Delitos de alcoholemia (seguridad vial)

El consumo de alcohol es habitual en la mayoría de países desarrollados y del tercer mundo. Su condición como droga no le ha impedido formar parte de los eventos de ocio y más cotidianos, integrándose en un sistema que promueve su consumo. Si bien la ingesta del mismo es completamente legal, una serie de conductas cobran connotaciones distintas e incluso delictivas cuando el alcohol se convierte en un elemento adicional que considerar. Las siguientes líneas se centrarán en la conducción bajo los efectos del alcohol, el delito contra la seguridad vial más cometido en España, aportando un punto de vista normativo-jurídico de la cuestión y distintas teorías y explicaciones de este hecho delictivo.

Imagen extraída de: noticias.coches.com

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), droga es toda sustancia que, una vez administrada al organismo por la vía que fuere, produce una alteración del funcionamiento natural del sistema nervioso central y es capaz de crear cierto nivel de dependencia (física o psíquica) por mínima que ésta pudiera llegar a ser. Su consumo puede modificar la conciencia, el estado de ánimo o los procesos de pensamiento del individuo. Dentro del término de droga existen múltiples clasificaciones atendiendo a las particularidades que varias de ellas presentan. Bajo esta definición el alcohol es considerado una droga, clasificada como depresora pues disminuye o retarda el funcionamiento del sistema nervioso central a la vez que produce alteraciones en la concentración y el juicio, disminuye la apreciación de estímulos externos, relaja al consumidor y le produce una sensación de bienestar, disminuye la tensión y hace desaparecer la angustia. El consumo del mismo puede llegar a generar dependencia  (en ocasiones severa, con el correspondiente síndrome de abstinencia durante largos periodos de tiempo sin consumir nuevamente), aumentar la tolerancia hacia sus efectos, provocar la aparición de problemas de salud de distinta índole y  ocasionar la intoxicación del individuo, un estado de embriaguez que en caso de llegar a índices extremos da paso al coma etílico y la muerte.

No obstante, el alcohol es una droga legal en gran parte del mundo. Su consumo es habitual en las sociedades modernas de los países desarrollados, normalmente ligado a la cultura y tradiciones de los mismos. Esta cultura y tradición es la que establece una conexión entre la ingesta de alcohol y el propio ocio, toda actividad dedicada a la distracción y entretenimiento en el tiempo libre. Incluso se llega a considerar su consumo como «mandatorio y obligado» en determinados eventos de ocio, tales como salir de fiesta los fines de semana, acudir a discotecas, bodas, aniversarios y similares. Así pues, pese a las consecuencias negativas que produce a corto y largo plazo, está aprobado social y moralmente el consumo de bebidas alcohólicas, normalizando tal conducta en múltiples escenarios de la vida cotidiana.

Por otro lado, el alcohol puede llegar a ser motor y causante de otra índole de problemas en la sociedad, asociados con la alteración a elementos cognitivos y psicomotrices que produce su ingesta. La influencia de la sustancia en el organismo nubla las capacidades de juicio, toma de decisiones, percepción, entendimiento y expresión, entre otras, a la vez que potencia la aparición de conductas en ocasiones agresivas, cargadas de una connotación violenta. Este estado de inhibición, aunque sea de forma parcial, combinado con el resto de carencias generadas puede llegar a ser motivo de altercados y enfrentamientos con otros miembros de la población, accidentes de circulación y aumenta la probabilidad de ser víctima de determinados delitos (robo, homicidio, asaltos sexuales, etc.) al disminuir sus factores de protección frente a ellos, entre otros. Las posibles consecuencias negativas de su consumo, por tanto, no se limitan únicamente a las propias del individuo en cuanto a criterio físico o psíquico se refiere, sino que engloban todo el conjunto de interacciones del mismo con su entorno en las que las capacidades cognitivas y psicomotrices son necesarias, esto es, prácticamente la totalidad de elementos que lo rodean.

