Criminología medioambiental

La Criminología medioambiental es una disciplina que comienza a abrirse camino durante los años 70, momento en el que sus precursores, mayoritariamente del ámbito anglosajón, comienzan hacerse eco de la necesidad de abordar el estudio del daño ambiental a través de la Criminología. Siguiendo esta línea, cada vez más autores llevan a cabo sus investigaciones criminológicas desde una perspectiva medioambiental, estudiando el daño ambiental en sus distintas manifestaciones. De este modo, se ha ido consolidando un nuevo ámbito en el saber criminológico que aborda numerosas cuestiones.

Así, a continuación se dará cuenta del origen de la Criminología medioambiental, se analizará en qué consiste y se destacarán algunos de los aspectos conexos que más relevancia han tenido en los últimos años, realizando una revisión bibliográfica y otorgando una visión general de la disciplina.

A raíz del imparable desarrollo económico de las últimas décadas, el medio ambiente se ha deteriorado notablemente y los recursos comienzan a agotarse. Ante esto, la sociedad ha empezado a mostrar interés por el medio ambiente y toma conciencia de la problemática medioambiental.

La preocupación por las cuestiones ambientales se refleja también en los intereses de la comunidad científica, que cada vez incluye con mayor asiduidad la problemática medioambiental dentro de su objeto de estudio. Esta tendencia se reproduce en el ámbito criminológico, en el que recientemente se ha ido consolidando un campo de estudio específico relativo al medio ambiente.

Así, desde finales de los años 70 hasta principios de los años 90 se publicaron diversas obras relacionadas con la problemática medioambiental. Estas tenían como objeto de estudio principalmente cuestiones como la contaminación y su regulación (Hawkins 1983, Hutter 1986, Vogel 1986, Jordan 1993, Yeager 1993, Lowe et al. 1996); los delitos económicos y su impacto en el medio ambiente (Pearce y Tombs 1990, 1993, 1997); el crimen organizado y la corrupción en el mercado de residuos (Block y Scarpitti 1979, Szasz 1986, Block y Bernard 1988); las intervenciones militares y su impacto en el medio ambiente y en la población (Schuck 1986, Del Olmo 1987, Davis 1993); así como la política criminal relacionada con estos comportamientos (Van Altena 1986, Mckenna 1993).

Sin embargo, estas obras abordaban el estudio de cuestiones específicas desde puntos de vista concretos –legal, sociológico, ecológico, etc.-, pero no existía entonces un ámbito específico dentro de la Criminología dedicado al estudio de los problemas medioambientales en sus diversas manifestaciones. Así, “pese a la seriedad e importancia de los crímenes contra el medio ambiente, estos no habían recibido completa atención como un campo de estudio en la Criminología, a pesar de ser un problema global significativo” (South 2014:7).

Conscientes de esta carencia, varios autores, principalmente del ámbito anglosajón, comenzaron a realizar sus investigaciones desde una perspectiva medioambiental (Edwards et al. 1996, Harsley y White 1998, Clifford 1998, Beirne y South 1998, South 1998, White 1998, South y Koser 1999, Stretesky y Lynch 1999). En este contexto, destaca especialmente la obra de Lynch, “The Greening of Criminology”, publicada en 1990 y que podemos calificar como un manifiesto a la necesidad de abordar cuestiones medioambientales a través de la Criminología (Lynch 1990).

Es necesario indicar que ya con anterioridad, en 1981, el autor esloveno Pečar se hacía eco de las nuevas formas de criminalidad que estaban dañando el medio ambiente en Eslovenia y de la necesidad de abordar su estudio a través de la Criminología (Pečar 1981). No obstante, la barrera lingüística provocó que su obra no tuviera gran repercusión a nivel internacional.

En efecto, a partir de entonces, proliferaron los trabajos en el ámbito de la Criminología que compartían la visión medioambiental. Así, a finales de los años 90 se consolida una nueva perspectiva en el ámbito del saber criminológico que aborda el estudio de los daños al medio ambiente.

