Igual que la definición de víctima ha ido evolucionando, sus derechos han pasado distintas etapas durante la historia. Así, García-Pablos (2007) destaca tres épocas características donde la víctima ha pasado desde el más absoluto protagonismo hasta el olvido. En los inicios del Derecho Penal alcanzó plenos poderes para ejercer su venganza, en la que Schäfer (1968) acuñó el término Golden age of the victim (edad de oro de la víctima) que representa la importancia que adquirió la víctima en esta época. Era considerada siempre como protagonista del proceso y de la pena, ya que en los primeros tiempos de la civilización, la justicia penal era de carácter privado. Por eso todos los delitos producían, únicamente, daños en el perjudicado y no afectaba nunca a los bienes de carácter social o de la comunidad por lo que la pena se solventaba con la venganza privada de la víctima del delito o de sus familiares más directos (Iñiguez, 2003).
Poco a poco se va imponiendo la Ley del Talión o sistema de compensación que restringía el papel de la víctima, ya que pretendía que hubiera una proporción entre la lesión producida y la restitución del daño. Drapkin (1980) afirma que hubo una evolución en las leyes taliónicas y la compensación se podía efectuar mediante dinero u otra clase de bienes, lo que nos fue acercando al sistema de justicia pública.
Iñiguez (2003) observa un cambio progresivo durante las diferentes épocas de la Edad Media. Así, durante la Alta Edad Media la idea de compensación estaba vigente con las tarifas diseñadas a efectos compensatorios. Posteriormente, en la Edad Media, se van consolidando las monarquías y se fue reduciendo el uso de la venganza privada, por lo que el papel principal de la víctima se va difuminando pasando a tener un papel secundario. Finalmente, en la Baja Edad Media, finaliza la edad de oro con la pérdida de su poder, ya que es el Estado el que va asumiendo toda la autoridad sin tenerla en cuenta en ningún caso.
Una segunda etapa se caracteriza por el abandono de la víctima desde todas las ramas de estudio. La Criminología dedica toda la importancia al estudio de la pena y a la figura del delincuente, definiendo sus derechos en el proceso y deja a la víctima como el sujeto que realiza la denuncia de los hechos, es decir, un papel testimonial.
Esta etapa de olvido de la víctima empezó a ser denunciada por psicólogos y sociólogos a la que se fueron uniendo distintos autores a finales del siglo XIX. Así, entre 1881 y 1901 en varios congresos internacionales, obras literarias y conferencias universitarias, se reivindicó su figura y se propusieron la introducción de una serie de derechos para la víctima que facilitara la reparación del daño (Rodríguez Manzanera, 2002; Iñiguez, 2003; Rodríguez Campos, 2011).
Finalmente, hay una última etapa en la que se redescubre a la víctima, iniciándose a mediados del siglo XX, y que coincide con la creación de una nueva disciplina científica: la Victimología. Esta nueva rama se contrapone a la Criminología y tiene el objeto de centrarse en el estudio de la víctima.
Se considera al profesor Mendelsohn el creador de esta disciplina puesto que realiza en 1940 un estudio sobre violación. Después usa el concepto (en 1946) al publicar su obra Nuevos horizontes bio-psico-sociales: Victimología. Posteriormente en 1956 publicó una de sus obras más importantes La Victimologie. En esta obra se plantea la participación de la víctima en el delito y lo que es más importante: la necesidad de promocionar a la víctima interviniendo en los aspectos procesales y asistenciales. En las obras reseñadas crea conceptos, definiciones y realiza una primera clasificación de las víctimas (Rodríguez Manzanera, 2002).
Paralelamente a este autor, Von Hentig inicia sus estudios en la nueva disciplina, publicando en 1948 El criminal y su víctima que, aunque recibió críticas por su falta de validez empírica, aportó datos victimales relevantes (Jarque, 2007).
La consolidación de la Victimología se realiza en 1973 cuando se celebra el I Simposio Internacional en Jerusalén, donde se reconoce a la disciplina como ciencia jurídica y se incide en la importancia de atender los problemas que tienen las víctimas del delito (Iñiguez, 2003). A partir de este año se fueron celebrando reuniones cada tres años abordando distintos aspectos de la víctima. En 1980 se crea la Sociedad Mundial de Victimología que se dedica a la investigación victimológica en todo el mundo ocupándose del problema de las víctimas. Resume Cuarezma (1996) que esta época se dedica, además de la prevención criminal a la prevención victimal, es decir, a evitar que las personas sean víctimas de delitos.
En los años 80 surge un nuevo campo de visión que se preocupa de los derechos y las necesidades de las víctimas entrando en el ámbito legislativo, siendo primordial su inclusión en el ordenamiento procesal penal. Se considera que tiene que ser el sistema penal el responsable de reparar las consecuencias de quienes han sido víctimas del delito (Cuarezma, 1996).
En la actualidad, se han realizado numerosas actuaciones encaminadas a aumentar progresivamente los derechos. Así, el delito se observa como un daño causado a una víctima en concreto, se han incluido las encuestas de victimización para darle más empirismo a los estudios que se han estado realizando, neutralizar los efectos de la victimización secundaria, y la novedosa justicia restauradora con el objetivo de resolver los conflictos y reparar el daño de una manera satisfactoria para ambas partes (García-Pablos, 2007).