En lo que concierne a la criminología y estudio del fenómeno delictivo, el consumo de alcohol se convierte en un elemento a tener en cuenta en la aparición de conductas ilícitas. Ya fuere como víctima o autor del hecho, un individuo bajo la influencia del alcohol puede realizar conductas que no llevaría a cabo fuera de su estado de intoxicación, por lo que esta variable goza de un peso significativo en la mayoría de investigaciones. La ingesta de bebidas alcohólicas supone un área de estudio considerable en varias tipologías delictivas, entre las cuales destacan con particular especialidad los delitos contra la seguridad vial.

Debido a las características específicas que puede presentar el sistema de leyes y normas españolas con respecto al de otros países, es conveniente centrar este punto en el ordenamiento jurídico español relacionado con alcohol y seguridad vial.

El alcohol cobra una especial relevancia en la elaboración de prohibiciones y establecimiento de penas a aquellos que las infringen. La capacidad del alcohol para afectar el libre proceso de toma de decisiones así como la propia captación de estímulos y su interpretación, la alteración de las funciones cognitivas y de percepción en definitiva, conlleva una modificación de la condición del sujeto que no puede ser ignorada por la normativa. Basándonos en un sistema penal donde toda conducta castigada es realizada por un individuo conocedor de sus actos y que se encuentra en pleno dominio de los mismos, la afectación a estas capacidades conlleva un ajuste de la pena asociada, normalmente guardando relación con el nivel de intoxicación del sujeto. Por otro lado, la alteración psicomotora también es un elemento a tener en cuenta, en la medida que no se le puede exigir una respuesta rápida y determinada a un individuo que no está en plenas facultades de reacción.

Así pues en el Código Penal español el consumo de alcohol, cuando éste ocasiona una alteración significativa de las cualidades cognitivas o psicomotrices, conlleva una modificación de la pena. Usualmente, la ingesta de este tipo de sustancias se equipara a la de otro tipo de drogas y estupefacientes, siempre y cuando los efectos producidos sean similares y basándose en el mismo criterio y motivación antes expuesto. Resulta llamativa la especial consideración y mención de este término respecto al de cualquier otra droga, pues al tratarse de una droga legal y ampliamente aceptada por la sociedad se entiende adecuado recalcar y recordar las consecuencias negativas que puede suponer su consumo.

El consumo de alcohol, a efectos penales, puede suponer una atenuante de la pena o una eximente, atendiendo al grado de intoxicación y en que las cualidades de comprensión y toma de decisiones se hayan visto afectadas por el mismo, siempre y cuando el autor no haya buscado intencionadamente su condición de embriaguez para cometer el delito. En casos de intoxicación plena donde se cumplen estos requisitos, la ingesta del mismo supone la ausencia de responsabilidad criminal del individuo, aunque le corresponden una serie de medidas de seguridad (art. 20 del Código Penal español). Cuando la intoxicación no cumple alguno de los requisitos anteriores pero igualmente es significativa, se aplica una atenuante que rebajará la pena en atención al resto de circunstancias modificativas del delito que concurran en el caso concreto (art. 21 del CP español).

Conducta típica:

No obstante, el consumo de alcohol también es un elemento clave, típico, que implica la perpetración de determinados tipos delictivos. Este es el caso de los delitos contra la seguridad vial, el bien jurídico que representa la seguridad de los usuarios de la vía y garantiza su protección y circulación fuera de todo riesgo o peligro. Los artículos del Código Penal que incluyen esta consideración son:

Artículo 379:

  1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
  2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 380:

  1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
  2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Artículo 381:

  1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

  2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

 

En el art. 379 se muestran varias conductas típicas diferenciadas castigadas con la misma pena. Se equipara, por tanto, la conducción bajo los efectos del alcohol y otras sustancias psicotrópicas con la del exceso de velocidad por 60 km/h (vías urbanas) u 80 km/h (vías interurbanas). Queda patente de esta manera la particular gravedad con la que se conciben este tipo de conductas por parte del legislador, alcanzando penas de prisión en determinados casos debido a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Para incurrir en este hecho delictivo, no obstante, no basta con la mera ingestión de alcohol. En primer lugar la conducta sólo tiene lugar cuando el conductor circula en un vehículo a motor o ciclomotor, por lo que la circulación en cualquier otro medio de transporte no es castigada en este precepto. En segunda instancia, se exige la concurrencia de una circunstancia adicional, el estar influenciado por el mismo consumo o presentar una tasa de alcohol superior a 0.60 mg/L en aire aspirado o 1.2 g/L en sangre. Esta doble posibilidad da lugar a interpretaciones muy particulares del tipo penal, que conllevan un análisis individual.