Esta nueva perspectiva criminológica se conoce mayoritariamente en el ámbito internacional como “Green Criminology” (Lynch 1990: 1-4 y 11-12). Sin embargo, no existe un consenso universal y la disciplina ha recibido diversas denominaciones. Entre ellas, destacan: “Eco-critical Criminology” (Seis, 1993), “Conservation Criminology” (Herbig y Joubert 2006), “Environmental Criminology”[i] o “Eco-global Criminology” (White 2011). Sin embargo, estas nomenclaturas responden a un enfoque específico mediante el cual abordar el estudio de la problemática medioambiental. Por ello, es preferible utilizar la denominación “Green Criminology”, pues esta se usa para hacer referencia al interés genérico en el estudio del daño medioambiental, sin hacer referencia a un punto de vista concreto a través del cual se abordan estos daños sociales y ecológicos (White 2013:17).

Este término se utiliza también en lengua española (Curiel López de Arcaute 2012, Fernández Cruz 2013, García Ruiz 2016), por lo que podemos hablar de Criminología verde para referirnos a la Criminología medioambiental.

 

 

El daño ambiental

De forma general, podemos decir que el principal objeto de estudio de la Criminología medioambiental es el daño ambiental. Sin embargo, el concepto de daño ambiental no es fácil de delimitar.

En primer lugar, es preciso destacar la disyuntiva existente entre las definiciones legales del daño contra el medio ambiente y lo que se entiende como daño ambiental desde un punto de vista criminológico (White 2008: 11).

Por un lado, la definición legal de daño ambiental no siempre tiene una relación directa con la gravedad de un suceso, sino que depende también de otros factores, como de la ponderación de intereses en juego o de la construcción social del daño ambiental.

En este sentido, es necesario destacar que determinadas circunstancias dañinas para el medio ambiente son más propensas a ser consideradas como daño ambiental por la sociedad que otras (White 2008: 32-53). Los medios de comunicación son un factor determinante a la hora de generar preocupación pública en relación con un determinado problema ambiental (White 2008: 41-45). Así, aquellas circunstancias a las que los medios de comunicación prestan su atención, ocuparán los primeros puestos de la preocupación social por el medio ambiente y, generalmente, esta preocupación tendrá su reflejo en la legislación correspondiente.

Del mismo modo, la preocupación social por cuestiones medioambientales dependerá en gran medida de la zona geográfica. Así, aquellas cuestiones que afectan directamente a determinadas poblaciones –como la contaminación urbana para las ciudades o la contaminación marítima en zonas pesqueras- serán consideradas un problema ambiental de gran gravedad.

Por otro lado, otras cuestiones, como intereses políticos u obligaciones con organismos supranacionales pueden influir en la catalogación legal del daño ambiental. Así, por ejemplo, la definición legal de daño ambiental en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros de la Unión Europea estará notablemente influenciada por la normativa comunitaria en la materia.

Como vemos, existe multiplicidad de factores que provocan que una ley no contemple determinada circunstancia de daño al medio ambiental como daño ambiental. Por su parte, la Criminología medioambiental utiliza un concepto de daño ambiental propio, generalmente más amplio que los conceptos legales.

Por ende, el concepto criminológico de daño ambiental no es equiparable al daño ambiental entendido como delito medioambiental en sede penal, o como infracción en términos administrativos. El objeto de estudio de la Criminología verde es más amplio, pues presta atención también a situaciones que no constituyen ninguna infracción por no reunir los requisitos legales, pero que efectivamente tienen repercusiones para el medio ambiente o para el ser humano desde otros puntos de vista. Asimismo, la Criminología ambiental no se limita al estudio de los daños causados al hombre, sino que abarca también el daño a especies no humanas y al medio ambiente en sí mismo (White 2008: 4). Así, podemos distinguir un triple enfoque de la problemática medioambiental: antropocéntrico, biocéntrico y ecocéntrico (White 2008: 11-12).

