Derechos de las víctimas

Las víctimas de los delitos han sido las grandes olvidadas durante gran parte de la historia hasta mediados del siglo XX, en el que con el nacimiento de la Victimología, empiezan a obtener un gran protagonismo que ha ido avanzando paulatinamente hasta nuestros días reconociéndolas numerosos derechos. En primer lugar, se expone el concepto de víctima desde su origen hasta la actualidad de autores, organismos internacionales y la definición legal de los órganos europeos y españoles. Posteriormente nos referiremos a cómo han evolucionado sus derechos y finalmente describiremos los derechos que tienen en la actualidad las víctimas de un delito en España mediante la ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito aprobado en el año 2015.

El origen de la palabra víctima no está definido con claridad, argumentándose varias ideas. Una de ellas podría ser “victus” (alimento) o “vieo” (atado o inmovilizado). También, hay otros autores que se decantan por los significados de “vincere” o “vincire” que significa también atar. Todos estos conceptos podrían estar relacionados ya que la razón de ser de la víctima es ser sacrificada o lo que es lo mismo, hacer con ella una cosa sagrada. En las tribus antiguas el alimento era sacrificado mediante un ritual y también necesitaban realizar víctimas para mantenerse unidas marcando distancias entre ellas (Iñiguez, 2003). En la misma línea, Castañón (2012) afirma que la muerte de la víctima se interpretaba como una manera de intermediación con la divinidad y la utilidad de su muerte era para lograr valores superiores beneficiosos para la comunidad.

Uno de los padres de la Victimología, Von Hentig, definió a la víctima como una persona humana que ha sido lesionada objetivamente en alguno de sus bienes jurídicos, experimentando subjetivamente el daño con malestar o dolor, contribuyendo a la génesis y ejecución del hecho criminal.

Otro de los autores más relevantes fue Mendelsohn, quien identifica a la víctima con la personalidad del individuo o colectividad en la medida que se ve afectada por las consecuencias sociales de un sufrimiento determinado por factores de muy diverso origen.

A nivel internacional adquirió relevancia el concepto que realizó la Organización de Naciones Unidas en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder de 1985 en su art.A.1:

Son las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

En su art.2 incluye también “a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”.

Posteriormente la Directiva 2012/29/UE, dirigida a los países miembros de la Unión Europea, define a las víctimas en su art.2.a):

  1. la persona física que haya sufrido un daño o perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por una infracción penal,
  2. los familiares de una persona cuya muerte haya sido directamente causada por un delito y que haya sufrido un daño o perjuicio como consecuencia de la muerte de dicha persona.

Finalmente, la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito define en su art.2 a la víctima:

  1. Como víctima directa, a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito.
  2. Como víctima indirecta, en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito.

En líneas generales podemos afirmar que víctima es el sujeto que padece un daño por culpa propia, ajena o por causa fortuita.

Igual que la definición de víctima ha ido evolucionando, sus derechos han pasado distintas etapas durante la historia. Así, García-Pablos (2007) destaca tres épocas características donde la víctima ha pasado desde el más absoluto protagonismo hasta el olvido. En los inicios del Derecho Penal alcanzó plenos poderes para ejercer su venganza, en la que Schäfer (1968) acuñó el término Golden age of the victim (edad de oro de la víctima) que representa la importancia que adquirió la víctima en esta época. Era considerada siempre como protagonista del proceso y de la pena, ya que en los primeros tiempos de la civilización, la justicia penal era de carácter privado. Por eso todos los delitos producían, únicamente, daños en el perjudicado y no afectaba nunca a los bienes de carácter social o de la comunidad por lo que la pena se solventaba con la venganza privada de la víctima del delito o de sus familiares más directos (Iñiguez, 2003).

Poco a poco se va imponiendo la Ley del Talión o sistema de compensación que restringía el papel de la víctima, ya que pretendía que hubiera una proporción entre la lesión producida y la restitución del daño. Drapkin (1980) afirma que hubo una evolución en las leyes taliónicas y la compensación se podía efectuar mediante dinero u otra clase de bienes, lo que nos fue acercando al sistema de justicia pública.

Iñiguez (2003) observa un cambio progresivo durante las diferentes épocas de la Edad Media. Así, durante la Alta Edad Media la idea de compensación estaba vigente con las tarifas diseñadas a efectos compensatorios. Posteriormente, en la Edad Media, se van consolidando las monarquías y se fue reduciendo el uso de la venganza privada, por lo que el papel principal de la víctima se va difuminando pasando a tener un papel secundario. Finalmente, en la Baja Edad Media, finaliza la edad de oro con la pérdida de su poder, ya que es el Estado el que va asumiendo toda la autoridad sin tenerla en cuenta en ningún caso.

