Mediación familiar

La mediación familiar es una de las especialidades de la mediación, en general, así como de la justicia restaurativa. Esta está centrada en la resolución de las controversias generadas dentro del ámbito familiar. El principal objetivo de la mediación familiar es servir como instrumento de ayuda para la resolución de conflictos que, de no ser intervenidos, pudieren desencadenar en una escalada del conflicto llegando a cometerse actos ilícitos dentro del ámbito familiar. En la actualidad, es un recurso cada vez más utilizado de forma voluntaria, de forma extrajudicial, y a propuesta de los juzgados de familia, de forma intrajudicial, como alternativa al proceso judicial de ámbito civil ante problemas familiares. No obstante, la legislación española prohíbe esta en los supuestos donde existe y se ha detectado un caso de violencia de género, doméstica o familiar; pero, paradójicamente, la mediación puede servir para detectar esta si no se conocía previamente.

Con base en la definición que aporta el artículo 1 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, podemos interpretar la mediación familiar como: «Aquel procedimiento metodológico que sirve como instrumento para la gestión y resolución de controversias, cualesquiera que fuere su denominación, pudieren surgir entre las personas de una misma familia, las  cuales están vinculadas por lazos de sangre o matrimoniales, así como entre aquellas personas que se hayan tenido o se tengan relaciones familiares, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una tercera persona que ejercerá de mediadora» (Ley 5/2012, 2012, art. 1).

Se trata también de una práctica participativa de hacer justicia, pues el protagonismo, la responsabilidad y capacidad de decidir es de las personas implicadas que actúan como partes y no de terceras personas ajenas al conflicto sobre el que se media. Esto convierte a las partes en las auténticas protagonistas del procedimiento que intenta complacer y satisfacer sus necesidades respecto al conflicto a tratar. Esto es lo que principalmente le distingue de otras figuras procesales.

Se ha de tener presente que la mediación en el ámbito familiar es un procedimiento innovador debido a la propia evolución de las distintas formas de familia que existen actualmente, así como a la forma de relacionarse sus integrantes y los roles que ocupan cada una de las personas que la forman. Esta se viene practicando desde hace pocas décadas, lo que hace que no sea una práctica tan conocida como otras y que, dado su ámbito de trabajo, se encuentre en constante evolución.

Por otro lado, no debe confundirse la mediación familiar con una terapia familiar, pues no se realiza terapia de pareja o familia y esta se limita al conflicto de intereses que las partes han propuesto para mediar.

Voluntariedad y libre disposición: es la principal característica de este procedimiento, porque solo se realizará siempre y cuando las personas interesadas, las partes, tomen la decisión conjunta de resolver su conflicto haciendo uso de la mediación familiar. Además, si alguna de ellas considerare que fuere oportuno, de interrumpirlo sin perjuicio alguno. Por ello, para el inicio de la mediación se requiere de un pacto reflejado en un documento escrito donde se exprese explícitamente el acuerdo de someterse a mediación (Merino y Morcillo, 2011).

Igualdad e imparcialidad de las personas que ejercen la mediación: durante la mediación, indistintamente del tipo que sea, las personas interesadas tienen la garantía de que deben y serán tratadas en igualdad de condiciones y oportunidades. Así mismo, las personas que ejerzan de mediadoras no podrán imponer su voluntad, ni situarse a favor o en contra de las personas interesadas, debiendo así mantener una igualdad e imparcialidad entre estas y haciendo guardar el respeto a las mismas (Merino y Morcillo, 2011).

Neutralidad: los actos y omisiones de las personas que ejerzan como mediadoras se llevarán a cabo de manera que permitirán a las partes conseguir por ellas mismas un acuerdo de mediación (Merino y Morcillo, 2011).

Confidencialidad: Será confidencial toda la información, documentación y datos que se pudieren utilizar o conocer por las partes y por las personas que ejercieren la mediación dentro del proceso de mediación. Esta última, posee el deber y derecho del llamado secreto profesional. Todo ello hace que ninguna de las personas involucradas en el proceso de mediación esté en la obligación de declarar o aportar documentación, si se diere el caso, en un futuro procedimiento judicial o en otro proceso que no fuere la mediación que estuvieren realizando mediante un pacto voluntario firmado. Sin perjuicio de lo anterior, estarán exceptuadas del deber de confidencialidad aquella documentación o información que las personas interesadas, voluntariamente, por escrito expreso, eximan de la obligación de confidencialidad, cuando, por solicitud judicial motivada, dicha información o documentación sea solicitada por jueces o magistrados de jurisdicción penal. Así mismo, la confidencialidad puede verse vulnerada ante el conocimiento de hechos constitutivos de delito, situación en la cual las partes intervinientes están en la obligación de denunciarlo (Merino y Morcillo, 2011).