Como fundamento teórico, el antropocentrismo hace referencia a la superioridad biológica, intelectual y moral de los seres humanos sobre otros seres. Desde esta perspectiva, la Criminología medioambiental se encarga del estudio del daño ambiental en relación con el ser humano, fundamentalmente, de los comportamientos humanos que causan el daño ambiental y de las consecuencias para las personas, ya sea de forma global o local, a una población específica.

Por su parte, el biocentrismo considera a los seres humanos como una especie más, a la que debe atribuírsele el mismo valor que a otras. Así, la Criminología medioambiental biocéntrica añade al objeto de estudio el daño ambiental en relación con otras especies: el daño a especies animales y vegetales, cuestiones relacionadas con los derechos de los animales, etc.

En tercer lugar, el ecocentrismo considera que el ser humano no tiene un valor superior ni inferior al medio ambiente, sino que es parte del sistema. No obstante, se reconoce la capacidad del ser humano para desarrollar métodos productivos con consecuencias globales, por lo que se le asigna la responsabilidad de aseguramiento del medio ambiente, que se extiende a la protección de la vida humana y a la vida no humana. Desde esta perspectiva, se realizan estudios relacionados con la actividad humana y su influencia ecológica, el daño específico a los ecosistemas y la supervivencia del ecosistema global a largo plazo.

Como vemos, el concepto criminológico de daño ambiental se entiende en sentido amplio, al margen de las limitaciones legales y comprendiendo tanto los daños producidos al ser humano, como a los demás seres vivos y a los ecosistemas, ya sean locales o globales.

Clasificación del daño ambiental

Debido a la amplitud del concepto criminológico de daño ambiental, se han propuesto varias clasificaciones del mismo, entre las que destacan las formuladas por White y por Carrabine.

White propone una clasificación bajo el título “The coloring of environmental crime issues” en la que se distinguen brown, green y white issues (2008: 99, 2005: 278). Así, siguiendo al autor, las brown issues –cuestiones marrones- son aquellos problemas relacionados con la contaminación que se producen como consecuencia de las actividades humanas: la contaminación del aire, cuestiones relacionadas con pesticidas, los vertidos de petróleo, la contaminación de aguas para consumo humano, los vertidos de residuos tóxicos o peligrosos, etc. Las green issues – cuestiones verdes- son aquellas relacionadas con la conservación de las especies y la vida silvestre, como pueden ser la lluvia ácida, la destrucción de hábitats, la pérdida de especies silvestres, la explotación forestal, el agotamiento del ozono, la introducción de especies invasivas, el tráfico de especies, etc. Finalmente, las white issues – cuestiones blancas- se refieren a actividades relacionadas con el ámbito científico, como pueden ser la experimentación con animales, la modificación genética o la irradiación de alimentos con productos químicos.

Por su parte, Carrabine propone una doble clasificación del daño ambiental, refiriéndose a los daños primarios y a los daños secundarios (Carrabine et al 2004: 389-395). Así, los daños primarios serán aquellos resultantes directamente de la destrucción o la degradación de los recursos de la tierra: conductas relacionadas con la contaminación del aire, la tierra o el agua; la deforestación o los daños a las especies no humanas. Por su parte, los daños secundarios o simbióticos serán los que surgen como consecuencia de la explotación de recursos en condiciones que generan daños o crisis medioambientales, como podrían ser los mercados ilegales de comida, medicinas o agua; y las infracciones de la normativa dirigida a regular el daño ambiental, como pueden ser cuestiones relacionadas con la corrupción o el crimen organizado. Así, cobran especial relevancia dentro de los daños medioambientales secundarios los gobiernos y las empresas, quienes llevan a cabo sus actividades a veces incluso en contra de la normativa que ellos mismos crearon (Carrabine et al 2004: 394).

Basándose en la propuesta de Carrabine, Potter (2014) añade una tercera categoría: los llamados delitos medioambientales terciarios. Estos serían aquellos delitos cometidos por las víctimas medioambientales o como resultado de la victimización medioambiental, es decir, aquellas conductas criminales cometidas como respuesta directa al daño ambiental, exacerbadas por la experiencia de la victimización medioambiental.

