Control social formal

El término control social comienza a ser utilizado a finales del S.XIX principio S.XX; definiéndose como el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Para una mayor precisión se establecen el control social formal e informal. Siendo de nuestro interés el primero, que es el que se encuentra regulado en normas, leyes, etc. y que ejercen las instituciones sobre los individuos, desplegando su poder coactivo, evitando o castigando las conductas más graves y coadyuvando de este modo a mantener el orden social.

El poder más coactivo que se puede ejercer por parte del Estado se encuentra contenido en el derecho penal por lo que son de interés las características que le conforman como herramienta de control social formal.

Relevantes son las diferentes teorías que han tenido en cuenta el desorden social como elemento fundamental y de especial importancia son las Teorías del Control.

El control social es un término que ha sido utilizado desde el nacimiento de la Sociología para analizar la organización social y el desarrollo de la sociedad industrial. Es, por tanto, en Estados Unidos donde a finales del S. XIX se utiliza el término “control social” para tratar de integrar a todas las personas que se incorporaron al mercado laboral de un país en expansión y que necesitaba de la mano de obra de inmigrantes para poder desarrollarse. La variedad de personas, su diferente procedencia cultural, sus costumbres, su religión, etc., hicieron necesario que se buscara una solución que procurara solucionar todos los problemas que surgían de la interrelación de los individuos y estas diferencias se trataron de solucionar mediante la instauración de normas comunes que permitieran la convivencia y el desarrollo tanto de los individuos como de la sociedad a la que pertenecían, de modo que tuvieran la seguridad de una convivencia organizada. El término control social fue utilizado por el Sociólogo Edward Alsworth Ross utilizándolo en su libro “Social Control: A survey of the foundations of order” (1901); si bien en esta primera utilización el autor excluía los controles por parte del poder estatal. Por ello, eran los propios individuos integrantes de la sociedad los que ejercían el control por medio de la persuasión, consiguiendo que estos interiorizaran las conductas que garantizaban el orden social. Si bien, Ross, prestó especial interés por conocer cuáles eran las condiciones sociales que facilitaban la armonía entre los individuos. No obstante, fueron otros sociólogos los que posteriormente desarrollaron y profundizaron en el término control social (pe.: Charles Horton Cooley o William Isaac Thomas)

Por control social podemos se ha de entender el conjunto de instituciones, estrategias, y sanciones sociales que tratan de promover y garantizar el sometimiento del individuo de los modelos y normas comunitarias; normalmente estas actúan de forma automática y el ciudadano las aprehende de forma inconsciente. Estas suelen ser aceptadas y apoyadas por la mayoría de los individuos que componen la sociedad de modo que muestran conformidad a los principios que les regulan al entender que son estos los que les aporta la seguridad de desarrollarse en sociedad. Podemos observar que del control social se derivan varios objetivos ya que permite establecer cuáles han de ser las conductas de los individuos y garantizar el mantenimiento de la organización social; de este modo se garantiza la sociedad que sus objetivos prevalezcan frente a la amenaza de determinados individuos que manifiestan comportamientos desviados o irregulares (García-Pablos de Molina, 1999, p.77), es decir, comportamientos que no son aceptados por la mayor parte de los individuos que la componen.

Sabiendo cual es el concepto de control social hay que establecer cuáles son los métodos o las vías por medio de la cuales una sociedad puede persuadir y orientar el comportamiento de los individuos que la componen tanto a nivel externo como interno, consiguiendo el cumplimiento de los valores que la sociedad entiende que son necesarios para que esta se desarrolle con normalidad. Así podemos establecer dos tipos de control social: informal y formal. Esta clasificación se realiza en función del poder coactivo que se ejerce sobre el individuo ya que va de la reacción más leve a la más grave que se puede adoptar en una sociedad contra un integrante de  la misma.