Autodeterminación de las partes: las partes interesadas, con la ayuda de las personas que ejercieren como mediadores, son las que generarán alternativas y opciones de resolución a sus problemas, alcanzando incluso a acuerdos que serán formulados por ellas mismas que, supuestamente, satisfarán sus necesidades e intereses (Merino y Morcillo, 2011).

Con base en la definición de mediación familiar, las fases de las que se compone, así como la forma en la que esta se lleva a cabo, podemos deducir las siguientes características de la mediación familiar:

Rapidez: los procesos de mediación pueden finalizar en pocas sesiones y en un plazo de tiempo significativamente menor al que requiere un proceso judicial. Su duración ser lo más corta posible, así como la cantidad de sesiones de mediación deberán ser las mínimas posibles.

Mantenimiento de las relaciones: mientras que en los juicios cuando se dicta sentencia siempre se da la razón a una de las partes, quedando esta proclamada como vencedora frente a la otra, en la mediación no se da este supuesto, sino que con los acuerdos que pudieren lograrse son beneficiosos para todas las partes implicadas.

Buena fe: hay una predisposición positiva a colaborar con el fin de alcanzar acuerdos mediante el diálogo debido a que la mediación es, como se ha dicho anteriormente, un procedimiento voluntario solicitado por las personas interesadas.

Presencial: las partes son los verdaderos actores del procedimiento, estando estas directamente presentes en las mediaciones. Es decir, no puede realizarse la mediación a través de terceras personas si una de las partes se encuentra ausente.

Prevención: es la mayor de las ventajas del proceso de mediación, debido a que es posible realizarla en conflictos encubiertos o antes de que estos se agravaren. De esta forma pueden evitarse futuras conductas antisociales o delictivas.

Menor desgaste psicológico y emocional: los procedimientos de mediación presentan un menor enfrentamiento, así como generan un menor impacto y tensión psicológico y emocional para las personas interesadas.

Coste económico: a diferencia de otros procedimientos, como son los juicios, la mediación tiene un coste mucho más reducido y este, además, el pago del coste puede hacerse de forma repartida entre las partes o soportarlo una única parte.

La mediación familiar tiene como objetivo resolver pacíficamente y de forma positiva las controversias existentes en el ámbito familiar. Esta es una alternativa de gestión y resolución de controversias que fomenta en las personas implicadas sus habilidades, capacidades y actitudes para afrontar de forma pacífica aquellos problemas que pudieren surgirles en un futuro (Moore, 1995).

Además de dicha finalidad, la mediación familiar persigue los objetivos siguientes:

  • Crear un lugar apropiado, neutral e imparcial, en el cual las personas que forman parte de la mediación estén cómodas, seguras, y con la confianza suficiente para expresar sus puntos de vista y trabajar para llegar a una solución.
  • Sustituir la percepción negativa de las controversias o conflictos como una causa de lucha, haciendo que esta se convierta en una percepción positiva e inevitable en la convivencia.
  • Dotar a las partes implicadas del protagonismo y la responsabilidad de la solución de sus controversias.
  • Restaurar la comunicación entre aquellas personas que la hubieran perdido a causa de conflictos familiares.
  • Fomentar la búsqueda de alternativas para conseguir soluciones conciliadoras ante las controversias que en un futuro pudieren surgir.
  • Proteger el interés y el bienestar de los menores de edad o dependientes que pudieren estar implicadas en las controversias.
  • Prevenir la violencia potenciando el aprendizaje de las habilidades de comunicación y sociales orientadas a la resolución constructiva de conflictos (Moore, 1995; Abril, 2013; Cairete, 2008; García, 2008).