Principales temas de estudio

Como vemos, el concepto de daño ambiental es muy amplio y los puntos de vista desde los que se abordan los estudios criminológicos en este ámbito son también muy variados. Por ello, no es posible describir pormenorizadamente todos los elementos que trata esta disciplina. No obstante, podemos distinguir una serie de temas recurrentes en la bibliografía criminológico-ambiental que debemos destacar.

Partiendo de la clasificación de Walters (2016), dentro del objeto de estudio de la Criminología medioambiental podemos destacar tres ámbitos: el delincuente, la víctima y el delito en sí mismo. Esta clasificación se corresponde con la definición de Criminología que da García-Pablos de Molina, según la cual la Criminología tiene por objeto de estudio el delincuente, el delito, la víctima y, añade, el control social del comportamiento desviado (García-Pablos de Molina 2014: 79-85).

Así, en primer lugar, en relación con estudio del delincuente, resulta especialmente relevante en el ámbito de la Criminología medioambiental el papel del Estado, empresas y organizaciones que obtienen beneficios de la explotación del medio ambiente (Walters 2016: 2).

En segundo lugar, como contrapartida, se aborda también el estudio de las víctimas de la delincuencia medioambiental, siendo estas “el conjunto de personas afectadas por los usos ambientales, así como poblaciones discriminadas y desplazadas” (García Ruiz 2016: 337). En este contexto, los estudios no se limitan a atender a las víctimas actuales de los daños medioambientales, sino que la Green Criminology “se interesa en la relación entre las acciones políticas en defensa de los derechos humanos de los ciudadanos de hoy y de las acciones necesarias para preservar los derechos medioambientales para las generaciones futuras” (South 2014: 7).

En tercer lugar, se estudia también el delito en sí mismo, sus elementos característicos y dinámicas, tanto desde un punto de vista local como global.

Por último, se atiende también a cuestiones de política criminal y prevención delictual. En este sentido, destaca el papel de las organizaciones internacionales, especialmente las Naciones Unidas, organizadora de diversas conferencias y convenciones cuyo objetivo es promover e implicar a los Estados en la lucha contra la degradación ambiental. 

Cuestiones conexas destacables

La dinámica del sistema económico mundial

La creciente interdependencia de la economía y la política mundial ha impulsado una creciente necesidad de comprender la diversidad global, incluyendo el control social y la delincuencia (Liu 2009: 2). En este sentido, el delito medioambiental no es una excepción. La internacionalización de las actividades del ser humano en el contexto de la globalización ha provocado un cambio en el modus operandi del delincuente medioambiental, que busca las debilidades y resquicios del sistema económico global para desarrollar sus actividades. Por ello, para llegar a un correcto entendimiento del mismo resulta necesario reparar en el contexto global en que se produce, sus características y dinámicas (Bowling 2011, Frankko Aas 2012). En este sentido, la Green Criminology utiliza el ecologismo y las teorías políticas ecológicas para examinar la destrucción ambiental como resultado de la construcción de los modelos modernos de producción y consumo capitalista (Lynch 1990: 1).

En el esquema mundial del sistema-mundo o economía-mundo (Wallerstein 1974, 1983, 1991 y 2004, Arrighi et al. 1989) se puede distinguir el centro y las áreas periféricas, que se corresponden con las nociones de Norte y Sur Global, respectivamente. Bajo este prisma, los conceptos de Norte y Sur Global, no se equiparan al Norte-Sur geográfico, sino que hacen referencia a la posición que ocupan los Estados en el esquema economía-mundo. Así, este modelo instaura una jerarquía en el reparto de tareas en la que aquellas que requieren una mayor cualificación y una mayor capitalización se reservan a las áreas del Norte Global.

