Reinserción social

Siguiendo el art. 25.2 CE, que establece “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”, el sistema penitenciario español concibe el tratamiento penitenciario como el conjunto de actuaciones directamente dirigidas a la consecución de este fin.

La Administración Penitenciaria parte de una concepción de intervención en sentido amplio, incluye actividades terapéutico-asistenciales, actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas.

En este sentido, la orienta su intervención y tratamiento hacia la promoción y crecimiento personal, la mejora de las capacidades y habilidades sociales y laborales, y la superación de los factores conductuales o de exclusión que motivaron las conductas criminales de cada persona condenada.

Para conseguir dichos objetivos, la reinserción social de los internos y la plena integración en la sociedad, precisa de la colaboración de las instituciones, organismos no gubernamentales, asociaciones públicas y privadas, en conjunto con la Administración Penitenciaria.

 

La Constitución española y la LOGP asumen la corriente doctrinal penitenciaria a favor de la idea de «resocialización», en sustitución de las ideas correccionales que habían imperado en el siglo XIX. No obstante, nuestra Ley asume la ideología del tratamiento, medio para alcanzar la reinserción social, en un momento en el que dicha ideología está en franca crisis.

De hecho, en la actualidad, son numerosas las críticas que se dirigen a la idea de reinserción social, (y del tratamiento) como eje de la ejecución de las penas privativas de libertad.

Así, se habla de la ilegitimidad de una socialización coactiva; de la incompatibilidad con los principios constitucionales contenidos en el art 10.1 CE; se afirma que implica una contradicción en si misma dado que no es posible hablar de un tratamiento no voluntario, no acepado por el sujeto; y se pone de manifiesto que el medio penitenciario no puede servir para resocializar: el interno en definitiva tiene que adaptarse al medio penitenciario lo que pone la asunción del código de valores de la subcultura carcelaria. A ello se añade el relación con los penados, el hecho de que la ley no parece tener en cuenta que hay infractores que necesitan ser «educados», no reeducados; otros no necesitarían reeducación alguna; y finalmente, otros resultan «incorregibles».

Frente a tales críticas, cabría decir que, de manera muy resumida, son ciertos los problemas que suscita la idea de resocialización, pero se podría decir que se trata de limitar sus pretensiones. Así, la idea es que el tiempo de internamiento ofrezca al interno, la posibilidad de mejorar sus capacidades, por medio de la formación laboral, educativa, cultural, deportiva, etc. y siempre con carácter voluntario. Además, no se trata de modificar su personalidad imponiéndole el código de valores socialmente dominantes, sino simplemente de que sea capaz de vivir respetando dichos valores. Por último, cabría decir que la idea de la «reeducación» incluiría también esos supuestos en los que lo necesario es «educación», que no es posible afirmar de forma categórica la existencia de delincuentes «incorregibles»; y que resulta muy discutible la declaración de la existencia de infractores que no necesitarían ser «reeducados».

La sanción penal siempre conlleva fines de intimidación o prevención general matizados en las diferentes fases del ejercicio del poder punitivo del Estado.

En la fase legislativa o de conminación penal, donde se amenaza con el castigo, la función preventiva general se cumple avisando de la sanción a quienes se sientan tentados de delinquir.

En la fase judicial o de imposición, cuando se determina e impone la pena concreta al autor, se añade un criterio retributivo basado en la culpabilidad, de tal manera que se satisface el deseo de la víctima de sentirse compensada por el daño moral sufrido y de la propia sociedad cuya paz se ha interrumpido.

En la fase de ejecución se combina con la inocuización del condenado, su intimidación particular y en, su caso, la resocialización con la perspectiva de reinsertar al delincuente en la sociedad con un comportamiento de convivencia adecuado.

Siguiendo el mandato constitucional que en su art.25 dispone: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social”. Art. 1 de la LOGP, las instituciones penitenciarias reguladas en la misma tienen como fin primordial:

  • La reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad.
  • La retención y custodia de detenidos, presos y penados.
  • Labor asistencial y de ayuda para internos y liberados. La pena privativa de libertad ejecutada exclusivamente como venganza, ejemplo, expiación o retribución no tiene ningún sentido práctico para la colectividad que no puede eliminar de su seno definitivamente al individuo asocial o inadaptado.

