Crímenes de odio.

Un crimen de odio es cualquier agresión contra una persona, un grupo de
personas, o su propiedad, motivado por un prejuicio contra su raza, nacionalidad,
etnicidad, orientación sexual, género, religión o discapacidad.
Los motivos fundamentales por los que estos crímenes se diferencian de
los ordinarios son los siguientes: (1) la víctima tiene un estatus simbólico, es decir,
no se la ataca por quién es sino por lo que representa. Así, esta víctima podría ser
intercambiable por cualquier otra que comparta las mismas características; (2) la
intención de este tipo de violencia no es solamente herir a la víctima, sino
transmitir a toda su comunidad el mensaje de que no son bienvenidos; (3) en
estos crímenes suelen participar múltiples agresores. En definitiva, los crímenes
de odio tienen efectos negativos tanto en la víctima, como en la comunidad a la
que ésta pertenece y en la sociedad en general.

Un crimen de odio o “hate crime” es una conducta violenta motivada por un prejuicio, y su producción y reproducción parecen propias de las sociedades humanas a lo largo de la historia (Gómez, 2005; Jenness y Grattet, 2001). Sin embargo, no fue hasta la década de los 80 cuando los términos crimen de odio y crimen por prejuicio fueron acuñados en Estados Unidos a medida que empezó a ganar un estatus teórico independiente en el panorama político, jurídico, social y académico.

Como reconocen Green, McFalls y Smith (2001), la definición exacta de los crímenes de odio o crímenes por prejuicio varía en las diferentes jurisdicciones. Sin embargo, todas las definiciones coinciden en que los crímenes de odio son actos criminales cometidos con motivo de un prejuicio (Boeckman & Turpin-Petrosino, 2002; Craig, 2002; Downey & Stage, 1999; Giménez-Salinas, Román y García, 2003; Gómez, 2005; Green, McFalls & Smith, 2001; Mason, 2005; Milton, 2013; McDevitt, Levin & Bennett, 2002; Mesner, McHugh & Felson, 2004; OSCE/ODIHR, 2009, 2014; Perry, 2001; Steinberg, Brooks & Remtulla, 2003; Walters & Tumath, 2014).

Un crimen de odio no es un delito particular, sino que puede ser un acto de intimidación, una amenaza, un daño a la propiedad, acoso, asesinato o cualquier otro delito criminal (Hate crime laws: A practical guide, 2009).

Los crímenes de odio siempre comprenden dos elementos:

  1. Una infracción criminal, es decir, que el acto cometido sea constitutivo de una infracción en la ley penal ordinaria, esto es, si no hay una “infracción de base”, no hay crimen de odio.
  2. Y que dicha infracción sea cometida con motivo de un prejuicio. Esto significa que el perpetrador elige intencionalmente el objetivo del crimen por alguna característica protegida.

Lo que constituye una característica protegida varía en las diferentes jurisdicciones, pero la mayoría de las leyes penalizan, al menos, los crímenes basados en prejuicios raciales, nacionales o religiosos. Otras características, como el género, la discapacidad, la orientación sexual y la identidad de género también están incluidas frecuentemente en la lista de características protegidas. La condición fundamental es que las características protegidas deben:

  1. Crear un grupo de identidad común
  2. Reflejar un aspecto profundo y fundamental de la identidad de una persona

En algunos casos, los objetivos de los crímenes de odio son elegidos por varias características protegidas. Sin embargo, los diferentes prejuicios del perpetrador pueden no ser igualmente evidentes. (Prosecuting hate crimes: A practical guide, 2014)

Los crímenes de odio incluyen actos de violencia e intimidación, normalmente dirigidos hacia grupos previamente estigmatizados y marginalizados. De este modo, se trata de un mecanismo de poder y opresión, cuya intención es reafirmar las precarias jerarquías que caracterizan un orden social dado. Así, se trata de un medio de demarcación del Yo y el Otro de forma que se restablezcan sus “adecuadas” posiciones relativas, dadas y reproducidas por ideologías más amplias y por patrones de desigualdad social y política (Perry, 2001).

