Justicia restaurativa

La Justicia Restaurativa supone una evolución al tradicional sistema retributivo que sustenta a la mayoría de países occidentales en referencia a la gestión de un delito.

A pesar de existir ésta desde los inicios de la humanidad, con el paso de los años hemos ido perdiendo la noción de comunidad y hemos ido cediendo el poder a instituciones que no han sabido gestionar adecuadamente los efectos de los conflictos que, por naturaleza, existen en todas las sociedades.

Estas instituciones han quedado obsoletas, pues la retribución de un mal por otro mal ya ha quedado suficientemente demostrada que no conlleva nada más que a un círculo vicioso destructivo para la comunidad y sus miembros. Con todo ello, el arte de sanar y recomponer las heridas del ser humano ha quedado en el olvido.

Sin embargo, emerge de nuevo en nuestras sociedades un movimiento imparable que está dispuesto a SANAR las heridas del conflicto.

Instituto de Prácticas Restaurativas, Ted Watchel.

En palabras de Howard Zehr, considerado el padre de este paradigma: «La Justicia Restaurativa es una mezcla de los mejores enfoques tradicionales y de la sensibilidad de los modernos derechos humanos» (de la Fuente, V.D., 2012).

Gracias a la Antropología hoy sabemos que en las culturas más ancestrales han existido formas no violentas y extremadamente civilizadas de hacer frente a graves problemas de convivencia, sin embargo han sido en muchas ocasiones tachadas de “tribus primitivas”. Muchas de las prácticas restaurativas que hoy conocemos tienen su origen en las tribus indígenas de Norteamérica, Australia y Nueva Zelanda, donde ya practicaban la reparación del daño producido por un hecho y la sanación de las heridas a través del diálogo entre el ofendido, la comunidad y el ofensor. Es por ello que cuando Howard Zehr utiliza la expresión «enfoques tradicionales«, hace referencia precisamente a estos orígenes que practicaban el arte de recomponer.

Las Naciones Unidas han definido a la Justicia Restaurativa, dentro del contexto de la justicia penal, como: «una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes» (UNODOC, 2006). Debemos partir de la base de que un delito supone algo que va más allá de la estricta violación de la ley, pues en ello se incluye el daño producido a la propia víctima y a la sociedad.

Las prácticas restaurativas están encaminadas a gestionar el conflicto desde una óptica más humana, ofreciendo a las partes la oportunidad de ser los actores principales en la resolución del problema que ha quebrado los lazos de unión fraternal que sustentan a una comunidad. El restablecimiento de la paz social es, por ende, el objetivo último que la Justicia Restaurativa persigue.

Un proceso restaurativo, por lo tanto, «es cualquier proceso en el que la víctima y el ofensor y, cuando sea adecuado, cualquier otro individuo o miembro de la comunidad afectado por un delito participan en conjunto de manera activa para la resolución de los asuntos derivados del delito, generalmente con la ayuda de un facilitador» (UNODOC, 2006).

Las características que definen a la Justicia Restaurativa son las siguientes:

  • respuesta adaptada a las peculiaridades del delito y a sus actores principales, pues cada caso es considerado de forma individual.
  • respeta la dignidad y la igualdad de cada una de las partes implicadas, promoviendo el diálogo para lograr el entendimiento y restablecer la armonía.
  • una alternativa que puede lograr evitar los efectos estigmatizantes para la parte ofensora.
  • una verdadera reparación para la víctima.
  • un complemento ideal y necesario al proceso penal tradicional, pues está dirigido al origen que causa el conflicto.
  • motiva a la persona infractora a comprender las causas de su comportamiento y a responsabilizarse por sus efectos.
  • reconoce el importante papel de la comunidad y la incluye en la resolución del conflicto.

Los objetivos que persigue fundamentalmente este paradigma de justicia se basa en las siguientes premisas que aparecen en el Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa (UNODOC, 2006):

  • Restaurar el orden y la paz de la comunidad y reparar las relaciones dañadas.
  • Denunciar el comportamiento delictivo como inaceptable y reafirmar los valores de la comunidad.
  • Dar apoyo a las víctimas, darles voz, permitir su participación y atender sus necesidades.
  • Motivar a todas las partes relacionadas para responsabilizarse, especialmente a los ofensores.
  • Identificar resultados restaurativos futuros.
  • Prevenir la reincidencia motivando el cambio en los ofensores y facilitando su reintegración a la comunidad.