Es importante tener en cuenta, que nuestro Tribunal Constitucional ha establecido que el principio de reinserción social consagrado en el art 25.2 debe interpretarse como un mandato del Constituyente al legislador para orientar la política penal y penitenciaria. Significa pues:

Por razones de lo establecido en el art.10.1 CE, donde se reconocen la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad como fundamento del orden político y de la paz social, de esta manera, ha de interpretarse no como una obligación de la Administración de reinsertar a todos y cada uno de los reclusos, sino como un derecho subjetivo de cada interno a «ser reinsertado». Esto es, el tratamiento, entendido como medio para alcanzar la reinserción social, posee carácter voluntario; se trata de una garantía para todo condenado y no de un derecho de la Administración de imponer un determinado código de valores.

Estos fines de reeducación y reinserción social no deben confundirse con el fundamento y los fines de la pena general. Son los fines a los que ha de orientarse el cumplimiento de las penas y medidas privativas de libertad.

Constituye un límite para el legislador en el sentido de que no se pueden establecer penas que sean incompatibles con dicha finalidad.

La declaración de que la conservación de los derechos es la regla y no la excepción, se manifiesta en la consideración, como principio inspirador del cumplimiento de las penas y medidas, de que el interno “es sujeto de derecho y no se encuentra excluido de la sociedad, sino que continua formando parte de la misma” (art. 3.3 RP 1996).

El condenado a pena de prisión gozará de los derechos penitenciarios de los reclusos, así como los mismos derechos fundamentales que posee cualquier ciudadano, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

Todos los internos tienen derecho a participar en los programas de tratamiento facilitados por la Administración Penitenciaria, para la promoción y crecimiento personal, la mejora de las capacidades y habilidades sociales y laborales, y la superación de los factores conductuales o de exclusión que motivaron las conductas criminales de cada persona condenada, para así fomentar una convivencia normalizada con sus conciudadanos desarrollando su capacidad para la vida en común. Si durante la pena privativa de libertad, no se consigue que el sujeto varíe su comportamiento y una vez en libertad vuelve a infringir el ordenamiento penal, la colectividad no habrá obtenido ningún beneficio de su privación de libertad que, además, habrá costado una suma considerable de dinero al erario público.

En el sistema penitenciario español, se parte de una concepción de intervención en sentido amplio, no sólo incluye las actividades terapéutico-asistenciales sino también las actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas.

En este sentido, la Administración Penitenciaria orienta su intervención y tratamiento hacia la promoción y crecimiento personal, la mejora de las capacidades y habilidades sociales y laborales y la superación de los factores conductuales o de exclusión que motivaron las conductas criminales de cada persona condenada.

Para conseguir los objetivos que establece la normativa: la reinserción social de los internos y la plena integración en la sociedad, se precisa la colaboración de las instituciones, organismos no gubernamentales, asociaciones públicas y privadas, con la Administración Penitenciaria.

 

El Reglamento Penitenciario de 1996 concibe la reinserción del interno como un proceso de formación integral de su personalidad, dotándole de instrumentos eficientes para su propia emancipación. Para conseguir este proceso resocializador dentro de la institución penitenciaria está prevista la aplicación de un plan individual, continúo y dinámico, denominado Programa Individualizado de Tratamiento, que parte de un juicio de personalidad y tiene como objetivo la modificación del comportamiento del sujeto, de tal modo que permita, al finalizar el tratamiento, emitir un pronóstico favorable de comportamiento social cuando el penado adquiera su libertad.

El cumplimiento del Programa Individualizado de Tratamiento es de carácter voluntario.

En su elaboración se tienen en cuenta aspectos como ocupación laboral, formación cultural y profesional, aplicación de medidas de ayuda, tratamiento y las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de su liberación.

En el programa individualizado de tratamiento se asignan dos niveles de actividades:

  • Actividades Prioritarias, encaminadas a subsanar las carencias más importantes de un sujeto y en las que, o bien se interviene sobre los factores directamente relacionados con su actividad delictiva o bien sobre sus carencias formativas básicas, como la impartida a los internos analfabetos, a los jóvenes, a las personas extranjeras y a aquellos que presentan problemas específicos para acceder a la educación, así como el fomento y potenciación de cualquier actividad educativa.
  • Actividades Complementarias, no están relacionadas tan directamente con la etiología delictiva del sujeto, ni con sus carencias formativas básicas, pero que complementan a las prioritarias, dando al interno una mejor calidad de vida y más amplias perspectivas educativas, culturales y laborales.