La mayoría de los crímenes de odio serios están normalmente caracterizados por niveles extremos de brutalidad y crueldad. Sin embargo, la mayor parte de los crímenes de odio son infracciones menos serias cometidas contra personas o propiedades (Prosecuting hate crimes: A practical guide, 2014)

En definitiva, un crimen de odio es un acto ilegal que incluye una selección intencional de una víctima basada en un sesgo o prejuicio del perpetrador contra el estatus real o percibido de la víctima. Las víctimas de los crímenes de odio incluyen minorías étnicas y religiosas, gais, lesbianas, bisexuales y personas con limitaciones físicas o mentales; siendo el mayor determinante de los crímenes de odio el sesgo racial y étnico (APA, 1998).

Es también importante destacar que los crímenes de odio ocurren incluso en países que no tienen leyes sobre el crimen de odio: el término describe un fenómeno, no un concepto legal y, por ese motivo, las leyes que tratan este problema varían ampliamente en los diferentes países.

En España, se hizo necesaria una reforma legislativa en el año 1995, destinada a punir con mayor severidad ataques de esta naturaleza (Salinas, Román y García, 2003). Según estos autores, algunos hechos muy agraves acaecidos con anterioridad al año 1995 llevaron al legislador a introducir en el Código Penal, (reforma 4/1995 de 11 de mayo), como una de las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal, la conducta realizada “por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual o la enfermedad o minusvalía que padezca” (Salinas, Román y García, 2003).

Tomado literalmente, el concepto “crimen de odio”  puede ser engañoso. Muchos crímenes que son motivados por odio no se categorizan como crímenes de odio, mientras que un crimen en el que el perpetrador no siente “odio” hacia la víctima en particular puede ser considerado un crimen de odio (Hate crime laws, 2009).

El “odio” es un sentimiento de profundo disgusto, que puede tener carácter universal, y que no tiene por qué estar necesariamente presente en los crímenes de odio. Por tanto, sería menos equívoco hablar de crímenes motivados por prejuicios, en tanto que el prejuicio más que un sentimiento es una opinión sin sustento suficiente en el conocimiento y, por lo general, resulta del miedo o la desconfianza frente a ideas diferentes de las propias. El prejuicio constituye un elemento sine qua non de aquella violencia que se dirige hacia ciertos individuos o grupos cuando éstos pertenecen o parecen pertenecer a una o varias colectividades que han sido estigmatizadas en la sociedad y la época en las que la conducta violenta tiene lugar (Gómez, 2005)

Según la guía práctica sobre los crímenes de odio (Hate crime laws, 2009), éstos pueden cometerse por muchas diferentes razones, tales como:

  • Resentimiento, celos o deseo de aprobación de los compañeros;
  • Pensamientos o sentimientos hostiles sobre el grupo al que pertenece la víctima;
  • Hostilidad hacia todas las personas que están fuera del grupo en el que el autor se identifica; o
  • Representación de una idea, como la inmigración, hacia la cual el perpetrador es hostil.

A pesar de la ausencia de odio contra el objetivo, cualquiera de estas motivaciones sería suficiente para clasificar un caso como crimen de odio si además se cumple la característica de que exista una infracción como base.

Los crímenes de odio se dirigen hacia colectivos sobre los cuales el/los autor/es tiene un prejuicio. Según la guía “Prosecuting hate crimes: A practical guide” (2014), los principales colectivos que sufren crímenes de odio son los que se distinguen de la mayoría por tener las siguientes características protegidas:

  • Raza

La palabra “raza” se usa para referirse a grupos de gente que son considerados diferentes debido a sus características físicas, como el color de la piel. La raza es un constructo social, y la comunidad internacional ha rechazado cualquier doctrina de superioridad racial o cualquier teoría que trata de determinar la existencia de diferentes razas humanas. Los crímenes realizados por prejuicios contra las razas diferentes a las del propio perpetrador serán considerados crímenes de odio.

  • Etnicidad, origen nacional, nacionalidad

Los términos relacionados con “etnicidad”, “origen nacional” o “nacionalidad” pueden solaparse con el término más amplio “raza”. Sin embargo, en muchas leyes nacionales, estos términos son también usados junto con el término raza para abarcar significados más específicos.

Un grupo “étnico” es aquel que se distingue por una colección de características, como una distinta religión, cultura, origen geográfico, historia y lengua.

Un grupo “nacional” puede tener dos significados. En sentido restringido se refiere a un concepto legal ligado a la ciudadanía o “nacionalidad”, que refleja el enlace legal entre el estado y el individuo. No tiene que indicar necesariamente el origen étnico. En sentido amplio se relaciona con el “origen nacional”, que indica la afiliación cultural con un grupo nacional que puede estar ligado a un país diferente al de la propia nacionalidad.