El procedimiento de mediación dispone unas fases que dotan de seguridad y estabilidad al mediador para conseguir hacer que las partes implicadas alcancen un acuerdo de beneficio mutuo. Según los autores que se consulten, estas fases pueden variar; no son fases inamovibles, ya que estas pueden variar o darse de forma simultánea. Destacan las fases aportadas por autores como Caireta (2008), García (2002 y 2008) o Moore (1995) entre otros. Con base en estos autores, podemos deducir que las principales fases de la mediación familiar son las siguientes:

Fase I: premediación: el acceso al servicio y su solicitud. La primera fase comienza con la petición del inicio del procedimiento, pudiendo ser de común acuerdo entre todas las personas interesadas, por una de las partes previo pacto entre ellas que estipule la voluntad de ambas de iniciar la mediación. Una vez se solicite o se inicie el procedimiento de mediación, si existiere algún proceso judicial en curso entre las partes, estas podrán solicitar su suspensión.

Fase II: primera sesión informativa. Recibida la solicitud, el equipo profesional realizará una primera sesión informativa donde dará a conocer a las partes qué es la mediación y cómo se desarrollará esta. Si las partes están de acuerdo a llevar a cabo, en esta sesión, se deberá averiguar y determinar si la problemática o supuesto planteado es mediable o no, pues no siempre es posible realizar una mediación y mucho menos en los casos que las leyes lo prohíben.

Fase III: sesión constitutiva. Posteriormente, y solo si es posible realizar la mediación, a partir de este momento se recopilará y solicitará toda la información la controversia o controversias a mediar para que el equipo profesional pueda realizar una planificación óptima de la mediación que se va a realizar. Para ello, se citará a las partes a una primera sesión, la sesión constitutiva, que se iniciará con un discurso de apertura por parte del equipo profesional.

Fase IV: establecimiento de los intereses y las necesidades. Una vez se han conocido los distintos puntos de visto que han generado la controversia entre las partes, el equipo profesional identificará los aspectos más relevantes a trabajar para avanzar en la conciliación de los intereses de cada parte de forma que se consiga un acuerdo que sea satisfactorio para ambas partes.

Fase V: llegar a un acuerdo. En esta fase, el equipo profesional, si las partes no lo han realizado propuestas de solución o acuerdos sobre la controversia, el equipo profesional realizará propuestas de resolución del problema planteado. De una forma u otra, en esta fase se inician las negociaciones para llegar a un posible acuerdo. Dicho acuerdo, que deberá ser materializado en un documento escrito que las partes firmarán, podrá tratar sobre una parte o sobre todas las cuestiones planteadas para la mediación.

Fase VI: cierre de la mediación. Una vez se hubiere materializado el acuerdo mediante la firma de un documento escrito donde este quede recogido expresamente, se establecerá a su vez unos plazos para la realización se sesiones de seguimiento. Los acuerdos elaborados en los procesos de mediación no deben generar disputas, servir de base para futuros procesos litigiosos o forzar a la realización de actos u omisiones a alguna o ambas partes.

Salvo la primera y segunda fase, el resto no siempre mantienen un orden, pues según avance el procedimiento de mediación, se puede retroceder o saltar a una u otra fase. Además de esto último, las fases no comprenden la posibilidad de la realización de sesiones individuales que podrán tener los objetivos que el equipo profesional estime pertinente.

La mediación familiar no está limitada a los supuestos de divorcio o separación. Esta va mucho más allá, llegando a aquellas controversias de ámbito familiar que permite mediar el derecho.

Destacan los ámbitos siguientes:

La mediación en las controversias en el ámbito de la pareja

Es el ámbito en el que más ha progresado la mediación familiar, sobre todo en aquellos casos de una posible ruptura de la pareja. Su objetivo, sea en situaciones de ruptura o no, es eliminar los enfrentamientos o situaciones de crisis de la pareja.

En los casos de divorcio, de forma previo a este, se trata de normalizar este y hacerlo de la forma que mejor beneficie a ambos con el fin de evitar futuras controversias que pudieren escalar en conductas criminales e incluso delictivas en el ámbito de la pareja (Romero, 2002).

La mediación familiar no es una terapia de pareja; su objetivo es ayudar a encontrar un acuerdo que sea beneficioso para ambas partes para llegar a un divorcio que les perjudique lo menos posible. Su objetivo no es hacer una terapia de pareja que busque la reconciliación de la pareja (Romero, 2002).