– La atención al derecho fundamental a la educación reconocido por el art. 27 CE, y la atención al derecho de los reclusos al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad reconocido en el art. 25.2 CE, constituyen, en el ámbito penitenciario, un instrumento esencial para la reeducación y reinserción social.

– Se llevan a cabo multitud de actividades culturales y ocupacionales, de manera que tengan oportunidad de un desarrollo integral y de estimular sus aptitudes creativas, al tiempo que difunde en los establecimientos penitenciarios las manifestaciones culturales generadas en el entorno social, acercando al individuo a la sociedad. Mediante las mismas, se llevan a cabo todas aquellas actividades formativas-culturales que introduzcan y ayuden a valorar y potenciar actitudes positivas hacia su persona y hacia el resto del colectivo social. Los reclusos disponen de la capacidad de intervenir en la planificación y propuesta de las actividades que se desarrollan con financiación y gestión propia del centro o mediante la cooperación con instituciones públicas y privadas.

– El trabajo es el instrumento básico para la reinserción de la persona en prisión, ya que la prepara para una mejor integración en el mundo laboral una vez cumplida la pena. En los Establecimientos Penitenciarios se brinda la posibilidad de formarse laboralmente durante el tiempo que permanecen en prisión, con el objeto de facilitar su integración en la sociedad y alejarse del mundo del delito.

Con este fin, la Institución Penitenciaria ha desarrollado un itinerario integrado de inserción laboral que contempla una serie de acciones paulatinas, para conseguir la incorporación laboral en el mercado de trabajo de las personas sentenciadas a penas privativas de libertad.

Los elementos básicos, de este itinerario son la formación profesional, la adquisición de experiencia laboral, así como, orientación y acompañamiento para la inserción laboral y el trabajo productivo penitenciario.

Según va progresando el interno en su itinerario y se va acercando a un régimen de semilibertad o libertad condicional, tiene acceso a los programas de orientación para la inserción laboral.

Para ello se les proporciona información básica sobre las relaciones laborales y organización de las empresas al tiempo que se les educa en la prevención de riesgos laborales.

– Se realizan programas deportivos, donde la participación de los internos, fomenta e impulsa actitudes, capacidades y conductas que ayudan a mejorar su desarrollo físico y social, fomentando así hábitos de vida saludables.

La Administración Penitenciaria desarrolla un conjunto de programas específicos, ordenados y estructurados, que pretenden favorecer la evolución positiva de los reclusos encomendados a la institución, sujetos a condiciones especiales de carácter social, delictivo o penitenciario. Es por ello, de la existencia de una cultura de intervención sobre los factores psicosociales que están asociados a los actos delictivos de cada condenado.

Estos programas se asignan teniendo en cuenta la evaluación global del penado, su personalidad, incluida su dimensión delictiva, y los pronósticos que se realizan periódicamente para analizar su evolución. Se trata de un programa, con un tratamiento individual, continuo y dinámico.

La puesta en ejecución de los programas corresponde a los equipos técnicos multidisciplinares, según la especialidad de cada profesional.

Tanto la eficacia y resultados de los programas específicos como la evolución de los internos que participan en los mismos, son evaluados periódicamente por la Administración Penitenciaria, normalmente en colaboración con universidades y otras instituciones adecuadas.

Programas específicos de intervención: Agresores sexuales, discapacitados, drogodependencia, enfermos mentales, jóvenes, módulos terapéuticos, módulos de respeto, madres, mujeres, personas extranjeras, prevención de suicidios, resolución dialogada de conflictos, programa de régimen cerrado, terapia asistida con animales, violencia de género y seguridad vial.

Dentro de los programas específicos de intervención se encuentran los módulos terapéuticos. Estos albergan a internos en programa integral de drogodependencias. Se constituye un espacio socioeducativo libre de las interferencias que genera la droga, fomentando cambios en los hábitos, actitudes y valores de los internos e internas residentes, creando un ambiente dinámico y personalizado, en el que adquiere mayor eficacia la intervención multidisciplinar dirigida a la normalización y reincorporación social de los internos e internas.

Se desarrolla una acción educativa intensa, para que los internos puedan alcanzar autocontrol, autoestima, confianza, responsabilidad, motivación y la utilización del tiempo libre para encontrar satisfacciones personales y el abandono de conductas adictivas.