La conducta típica, por tanto, puede deberse al mero hecho de consumir alcohol y que, a causa del mismo, las capacidades del conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queden sustancialmente alteradas, hasta el punto que la conducción de tal vehículo se prohíba y sea considerada como un peligro para la seguridad vial, conllevando la condena del autor. Gran importancia adquiere el carácter sustancial, de especial relevancia, con el que se categoriza la influencia del alcohol, pues de otra manera la conducta no sería lo bastante grave como para castigarla por vía penal. Esta influencia es registrada por los agentes de la autoridad a través de un atestado en el momento de los hechos, el cual posteriormente evaluará el órgano jurisdiccional correspondiente y decidirá sobre el grado de afectación que presentaba el sujeto. Así pues, se puede incurrir en este tipo delictivo sea cual fuera la cantidad de alcohol ingerido, pues no se tiene en cuenta su presencia en el organismo sino el grado de afectación a las capacidades cognitivas y psicomotoras del conductor. Se castiga, claramente, la conducción de este tipo de vehículos cuando se realiza bajo los efectos de bebidas alcohólicas, independientemente de la cantidad ingerida, basándose únicamente en el criterio de la falta de capacidad del autor del hecho para circular por la vía, poniendo en peligro la seguridad vial como consecuencia.

En contraparte, no es necesario ese grado de afectación para incurrir en el tipo penal. Gracias a la segunda posible conducta castigada, presentar una tasa de alcohol superior a los límites marcados, es posible la persecución y condena de estos actos ilícitos sin necesidad de llegar a justificar la conducción bajo los efectos del alcohol, argumentando que una mayor presencia de alcohol en el organismo implica una mayor afectación del conductor, por lo que se deduce un pésimo estado para circular en vehículos a motor o ciclomotor. Esto conlleva cierto margen de seguridad jurídica, pues en esta ocasión el criterio para determinar cuándo se comete el hecho delictivo es estricto y basado en consideraciones médicas, fácil de contrastar, frente al anterior método vulnerable de interpretaciones subjetivas y de difícil justificación. No obstante, se presentan ciertas cuestiones al respecto que cuestionan la validez de este precepto penal. Si bien la primera posibilidad establecía un castigo por conducir en condiciones en las que las capacidades relevantes para la conducción se ven alteradas, en este segundo supuesto se castiga el conducir por encima de determinados límites sin requerir que exista la relevante afectación de capacidades psicomotrices o cognitivas. Pese a la facilidad que supone esta segunda interpretación para la persecución del hecho delictivo, si tenemos en cuenta que la influencia del alcohol en las personas es muy variada considerando factores como la edad, sexo, masa corporal, presencia de alimentos en el intestino, velocidad de consumo, etc., este criterio estricto y aparentemente fiable carece de tal rigor médico. Por lo tanto, y en base a estas consideraciones, podrían llegarse a castigar penalmente conductas en las que, a pesar de haber ingerido alcohol, éste no afecta lo suficiente a las cualidades del conductor como para aumentar sustancialmente el peligro y vulneración de la seguridad vial, cuestionando su interpretación como delito.

En cuanto al artículo 380, sobre la conducción temeraria, ésta bien pudiera deberse al previo consumo de bebidas alcohólicas, con las correspondientes mermas cognitivas y psicomotrices, pero es el apartado segundo el que merece atención. En este caso la conducción será considerada como temeraria siempre que se excedan los límites de velocidad tal y como especifica el art. 379.1. y concurra una tasa de alcohol en sangre o aire aspirado superior a la marcada por el art. 379.2, sin olvidar el peligro concreto necesario del tipo penal. El consumo de alcohol en esta ocasión implica una agravación de la conducta del exceso de velocidad, convirtiéndola automáticamente en conducción temeraria. Cabe recalcar que la conducción influenciada por el alcohol no está recogida en este precepto, únicamente el criterio objetivo de la tasa que éste presenta en el organismo del conductor. El art. 381 presenta una configuración similar al anterior, con la apreciación del manifiesto desprecio por la vida de los demás, así como castigando penalmente la conducta aún cuando no produce un peligro concreto.