En este grupo los crímenes de odio que se condenarían serían aquellos realizados por prejuicios en contra de un determinado grupo étnico o nacional.

  • Religión

Conjunto de creencias religiosas, de normas de comportamiento y de ceremonias de oración o sacrificio que son propias de un determinado grupo humano y con las que el hombre reconoce una relación con la divinidad. Lo que se condena son actos de violencia que se dirijan a personas o propiedades por sus creencias religiosas.

  • Sexo y género

“Sexo” se refiere a las características biológicas de hombre o mujer, mientras que el “género” es un constructo social que se refiere a las ideas socialmente aceptadas sobre masculinidad y feminidad. Dirigirse a una persona por su sexo, o porque su comportamiento ofende el pensamiento dominante en cuanto a cómo uno debería comportarse atendiendo a su sexo, constituye un crimen de odio basado en el género.

  • Otros grupos

También se incluyen dentro de los crímenes de odio aquellos que son dirigidos hacia personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales y las personas con discapacidades, siempre que el motivo de dichos crímenes sea el prejuicio del agresor hacia estos colectivos.

  • Víctimas por asociación

Algunos crímenes de odio implican víctimas que son objetivo no por sus características personales sino por su asociación con una o varias personas hacia las que el perpetrador tiene prejuicios. Las víctimas por asociación pueden incluir parejas interraciales y gente que apoya a minorías o causas sobre los derechos humanos, incluyendo miembros de grupos y organizaciones que trabajan por los derechos humanos en ayuda de los grupos minoritarios, como inmigrantes, gais o lesbianas.

Los crímenes de odio son crímenes únicos. Se trata de una forma de agresión cualitativamente distinta al resto de crímenes ordinarios. Según Brooks y Remtulla (2003) el consenso general es que el crimen de odio se distingue de cualquier otro crimen por el estatus simbólico de la víctima, es decir, la víctima de un crimen de odio podría ser intercambiable por cualquiera que pertenezca al mismo grupo que ésta por su raza, nacionalidad, etnicidad, religión, orientación sexual, género o discapacidad, dado que el motivo por el que el agresor ha cometido el crimen es su prejuicio hacia el grupo al que pertenece la víctima. Adicionalmente, las dinámicas de los crímenes de odio van más allá de las víctimas y ofensores inmediatos, ya que no solamente están implicados los participantes directos, sino también las diferentes comunidades a las que pertenecen. Consecuentemente, como señala Perry (2001), la intención de este tipo de violencia no es solamente la subordinación de la víctima, sino también sojuzgar su comunidad, con el fin de intimidar a un grupo de gente que comparte una misma característica protegida. Así, los crímenes de odio son actos simbólicos dirigidos a la gente “que está mirando” (Berk, Boyd, y Hammer, 1992; citado en Perry, 2001), cuya intención es transmitirles el mensaje de que no son bienvenidos, denigrando el derecho de la víctima y del grupo al que pertenece a participar en la sociedad.

Las principales características que según Craig (2002) diferencian a los crímenes de odio de otros crímenes ordinarios son las siguientes:

  1. Sus funciones son simbólicas e instrumentales

Se considera que los crímenes de odio cumplen una función simbólica en la medida en que comunican un mensaje, aunque sea de odio, a una comunidad, vecindario, o grupo. De este modo, es el estatus simbólico de la víctima lo que motiva a los autores. No importa mucho si la víctima realmente se identifica a sí misma como miembro de un particular grupo social. En su lugar, a ojos de los autores, simboliza un grupo social despreciado.

Adicionalmente a la función simbólica, los crímenes de odio ejercen también una función instrumental, por cuanto afectan a las acciones tanto de los miembros de los grupos de las víctimas como de los autores. Cuando un crimen de odio ocurre, los miembros del grupo social de la víctima que están al corriente del incidente a menudo adaptan sus acciones posteriores (evitan un negocio o calle, se mudan a otro barrio, alteran sus rutinas…). Por tanto, los crímenes de odio restringen efectivamente los comportamientos y movimientos de los miembros del grupo de la víctima. Además, la gente que no son miembros del grupo social de la víctima, pero quienes también pertenecen a grupos minoritarios, pueden comportarse de forma similar, temiendo por su propia seguridad. Es también probable que los miembros de los grupos de los perpetradores se sientan presionados a comportarse de forma inusual cuando se encuentren o interactúen con las víctimas o con miembros del grupo social de éstas.