La plasmación de los derechos procesales de las víctimas en España, se ha producido de manera tardía en comparación con nuestros homólogos europeos. La Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 1985, dirigida a los Estados miembros, indicaba que debían revisarse las legislaciones nacionales a través de una serie de directrices. En 1987, otra Recomendación del Consejo de Europa trata sobre la asistencia a las víctimas y la prevención de la victimización. En este caso, el Consejo de Ministros realiza una serie de medidas generales en las que incide principalmente, en la asistencia, información a la víctima y sus familias en el proceso penal. Finalmente se dirige a fomentar la coordinación de las distintas instituciones para lograr los objetivos propuestos.
Posteriormente se aprobaría la Decisión Marco del Consejo de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal. Esta Decisión Marco establece los derechos mínimos que pueden ejercer las víctimas de delitos en relación con los procesos penales y contiene disposiciones por las que se garantiza a las víctimas el derecho a ser oídas, la oportunidad de participar en procesos, así como su protección, indemnización, poder acceder a mediación y a cualquier otra información relevante.
Sin embargo, los Estados miembros hicieron caso omiso y la Comisión en el año 2009 emitió un informe que derivaría en la aprobación de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y el Consejo por la que se establecen unas normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. Siguiendo a Pérez (2014) la Directiva se puede vertebrar en cinco derechos básicos:
- Derecho a la información: las víctimas tienen el derecho a que se les instruya sobre sus derechos en un lenguaje e idioma que le sea comprensible. La información también tiene que abarcar el derecho asistencial; la posibilidad de denunciar y obtener protección; requisitos para la asistencia jurídica gratuita; modo y condiciones para tener derecho a interpretación y traducción; servicios de justicia reparadora existentes y el modo o condiciones para poder obtener el reembolso de los gastos sufridos por la participación en el proceso penal.
Como añadido, si la víctima lo desea, también tiene derecho a ser informada sobre todos los aspectos del proceso penal: desde la propia investigación hasta la sentencia que haya recaído.
- Derecho a la participación: es la posibilidad de que puedan ser escuchadas durante las actuaciones y a que aporten los medios de prueba que estimen pertinentes. Se añade la posibilidad de que la víctima pueda acceder a la justicia reparadora siempre que redunde en su interés y siempre que se atienda a consideraciones de seguridad, basándose en un consentimiento libre e informado.
- Derecho a la protección: Se prioriza la toma de declaración a la víctima y al reconocimiento médico acompañada de abogado y otra persona de su elección. Se incide en la protección y la de sus familiares en aquellas situaciones que puedan llevar a venganza con una serie de medidas para evitar cualquier tipo de contacto con el agresor durante todo el proceso. Finalmente se dedica especial énfasis a las víctimas con necesidades especiales y los menores de edad.
- Derecho a la asistencia: se le debe asistir de forma integral y multidisciplinar, es decir, en el ámbito jurídico, social, psicológico y sanitario.
- Derecho a la reparación: se garantizará a la víctima, por parte de los Estados, a la reparación pecuniaria por parte del infractor en el marco del proceso y en un plazo razonable. Por otra parte, se tiene la posibilidad de que se deriven los casos penales a la justicia restaurativa con una serie de requisitos mínimos que satisfagan los intereses de la víctima.
Tras las Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 1985, España comenzaría a adaptar su legislación casi diez años cuando se aprobó la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales. Esta ley contiene disposiciones sobre el derecho de protección a las personas que intervengan en calidad de testigos, es decir, considera a las víctimas como testigos.
A continuación se aprobó la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos dolosos y violentos y contra la libertad sexual. Esta es la primera ley que trata parcialmente el problema de las víctimas tratando las carencias que había denunciado la ciencia penal años antes. Instaura un sistema de ayudas públicas a las víctimas de delitos violentos (excluye expresamente los delitos por imprudencia) y lo más importante es que dedica el art.15 a la asistencia de las víctimas de los delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual, además del derecho de información para todas las personas que interpongan una denuncia.
Un año después entró en vigor la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que recoge una serie de derechos básicos con el objeto de proteger al menor.
Siguiendo a esta Ley, encontramos la Ley 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Aunque es una Ley que únicamente modifica artículos de la legislación penal y procesal, su exposición de motivos es tajante ya que tiene el objetivo de ampliar y mejorar la protección a las víctimas de malos tratos con el objetivo de minimizar la victimización secundaria. Así pues, se introduce una medida cautelar que permite el distanciamiento físico entre el agresor y la víctima, la obligación de comunicación con las víctimas, se evita que haya confrontación visual entre el acusado y las víctimas menores de edad (potenciando el uso de medios audiovisuales) y la reducción a casos excepcionales la práctica de careos cuando los testigos sean menores de edad.
Ya en el siglo XXI, nos encontramos con la Ley Orgánica 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado que aumenta los derechos de información de las víctimas en los juicios rápidos. Se les informará de sus derechos y de algunas resoluciones en el proceso además de la posibilidad de que se persone la víctima en el procedimiento.
Posteriormente se aprobó la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica que introduce la orden de protección en el art.544 ter Lecrim. En esta ley, se potencia el derecho de protección de las víctimas y se unifican todos los procedimientos con el objeto de que se produzca la máxima celeridad en su aplicación en el ámbito de la violencia doméstica.
Un año después, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reafirma e incorpora un gran número de derechos para la víctima violencia de género como los derechos de información, asistencia, participación y protección.
Finalmente, hay que hacer mención a la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo por su dedicación íntegra a las víctimas del terrorismo.