Consideración especial merece el artículo 383 del Código Penal español.

Artículo 383:

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 

En esta ocasión la conducta castigada no es el consumo de alcohol sino la negativa, entre otras, a someterse a los controles de alcoholemia y otro tipo de pruebas legales destinadas a conocer la tasa de alcohol en sangre o aire aspirado. Es la forma que tiene el legislador para garantizar la cooperación con los agentes de la autoridad del Estado, castigando incluso más duramente esta conducta que el propio hecho de incurrir en el art. 379.2. del CP y favoreciendo la detección de este tipo de actos ilícitos.

Adicionalmente, la conducción con una tasa de alcohol por debajo de las anteriormente indicadas también puede ser constitutiva de infracción administrativa. En el caso de España, según el Real Decreto 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial en su artículo 20, todo conductor con tasa de alcohol superior a 0.25 mg/L en aire aspirado o 0.50 g/L en sangre está cometiendo una infracción administrativa y le corresponde una sanción, siempre y cuando no se considere que sus cualidades se han visto lo bastante afectadas como para incurrir en delito. Las anteriores tasas, a diferencia del Código Penal, se ven modificadas según el tipo de conductor o vehículo. Así pues en caso de conductores profesionales que transportan mercancías de carga máxima superior a 3.500 kg, transporte de viajeros o servicio público, transporte de sustancias peligrosas y servicios de urgencia o especiales, al igual que los conductores cuyo permiso o licencia tiene una antigüedad inferior a los 2 años, la tasa máxima de alcoholemia permitida es de 0.15 mg/L y 0.30 g/L.

El ordenamiento jurídico español, por tanto, castiga a todos aquellos conductores que realizan esta actividad con una determinada presencia de alcohol en su organismo debido a una consumición previa. En atención a las distintas condiciones y requisitos a tener en cuenta, la conducta será mayor o menor castigada, pudiendo alcanzar el grado de delito y las penas de prisión cuando las capacidades del conductor se vean considerablemente afectadas por el consumo, o la cantidad de alcohol en su organismo supera los límites predefinidos por el Código Penal.

A pesar de la contundente respuesta del Estado frente al consumo de alcohol y posterior conducción de vehículos de motor o ciclomotores, ya sea por vía penal o administrativa, sus reiteradas campañas de disuasión y concienciación de la población y el despliegue constante de efectivos encargados de la detección de dicha conducta, el número de delitos contra la seguridad vial por consumo de alcohol es preocupantemente elevado. Actualmente, la conducción bajo los efectos del alcohol es el delito contra la seguridad vial más cometido en España, junto con la conducción bajo efectos de otro tipo de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas y la circulación en vehículo de motor o ciclomotor sin la correspondiente licencia o permiso, bien por no haberlo obtenido nunca, por pérdida total de puntos o por decisión judicial. Varias teorías e hipótesis se han formulado al respecto, intentando explicar su perpetración utilizando las teorías criminológicas más conocidas.

– Así pues, Bernabeu entiende la teoría de autocontrol, desarrollada inicialmente por Gottfredson y Hirschi en 1990 y sobre la cual múltiples autores han elaborado trabajos y estudios con tal de expandir y aplicar sus conocimientos,  como una buena base para explicar este tipo de delitos (2013). La misma explica el fenómeno delictivo como la combinación de un bajo autocontrol del individuo con la aparición de una oportunidad para infringir la norma. Bajo esta interpretación, la ingesta de alcohol se produce al anteponer los deseos y necesidades a corto plazo sobre las consecuencias o acciones futuras. Los conductores que incurren en esta modalidad delictiva podrían hacerlo de forma inintencionada, disfrutando de los momentos de ocio cotidianos y tomando aquellas sustancias (en este caso alcohol) que más les gustan sin prever la conducción posterior del vehículo.  También se explicarían aquellas conductas en que, aun sabiendo que posteriormente necesitará el uso del vehículo, el ciudadano decide seguir ingiriendo alcohol al percibir las consecuencias sobre sus actos lejanas o improbables, un riesgo difuso que difícilmente puede llegar a comparar con el placer de consumir la bebida alcohólica en el presente. Esta impulsividad y falta de previsión sobre las consecuencias de los actos son uno de los factores principales para explicar el fenómeno delictivo que nos atañe.