  1. Participan múltiples autores

Los crímenes de odio son más bien una actividad de grupo, en que los perpetradores operan como un grupo para atacar o dañar a los miembros – reales o percibidos – de otro grupo social (Levin & McDevitt, 1993; citado en Craig, 2002).

Las razones de que estos crímenes tengan una naturaleza grupal incluyen la probable cobardía de la mayoría de los perpetradores, quienes, en ausencia del grupo, serían incapaces o reacios a infligir daño a otros. Adicionalmente, cuando operan como grupo, los autores de los crímenes de odio son más propensos a experimentar una difusión de la responsabilidad e insensibilidad a las restricciones sociales normales, hecho que hace que su comportamiento sea especialmente propenso a ser extremo. Finalmente, la presencia de múltiples autores proporciona apoyo y confirma el fanatismo del autor y su odio hacia el grupo de la víctima.

  1. Las víctimas son miembros de grupos estereotipados negativamente

Las víctimas de los crímenes de odio a menudo son miembros de grupos asociados con atributos extremadamente negativos. Los estereotipos negativos sirven no sólo para motivar a los autores de los crímenes de odio, sino que también “justifican” la agresión hacia sus víctimas.

  1. Conllevan consecuencias que los diferencian de otros crímenes

Los crímenes de odio también se diferencian de otros crímenes en las consecuencias que conllevan. Estas consecuencias las divide la guía “Hate crime laws, a practial guide” publicada por la OSCE[1] en 2009 en las siguientes dimensiones:

  • Violación de los derechos humanos y la igualdad

Los crímenes de odio violan el ideal de igualdad entre los miembros de una sociedad. La norma de igualdad es un valor fundamental que trata de conseguir la total dignidad humana y de dar la oportunidad de aprovechar su máximo potencial a todo el mundo. El estatus de la igualdad es evidenciado por su constante reiteración en los documentos sobre los derechos humanos. Así, la primera línea de la Declaración de los Derechos Humanos habla sobre “el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos inalienables e iguales para todos los miembros de la familia humana”. La violación de estos valores y normas por los crímenes de odio tiene un gran impacto práctico y simbólico.

  • Mayor efecto en la víctima

Dirigiéndose a la identidad de una persona, los crímenes de odio causan mayor daño que los crímenes ordinarios. La víctima inmediata puede experimentar un mayor daño psicológico y un aumento en los sentimientos de vulnerabilidad debido a que es incapaz de cambiar la característica que la hizo víctima.

Según Craig (2002), generalmente las víctimas de los crímenes de odio experimentan una angustia emocional extrema, incluyendo sentimientos de vulnerabilidad, rabia y depresión, así como dificultad en las relaciones interpersonales. Estas víctimas a menudo experimentan síntomas de estrés postraumático.

  • Mayor impacto en la comunidad

La comunidad que comparte la característica de la víctima puede también estar asustada e intimidada. Otros miembros del grupo objetivo pueden sentirse no solo en riesgo de sufrir un ataque futuro, sino que también puede experimentar el ataque como si fuesen ellos mismos la víctima.

  • Problemas de seguridad y orden público

Los crímenes de odio potencialmente presentan serios problemas de seguridad y orden público. Éstos afectan a un círculo mucho más amplio de gente que los crímenes ordinarios, y tienen el potencial de causar división y desasosiego social. Creando o enfatizando las tensiones sociales preexistentes, estos crímenes pueden tener el efecto de causar la división entre el grupo de la víctima y la sociedad en general. En situaciones en las que las relaciones entre grupos étnicos, nacionales o religiosos son ya sensibles, los crímenes de odio pueden tener un impacto explosivo.

  • Amplia amenaza a la sociedad

Además, la guía “Preventing and responding to hate crimes: a resource guide for NGOS in the OSCE región” (2009) añade una quinta consecuencia. Así, se destaca que cuando los crímenes de odio no son investigados a fondo y perseguidos, se puede enviar el mensaje de que los perpetradores son libres para continuar con sus actividades o incluso que su comportamiento es aceptable o apreciado, lo que puede alentar a otros a cometer crímenes similares. La impunidad de los perpetradores de los crímenes de odio contribuye a un aumento en los niveles de violencia. En ausencia de protección de la violencia por odio, las comunidades minoritarias pierden confianza en el cumplimiento de la Ley y en las estructuras de gobierno, sintiéndose aún más marginalizadas. En el peor de los casos, los crímenes de odio causan ataques vengativos por parte del grupo de la víctima, creando una espiral de violencia.