El desarrollo de las áreas dirigidas a la motivación hacia el cambio, el aprendizaje social, enfatizando principalmente la prevención de recaídas, el aprendizaje de habilidades sociales, la educación para la salud y la formación y orientación sociolaboral.

Los ejes de la intervención son estimular y recompensar los avances, que se reflejan en ir adquiriendo mayores niveles de responsabilidad. Se considera básica, dentro de las posibilidades individuales penales y penitenciarias, la orientación y derivación del interno hacia intervenciones extrapenitenciarias, de carácter terapéutico, formativo-laboral o de inserción sociolaboral.

El art 7 LOGP clasifica los centros penitenciarios en establecimientos de preventivos, de cumplimiento y especiales; así la LOGP en sus art. 12 a 14 establece las condiciones generales que debe reunir todo establecimiento penitenciario y en los art. 8 a 11 dispone las peculiaridades esenciales de los diferentes tipos de establecimientos; por su parte el RP, en desarrollo de la LOGP, regula en los art. 10 a 14 las condiciones generales y en los art. 73 al 98, el régimen de vida o normas de convivencia de cada uno de ellos.

En los establecimientos de cumplimiento se clasifican en diferentes regímenes según la LOGP, el régimen cerrado o departamentos especiales, régimen ordinario y régimen abierto.

Los centros de régimen ordinario, tienen por finalidad la retención y custodia de los internos, también y fundamentalmente la ejecución de las penas privativas de libertad según el sistema de individualización científica orientado a la reeducación y reinserción social de los condenados. Se hace uso de las medidas previstas en el artículo 117 RP. Así se permite a penados con perfil de baja peligrosidad social y sin riesgos de quebrantamiento que puedan acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada.

Los establecimientos de régimen abierto (art 80, 83, 84 y 86 RP), son centros destinados a internos clasificados en tercer grado y se clasifican en: centros abiertos o de inserción social, medio abierto, y unidades dependientes (art 165 a 167 RP). Permiten todas las posibilidades de satisfacer cualquier programa específico de tratamiento. La actividad penitenciaria en régimen abierto tiene por objeto potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados clasificados en tercer grado, realizando las tareas de apoyo y asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social.

Esta modalidad de vida tendrá como objetivo ayudar al interno a que inicie la búsqueda de un medio de subsistencia para el futuro o, en su defecto, encontrar alguna asociación o institución pública o privada para su apoyo o acogida en el momento de su salida en libertad.

En primer lugar, nos referimos a los Centros de Inserción Social (CIS) , se trata de establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento tanto de las penas privativas de libertad en régimen abierto como de las penas no privativas de libertad establecidas en la legislación vigente, destinados a reclusos que cumplen su pena en régimen abierto o que se encuentran en un proceso avanzado de reinserción y cuya ejecución se atribuye a los servicios correspondientes del Ministerio de Justicia e Interior u órgano autonómico competente. Así mismo, se realiza desde los CIS el seguimiento de los liberados condicionales que tengan adscritos.

La actividad penitenciaria en estos Centros tendrá por objeto esencial potenciar las capacidades de inserción social positiva que presenten las personas en ellos internadas mediante el desarrollo de actividades y programas de tratamiento destinados a favorecer su incorporación al medio social.

Se gestionan por tanto, desde estos centros, una pluralidad de modalidades, formas y fases de condenas que requieren medios de control y seguimiento idóneos.

Los CIS surgen para contribuir de manera novedosa al cumplimiento del mandato constitucional que establece la orientación de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social, desarrollado en el vigente Reglamento Penitenciario (R.D. 190/1996), art. 163 y 164.

Los principios rectores de su actividad se basan en la integración, facilitando la participación social y familiar de los internos, contrarrestando los efectos nocivos del internamiento y favoreciendo la coordinación de organismos e instituciones públicas y privadas que actúen en la atención y reinserción social de los internos.

Por ello, en dichos establecimientos, el proceso de intervención penitenciario ha sido diseñado con una nueva estrategia, más racional y eficaz, un modelo de establecimiento para régimen abierto, con el que se pretende lograr una convivencia normal de toda colectividad, fomentando la responsabilidad y la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento.

En segundo lugar, el medio abierto pretende ser un modelo de referencia en el proceso de incorporación social de las personas que son objeto de la acción penal, a través de la actuación coordinada y armónica de todos los recursos sociales y comunitarios.

Las personas clasificadas en tercer grado de tratamiento disfrutan de un régimen de vida que permite la excarcelación motivada diaria para su integración social, utilizando los recursos comunitarios existentes.