El control social informal trata de modelar al individuo de modo que tenga una disciplina tanto interna como externa que le permita convivir en sociedad, de modo que desde su nacimiento se ve sometido a la acción de modelado que ejercen la familia, la educación escolar, la religión, el trabajo, etc…, el control social informal cumple su objetivo si el individuo mantiene sus conductas dentro de las reglas que ha establecido la sociedad. Asimismo el control social informal procura que el individuo este más identificado y cohesionado con la sociedad a la que pertenece, socializándolo. Otra de las características que definen a este tipo de control social es que al no estar institucionalizadas no tienen precisión y no son regulares ya que no se encuentran contenidas en normas escritas y formalizadas. Si bien son consideradas más importantes en los procesos de socialización de los individuos ya que generan un hábito y forma de actuar determinado.

Sin embargo, la sociedad se reserva un segundo tipo de  control social, el control social formal. Este entra en funcionamiento de forma directa cuando el control informal falla (aunque también la amenaza de sanción frena el comportamiento de los individuos) ya que se reserva las medidas más coercitivas que la sociedad puede llevar a cabo contra los individuos y de este modo trata de evitar los comportamientos más graves y, por tanto, no deseados por la sociedad. En algunas ocasiones la separación entre ambos tipos de control no es sencilla y pueden llegar a pasar de un tipo a otro en cualquiera de los sentidos. Es evidente, que el control formal es el que se ejerce por parte de las instituciones por medio del poder coactivo que la propia sociedad les atribuye. Por ello, este tipo de control será el que ejercen las instituciones que se encuentran dentro de la esfera del sistema penal (Administración de Justicia, Fiscalía, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad e Instituciones Penitenciarias).

Es este segundo tipo de control social el que centra nuestro interés por lo que a partir de aquí nos centraremos en el mismo, abordando las características que definen al control social formal.

Ya hemos citado las instituciones que se encuentran vinculadas al control social formal, por el papel que desarrollan las mismas en la sociedad es evidente que su función se encuentra delimitada por la norma y en este sentido, íntimamente relacionado con el Derecho ya que este no sólo contiene las normas que podemos considerar más graves sino que regula aquellas que podemos considerar como menos graves o leves ya que utiliza diferentes mecanismos, garantías, y formas de ejecutarlas en función de la gravedad del comportamiento realizad; así no será lo mismo la vulneración de una norma administrativa que normalmente se sancionará con una multa y su sistema de garantía recaerá en el ámbito del derecho administrativo que la realización de una acción u omisión contemplada en el código penal; ya que este última puede con llevar medidas más graves para el autor, como puede ser la pena privativa de libertad.

Por ello, una característica que podemos aportar del control social es que independientemente de que recaiga en las diferentes instituciones es variable a lo largo del tiempo, ya que los comportamientos que una sociedad estima que son peligrosos para el desarrollo de la misma en un momento dado, nada o poco pueden tener que ver con los comportamientos  que estima que son perjudiciales para la misma o para sus individuos en otro (p.e.: delitos relacionados con las tecnologías). Si bien, podemos observar que a lo largo del tiempo ha habido comportamientos que han permanecido, con pocas variaciones, como especialmente protegidos (pe.: relacionados con la vida o integridad de las personas). Esto mismo ocurre con las penas o castigos que se imponen a los comportamientos que se regulan. Otra de las características que podemos observar es que los comportamientos se encuentran establecidos en normas lo que requiere de ciertas formalidades (sistema de aprobación, publicidad de las mismas, desarrollo de los diferentes procedimientos, establece los derechos de la víctima, los derechos del autor, vías de resolución del conflicto, etc.). No podemos olvidar que la norma, el proceso y la sanción son tres elementos fundamentales para cualquier  institución  que  ejerza  el  control  social  formal,  ya  que  de este modo define claramente cuáles son los modelos de conducta y los comportamientos  que pretende conseguir de los individuos que pertenecen  a esa sociedad y advierte a los individuos cuales pueden ser las consecuencias de su incumplimiento y el proceso que se ha de llevar a cabo para imponer la sanción que corresponda al comportamiento que previamente ha sido regulado como antisocial.

No obstante, es importante observar que no toda la actividad que despliega el control social proviene de la coerción del derecho o de las normas ya que estas solamente ejercen su actividad cuando el comportamiento del individuo se ha ejecutado o estando obligado ha dejado de realizarlo; ya que el control social formal ejerce otra actividad no menos importante como es la prevención.