Principalmente, la mediación familiar en los supuestos de crisis o divorcio en la pareja, trata de buscar una solución y un acuerdo a los asuntos siguientes:

  • Ayudar en la forma de comunicación del divorcio a la familia.
  • Encontrar una manera de continuar cubriendo las necesidades de los hijos, si los hubiere.
  • Establecer el tipo de custodia respecto de los hijos, si los hubiere, siempre y cuando no fuere posible establecer una custodia compartida.
  • Si hubiere hijos en común, determinar los periodos de intercambio de estos o de visitas a los mismos.
  • Reparto de los bienes materiales de forma equitativa.
  • Si se llegare a firmar el acuerdo de mediación, se establecerán unas formas de control, corrección y actualización del acuerdo (Romero, 20002; García, 2008).

En los supuestos de divorcio con hijos en común la mediación familiar pretende, como principal objetivo, proteger y satisfacer el interés y bienestar de los hijos e hijas. Destaca la importancia de que estos sean conocedores de la situación, de una forma adaptada a su edad para que puedan comprenderlo, así como que pasen a un plano más destacado del procedimiento de separación o divorcio transformándolos en el centro del mismo para que, así, todo el proceso se desarrolle de conformidad con las necesidades e intereses de estos de forma que el proceso de divorcio y la nueva estructura familiar que se genera a partir del mismo no sea perjudicial psicológicamente para ellos para que no se convierta en una experiencia negativa e incluso traumática (Romero, 2002).

La mediación familiar en los conflictos generados en las familias compuestas

Se entiende por familia compuesta aquella que está formada por, al menos, más de un núcleo familiar con anterioridad. Es decir, una familia que ha sido creada por personas divorciadas previamente, viudas, etc. Este tipo de familia presenta unas problemáticas distintas respecto a la familia de un solo núcleo. Estas son las siguientes:

  • Conflictividad entre la pareja y los hijos para lograr la atención de los demás.
  • Sentimientos negativos que pudieren experimentar los niños hacia los progenitores no custodios (culpa, abandono, rechazo), así como los unos a os otros.
  • Controversias no resultas entre las exparejas que pudieren generar nuevos conflictos en el nuevo núcleo familiar.
  • Controversias de rivalidad entre los «nuevos» hermanos.
  • Sentimientos negativos generados por los excónyuges hacia las nuevas parejas de la otra parte.
  • Suplantación del rol de padre o madre por parte de la nueva pareja cuando esta no es el padre o madre biológico.
  • Conflictos relativos al régimen de visitas o intercambios de los hijos en común entre parejas divorciadas que han creado un nuevo núcleo familiar.
  • Pérdida de la relación entre los hijos y la familia del progenitor no custodio (Mata, 2004).

La mediación en las controversias generadas con los hijos e hijas

Principalmente es utilizada en los casos de conflictos generados con niños en situación de protección y/o acogimiento entre la familia acogedora y la biológica. Se trata de gestionar el contacto de los niños con sus familiares biológicos durante la estancia en acogimiento, pues prevalece el derecho de los hijos a relacionarse con sus padres (Morte y Lila, 2007).

La mediación familiar también es útil en aquellas controversias generadas en el transcurso de adopción de un niño o niña, así como en los conflictos generados entre los hijos y los padres. Ya fueren problemas relacionados con los roles de la familia, pérdida de autoridad de los padres, problemas de identidad sexual, comunicación, conductas inapropiadas, consumo de drogas, etc., la mediación familiar es un instrumento de gran utilidad para la resolución de estos problemas que, a su vez, ejerce una función preventiva de posibles futuras conductas criminales (Morte y Lila, 2007).

Mediación familiar en contextos transfronterizos; el caso concreto de la sustracción de menores

La mediación familia en los contextos transfronterizos es un procedimiento para la resolución de problemas de ámbito familiar donde las partes se encuentran en países distintos. Cabe destacar la importancia de este procedimiento en los casos de sustracción de menores, donde una de las partes se ha llevado, por decisión propia, a los hijos consigo a otro país distinto. Su finalidad es resolver los conflictos sin la necesidad de abrir un litigio por los mismos (Caso, 2011).