[1] Organization for Security and Co-operation in Europe

A la hora de buscar una teoría sobre los crímenes de odio nos encontramos que no existe una sola teoría que pueda explicarlo, sino que hay varias aproximaciones, cada una con sus propias hipótesis. Según Green, McFalls y Smith, 2001, cualquier tipología de teorías sobre crímenes de odio debe distinguir 2 niveles de análisis: el individual y el social. Para estos autores, el nivel individual trata de entender las causas psicológicas que llevan a la gente a cometer crímenes de odio. A veces, estas causas son buscadas en orientaciones psicológicas duraderas o propensiones; en otros casos, se considera que el crimen de odio surge porque individuos con ciertos tipos de creencias y aversiones se encuentran a ellos mismos en situaciones donde estos atributos psicológicos son puestos en primer plano. En contraste, las teorías macrosociológicas centran su atención en condiciones sociales, económicas y políticas favorables para la proliferación de crímenes de odio (Green et al., 2001).

Green et al. (2001) identifican 6 tipos generales de explicaciones para el crimen de odio:

  1. Rasgos psicológicos

La mayoría de las explicaciones teóricas sobre el crimen de odio asumen necesariamente una causa psicológica. Este enfoque define y explica los crímenes de odio como una forma extrema o desproporcionada de prejuicio (Kleg, 1993; Roberts, 1995; citados en Green et al., 2001) y usualmente recurre a la teoría de Allport (1954; citada en Green et al., 2001), según la cual la velocidad cognitiva para estereotipar aparejada con trastornos afectivos, que van desde frustración hasta evitación de la culpa, proyección y paranoia, empuja a los individuos a actos de discriminación, yendo desde la evitación hasta los insultos, el acoso y la exterminación. Las teorías de las personalidades autoritarias (Adorno et al., 1950; Altmeyer, 1981; citados en Green et al., 2001) elaboran este modelo del crimen de odio caracterizando los atributos psicológicos y las experiencias formativas de los individuos que influyen más en que el individuo recurra a la violencia por prejuicios (Maaz, 1991; Heitmeyer, 1992; citados en Green et al., 2001). Sin embargo, aunque los criminales por odio puedan tener tendencias autoritarias, solamente un pequeño subconjunto de autoritarios son criminales por odio.

  1. Explicaciones socio-psicológicas

Las teorías socio-psicológicas procuran identificar no sólo la fuente de prejuicios potencialmente violentos, sino también las circunstancias en las cuales éstos se expresarán.

Los modelos de las dinámicas de grupo sugieren cómo el contagio, el conformismo, la “extremificación” de las actitudes, la desinhibición, y el anhelo de la aceptación del grupo pueden conspirar para empujar a una persona realizar crímenes de odio (Böhnisch & Winter, 1993; Erb, 1993, Wahl, 1997; citados en Green et al., 2001).

Otros enfoques socio-psicológicos se centran en la interacción entre las orientaciones psicológicas y las influencias sociales. Los estudiosos europeos atribuyen en particular un significante rol causal a los medios electrónicos e impresos. Los medios pueden instigar a los crímenes de odio no sólo por contagio sino también formulando, propagando y legitimando estereotipos sobre potenciales poblaciones objetivo. Lingüistas, semióticos y analistas de comunicaciones recalcan el rol de los medios en la creación de significado y, por tanto, de motivos para los crímenes de odio (Weiss, 1993; Scheffer, 1997; citados en Green et al., 2001).

  1. Consideraciones histórico-culturales

Estas teorías consideran que la propensión para realizar crímenes de odio está arraigada en antiguas tradiciones y patrones de comportamiento, que pueden ser incluso inmutables. De hecho, la forma en la que las sociedades definen y debaten los crímenes de odio depende de las tradiciones político-culturales de una sociedad.

  1. Consideraciones sociológicas

Esta aproximación trata el crimen de odio como una variante de la violencia y delincuencia juvenil, fenómenos atribuibles a los estragos causados por el rápido cambio social. Los crímenes de odio resultan alternativamente de arrebatos anómicos (ver apartado notas) de individuos socialmente desintegrados o de la reacción solidaria de un grupo o comunidad amenazados. En cualquier caso, los crímenes de odio son obra de los individuos o colectivos que salen perdiendo con la modernización.