Es evidente que la respuesta de las instituciones que configuran el control social formal pueden dirigirse a tres ámbitos de actuación: prevención, control o represión.

La prevención estaría constituida por las políticas que tratan de impedir el inicio o la continuidad de cualquier actividad delictiva mediante la utilización de los instrumentos tanto penales/administrativos como  los que no lo son; y que deben de ser contemplados como un modo de abordar  el problema por todos lo que componen la sociedad de modo que estos influyan de una forma determinante tanto en el origen como en las causas que lo favorecen el surgimiento o la continuidad del delito.

El control significa que se produce un mantenimiento de la situación tal y como se encuentra en ese momento, se mantiene un control del conflicto ponderando el coste social del mismo y para ello se precisa cierto poder e incluso la posibilidad de ejercer la represión para lograr su mantenimiento.

La represión no es otra cosa que es la respuesta que el Estado por delegación de la sociedad dan al comportamiento desviado; esta se suele centrar en el ámbito legislativo ya que de este modo el poder criminaliza o descriminaliza conductas que entiende han de ser delictivas o han de dejar de serlo y les asigna un determinado castigo (administrativo/penal). Por tanto dentro del Estado el poder Legislativo y Ejecutivo persiguen la desviación al determinar que conductas han de ser reprobables, el poder Judicial aplica la ley y el sistema penitenciario garantiza el cumplimiento de las penas. Entre tanto, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tratan de vigilar, denunciar y detener a aquellos individuos que no ajustan su comportamiento a lo establecido en las normas o leyes.

No obstante y entrando en el control penal como modalidad del control social formal hay que decir que sólo se aplica cuando el resto de controles falla ya que además de contemplar los castigos más graves es el último escalón de control del que dispone la sociedad y que ejecutan las instituciones. Es evidente que los comportamientos que abarca serán los que se consideran más reprobables por la sociedad, aunque los grupos de poder tienen mucha influencia en la calificación de tales comportamientos. Podemos decir que el derecho penal se convierte de este modo en la última ratio e impone a los miembros de una sociedad unas determinadas normas de conducta y, por ello, un modo de desarrollar su actividad individual para que se encuentre en armonía con la del resto de individuos que integran esa sociedad, haciendo posible la convivencia.

Hay que tener en cuenta que en las sociedades democráticas este poder que se otorga al derecho penal como instrumento de control formal no es ilimitado y que está sometido a controles que permiten que los individuos mantengan los derechos y garantías de los individuos (legalidad, irretroactividad, proporcionalidad, taxatividad, defensa, etc.). Es aquí donde se han de encuadrar los comportamientos que el legislador entiende que han de ser castigados con el objetivo de mantener la armonía social ya que son los comportamientos que más pueden perjudicar a la sociedad.

Además hay que tener en cuenta que últimamente y dependiendo del legislador se produce cierta alternancia de conductas que recaen en el  ámbito administrativo y provienen del derecho penal y viceversa, con el claro objetivo de aumentar el control social formal mediante la utilización coactiva de las sanciones administrativas que en algunas ocasiones son económicamente más perjudiciales que las penas que se imponen en la vía penal. Si bien, ambos ámbitos tienen el mismo objetivo teórico: mantener la cohesión y paz social.

La criminología positivista o etiológica busca las causas de la delincuencia en el individuo, descartando la participación de cualquier influencia externa en las conductas que realiza el mismo. Por tanto, ponen su centro de atención en el individuo, descartando su interés por el delito como hecho que es definido por la propia sociedad para evitar los comportamientos que esta no desea que realicen los individuos al entender que estos comportamientos amenazan su buen funcionamiento. Tratan de encontrar  las causas del delito en el delincuente, entendiendo que las causas las porta el individuo y, por tanto, el estudio ha de centrarse en el mismo, descartando cualquier aspecto referido al Control Social.

Así pues, se descarta que desde la criminología positivista se realizara ningún tipo de estudio sobre el control social formal ya que simplemente no era su centro de interés. Sin embargo, se entendía que en la sociedad se debía de tener consenso respecto a los valores que se debían de proteger identificando a estos como algo bueno, mientras que el comportamiento del individuo criminal se identificaba con lo perjudicial o malo para la sociedad.