Esta dinámica favorece la delincuencia medioambiental trasnacional, en la que los mayores perjudicados suelen ser los habitantes de la periferia, del Sur Global. Así, podemos destacar determinados tipos de delitos medioambientales que se impregnan de esa dinámica, entre ellos: traslados de residuos desde los países productores del Norte Global hacia países receptores del Sur Global (Szasz 1986 y 2006, Clapp 1994, Neşer et al. 2008, Sonak et al. 2008, Collins 2015); tráfico de especies de flora y fauna procedentes del Sur Global para satisfacer la demanda de países del Norte Global (Zimmerman 2003, Warchol 2007); sobreexplotación de recursos del Sur Global, como caladeros pesqueros, pozos de petróleo, selvas y bosques, etc. (Hauck y Sweijd 1999, Panjabi 2010, Collins 2015).

El elemento trasnacional

Dada la naturaleza del medio ambiente, los daños medioambientales no pueden ser entendidos desde una perspectiva nacional. Cuando se produce un daño ambiental, este no se limita a las fronteras territoriales de un solo Estado, sino que generalmente se extiende más allá de los límites políticos. Así, dado que el estudio del daño ambiental desde un punto de vista únicamente estatal resultaría incompleto, el elemento transnacional ha de ser tenido en cuenta. En este sentido, algunos autores han focalizado sus investigaciones en el crimen transnacional, sus elementos y circunstancias (White 2008 y 2011).

El carácter transnacional del daño ambiental obliga a los Estados a cooperar entre ellos. Esto se produce, por un lado, en relación con una estrategia común de lucha contra la criminalidad ambiental y, por otro, en la unificación de criterios legales.

De este modo, los Estados y las organizaciones supranacionales han celebrado en las últimas décadas numerosas convenciones, entre las que destacan las organizadas por las Naciones Unidas. La primera de ellas fue la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada entre el 5 y el 16 de junio de 1972, que dio lugar a la Declaración de Estocolmo y que “representa el primer esfuerzo de carácter global por tutelar el medio ambiente” (Márquez Buitrago 2007: 94). A partir de entonces, se celebran reuniones políticas en las que se tratan diversos temas medioambientales y en las que los Estados diseñan estrategias comunes de prevención y respuesta ante el daño ambiental. Así, estas conferencias y los instrumentos resultantes de las mismas han sido objeto de análisis por parte de la doctrina (Rodríguez Vázquez de Prada 1972, Rodríguez Muñoz y Ortega Domínguez 1993, Van Ginkel 2002, Pareja Alcaraz 2007, Juste Ruiz y Castillo Daudí 2014).

Asimismo, como decíamos, es necesario uniformar las definiciones y criterios en materia medioambiental, puesto que las asimetrías en las definiciones legales y en la aplicación de las leyes otorgan al delincuente medioambiental la oportunidad para llevar a cabo el comportamiento delictivo sin que este sea reprobable desde un punto de vista legal (South 2014: 9).

Por otro lado, es posible destacar cinco áreas principales en el marco de la delincuencia medioambiental trasnacional. A saber: comercio ilegal de especies amenazadas y vida silvestre; comercio de sustancias dañinas para la capa de ozono; vertidos ilegales, comercio y traslados de residuos y sustancias peligrosas; pesca ilegal y tala ilegal (Walters 2016: 4). En consecuencia, estas actividades delictivas han recibido un tratamiento especial en la literatura criminológica (Szasz 1986 y 2006, Hauck y Sweijd 1999, Zimmerman 2003, Warchol 2007, Pellow 2008).

El estudio del delincuente: empresas y organizaciones criminales

Como indica Walters (2016: 2), dentro de la ciencia de la Criminología medioambiental se incluye el estudio del delincuente. Así, entre los causantes de los daños ambientales se encuentran desde ciudadanos individuales hasta grupos o entidades. Sin embargo, no todos los individuos tienen la capacidad de generar el mismo daño ambiental, sino que los mayores daños son cometidos por aquéllos que tienen más poder, siendo estos las grandes empresas y organizaciones.