– Por otro lado, también se considera oportuna la aplicación de las teorías de las actividades cotidianas de Felson y Cohen (1980),  y del patrón delictivo de Brantingham (1984) en estos hechos (Medina, 2014). La teoría de las actividades cotidianas o rutinarias establece el delito como algo común que cualquier ciudadano puede llegar a cometer si concurren 3 elementos básicos: un delincuente potencial, una víctima u objeto que se desea y la ausencia de un guardián que los proteja. En el caso concreto de los delitos contra la seguridad vial por consumo de alcohol, la figura del delincuente potencial haría referencia en parte a la falta de autocontrol del individuo, su impulsividad y precocidad en la toma de decisiones sin pensar en futuras consecuencias. La víctima u objeto inalcanzable sería la seguridad vial en la mayoría de los casos, un ente constante pero intangible y que, por tanto, aunque exista su presencia, el delincuente puede no llegar a percatarse del daño que le ocasiona o de la gravedad de sus actos. Por último, el guardián representa esa figura que se encarga de impedir que el hecho tenga lugar. Un ejemplo de guardián son los agentes de la autoridad encargados de salvaguardar la seguridad vial, pero también forman parte de este elemento todos aquellos factores que pudieran llegar a suponer un impedimento para que suceda el delito: otros conductores y su comportamiento, el diseño de la vía, la realización de controles, un amigo que se ofrece a conducir el vehículo en lugar de alguien que ha ingerido alcohol recientemente, etc. Cuando estos elementos son escasos o inexistentes, tiene lugar la conducta ilícita. No obstante, cabe aclarar que incluso en presencia de tales guardianes la conducta puede llegar a suceder, aunque de forma menos probable, y su influencia en la prevención de los delitos está intrínsecamente relacionada con la percepción de los mismos por parte del delincuente. Dicho de otra forma, aunque exista un guardián su poder en cuanto a prevención se refiere estará totalmente limitado por el conocimiento de su existencia por parte del posible infractor, así como por la percepción del impacto que le supondría cometer tal infracción.

– La teoría criminológica del patrón delictivo parte de una base similar a las actividades cotidianas o rutinarias de Cohen y Felson, pero centrándose más en los nodos y rutas que los conectan. En base a la misma, la conducta típica es debida a la interiorización por el delincuente de una serie de pautas y puntos clave a lo largo de sus quehaceres cotidianos, una vida desarrollada en espacios concretos de especial relevancia (trabajo, hogar, centros de ocio, entre otros muchos). En el caso particular del consumo de alcohol, la conducta se desarrolla porque el ciudadano ingiere dicha sustancia en un nodo concreto y posteriormente decide desplazarse a otro. Dicho desplazamiento se hace normalmente por la misma ruta o similares, ya sea por razones de comodidad, distancia mínima a recorrer u otros elementos contextuales que motiven tal decisión. La repetición de esta conducta, del desplazamiento de un nodo a otro siguiendo rutas iguales o similares, refuerza la confianza del individuo sobre sus capacidades. El conocimiento del tramo de la vía tantas veces recorrido dota al conductor de una sensación de seguridad y control que rivaliza con el posible temor a ser detectado por las autoridades o a sufrir un accidente de tráfico.

A través de diversos autores y estudios se han logrado alcanzar conclusiones interesantes sobre el porqué un ciudadano decide conducir un vehículo de motor o ciclomotor cuando todavía está bajo la fuerte influencia de las bebidas alcohólicas, aunque es un campo todavía sujeto a la evolución y desarrollo constante. Al tratarse de un ilícito en el que la ingesta y presencia de una sustancia es elemento fundamental para su consumación, los factores de edad, sexo, constitución corporal (por citar algunos) cobran especial relevancia que no puede ignorarse. No obstante, por motivos de espacio, a continuación se tratarán aquellos factores que parece que incidan en los conductores a la hora de tomar la decisión de conducir tras haber ingerido bebidas alcohólicas, y únicamente en algunos de ellos.