No obstante a lo largo de la historia de la Criminología se ha pretendido dar una explicación de cuales son la causas por las que los individuos delinquen, por lo que vamos a enunciar las mismas y nos centraremos en aquellas que tienen una estrecha relación con el control social y en concreto con el control social formal.

Por tanto, la evolución de la Criminología pasaría fundamentalmente por la evolución que se ha producido en las siguientes teorías, hasta llegar hoy día a las teorías integradoras:

  1. Teorías positivistas (ya comentada).
  2. Teorías biológicas (antropología, biotipología, genética, herencia, etc.)
  3. Teoría psicoanalítica.
  4. Teoría de la personalidad delictiva de
  5. Teoría
  6. Escuela de Chicago (Teoría de la desorganización social de Shaw y McKey)
  1. Teorías de la Tensión
    1. Perspectiva estructural-funcionalista de
    2. Teoría de la Anomía de Merton.
    3. Teoría de la tensión de Agnew.
  1. Teorías subcultura
    1. Teoría subcultura de
    2. Teoría de la oportunidad diferencial de Cloward y
  2. Teorías del aprendizaje de la delincuencia
    1. Teoría de la asociación diferencial de
    2. Teoría del aprendizaje social de
  3. Teorías del control social
    1. Teoría de la contención de
    2. Teoría de la neutralización de Sykes y
    3. Teoría de los vínculos sociales de Hirschi

Hay que tener en cuenta que la Sociología Criminal observa el hecho delictivo como un fenómeno social. Y en ella podemos encontrar dos vertientes una europea que tiene como referente a Durkheim de corte académico (teoría de la anomía) y otra que sería la Escuela de Chicago, centrada en los problemas sociales del momento. El éxito de estos modelos  o teorías es producto de la utilidad práctica de los mismos, ya que entienden que el delito es un fenómeno social que se encuentra unido a conflictos sociales, estructuras, etc. que tratan de aislar e identificar con el fin de encontrar las causas del mismo.

Teorías multifactoriales

 El ámbito en ámbito en el que centran su investigación es la delincuencia juvenil. Glueck, Burt y Tappan, piensan que la criminalidad no es el resultado de una sola causa; más bien, es producto de muchos factores y circunstancias.Así los Glueck tratan de buscar diferencias entre delincuentes y no delincuentes para lo que realizan un estudio longitudinal de jóvenes en 1950 y concluyen que los factores más relevantes son: la vigilancia del  joven por parte de la madre, la mayor o menor severidad con que está le eduque y el clima de armonía o las desavenencias familiares.

Sin embargo estas teorías no explican de qué forma y porque influyen en el comportamiento del individuo que comete el delito ni cómo pueden interactuar entre ellos.

Teoría Ecológica: Escuela de Chicago.

Su tema de estudio fue la sociología de la gran ciudad y por tanto el análisis del desarrollo urbano, de la influencia de la industria y de cómo se articula  la criminalidad en este medio. La industria y la nueva configuración de las ciudades generan un gran cambio social en las mismas (inmigración, concentración de personas, conflictos culturales, etc.) por lo que se interesa en grupos y culturas minoritarias con el fin de comprender desde el interior el mundo en el que viven las personas que cometen los delitos, los desviados.

Park, Burguess, McKenzie, Thraser, Shaw, McKay son los máximos representantes de las escuela ecológica y establecen una relación entre la creación de las grandes ciudades y la delincuencia. Ya que la criminalidad urbana es producto de las ciudades y son estas las que producen la delincuencia. Para ello analizan lo que denominan “desorganización y contagio”, que se produce como consecuencia del “debilitamiento de del control social”, relacionado con el deterioro de grupos primarios (familia, amigos, etc.) y de la relaciones interpersonales,

Las teorías estructurales-funcionalistas ponían el acento en que el delito era de forma recurrente cometido por individuos que pertenecían a las clases bajas o medias; sin embargo, posteriormente se determina que cualquier individuo puede cometer un delito, si se dan unas determinadas condiciones personales y en la interacción con la sociedad.