La Justicia Restaurativa se materializa a través de las prácticas restaurativas y, entre muchas formas de llevarla a cabo, podemos señalar las siguientes:

Mediación

Es un encuentro entre las partes afectadas por un conflicto donde una persona neutral, independiente e imparcial (el facilitador) ayuda a estas personas a entender las causas reales que dieron lugar a la infracción y a comprender las consecuencias de ésta para poder llegar juntos a una solución que repare, material o simbólicamente, el daño causado. Existen distintos contextos en los que se utiliza la mediación como forma pacífica de solucionar conflictos, y no solamente en los delitos penales, pues se da tanto en el ámbito escolar, comunitario, empresarial, penitenciario, etc.

Esta práctica restaurativa está sujeta a unos principios que deben respetarse en todo proceso, independientemente de las especificaciones que tiene la mediación según el contexto en el que se aplique. Así encontramos que en el ámbito del proceso penal, el recién aprobado Estatuto de la Víctima comprende en su artículo 15.1 el derecho de la víctima de acceder a los Servicios de Justicia Restaurativa¹. De forma genérica, los principios informadores de la mediación son los siguientes:

  • Voluntariedad informada: la participación en este tipo de proceso debe ser, por ambas partes, decidida desde la plena libertad e informada. La libertad de participar, como de abandonar en cualquier fase del proceso, impera a lo largo de él. Las personas participantes serán informadas previamente de todo lo concerniente al proceso, esto es, de sus derechos; de la forma del proceso y de las consecuencias de la decisión que se pueda llegar a acordar. Estas personas deberán firmar un documento que exprese su consentimiento a participar y que han entendido toda la información que se les ha volcado para que esa decisión sea totalmente libre.
  • Confidencialidad: toda la información manejada desde el mismo inicio del proceso, hasta su terminación, es absolutamente confidencial y no puede utilizarse, ni por las partes ni por el facilitador, en ningún proceso paralelo posterior o externo a la mediación. Ello incluye todas las conversaciones mantenidas durante las sesiones, así como todos los materiales utilizados durante las sesiones.
  • Colaborativa: ningún participante puede imponer a la otra parte nada. El fin único es motivarles a que por ellos mismos consigan una solución de mutuo acuerdo.
  • Imparcialidad, neutralidad, equilibrio y seguridad: la persona facilitadora es responsable de asistir a ambas partes del conflicto de igual manera, sin favorecer los intereses de alguna de las partes en cuestión. Su función es asegurarse de que las partes alcanzan un acuerdo de forma voluntaria, sin intimidaciones. Inclusive, debe velar para que el ambiente de las sesiones sea el adecuado, debiendo parar el proceso si en algún momento las partes no están respondiendo positivamente al proceso o si existe cualquier problema de otra índole.
  • Responsabilidad y satisfacción: las partes alcanzan un nivel de implicación y cooperación durante el proceso que les ayuda a superar los obstáculos que no permitían el diálogo para poder lograr un acuerdo de reparación que satisface a ambas partes, lo que conlleva implícitamente el acto de toma de responsabilidad por el daño cometido.

Así mismo, la mediación comprende un proceso que debe seguir las siguientes etapas:

  • Derivación del caso: es el momento en el que el facilitador recibe el asunto que ha creado el conflicto entre las partes. Puede llegar vía judicial, en el caso de una mediación penal, o por distinta vía según el contexto donde vaya a producirse esta práctica restaurativa. Aquí el facilitador debe recabar toda la información documentada posible del caso para poder comprender la naturaleza del conflicto.
  • Contacto con las partes: se suele llevar a cabo por vía telefónica, aunque puede darse mediante el envío de una carta por parte del facilitador, pero es mucho más costosa en tiempo. El mediador debe presentarse y explicar el contenido de una mediación y sus características, invitando finalmente a la persona a participar en ella.
  • Sesión informativa: de forma individual, el facilitador se reúne con las partes afectadas para informarle en persona de todo el proceso y los derechos que le asisten, para poder luego firmar el consentimiento informado que da pie al inicio de la mediación.
  • Acogida: es una entrevista que realiza el facilitador con cada una de las partes para poder recabar datos muy importantes, sobretodo de índole emocional (intereses, posiciones, necesidades, etc.). De este modo el facilitador puede valorar si existe alguna vía para lograr un posible acuerdo entre las partes.
  • Encuentro dialogado: se puede dar de forma directa e indirecta, es decir, las partes pueden entrar a participar coincidiendo físicamente en el espacio o no coincidiendo, lo cual se lleva a cabo a través de documentos. Durante el encuentro se pretende que las partes dialoguen y lleguen juntas a una verdad común sobre los hechos ocurridos, expresando sus sentimientos y llegando así a un acuerdo que les satisfaga. Para ello se utilizan diferentes técnicas de negociación que debe guiar el facilitador en todo momento.
  • Acuerdo: representa la cumbre del diálogo entre las partes. Debe beneficiar a todos los participantes en la mediación y ser posible llevarla cabo por la persona infractora, así como respetar su dignidad y ser proporcional a la naturaleza del hecho cometido. Puede ser material o simbólica. Esta parte termina con un acuerdo o acta de reparación que deben firmar las partes y el mediador.
  • Seguimiento: el objetivo es velar por el cumplimiento del acuerdo y ofrece la posibilidad de renegociar si vuelven a surgir discrepancias entre las partes, siempre dentro de un plazo de tiempo previsto en el acta de reparación.

Conferencias grupales

Estas prácticas restaurativas tienen su origen en las tribus de Nueva Zelanda, concretamente como un instrumento de la cultura maorí para resolver conflictos involucrando a toda la familia (whānau, en maorí) en la reparación del daño causado. Este sistema fue adaptado al sistema de justicia juvenil de Nueva Zelanda en 1989.

Al igual que ocurre con la mediación, las conferencias son utilizadas en diferentes contextos y existe variedad de modelos: escolares, familiares, comunitarias, penales, policiales, etc.

Cada proceso de conferencia también tiene un facilitador, aunque implica una mayor labor al tener que reunir, no solo a las partes directas del conflicto, también a sus familiares, amigos y miembros de la comunidad, para que participen en el proceso y ayuden a identificar las necesidades de ambas partes, a lograr un acuerdo reparador y a supervisar que dicho acuerdo se cumple.

El Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa de la ONU resalta que «las conferencias comunitarias a menudo se usan también como un programa de medidas alternativas a las que el delincuente puede ser remitido desde el sistema de justicia penal. Tales programas tienden a ser manejados por grupos o agencias comunitarios» (UNODOC, 2006).

Aunque no existe una estructura única, dado el caracter informal de esta práctica, sí podemos remarcar un guión general para llevar a cabo una conferencia:

  • Contacto o invitación: el facilitador debe contactar con las partes directas del conflicto, así como con sus familiares/amigos y también puede invitarse a profesionales (policías, trabajadores sociales, criminólogos, etc.). Debe explicarles el proceso y fijar un lugar y un día para llevar a cabo la conferencia.
  • Acogida: el facilitador da la bienvenida a los participantes y les indica su posición para sentarse en círculo, de forma que la parte afectada y a sus acompañantes queden a un lado del facilitador, y la parte infractora y sus acompañantes queden al otro lado.
  • Reconocimiento de hechos: se hace lectura de los hechos ocurridos y la persona infractora debe reconocerlos. En caso de no reconocer los hechos se da por terminada la conferencia sin éxito.
  • Vivencias personales: la parte ofendida debe relatar cómo ha vivido el suceso y qué consecuencias le han reportado. Del mismo modo la parte infractora relata su versión. Se realiza por turnos y debe reinar la escucha activa por todos los participantes.
  • Debate: esta es la parte más intensa pues las emociones afloran en todos los participantes. Pueden expresarse libremente y realizar preguntas. Incluso ya es posible que comiencen a aparecer signos de arrepentimiento y/o perdón desde la parte ofensora.
  • Reunión privada: la parte infractora se queda a solas en la sala con sus familiares para debatir las posibles soluciones.
  • Acuerdo: el resto de participantes vuelven a la sala y escuchan las posibles soluciones que aporta la parte infractora. El debate está servido de nuevo para lograr un acuerdo de reparación que agrade a ambas partes. Este acuerdo puede contener realizar trabajos para la comunidad, petición de disculpa pública, cuantía económica para la parte afectada, etc. El facilitador debe redactar el acta del acuerdo y ésta debe firmarse por todas las partes.
  • Cierre: se pone fin al encuentro, agradeciendo la participación y recordándoles que han sido muy valientes al acceder a sanar el conflicto.
  • Seguimiento: tras pasar un tiempo fijado se debe volver a realizar un encuentro donde se dará fe de la realización del acuerdo de reparación, así como comprobar si existe un cambio de actitud en la persona ofensora.