 

 

 

 

Inhibición:

Puede existir un estado de inhibición debido al propio consumo en exceso de alcohol, estado en el cual el conductor no habría ni siquiera llegado a tomar la decisión de conducir el vehículo con un mínimo de funciones cognitivas sanamente funcionales. Algunos conductores argumentan que inicialmente no tenían intención de conducir el vehículo después de su momento de ocio, pero que por razones inesperadas y ajenas a su voluntad se vieron obligados a hacerlo. Así pues la inhibición producida por el alcohol conjuntamente con algún elemento inesperado puede dar lugar a esta conducta, no planificada con antelación.

Minimización del daño causado y gravedad de la conducta:

Otra posibilidad recae en la propia minimización del daño o vulneración que se lleva a cabo. Esta tipología delictiva conlleva la peculiaridad de que el daño que se crea no suele ser tangible, siendo más bien abstracto, por lo que el ciudadano puede no llegar a visualizar la gravedad de la infracción cometida.  El hecho de conducir bajo los efectos del alcohol no implica, bajo su punto de vista, un daño a ningún tercero siempre y cuando ello no ocasione accidentes indeseados. No percibiéndose la gravedad de la conducta se pierde gran parte del poder disuasorio de la norma, en la medida que no sienten que la infringen o al menos no con la severidad que realmente supone.

Exceso de confianza y la creencia de control:

En este caso el individuo siente que el alcohol no le afecta lo suficiente como para nublar sus capacidades a los mandos de un vehículo de motor, ya sea porque considera que no dará positivo en un control de alcoholemia o porque no ha alcanzado un estado de embriaguez suficiente. Su percepción puede verse afectada y ser mínimamente consciente de ello, pero no lo considera un gran problema y puede no valorar el alcance de esta disminución de cualidades, sobreestimarse. La propia realización de la conducta en el pasado sin ningún tipo de percance o consecuencia negativa refuerza esta creencia del ciudadano particular, suponiendo que todos aquellos que consumen y tienen accidentes de tráfico son distintos a él, harán algo mal o se habrán sobreexcedido. Respecto a la teoría del patrón delictivo mencionada anteriormente, la repetición de un mismo itinerario de desplazamientos entre varios puntos aporta un elemento de confianza y seguridad al conductor que le puede llevar a considerarse capaz de realizar el mismo trayecto aún sabiendo que no se encuentra en plenas condiciones para conducir.

 

Desconocimiento de la normativa de seguridad vial:

El desconocimiento de la norma juega un papel importante en este tipo delictivo. Difícilmente es posible exigirle a un ciudadano cumplir con una norma que no conoce y caso similar es el que se presenta. La mayoría de ciudadanos tienen un conocimiento deficiente de la normativa de seguridad vial, especialmente la relacionada en ámbito penal, desconociendo en ocasiones los límites o tasas que convierten una infracción administrativa en penal. Adicionalmente, el hecho de poder incurrir en este delito sin ni siquiera llegar a las tasas de alcoholemia registradas por el Código Penal, únicamente por conducir con las capacidades cognitivas y psicomotrices considerablemente afectadas, es también desconocido por gran parte de la población. Se ha llegado a establecer una relación equivocada de conceptos y de aquello que la norma castiga, considerando que la ley castiga la presencia del alcohol por encima del grado en que ésta afecte al conductor. Si bien tal asociación pueda ser aplicable a la práctica, esta interpretación del precepto penal deslegitima una parte de su cometido desde el punto de vista ciudadano, haciendo posible connotaciones negativas y críticas a la persecución de esta modalidad delictiva por parte de ciertos sectores poblacionales. El propio desconocimiento de la norma, por otra parte, impide el efecto disuasorio y de prevención de la misma, en la medida que el ciudadano no conoce exactamente la gravedad de sus actos ilícitos y las posibles consecuencias de los mismos.