La “Globalización”, o circulación de bienes, servicios, gente ideas, supuestamente representa un salto cualitativo en la modernización, cuyas consecuencias en los sociedades desarrolladas incluyen la exclusión social y económica de la gente sin habilidades y sin estudios, así como su fácil identificación como chivos expiatorios en la creciente población migrante.

  1. Consideraciones económicas

Las teorías económicas sitúan las raíces del crimen de odio en la frustración desplazada y en la competición por recursos materiales.

El enlace entre la recesión macroeconómica y los crímenes de odio ha sido también interpretado como la extensión de la competición entre grupos por los escasos recursos económicos. Sin embargo, con esta teoría quedan abiertas una serie de cuestiones fundamentales como, por ejemplo, cuáles son las dimensiones de la competición económica que importan.

  1. Consideraciones políticas

Las teorías políticas de los crímenes de odio tratan de explicar la movilización de las reivindicaciones – ya sean debidas a la frustración, el miedo, o el desdén. Una explicación política de los crímenes de odio se basa en la teoría del movimiento social, que defiende que más allá de la fuerza de sus quejas, reales o imaginarias, hacia sus víctimas, los criminales de odio son movidos a actuar en las bases de la “estructura de oportunidad política”, es decir, la disponibilidad de canales para expresar sus reivindicaciones, la legitimidad de quejarse  dentro del discurso público y político, y la probabilidad de prevención o castigo de los crímenes motivados por el odio (Karapin, 1996; Koopmans, 1996; citados en Green et al., 2001).

En la mayoría de los casos más graves, el prejuicio puede ser obvio, sin embargo, en crímenes menos severos, detectar e identificar la motivación por prejuicio es más complejo (McDevitt, Levin & Bennett, 2002).

Así, se han considerado diferentes características que indicarían que nos encontramos posiblemente ante un crimen de odio, por lo que su presencia deberá llevar a una mayor investigación sobre el motivo del crimen. A continuación se expondrán todos los recogidos en la guía “Preventing and responding to hate crimes” publicada por la OSCE en 2014.

Principales indicadores

  • Percepción de la víctima y de los testigos

La percepción de la víctima es un indicador primario de la motivación por prejuicio. Estas percepciones se basan en la propia experiencia de la víctima con el prejuicio, las circunstancias del ataque, su identificación del atacante y muchos otros factores. A veces, las percepciones de los testigos pueden también ofrecer indicadores firmes del aparente motivo del perpetrador.

  • La conducta del ofensor

Los autores de crímenes de odio frecuentemente aclaran sus prejuicios antes, durante o después del acto. En la mayoría de sus casos es de crucial importancia las palabras o los símbolos usados por el perpetrador.

  • Las características de la víctima y del perpetrador

En general:

  • La raza, religión, etnicidad/nacionalidad de origen, el estatus de discapacidad, el género o la orientación sexual de la víctima difiere de la del ofensor.
  • La víctima es miembro de un grupo que es abrumadoramente superado en número por miembros de otro grupo en el área en la que ocurrió el incidente.
  • La víctima es miembro de una comunidad que se concentra en unas áreas particulares y fue atacada cuando se alejaba de dicha área.
  • El incidente ocurrió durante una incursión de miembros de un grupo mayoritario en un área predominantemente poblada por miembros de minorías (en este caso el crimen de odio sería de la minoría hacia la mayoría).
  • La víctima es miembro de una minoría que es atacada por un grupo de miembros de un grupo de población diferente (también se incluyen los ataques minoría-minoría).
  • Hay una animosidad histórica entre el grupo al que pertenece la víctima y el grupo al que pertenece el ofensor.

Características propias de la víctima:

  • La víctima es identificable como “diferente” por los atacantes y, a menudo, por la mayor parte de la comunidad.
  • La víctima es una figura prominente, como un líder religioso, un activista, un personaje público, en una comunidad que ha enfrentado continuamente la discriminación.
  • La víctima estaba en compañía de o casada con un miembro de un grupo minoritario.