Cobra relevancia en este contexto el análisis de las actuaciones de las empresas en relación con el daño ambiental. Algunos autores han dedicado sus investigaciones al estudio de las actividades causantes de daño ambiental en el ámbito empresarial -tanto en general como en sectores específicos-, cómo previenen las propias empresas dichos comportamientos y cómo estos son perseguidos (Hawkins 1983, Hutter 1986, Szasz 1986, Yeager 1993, Mckendall y Wagner 1997, Block y Bernard 1998, Clifford 1998, Wolf 2005).

También en relación con el delincuente medioambiental, resulta especialmente relevante el estudio de las organizaciones criminales implicadas en la comisión de este tipo de delitos. Así, desde la obra de Block y Scarpitti, “Poisoning for Profit. The Mafia and Toxic Waste in America”, que se hacía eco de las actividades relacionadas con la gestión de residuos peligrosos de las redes criminales estadounidenses en los años 60 y 70, la relación entre el daño ambiental y el crimen organizado ha sido una temática recurrente en la investigación criminológica medioambiental (McKendall y Wagner 1997, Situ y Emmons 2000, Wolf 2009, Ruggiero y South 2010, Peluso 2015, Ruggiero 2015).

Cuestiones victimológicas

La cuestión de las víctimas del delito medioambiental también es una de las más estudiadas en el ámbito de la Criminología medioambiental.

En este ámbito destaca, en primer lugar, el estudio de los derechos de los ciudadanos a un medio ambiente adecuado. En efecto, en los últimos años se ha abogado por el reconocimiento del derecho al medio ambiente en el ámbito de los derechos humanos (Zarsky 2002, Hiskes 2009, Anuar 2012, Lewis 2012, Orellana 2012, Nagaraja 2015, Naseem 2015, Manou 2016). Este derecho no solo se reconoce para con la población actual, sino también para las generaciones futuras (Hiskes 2009). Ciertamente, las constituciones modernas ya reconocen dicho derecho. Así lo hace, por ejemplo, la Constitución española de 1978 en su artículo art. 45, que indica: “todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”.

Por otro lado, en segundo lugar, se hace especial referencia a las consecuencias más graves del delito ambiental para las víctimas. En efecto, en ocasiones, el resultado del delito ambiental más allá del daño al ecosistema o al medio ambiente, pudiendo producir cambios significativos en el modo de vida de poblaciones enteras. En este sentido, se ha puesto de manifiesto el fenómeno de las migraciones medioambientales como posible consecuencia de la criminalidad medioambiental. En concreto, esta circunstancia ha sido denunciada durante años por las asociaciones de ayuda a refugiados (ACNUR, 1993, 2006, 2012) y constituye uno de los temas de estudio más destacables en el ámbito victimológico medioambiental (El-Hinnawi 1985, Black et al 2011, Solà y Pardell 2012; Felipe 2014).

Finalmente, los estudios hacen referencian a una mayor victimización en las capas más pobres de la sociedad (Martínez Alier 2004), así como de aquellas poblaciones que están marginadas por diversos motivos, entre ellos, la raza (Bullard 1990, Pellow 2013: 332). En este sentido, Walters (2007: 199) reconoce que la victimología ambiental tiene mucha relación con cuestiones como la raza, la clase social, la pobreza, el comercio y la economía, a las que los estudios criminológicos prestan especial atención.

Activismo medioambiental

Desde la Criminología verde se aborda también el estudio de la reacción de la sociedad ante el daño ambiental y las peticiones sociales en relación con el medio ambiente. Así, “los movimientos medioambientales se han convertido en un elemento central en la identificación, detección y prevención del crimen medioambiental” (Walters 2016: 24). Ciertamente, el activismo en materia de medio ambiente ha llevado al movimiento social medioambiental a involucrarse de forma dinámica en las estructuras reguladoras. De este modo, los movimientos sociales en este ámbito se institucionalizan y configuran como un grupo de presión, constituyendo un influyente actor[i] en materia político criminal medioambiental.