La mediación familiar en los conflictos de las familias con miembros enfermos o discapacitados

Las enfermedades o discapacidades de algún familiar a veces generan situaciones de crisis en las familias, ya fuere en su nacimiento, durante la vida escolar, profesional o su cuidado, convirtiéndose, en ocasiones, en una carga para la familia y, a su vez, son rechazados por la sociedad. En estas situaciones la mediación familiar trata de encontrar un acuerdo para el reparto equitativo de las responsabilidades del cuidado de estas personas, como otros asuntos que pudieren afectar al bienestar del núcleo familiar (Mata, 2004).

La mediación en las controversias generadas con las personas mayores

Las personas mayores hacen referencia a aquellas personas de avanzada edad que se encuentran a cargo de la familia, por un motivo u otro, y cuya situación puede generar situaciones conflictivas entre los miembros de una familia o entre estos y la persona mayor en cuestión. La mediación familiar es muy importante en la búsqueda de soluciones de este tipo de controversias debido a que hace que las personas mayores sean partícipes directas de la resolución de los problemas y sus opiniones sean tenidas en cuenta, porque el principal problema que se da con este sector de la población es que son menospreciados y sus opiniones y necesidades no son tenidas en cuenta (Merino y Morcillo, 201).

El procedimiento de mediación familiar se encuentra regulado de forma general en aquellas normativas relativas a la mediación. No obstante, existen diversos textos legislativos que recogen cuestiones concretas sobre la especialidad de la mediación familiar. Aquellas que hicieron mención expresa a la mediación familiar son las siguientes:

Disposiciones normativas de ámbito europeo e internacional

  • Recomendación n.º R (98) 1 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre la Mediación Familiar aprobada por el Consejo de Ministros el 21 de enero de 1998, a partir de la 616 reunión de los Delegados de los Ministros.
  • Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2017, sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (Directiva sobre la mediación).
  • Reglamento (CE) n.° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1347/2000.
  • Recomendación Rec. (2002) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la mediación en materia civil.

Disposiciones normativas de ámbito nacional

  • Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan los aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Disposiciones normativas de ámbito autonómico

La mediación familiar es regulada dentro de la competencia de protección de la familia y de los menores que poseen los gobiernos de las comunidades autónomas, por lo que existen múltiples leyes al respecto dentro del territorio nacional. Estas coinciden en definir la mediación como un proceso voluntario, extrajudicial, complementario a la vía jurisdiccional, a pesar de que puede utilizarse en evitación de ella, dirigido a ayudar a las partes y facilitarles la obtención por ellas mismas de un acuerdo satisfactorio.

Andalucía

  • Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Decreto 65/2017, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Aragón

  • Ley 9/2011, de 23 de marzo, de Mediación Familiar en Aragón.

Asturias

  • Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar.

Cantabria

  • Ley 4/2017, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de Cantabria.
  • Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la comunidad Autónoma de Cantabria Familiar.

Castilla-La Mancha

  • Ley 4/2005, de 24 de mayo, del Servicio Social Especializado de Mediación Familiar.

 

Castilla y León

  • Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León.
  • Decreto 61/2011, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2006, de 13 de octubre, de Mediación Familiar de Castilla y León.

Cataluña

  • Ley 15/2009, de 22 de julio, de Mediación en el ámbito del derecho privado
  • Decreto 135/2012, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de La Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
  • Orden – JUS/428/2012, de 18 de diciembre, per la qual es regulen els continguts bàsics i el procediment d’homologació de la formació especifica en matèria de mediació en l’àmbit del dret privat.
  • Resolució JUS/2896/2012, de 17 de desembre, per la qual es fixen les tarifes en els procediments de mediació de la Llei 15/2009, del 22 de juliol, de mediació en l’àmbit del dret privat.

Comunidad Valenciana

  • Ley 24/2018, de 5 de diembre, de Mediación de la Comunitat Valenciana.
  • Decreto 41/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Galicia

  • Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar.
  • Decreto 159/2003, de 31 de enero, por el que se regula la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediación gratuita.
  • Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Islas Baleares

  • Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Mediación Familiar.

Islas Canarias

  • Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar.
  • Ley 3/2005, de 23 de junio, para la modificación de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar.
  • Decreto 144/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Mediación Familiar.

Madrid

  • Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.

País Vasco

  • Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.

Región de Murcia

  • Orden de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se establecen los precios públicos de los Servicios de Mediación Familiar y de los Puntos de Encuentro Familiar en la Región de Murcia.

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