Características, comportamiento o historial del presunto agresor:

  • Frases, gestos u otros comportamientos antes, durante o después del incidente que muestren prejuicio contra el grupo o comunidad al que pertenece la víctima.
  • Ropa, tatuajes, o insignias representativas de movimientos extremistas particulares.
  • El comportamiento del agresor (por ejemplo, un saludo específico).
  • Que el agresor tena una historia de crímenes previos con un modus operandi similar y que incluyan otras víctimas del mismo o de otros grupos minoritarios.
  • El tipo de propiedad al que se dirigía el ataque

El significado de una estructura o lugar particular para las comunidades que se enfrentan a la discriminación puede ser un indicador inicial de que el prejuicio como                      motivación esté involucrado. Otros indicadores pueden ser:

  • Que la propiedad a la que se dirige el ataque tenga una importancia religiosa u otro tipo de simbolismo para una comunidad en particular.
  • Que la propiedad objetivo sea un centro de vida en comunidad para un grupo en particular.
  • Que la propiedad a la que se dirige sea diferente a otras propiedades que se encuentran a su alrededor por ser propiedad o estar ocupada por miembros de una comunidad particular.
  • Que la propiedad haya sido objeto de ataques similares previamente.
  • La involucración de un grupo de odio

Algunos indicadores de que estuvo involucrado un grupo de odio son los siguientes:

  • Objetos o ítems que representan el trabajo de grupos organizados de odio fueron observados o dejados en la escena del incidente.
  • Un grupo de odio organizado hizo afirmaciones recientemente amenazando al grupo que ha sido agredido o ha reclamado la responsabilidad por el crimen posteriormente.
  • El incidente coincidió con una fecha de significado particular para el grupo de odio.
  • El incidente ocurrió durante o poco después de un evento patrocinado por el grupo de odio.
  • Dónde y cuándo ocurrió el incidente

Algunos indicadores del tiempo y el lugar son:

  • El incidente fue en un sitio o cerca de este comúnmente asociado con miembros de un grupo minoritario en particular.
  • El incidente fue en una casa de culto, un cementerio religioso, o una casa o establecimiento de un grupo considerado una minoría en un vecindario dado, o cerca.
  • El incidente ocurrió en el transporte público y parecía ser un ataque por extranjeros hacia un miembro de una minoría visible que destacaba entre los demás.
  • El incidente ocurrió en una fecha de especial significado para la comunidad a la que se dirigía.
  • El incidente ocurrió en un corto tiempo después de un cambio en la presencia de una minoría en un área particular.
  • Crímenes de odio o incidentes previos

Otros indicadores son:

  • Incidentes similares previos han ocurrido en la misma área en la que los miembros del mismo grupo fueron atacados.
  • La víctima ha recibido correos electrónicos o llamadas acosadoras o amenazantes basadas en su pertenencia a un grupo concreto.
  • Ha sido reportado un incidente o crimen previo que puede provocar un crimen de odio por venganza contra los miembros del grupo que se presume responsable.
  • La naturaleza de la violencia

Se incluyen indicadores como:

  • El incidente implicó violencia extrema o inusual, o un tratamiento expresamente degradante y humillante, incluyendo abuso sexual en los casos de víctimas de crímenes homofóbicos.
  • La violencia fue llevada a cabo en un lugar público o con intención de tener un impacto público, por ejemplo grabando el acto en vídeo.
  • La violencia implicó mutilación, en que los símbolos fueron cortados o quemados en el cuerpo de la víctima, o el daño a la propiedad incluyó un mensaje expreso, mediante el uso de símbolos u objetos profanadores, como sangre de animales o excrementos.

Grupos de odio o “Hate groups”

Los grupos de odio o “hate groups” son organizaciones de individuos cuyas creencias o prácticas atacan o difaman una clase de gente, típicamente por sus características inmutables, como la raza o la orientación sexual, pero a veces también por sus características mutables, como las creencias religiosas (Southern Poverty Law Center, 2010; citado en Ryan & Leeson, 2011). Los grupos de odio incluyen organizaciones como el Ku Klux Klan, grupos neo-Nazis, grupos de nacionalistas blancos, o grupos separatistas negros entre otros.

Los grupos de odio están actualmente en aumento. Se estima que existen más de 500 grupos de este tipo. La evidencia (Anderson, Dyson & Brooks, 2002) sugiere que el número de miembros en estos grupos está aumentando de forma alarmante debido a la posibilidad de ser miembro de forma anónima a través de Internet.

Además, un estudio (Dunbar, 1999, citado en Craig, 2002) ha encontrado que los perpetradores que se jactan de su pertenencia a grupos de odio o poseen objetos materiales o simbólicos significando la asociación con un grupo organizado de odio, llevan a cabo formas de agresión más predatorias.

No obstante, se estima que solo una minoría de los crímenes de odio son en realidad llevados a cabo por miembros de grupos de odio (Ezekiel, 1995; Kevin & McDevitt, 1993, citado en Craig, 2002).