La actividad penitenciaria en régimen abierto tiene por objeto potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados clasificados en tercer grado, realizando tareas de apoyo, asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social. Se establece la coordinación con cuantos organismos e instituciones públicas o privadas actúen en la atención y reinserción de los reclusos, promoviendo criterios comunes de actuación para conseguir su integración en la sociedad. (Art. 83 RP)

La posibilidad de cumplir condena en régimen abierto, sustituyendo el tiempo de estancia mínimo obligatorio en el establecimiento por medios telemáticos u otros sistemas adecuados de control. Supone una potenciación de los principios inspiradores recogidos en el artículo 83.2 anteriormente mencionado (Art. 86,4 RP).

El medio abierto tiene como fin primordial la reeducación y reinserción social de los penados. Basado en la confianza que se deposita en el interno y la autorresponsabilidad del mismo.

La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria debe organizar, coordinar y potenciar actuaciones con programas de intervención biopsicosocial y acciones formativo-laborales. Para ello, se realiza el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto.

La diversidad de la población penitenciaria precisa de la adaptación de actuaciones y desarrollo de programas de tratamiento concretos para internos en situación de régimen abierto que permitan dar respuesta a los problemas más destacados en medio abierto.

Se pretende integrar y facilitar la participación plena del interno en la vida familiar, social y laboral, proporcionándole la atención que precisa a través de los servicios generales y buscando su inserción en el entorno familiar y sociolaboral adecuado.

Gracias a la estrecha coordinación e interacción con todos los organismos e instituciones públicas y privadas ONG, Asociaciones y Entidades Colaboradoras, que actúan en la atención y reinserción de los internos, prestando especial atención de los recursos sociales externos, particularmente en materia de sanidad, educación acción formativa y trabajo.

En esta línea de actuación, se crea el Consejo Social Penitenciario como órgano consultivo y de relación de la Administración Penitenciaria con el Tercer Sector, y los Consejos Sociales Penitenciarios Locales, posibilitando la coordinación de las actuaciones de las ONG/EC que intervienen en el ámbito penitenciario y su representación.

Los programas de tratamiento en medio abierto han de perseguir de manera prioritaria los objetivos de integración social e inserción laboral, pues son el eje de la intervención en este régimen de vida.

En tercer lugar, las Unidades Dependientes, reguladas en los art.165 a 167 RP, para el tratamiento penitenciario de determinados internos clasificados en tercer grado. En ellos, se establece que los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y de tratamiento, que en dichas unidades reciben los internos, serán gestionados de forma directa y preferente por asociaciones u organismos no penitenciarios en coordinación con la Administración Penitenciaria. El destino de un interno a una unidad dependiente precisa de su previa y expresa aceptación de la normativa propia de la unidad, de aucerdo con los principios de mutua confianza y autorresponsabilidad que informan el régimen abierto.

Los métodos para conseguir la readaptación social del preso van dirigidos a premiar vía beneficios penitenciarios, el buen comportamiento del reo que se esfuerza en contribuir a modificar su comportamiento para reintegrarse cuanto antes a la convivencia respetuosa con el resto de la sociedad bajo las normas establecidas por la mayoría dominante.

Pero esto solo, no es suficiente, sino que además los Equipos Técnicos han de trabajar con los reclusos para conseguir el cambio en profundidad que garantice un comportamiento social adecuado en libertad.

La observación de los internos, su clasificación y el tratamiento penitenciario están encomendados a la Junta de Tratamiento, cuyas decisiones son ejecutadas por los Equipos Técnicos con la colaboración del resto de los profesionales del ámbito penitenciario.

La evolución en el tratamiento determinará una nueva clasificación del interno, con la consiguiente propuesta de traslado al establecimiento del régimen que corresponda, o, dentro del mismo, el pase de una sección a otra de diferente régimen. La progresión en el tratamiento, dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad.

La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución desfavorable de su personalidad. Cada seis meses como máximo, los internos deberán ser estudiados individualmente para reconsiderar su anterior clasificación, tomándose la decisión que corresponda, que deberá ser notificada al interesado. Concluido el tratamiento o próxima la libertad del interno, se emitirá un informe pronóstico final, en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad, que, en su caso, se tendrá en cuenta en el expediente para la concesión de la libertad condicional.