Sin embargo nos centraremos en las teorías del control social,  ya  que al contrario que la criminología positivista, exponen que los individuos tienen una tendencia a delinquir, salvo que se interpongan motivos que les impida cometer el delito; estos motivos provienen del control social (informal o formal). Ya Durkheim puso de manifiesto que la organización estatal tiene una alta representatividad en el control social por lo que hemos de entender que otorgaba una influencia importante al control social formal.

Sobre los años cincuenta las teorías criminológicas se centraban en delimitar la delincuencia a determinados espacios de la ciudad, relacionando la misma con las diferentes clases sociales y con la desorganización social. Pero la cuestión que se planteó Reckless es porque había jóvenes que en  esas mismas áreas no delinquían, entrando de lleno en lo que se denomina el control informal (familia, escuela, etc.) a los que consideraba factores externos y además tenía en consideración otros factores que denominaron internos, del propio individuo (creencia en las normas, buen autoconcepto, etc.); de modo que todo ellos impedían que el individuo que residía en esas zonas cometiera delitos; de acuerdo con las teorías del control social.

Pero dentro de las teorías del control social tampoco encontramos una explicación precisa, por lo que vamos a centrarnos en algunas de ellas. Las teorías del control social surgen en los años 1960-1970 y se centran especialmente en el estudio del comportamiento de los individuos que no cometen hechos delictivos o que presentan conformidad social; ya que entienden que la forma de actuar más lógica por parte de los individuos de una determina sociedad sería cometer delitos al conseguir de este modo sus metas u objetivos de un modo mucho más rápido.

Por ello, la cuestión que presenta mayor interés para las Teorías del Control Social es explicar los motivos que dominan el comportamiento respetuoso de la Ley, así como tratar de dar una respuesta a la causa que provoca que no todos los individuos cometan delitos. Lo que conlleva que  se desarrollen diferentes teorías: teoría del arraigo social, teoría de la conformidad diferencial, teoría de la contención, teoría del control interior, teoría de la anticipación diferencial, etc.

Teorías espaciales

Potencian el factor físico de las ciudades en la generación del delito. Por lo que el diseño urbano y la configuración de las ciudades son un factor determinante a la hora de generar el delito. (Newman, Jeffery). Newman cree que la defensa de las áreas públicas y el fortalecimiento del sentimiento de pertenencia a la comunidad son elementos que ayudan  a  defenderse frente al delito.

Teorías Estructural-Funcionalistas. (Teorías de la anomía)

 Las teorías estructurales-funcionalistas ponían el acento en que el delito era de forma recurrente cometido por individuos que pertenecían a las clases bajas o medias; sin embargo, posteriormente se determina que cualquier individuo puede cometer un delito, si se dan unas determinadas condiciones personales y en la interacción con la sociedad.

Sus principales autores son Durheim, Merton, Cloward y Ohlin y surgen en Europa en una época de fuerte industrialización y por tanto, de grandes cambios sociales lo que tiene como consecuencia un debilitamiento de las normas y modelos que mantenía la sociedad hasta ese momento.

Entienden que el delito no es producto de ninguna anormalidad individual y que se produce en cualquier sociedad; además entendían que no tenía por qué ser un hecho que provocará daño a la sociedad sino más bien funcional ya que procuraba estabilidad y cambio social. De ahí que dos de las características que se atribuyen a estas teorías sean la normalidad y la funcionalidad.

Durkheim establece que la criminalidad es inevitable en cualquier sociedad a lo largo del tiempo, ya que desde el momento que la conducta social se encuentra regulada en normas y que estas están determinadas por  el tipo social dominante es normal que exista el delito, lo que no será normal serán alteraciones rápidas del número de delitos que se producen. Asimismo establece que la pena es una reacción social necesaria para reforzar el sentimiento de colectividad y recuerda la importancia de ciertos valores y normas.

Para Merton la anomia es producto del vacío que sienten los individuos cuando los medios de los que disponen no sirven para satisfacer las expectativas que tienen (podemos relacionarlo con “el sueño americano”). Así los individuos que no tienen oportunidades (legales) para acceder a cierto nivel de bienestar (objetivos) se verán más presionados para cometer delitos con el fin de alcanzar los objetivos que no tienen oportunidad de alcanzar por otros medios al carecer de oportunidades.