Destaca, en este sentido, el Movimiento de Justicia Ambiental, que lucha desde los años 70 por el reconocimiento y el respeto del derecho a un medio ambiente adecuado. Numerosos autores se han hecho eco de tal movimiento y han defendido sus postulados (Anand 2004, Burns, Lynch y Stretesky 2008, Ortega Cerdá 2011, Lewis 2012: 69-72, Pellow 2008 y 2013). El Movimiento de Justicia Ambiental, en sus inicios, no hacía referencia a una justicia ambiental universal para todos los ciudadanos, sino que luchaba por el derecho al medio ambiente de determinados sectores de la población, en concreto, aquéllos marginados por cuestiones de raza. No obstante, esta situación cambia dos décadas más tarde. Así, el movimiento se fue institucionalizando y transformando de modo tal que en la década de los 90 se crean las “redes estatales del movimiento de justicia ambiental” y se celebra la First National People of Color Environmental Leadership Summit (Pellow 2013: 339-340). En ella se amplían las perspectivas más allá de las protestas raciales contra las actividades contaminantes y se extiende el fenómeno de justicia ambiental, que pasa de ser un movimiento para la justicia racial a un movimiento de justicia para todos. El movimiento se institucionaliza y se crean la Oficina de Justicia Ambiental y el Consejo Nacional Asesor de Justicia Ambiental. De este modo, el Movimiento de Justicia Ambiental se organiza y actúa como uno de los mayores grupos de presión que impulsan cambios en la política medioambiental.

 

Como se ha visto en los apartados anteriores, la Criminología medioambiental es un ámbito de estudio que cuenta ya con décadas de tradición y que cada vez adquiere mayor relevancia, no solo en el ámbito anglosajón, sino también a nivel internacional. Habida cuenta de los desafíos medioambientales que afronta la Tierra, se prevé que el número de estudios sobre cuestiones ambientales crezca exponencialmente y que la Criminología medioambiental continúe expandiéndose y consolidándose dentro del saber criminológico.

Ecologismo

Ideología que extiende las ideas de la ecología a la realidad social, aplicando el conocimiento científico relacionado con los ecosistemas a diversas cuestiones sociológicas y criminológicas, entre ellas, la delincuencia medioambiental.

Delincuencia organizada

Forma de criminalidad llevaba a cabo por un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente para cometer delitos con el objetivo de obtener, directa o indirectamente, beneficio económico.

Delincuencia transnacional

Forma de criminalidad que se lleva a cabo aprovechándose del sistema instaurado por la globalización y que causa sus efectos más allá de los límites fronterizos de un solo Estado.

Southern Criminology

Propuesta de Carrington, Hogg y Sozzo (2015) que parte de la aplicación del esquema Norte-Sur al ámbito del estudio criminológico y muestra cómo las relaciones de poder insertas en sistema de producción de conocimiento son también jerárquicas. Esta propuesta es trasladable al ámbito de la delincuencia medioambiental en tanto en cuanto la mayor parte de la gran delincuencia medioambiental transnacional es cometida por el Norte Global y afecta, fundamentalmente, al Sur Global.

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[1] El término “Environmental Criminology” o Criminología Ambiental se utiliza para referirse a la Criminología crítica que analiza los elementos ambientales y espaciales del delito. Sin embargo, White (2008: 6 y 7) reclama el término para aludir a la disciplina criminológica dedicada al estudio del daño al medio ambiente, argumentando que el término correcto para designar lo que generalmente se entiende por Criminología Ambiental es “Place-based Criminology”.

[1] En política criminal, entendemos por actores aquellos sujetos que poseen poder y lo ejercitan a través de los sistemas de influencia. En este sentido, los movimientos sociales se configuran como asociaciones y grupos de presión que pretenden hacer valer sus puntos de vista y que consiguen que sus opiniones sean tenidas en cuenta, influyendo notablemente en las decisiones político-criminales (Becerra Muñoz 2013, 208-212).