Ocio y cultura, una conducta habitual:

Por último, cabe hacer especial mención al ocio y la cultura y la normalización de la conducta. La conducción bajo los efectos del alcohol recoge una conducta aceptada por la mayoría de la sociedad y la convierte en una prohibición sistemática, castigada tanto en vía administrativa como penal. Este cambio radical de prisma a través del cual se percibe una conducta es realmente complicado de llevar a cabo, al menos de forma abrupta. Ciertamente los ciudadanos son conscientes de que la conducción bajo esas circunstancias es incorrecta y existe una aversión común hacia aquellos que, debido al consumo de alcohol, son autores de accidentes de tráfico con daños o víctimas lesionadas o mortales, pero la propia conducta cuando no ocasiona este tipo de víctimas, en sus apariciones tempranas, no es percibida de una forma tan negativa, en ocasiones debiéndose a la falta de conciencia sobre los efectos negativos del alcohol. Se suele pasar por alto el consumo de pequeñas cantidades de alcohol seguidas de la conducción de vehículos, pero según diversos estudios incluso las tasas más bajas de alcohol en el organismo son suficientes para alterar nuestra respuesta a determinadas situaciones, impidiendo en ocasiones la evitación de accidentes de tráfico y provocándolo en otras (Garrido, Rosselló, Munar y Quetgles, 2001). La falta de una mayor y contundente desaprobación social hacia el consumo de alcohol y conducción posterior, combinada con la percepción de que es realizada por una amplia variedad de conductores, contribuye finalmente a disminuir la labor preventiva en seguridad vial frente a este tipo de ilícitos y, con ello, a la aparición de los mismos como un fenómeno habitual (Bautista y Miró, 2015).

Alcoholemia

Presencia de alcohol en la sangre debido a su consumo.

Delitos contra la seguridad vial

Conjunto de actos ilícitos de especial gravedad que dañan de forma considerable el bien jurídico de la seguridad vial, es decir, que generan mayor riesgo y peligro para los usuarios de la vía aun sin causar daños tangibles.

Drogas legales

Todas aquellas sustancias catalogadas como drogas debido a la adicción que generan a su consumidor, pero consideradas de consumo legal en el territorio determinado. Suelen ser drogas legales el alcohol, el tabaco y los fármacos.

Alteración de las funciones cognitivas

Estado anormal de las funciones relacionadas con la cognición (percepción, uso de la razón, toma de decisiones, habla, etc.) del ser humano, de intensidad variable.

Vídeo: Efectos del alcohol en el cuerpo, cómo influye en el manejo – https://www.youtube.com/watch?v=atzLU2GHLVQ

Documento de la DGT: El alcohol y la conducción – http://www.dgt.es/PEVI/documentos/catalogo_recursos/didacticos/did_adultas/alcohol.pdf

Bautista, R. y Miró, F. (2014). Delincuencia vial y reincidencia: Un análisis de su prevalencia y concurrencia con la delincuencia común en la provincia de Alicante. Revista de Derecho Penal y Criminología. Recuperado de: http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:revistaDerechoPenalyCriminologia-2014-11-5045/Bautista_Ortuno.pdf

Bautista, R. y Miró, F. (2015). ¿Por qué algunos siempre incumplen? Infractores y multi-infractores en seguridad vial. Indret: Revista para el Análisis del Derecho. Recuperado de: http://www.indret.com/pdf/1167_baut_miro.pdf

Bernabeu, F.J. (2013). El delincuente vial: Un estudio criminológico sobre sus características y la interrelación con la delincuencia clásica (tesis doctoral, publicada). Universidad Miguel Hernández, Elche, España.

Dirección General de Tráfico (2015). Informe final: Alcohol, drogas y medicamentos en conductores de vehículos de España. Recuperado de: http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/investigacion/estudios-e-informes/2015/20150600.-Informe-2013-drogas-alcohol-y-medicamentos.pdf

Garrido, M. J., Roselló, J., Munar, E. y Quetgles, M. (2001). Influencia de las bajas tasas de alcoholemia sobre el rendimiento psicomotor y el control atencional de la acción: implicaciones para la seguridad vial. Psicothema, 13 (2), pp. 229-233. Recuperado de: http://www.psicothema.com/pdf/440.pdf

Medina, J. E. (2013). Prevención de la conducción influenciada por medio de los mapas del crimen: Un análisis desde la aplicación de las teorías criminológicas ambientales a la seguridad vial en Elche (tesis doctoral, publicada). Universidad Miguel Hernández, Elche, España.

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