Círculos

Este tipo de práctica restaurativa procede de las tribus aborígenes de Canadá.

«Las sentencias en circulo son tal vez el mejor ejemplo de justicia participativa en la que los miembros de la comunidad pueden involucrarse directamente en responder a los incidentes delictivos y de desorden social» (UNODOC, 2006).

La dinámica del círculo es muy similar a la de las conferencias en cuanto a los posibles participantes y en la estructura del desarrollo de las reuniones. Así mismo existen diferentes modelos de círculos teniendo en cuenta el carácter versátil de este tipo de práctica restaurativa:

  • Círculos de Paz: en ellos participan ambas partes del conflicto y sus familiares, así como demás miembros de la comunidad que deseen aportar su grano de arena en la consecución de una solución al problema presentado al círculo. Sin embargo, más allá de perseguir el objetivo de la reparación del daño, lo importante es el intercambio que ocurre a través del diálogo entre los participantes, fortaleciendo así los lazos comunitarios. Lo más característico de esta práctica restaurativa es la utilización de un objeto o ítem que otorga el turno de palabra a la persona que lo sostiene. Se trata más de llegar a sanar la relación afectada, aunque el acuerdo final de reparación pueda existir de igual forma y puede ser tenido en cuenta en un proceso penal paralelo, incluso pueden llegar a participar del círculo los fiscales, abogados o jueces. Es el propio círculo el que se encarga de velar por el cumplimiento del acuerdo y en prestar el apoyo necesario al infractor para que pueda cumplir dicho acuerdo, ya sea material o simbólico.
  • Círculos sanadores: en este tipo de círculos lo principal es ayudar y prestar apoyo a un colectivo de víctimas de un delito determinado. Se trata de compartir experiencias dolorosas y traumáticas para conseguir liberarse de las cargas emocionales que arrastran estas personas. El hecho de sentirse escuchadas y comprendidas por personas que han pasado experiencias muy similares consigue paliar el sufrimiento interno de las víctimas.
  • Círculos de apoyo: este tipo de círculos se utilizan para apoyar concretamente a las personas infractoras. La persona tiene total libertad para expresarse y ser escuchada sobre todo lo concerniente a los hechos cometidos y su causalidad. El objetivo fundamental es lograr que tras esa liberación emocional la persona infractora se responsabilice por el daño cometido y sirva de método de prevención de futuros comportamientos antisociales. En este tipo de círculos participan personas allegadas al infractor, así como otros profesionales que brinden su confianza para apoyarle y lograr superar con éxito esta situación.

En todos los tipos de círculos se utiliza siempre la misma dinámica de mantener el respeto hacia la persona que tiene el turno de palabra mediante la escucha activa. El turno de palabra se pasa de unos a otros en forma de círculo, por lo que no hay cabida para discusiones o para que se convierta en un monólogo. Es el facilitador el que se debe encargar de dar el turno de palabra y que todos tengan las mismas oportunidades de intervención ante el círculo. Incluso en ocasiones se suele representar con una silla vacía a la persona que no ha podido o querido participar para que simbólicamente los participantes puedan liberar emociones con respecto a esa persona ausente.

En general, los círculos contienen las siguientes fases:

  • Valoración: en esta fase el facilitador valora si el tema propuesto es susceptible y viable para ser practicado en círculo. Existen numerosas variables a contemplar: la aceptación de los participantes, el reconocimiento de los hechos por parte de la persona infractora, la percepción de la comunidad hacia el propio conflicto, etc.
  • Preparación: en esta fase se escoge a los participantes y se les explica la dinámica del círculo, aportándoles toda la información necesaria para poder llevar a buen término la sesión.
  • Círculo: es la fase del encuentro donde se da el diálogo entre los participantes. El facilitador se encarga de que el turno de palabra llegue a cada persona. Hay cuatro preguntas o pasos fundamentales: presentación, construir confianza, identificar los problemas y necesidades, y por último el plan de reparación del daño.
  • Seguimiento: pasado un tiempo tras la intervención en el círculo, el facilitador en esta última fase valora la situación actual de los participantes y si es necesario volver a construir otro círculo en caso de haber quedado asuntos pendientes o si se cree necesario añadir algún otro elemento en el acuerdo. Ello siempre ha de ocurrir en presencia y acuerdo de todos los participantes con los que se inició el círculo.