La libertad condicional es una modalidad de ejecución de la pena de prisión fuera del establecimiento penitenciario, que implica la salida de la cárcel antes de que la pena de prisión haya sido cumplida en su totalidad.

Al mismo tiempo, es un medio de comprobación de la capacidad del penado para vivir en libertad desistiendo de cometer nuevos delitos. En este sentido, puede considerarse una pena comunitaria, porque mantiene al infractor en su medio social de referencia, con ciertas restricciones de su libertad mediante la imposición de condiciones y obligaciones.

Esta medida persigue un doble objetivo, la reinserción social del infractor y la contribución a la seguridad colectiva.

La Junta de Tratamiento, como continuación del modelo de intervención de los penados, elabora un programa individual de libertad condicional y plan de seguimiento, donde, en su caso propone al Juez de Vigilancia la aplicación de una o varias de las reglas de conducta enunciadas en el Código Penal.

Concedida la libertad condicional, para su adecuado seguimiento y control, los liberados condicionales se adscribirán al Centro Penitenciario o al Centro de Inserción Social más próximo al domicilio en el que vayan a residir (Artículo 200.1 del RP)

El seguimiento y control de los liberados condicionales, hasta el cumplimiento total de la condena o, en su caso, hasta la revocación de la libertad condicional, se efectuará por los Departamentos de Trabajo Social del Centro al que hayan sido adscritos, con arreglo a las directrices marcadas por la Junta de Tratamiento correspondiente (Artículo 200.2 RP)

El término reinserción se emplea cuando se quiere dar cuenta de la situación de integrar nuevamente en la sociedad o comunidad a aquel individuo que por una determinada razón se encontraba viviendo durante un tiempo al margen de ella. Si bien mayormente al término se lo asocia con la mencionada situación carcelaria como trasfondo, la reinserción puede referirse a otros motivos, laboral, por ejemplo; el mercado laboral por diferentes situaciones suele excluir a algunas personas; también es común que se creen programas de reinserción laboral que tienen como misión devolver al mercado a aquellas personas que están fuera de él, ya sea porque superan la edad o porque se los considera demasiado jóvenes y sin experiencia todavía.

En el presente texto he recurrido a la utilización práctica de siglas y acrónimos, que para su mayor comprensión citaré:

CE – Constitución Española.

LOGP – Ley Orgánica General Penitenciaria.

RP – Reglamento Penitenciario.

CIS – Centro de Inserción Social.

ONG – Organización no Gubernamental.

EC – Entidades Colaboradoras

La sociedad, las ciencias de la conducta y la tecnología han avanzado suficientemente para que, en gran número de casos, la pena de privación de libertad pueda ir evolucionando hacia formas de limitación de la libertad más adecuadas a la finalidad correctiva y educativa de la pena y, sobre todo, menos perniciosas y traumáticas para los penados y sus familias.

La tendencia actual es la de buscar sustitutivos y alternativas a la pena privativa de libertad, debido a los graves efectos negativos de la prisión.

Cito una serie de problemática, respecto al tópico:

–  No todos los presos tienen porqué estar privados de libertad el tiempo necesario para ser reeducados.

–  El tratamiento inacabado tiene una alta probabilidad de no ser eficaz.

–  Siempre existirán personas que no sean resocializables.

–  El tratamiento penitenciario para la reinserción sólo puede ser aplicado a los reclusos condenados y no a los sujetos pendientes de juicio, los presos preventivos.

 

 

 

 

Bernal, J, F. (2011) Ejecución de Penas Privativas de Libertad. El Tratamiento Penitenciario y la Clasificación interior de los Internos. Licenciatura en Criminología. Universidad de Alicante.

Bernal, J, F. (2011) Ejecución de Penas Privativas de Libertad. Las penas privativas de libertad. Sistemas de cumplimiento. Licenciatura en Criminología. Universidad de Alicante.

Bernal, J, F. (2011) Ejecución de Penas Privativas de Libertad. Régimen Penitenciario, Organización General. Licenciatura en Criminología. Universidad de Alicante.

Cervelló, V. (2006). Derecho Penitenciario. Valencia: Tirant lo Blanch.

Constitución Española, promulgada en 1978.

Ley Orgánica General Penitenciaria (1979). BOE nº 239. Gobierno de España.

Ministerio del Interior (Gobierno de España). Reeducación y reinserción social Recuperado de: http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/Reeducacion/Pro HYPERLINK

Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de Febrero.