Cloward y Ohlin se centran en estudiar la pirámide social con el objetivo de ver cómo afecta a los individuos en función del lugar de la pirámide en que se encuentren.

A continuación nos vamos a centrar en las teorías del control social, ya que al contrario que la criminología positivista, exponen que los individuos tienen una tendencia a delinquir, salvo que se interpongan motivos que les impida cometer el delito; estos motivos provienen del control social (informal o formal). Ya Durkheim puso de manifiesto que la organización estatal tiene una alta representatividad en el control social por lo que hemos de entender que otorgaba una influencia importante al control social formal.

Sobre los años cincuenta las teorías criminológicas se centraban en delimitar la delincuencia a determinados espacios de la ciudad, relacionando la misma con las diferentes clases sociales y con la desorganización social. Pero la cuestión que se planteó Reckless es porque había jóvenes que en  esas mismas áreas no delinquían, entrando de lleno en lo que se denomina el control informal (familia, escuela, etc.) a los que consideraba factores externos y además tenía en consideración otros factores que denominaron internos, del propio individuo (creencia en las normas, buen autoconcepto, etc.); de modo que todo ellos impedían que el individuo que residía en esas zonas cometiera delitos; de acuerdo con las teorías del control social.

Pero dentro de las teorías del control social tampoco encontramos una explicación precisa, por lo que vamos a centrarnos en algunas de ellas. Las teorías del control social surgen en los años 1960-1970 y se centran especialmente en el estudio del comportamiento de los individuos que no cometen hechos delictivos o que presentan conformidad social; ya que entienden que la forma de actuar más lógica por parte de los individuos de una determina sociedad sería cometer delitos al conseguir de este modo sus metas u objetivos de un modo mucho más rápido. Para estos la explicación de la no comisión del delito no proviene del miedo al castigo como en la criminología clásica sino más bien por los múltiples vínculos que tiene con el orden social.

Por ello, la cuestión que presenta mayor interés para las Teorías del Control Social es explicar los motivos que dominan el comportamiento respetuoso de la Ley, así como tratar de dar una respuesta a la causa que provoca que no todos los individuos cometan delitos. Lo que conlleva que  se desarrollen diferentes teorías: teoría del arraigo social, teoría de la conformidad diferencial, teoría de la contención, teoría del control interior, teoría de la anticipación diferencial, etc.

Teoría del arraigo social.

 También se la conoce como la teoría de los vínculos sociales y es desarrollada por Travis Hirschi quien en 1969 ya apuntaba que las causas de la delincuencia provenían de la desorganización social. Partía de que para que un individuo no cometa delitos el control ha de provenir de los vínculos o nexos que este ha de establecer con la propia sociedad ya que la ruptura de estos vínculos supondría una gran pérdida para el individuo. Es a través de la pérdida de estos vínculos por los que el individuo se sentiría fuera de la sociedad, y este necesita percibirse a sí mismo como parte de la misma, actuando como elementos de control de la conducta.

El criterio de que el control necesario para que el individuo no actúe delincuencialmente, radica en los nexos que el mismo establece con la sociedad, vínculos que al romperse supone una pérdida para el individuo ya que tienen un efecto muy importante en el arraigo social.

Según Hirschi, todo individuo es un infractor potencial, y solo el miedo al daño irreparable que pudiera ocasionarle el delito en sus relaciones interpersonales (padres, amigos, vecino, etc.) e institucionales (escuela, trabajo, etc.) le frena. La causa de la criminalidad resultaría, pues, el debilitamiento en el joven de esos lazos o vínculos que le unen con la sociedad. Cuando el individuo carece del necesario arraigo-social o de interés y sensibilidad hacia los demás carece también del indispensable control disuasorio, encontrado libre el camino para la comisión del delito.  Lo que puede suceder con independencia del estrato social al que  pertenezca.

Cuatro factores decidirían el arraigo o vinculación del individuo a la sociedad: Apego y consideración hacia personas, identificación y compromiso con los valores convencionales, participación en actividades sociales y creencias.

Teoría de la conformidad diferencial.