A continuación se presenta un caso real donde se utilizó esta técnica del círculo para lograr la resolución de un conflicto de forma pacífica en Hungría. Está extraído del «Manual para facilitar círculos restaurativos» (Handbook for facilitating peacemaking circles), desarrollado por Borbala Fellegi y Dora Szegó². Se trata de un ejemplo muy claro sobre la importancia de incluir a la comunidad a la hora de gestionar un hecho delictivo cuando existen personas afectadas que no han podido ser contempladas judicialmente como víctimas directas por los hechos cometidos:

«En primavera del año 2012 dos adultos jóvenes, una chica y un chico, dibujaron esvásticas y mensajes ofensivos en cinco carteles de una presentación que realizaba una ONG que representa los intereses de personas con Síndrome de Down y en los que aparecían jóvenes que sufren este trastorno.

Los actos fueron considerados vandalismo cuya víctima oficial era el presidente de la ONG. Los jóvenes detenidos admitieron los hechos, pero puntualizando que en aquel momento se encontraban bajo los efectos del alcohol y que no se fijaron en el tema de los carteles. Ambas partes aceptaron participar en una mediación, pero el mediador les ofreció realizar un círculo ya que algunas familias que participaban en la ONG se habían sentido ofendidas (en el caso de algunas eran sus hijos e hijas quienes aparecían en los carteles que habían sido pintados) y de ese modo podrían ser incluidas en el encuentro, ya que no eran judicialmente consideradas víctimas.

También se valoró el círculo como una opción adecuada dada la relevancia de los hechos a nivel comunitario, ya que sobre él se hizo un reportaje en televisión y obtuvo una importante atención del público. Había además otras personas que fueron ofendidas por los actos y los mensajes de tipo racista dibujados por los dos jóvenes, connotación que se pasó por alto desde el sistema judicial.

Tanto los jóvenes como la víctima oficial, esto es, el presidente de la ONG, aceptaron la participación en un círculo. Se realizaron reuniones individuales con ellos y la víctima oficial invitó personalmente a familias de la ONG que querían participar.

Las personas facilitadoras por su parte, invitaron a otras personas que se sintieron ofendidas y también a un agente de la fiscalía para que pudiera representar el mundo jurídico.

La motivación de los jóvenes para participar en el círculo era, en un principio, cerrar el caso, pero en el recorrido del círculo se fueron implicando más a nivel emocional. A las víctimas, por otro lado, tanto a la víctima oficial como a las familias de los niños y niñas con Síndrome de Down y a las personas de la comunidad, lo que más les interesaba era entender por qué actuaron de aquella manera.

El encuentro se llevó a cabo en la oficina de la fiscalía, los dos infractores estaban sentados entre las personas facilitadoras y los miembros de la comunidad, el oficial de la fiscalía estaba sentado al lado de las personas de la comunidad, la víctima oficial y la comunidad de cuidado (los padres de los niños), y las victimas no oficiales (los niños) estaban sentados entre las personas facilitadoras y el oficial de la fiscalía.

Para iniciar el círculo hicieron una ronda para hablar de los valores que debían estar presentes en el círculo, en la cual se mencionaron la tolerancia, la paz, la calma y la honestidad. Después de ello las personas facilitadoras lanzaron la pregunta ¿qué ha pasado?

Como objeto para hablar se eligió una cámara fotográfica ya que las fotografías, como explico un facilitador, “tienen peso y pueden crear su propia historia de vida” y “las fotos que se exhibían en la ONG también habían empezado a tener su propia historia”.

En el transcurso del círculo hubo momentos de gran emotividad. En un momento las personas facilitadoras tuvieron que parar y hacer un descanso ya que uno de los jóvenes con síndrome de Down se acercó y abrazó a la chica que cometió el delito, la cual estaba llorando, diciéndole “no quiero que llores por mí”.

