto; ii) tiene un objeto de estudio particular y diferenciado; y iii) tiene tres funciones propias y distintivas: proporcionar información válida y fiable sobre la criminalidad, desarrollar programas de prevención del delito efectivos, y crear técnicas de prevención positiva con el delincuente.

Rodríguez-Manzanera (1981, p. 15) apunta que toda ciencia debe poseer las siguientes características para ser considerada como tal: i) objeto de estudio propio y delimitado, ii) método de investigación adecuado al anterior, iii) reunir conocimientos sobre su objeto, y iv) dichos conocimientos deben ser ordenados, sistematizados y jerarquizados. Según el autor, la Criminología de principios de los años 80 del pasado siglo ya satisfacía los elementos presentados, por lo que podía ser considerada entidad científica independiente.

En sentido opuesto, existen diferentes autores que apuntan a una carencia de entidad científica de la Criminología, la cual, según éstos, pese a ser considerada disciplina presentaría carencias en determinadas cuestiones que impedirían su consideración como ciencia.

Unos de los principales autores en mostrar reticencias a la hora de estimar la cientificidad de la Criminología son Sutherland, Cressey y Luckenbill (1992, p. 19), quienes valoran la Criminología como conjunto de conocimientos relativos a la criminalidad carentes de entidad científica, dado que dicha disciplina no está capacitada para la formulación de proposiciones de validez universal, elemento fundamental en toda ciencia. Conclusión similar extrae Taft (1942), al apuntar que las teorías criminológicas no podrán cumplir con la ley de la aplicación universal, ya que la criminalidad está caracterizada intrínsecamente por su heterogeneidad y carencia de estabilidad, no permitiendo su estudio científico en sentido estricto.

Bianchi (1956), en un sentido diferente a los anteriores, apunta que la Criminología es en realidad una metaciencia subordinada al Derecho Penal, con capacidad para aportar herramientas nuevas y soluciones fácticas a los problemas que presenta el objeto de estudio propio de la dogmática jurídico-penal. Según Bianchi, la Criminología tendría un método de estudio propio y funciones distintivas, pero sometería su objeto de estudio al del Derecho Penal, hecho que podría en duda su entidad científica autónoma.

Morillas (2004, pp. 33-34) apunta, a modo de síntesis, dos elementos que pueden dificultar la consideración de la Criminología como ciencia en sí misma: i) la incapacidad de ésta para formular proposiciones universales, y ii) la falta de un método unitario y específico.

Una vez presentados algunos de los principales focos de discusión al respecto del debate sobre la entidad científica de la Criminología, se puede extraer que las principales aportaciones de los autores críticos giran en torno a a) la carencia de objeto de estudio propio de la Criminología, encontrándose éste subyugado al del Derecho Penal; b) la inutilidad del conocimiento criminológico a la hora de desarrollar enunciados con validez universal; y c) la ausencia de método de estudio particular y diferenciado. Así pues, se centrará la exposición de motivos en los puntos anteriores, considerando que el resto de elementos de la cientificidad de la Criminología son ya aceptados universalmente por el conjunto del ámbito académico.

En relación con la primera de las críticas, la relacionada con la subordinación del objeto de estudio de la Criminología al del Derecho Penal, la respuesta ya ha sido introducida en el apartado previo: mientras que el Derecho Penal centra su objeto de estudio en el delito como concepto jurídico y las penas y medidas de seguridad como mecanismos únicos de respuesta formal ante los comportamientos regulados, la Criminología fija su atención en multitud de conductas fuera del marco de acción del Derecho Penal, ya presentadas como comportamientos antisociales, así como en mecanismos de reacción social que sobrepasan los puramente jurídicos para incluir en su campo de visión tanto aquellos mecanismos formales como informales de reacción social ante las conductas desviadas. Recurriendo de nuevo a la figura 1 anteriormente introducida, el objeto de estudio del Derecho Penal se ocupa únicamente de una pequeña porción del definido como sector 2 (reacción social formal ante comportamiento antisocial real), concretamente, la referida a la reacción jurídico-penal ante las conductas reguladas como delitos.