El discurso de odio o “Hate speech”

Estrechamente relacionado con los crímenes de odio encontramos el discurso del odio o “hate speech”. El discurso del odio es cualquier forma de expresión dirigida a objetos de prejuicio que los autores usan para herir o denigrar a su destinatario por su diferencia real o percibida (Boeckman & Turpin-Petrosino, 2002). Son formas de expresión que demuestran, alientan o son motivadas por la hostilidad hacia un grupo o hacia una persona por pertenecer a ese grupo.

Lawrence, Matsuda, Delgado, Crenshaw, 1993 (citado en Boeckman & Turpin-Petrosino, 2002) definen el discurso del odio como un discurso que (1) tiene un mensaje de inferioridad racial, (2) está dirigido contra un miembro de un grupo históricamente reprimido, y (3) es persecutorio, odioso y degradante.

Este discurso no está limitado a los enfrentamientos cara a cara o a los gritos de una multitud; puede aparecer en camisetas, posters, pizarras de las clases o en tablones de anuncios de los estudiantes (Downey & Stage, 1999).

Sin embargo el discurso de odio y los crímenes de odio son diferentes en cuanto que el discurso de odio implica una expresión, aunque cruda y ofensiva, mientras que el crimen de odio implica un acto criminal. Es decir, el discurso de odio es de naturaleza verbal mientras que el crimen de odio es de naturaleza física. Por tanto, el discurso discriminatorio o insultante no es un crimen de odio porque no tiene una infracción criminal de base.

No obstante la incitación directa e inmediata a la realización de actos criminales está prohibida, y cuando ésta ocurre con motivo de un prejuicio debe ser categorizada como un crimen de odio.

Incidentes motivados por odio o “Hate-motivated incidents”

Según la guía de la OSCE “Preventing and responding to hate crimes” (2009), un acto que implica un prejuicio por razón de raza, nacionalidad, etnicidad, orientación sexual, religión, género o discapacidad, pero que no llega a ser un crimen es un “incidente motivado por el odio” o “hate-motivated incident”. El término describe actos motivados por prejuicios que van desde simplemente ofensas hasta actos que son constitutivos de un crimen pero que éste no ha sido probado.

Así, esta guía señala que aunque los incidentes motivados por el odio no siempre implican un crimen, éstos a menudo preceden, acompañan o proporcionan las circunstancias para los crímenes de odio.

Discriminación

El concepto “discriminación” se refiere a un trato menos favorable de una persona en la base de alguna característica protegida, como el origen racial o étnico, o el género. La discriminación es diferente de los crímenes de odio por cuanto no tiene una infracción criminal de base (Hate crime laws: a practical guide, 2009).

Genocidio 

El genocidio requiere la intención de destruir – por completo o en parte – un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Esto los diferencia cualitativa y cuantitativamente de los crímenes de odio, ya que se trata de crímenes internacionales que requieren actos de violencia amplios y sistemáticos (Hate crime laws: a practical guide, 2009).

Xenofobia 

La “xenofobia” se define como la hostilidad hacia aquellos que son “extranjeros”. Los agresores cuyos actos se basan en motivos xenofóbicos pueden dirigirse hacia un amplio rango de grupos, como aquellos que son vistos por el autor como comprometedores de la unidad de su país o la identidad de su colectivo nacional. Por tanto, pueden dirigirse hacia minorías raciales, étnicas o religiosas, así como a los que apoyan esas minorías (Prosecuting hate crimes: a practical guide, 2014).

Según la guía Prosecuting hate crimes, publicada por la OSCE en 2014, es más probable que los crímenes xenofóbicos sean perseguidos por las leyes anti-terrorismo que como crímenes de odio. Aunque los crímenes de odio y el terrorismo se solapan, los crímenes de terrorismo normalmente tienen la intención de ejercer presión en los gobiernos y tienen objetivos políticos, mientras que los crímenes de odio no tienen dichos objetivos.

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  1. Anómico: relativo a la anomia.
  • Anomia: defecto de la sociedad que se evidencia cuando sus instituciones y esquemas no logran aportar a algunos individuos las herramientas imprescindibles para alcanzar sus objetivos en el seno de su comunidad. La anomia es un estado que surge cuando las reglas sociales se han degradado o directamente se han eliminado y ya no son respetadas por los integrantes de una comunidad.