Los dos jóvenes hablaron sobre sus motivaciones y mostraron arrepentimiento, pero sólo uno de ellos habló de sus sentimientos de una manera creíble para las víctimas.

En lo que se refiere al acuerdo, todas las personas presentes participaron en su creación. Dicho acuerdo contenía una reparación económica y el compromiso de ambos jóvenes de participar en una charla en la universidad de uno de ellos. La charla consistía en explicar todo lo sucedido y las lecciones que habían aprendido mediante el círculo.

Las dos partes del acuerdo se cumplieron, y en la charla, que contó con la presencia de las víctimas indirectas, participaron 20 jóvenes. El agente de la fiscalía, tras comprobar que el acuerdo se llevó a cabo totalmente, informó de ello y el caso fue suspendido».

Finalmente queda resaltar algunas de las conclusiones a las que llega la ONU en su Manual sobre programas de Justicia Restaurativa (UNODOC, 2006):

  • Un análisis reciente sobre evaluaciones de programa de justicia restaurativa indicó que las intervenciones de justicia restaurativa en promedio están asociadas con reducciones relativamente mayores pero significativas en la reincidencia.
  • La Justicia Restaurativa tiene el efecto positivo de reducir la frecuencia y la severidad de los segundos delitos.
  • Hay algún tipo de evidencia de que los procesos de justicia restaurativa pueden reducir el desorden de estrés post-traumático entre las víctimas.
  • En donde las víctimas del crimen y los delincuentes participan en procesos restaurativos, las tasas de acuerdo y cumplimiento con acuerdos por los delincuentes son muy altas.
  • Parece que no hay limitaciones inherentes en el tipo de casos que pueden remitirse a procesos restaurativos.
  • Tanto las víctimas de crímenes como los delincuentes evalúan los procesos restaurativos como más justos y satisfactorios que el sistema de justicia penal convencional.
  • La efectividad de los procesos de justicia restaurativa se incrementan cuando las agencias y los programas trabajan en conjunto dentro de un marco de trabajo colaborativo.
  • Los procesos restaurativos proporcionan a las victimas una voz, una oportunidad de reparación de material, la oportunidad de la víctima del crimen de recibir una disculpa de parte del delincuente y de recibir información adicional del delincuente sobre el crimen, las razones por las que el delincuente selecciono a la víctima y cometió el delito y otros detalles, todos ellos a menudo no están disponibles en el sistema de justicia penal convencional.
  • Los procesos de justicia restaurativa pueden incrementar el compromiso con la comunidad y facilitan como los residentes de la comunidad se involucran en respuesta a, la resolución de, problemas de crimen y desorden social.
  • Una característica clave de la mayoría de las metodologías de justicia restaurativa es su intento de considerar el crimen o el conflicto dentro de un marco de trabajo holístico e identificar y solucionar las causas subyacentes del evento.

Resolución de conflictos; Sistema de Justicia

(Propongo que aparezca el vocablo más adecuado: «prácticas restaurativas»)

http://blogdelajusticiarestaurativa.blogspot.com.es/

De la Fuente, V. D., & Zehr, H. (2012). Entrevista a Howard Zehr. Criminología y Justicia, (4), 115-117.

De la Fuente, V. D. (2012). ¿Qué es la Justicia Restaurativa?. Criminología y Justicia, (4), 6-11.

De la Fuente, V. D. (2012). Conclusiones del II Congreso Internacional sobre justicia restaurativa y mediación penal. Origen y beneficios reales y potenciales. Criminología y justicia, 4, 118-129.

Fellegi, B. y Szegó, D. (2013) Handbook for Facilitating Peacemaking Circles. Budapest: Foresee Research Group.

UNODC (United Nations Office on Drugs and Crime) (2006) Manual sobre programas de justicia restaurativa. Disponible en http://www.unodc.org/documents/justice-and-prison- reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf

Rul·lan, V. (2011). Justicia y prácticas restaurativas. Los Círculos Restaurativos y su aplicación en diversos ámbitos. Proyecto final de Máster en Resolución de Conflictos y Mediación. (Tesis de maestría no publicada, Universidad de León). Disponible en: http://goo.gl/RWydY.

Zehr, H. (1990). Changing Lenses: A New Focus for Crime and Justice. Scottdale, PA: Herald Press.

  1. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-4606
  2. http://euforumrj.org/assets/upload/peacemaking_circle_handbook.pdf
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