En relación con la segunda crítica, es una limitación aceptada universalmente por el colectivo científico que el objetivo último de obtener proposiciones universales en ciencias sociales no tiene la misma connotación de exactitud que en ciencias naturales, adquiriendo un matiz probabilístico en la faceta predictiva. Las ciencias sociales raramente adquirirán leyes universales, sino explicaciones probabilísticas adecuadas a un contexto histórico, geográfico y cultural concreto, siendo éste el caso también de la Criminología. En este sentido, la limitación de la Criminología no es mayor ni menor que la que puede sufrir la Sociología o la Antropología. Estudiar fenómenos humanos conlleva aceptar necesariamente la imposibilidad de extraer proposiciones y leyes exactas, para obtener teorías probabilísticas con capacidad descriptiva, explicativa, predictiva e interventiva.

En relación con la tercera reflexión, la crítica relativa a la falta de método unitario y específico de la disciplina criminológica, como se ha presentado anteriormente conviene afirmar que la Criminología sí goza de un método científico adecuado a su objeto de estudio plenamente empírico, así como interdisciplinar, no siendo esta segunda peculiaridad incompatible con la definición de ciencia, tal como indica el propio Morillas (2004, pp. 34). Así, la Criminología ha desarrollado su método de estudio a partir de instrumentos compartidos con otras disciplinas, como lo pueden ser los Sistemas de Información Geográfica con la Geografía; los análisis estadísticos con la Matemática, la Sociología o la Psicología; las herramientas de valoración del riesgo con la Psicología o la Psiquiatría; la etnografía con la Antropología; los estudios longitudinales con la Psicología o la Sociología; los cuestionarios y entrevistas con la Sociología o la Psicología; así como ha perfeccionado herramientas propias adecuadas a su objeto de estudio, como lo pueden ser las encuestas de victimización o las encuestas autorreveladas (Newburn, 2007, pp. 895-923).

Así pues, queda poca duda en la actualidad que la Criminología ha desarrollado un objeto de estudio propio y diferenciado del resto de disciplinas científicas, el cual ha permitido obtener un cuerpo de conocimiento científico con capacidad descriptiva, explicativa, predictiva e interventiva del comportamiento antisocial, no siendo éste menos universal que el resto de ciencias sociales, y ha desarrollado un método de estudio claramente empírico, propio y adecuado a su objeto de estudio; por lo que no cabe duda a día de hoy de la entidad científica de la Criminología.

Una vez abordado el debate sobre la entidad científica de la Criminología, se concluirá también con la polémica al respecto de su multidisciplinariedad, pluridisciplinariedad o interdisciplinariedad citando las muy oportunas palabras de Redondo (1998, p. 16):

Calificar la Criminología  como ciencia interdisciplinar es en la actualidad innecesario. Si ello pretende significar que comparte ciertos conocimientos e instrumentos con otras disciplinas sociales colaterales, como la sociología o la psicología, el calificativo de interdisciplinariedad es una obviedad que no requiere mención. Todas las ciencias modernas participan en mayor o menor grado de terminologías, conceptos y técnicas de otras ciencias afines.

Como acertadamente apunta Redondo, el término “interdisciplinar” no describe mejor a la Criminología que a otras ciencias sociales como lo pueden ser la Pedagogía, la Economía, la Geografía, o incluso ciencias naturales como la Química o la Biología, las cuales toman prestados conocimientos e instrumentos de estudio de ciencias afines, sin que ninguna de ellas sea sistemáticamente definida como tal. El hecho de compartir conceptos e instrumentos entre disciplinas afines es una característica definitoria de las ciencias contemporánea, siendo la interdisciplinariedad la base del conocimiento empírico actual, por lo que definir la Criminología como interdisciplinar resulta a todas luces reiterativo e innecesario (Garrido et al, 2006, p. 52).

 

 

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