 Según establecen Briar y Piliavin, existe un grado variable de compromiso y aceptación de los valores convencionales que se extiende desde el simple miedo al castigo hasta las consecuencias que el delito puede tener en la propia imagen del individuo, en sus relaciones interpersonales más cercanas, en su estatus o en las actividades. Esto significa que una persona con elevado grado de compromiso o conformidad hacia aquellos valores convencionales es menos probable que se involucre en comportamientos delictivos que otra con inferior nivel de conformidad, en situaciones similares. Y esto también ocurre en sentido inverso. La teoría se centra en dos aspectos: la posibilidad de que el individuo se vea afectado por estímulos pasajeros y el diferente nivel de compromiso del individuo con los valores sociales. Estas variables influirán en cada uno de los individuos ya que ante semejantes condiciones estos presentarán diferentes niveles de conformidad con los valores sociales establecidos; de modo que el individuo que tiene un alto nivel de compromiso ante la misma situación será más difícil que cometa un delito.

La Teoría de la contención.

 Reckless presta especial atención en el papel determinante que juegan las cualidades individuales ya que en algunos casos funcionan como factores inmunizantes dentro de un microambiente delictivo; denominándolos mecanismos de contención. Estos mecanismos los divide en internos o externos. Los primeros son los propios de la personalidad del individuo (autoconcepto, tolerancia a la frustración, etc.) y los segundos tienen que ver con el control normativo social (roles sociales bien definidos, disciplina social efectiva, etc.)

Teoría del control interior.

 La comisión del delito es consecuencia de la falta de control de los grupos primarios sobre los individuos a los que no ha sido capaz de inculcar las reglas de modo que estos no las han internalizado. En este sentido el control social no ha sido capaz de procurar que el individuo tenga un buen control interno con el fin de que no cometa delitos. El principal formulador de esta teoría fue Reiss.

Teoría de la anticipación diferencial.

 Glaser, establece que la decisión de cometer o no cometer un delito se halla determinada por las consecuencias que el autor anticipa, por las expectativas que se derivan de su ejecución o no-ejecución. El individuo se inclinaría por el comportamiento criminal si de su comisión se derivan más ventajas que desventajas, considerando sus vínculos con el orden social, relacionen con otras personas y experiencias precedentes. Ahora bien, tales expectativas, a su vez, dependerían del mayor o menor contacto de cada individuo con los modelos delictivos, esto es, del aprendizaje o asociación diferencial.

Teorías del etiquetamiento: el “Labelling Approach”.

 Hacia los años setenta surgen en los EEUU como la Teoría de la Reacción Socia, modelo de etiquetamiento o paradigma de control, cobrando importancia la explicación interaccionista del hecho delictivo, que parte de los conceptos de conducta desviada y reacción social. Para los representantes del “labelling approach” (Lemert, Chapman, Becker y Payne) la determinación causal del delito se configura como un proceso problemático y relativo, pues afirmaban que tal fenómeno se construye socialmente a partir de procesos de definición y selección.

Según esta perspectiva interaccionista no puede comprenderse el delito sin tener en cuenta la reacción social, del proceso social por el cual se definen las conductas o las personas como delitos o delincuentes. Entienden que la desviación social no es una cualidad de la conducta, sino que se atribuye a la misma mediante complejos procesos de interacción social, procesos que se tornan complejos, discriminatorios y selectivos.”

Por tanto, al “labbeling aproach” le interesan los procesos de criminalización y se centra en el control social ya que entiende que es este el que crea la criminalidad. Y reconoce dentro de los procesos de criminalización dos variantes fundamentales: la definición legislativa, de creación de la Ley Penal conocido como proceso de  criminalización primaria y los mecanismos de selección actuantes en el período  de aplicación de la norma que deriva en la asignación a un determinado individuo de la etiqueta de criminal, al que identifican como criminalización secundaria.

Los principales postulados del “labbeling aproach” son los siguientes:

  • Interaccionismo simbólico y constructivismo
  • Introspección simpatética.
  • Naturaleza definitorial del
  • Carácter cosntitutivo del control
  • Selectividas y discriminatoriedad del control
  • Efecto criminógeno de la
  • Paradigma de

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