Una segunda etapa se caracteriza por el abandono de la víctima desde todas las ramas de estudio. La Criminología dedica toda la importancia al estudio de la pena y a la figura del delincuente, definiendo sus derechos en el proceso y deja a la víctima como el sujeto que realiza la denuncia de los hechos, es decir, un papel testimonial.

Esta etapa de olvido de la víctima empezó a ser denunciada por psicólogos y sociólogos a la que se fueron uniendo distintos autores a finales del siglo XIX. Así, entre 1881 y 1901 en varios congresos internacionales, obras literarias y conferencias universitarias, se reivindicó su figura y se propusieron la introducción de una serie de derechos para la víctima que facilitara la reparación del daño (Rodríguez Manzanera, 2002; Iñiguez, 2003; Rodríguez Campos, 2011).

Finalmente, hay una última etapa en la que se redescubre a la víctima, iniciándose a mediados del siglo XX, y que coincide con la creación de una nueva disciplina científica: la Victimología. Esta nueva rama se contrapone a la Criminología y tiene el objeto de centrarse en el estudio de la víctima.

Se considera al profesor Mendelsohn el creador de esta disciplina puesto que realiza en 1940 un estudio sobre violación. Después usa el concepto (en 1946) al publicar su obra Nuevos horizontes bio-psico-sociales: Victimología. Posteriormente en 1956 publicó una de sus obras más importantes La Victimologie. En esta obra se plantea la participación de la víctima en el delito y lo que es más importante: la necesidad de promocionar a la víctima interviniendo en los aspectos procesales y asistenciales. En las obras reseñadas crea conceptos, definiciones y realiza una primera clasificación de las víctimas (Rodríguez Manzanera, 2002).

Paralelamente a este autor, Von Hentig inicia sus estudios en la nueva disciplina, publicando en 1948 El criminal y su víctima que, aunque recibió críticas por su falta de validez empírica, aportó datos victimales relevantes (Jarque, 2007).

La consolidación de la Victimología se realiza en 1973 cuando se celebra el I Simposio Internacional en Jerusalén, donde se reconoce a la disciplina como ciencia jurídica y se incide en la importancia de atender los problemas que tienen las víctimas del delito (Iñiguez, 2003). A partir de este año se fueron celebrando reuniones cada tres años abordando distintos aspectos de la víctima. En 1980 se crea la Sociedad Mundial de Victimología que se dedica a la investigación victimológica en todo el mundo ocupándose del problema de las víctimas. Resume Cuarezma (1996) que esta época se dedica, además de la prevención criminal a la prevención victimal, es decir, a evitar que las personas sean víctimas de delitos.

En los años 80 surge un nuevo campo de visión que se preocupa de los derechos y las necesidades de las víctimas entrando en el ámbito legislativo, siendo primordial su inclusión en el ordenamiento procesal penal. Se considera que tiene que ser el sistema penal el responsable de reparar las consecuencias de quienes han sido víctimas del delito (Cuarezma, 1996).

En la actualidad, se han realizado numerosas actuaciones encaminadas a aumentar progresivamente los derechos. Así, el delito se observa como un daño causado a una víctima en concreto, se han incluido las encuestas de victimización para darle más empirismo a los estudios que se han estado realizando, neutralizar los efectos de la victimización secundaria, y la novedosa justicia restauradora con el objetivo de resolver los conflictos y reparar el daño de una manera satisfactoria para ambas partes (García-Pablos, 2007).

La plasmación de los derechos procesales de las víctimas en España, se ha producido de manera tardía en comparación con nuestros homólogos europeos. La Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 1985, dirigida a los Estados miembros, indicaba que debían revisarse las legislaciones nacionales a través de una serie de directrices. En 1987, otra Recomendación del Consejo de Europa trata sobre la asistencia a las víctimas y la prevención de la victimización. En este caso, el Consejo de Ministros realiza una serie de medidas generales en las que incide principalmente, en la asistencia, información a la víctima y sus familias en el proceso penal. Finalmente se dirige a fomentar la coordinación de las distintas instituciones para lograr los objetivos propuestos.

Posteriormente se aprobaría la Decisión Marco del Consejo de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal. Esta Decisión Marco establece los derechos mínimos que pueden ejercer las víctimas de delitos en relación con los procesos penales y contiene disposiciones por las que se garantiza a las víctimas el derecho a ser oídas, la oportunidad de participar en procesos, así como su protección, indemnización, poder acceder a mediación y a cualquier otra información relevante.

Sin embargo, los Estados miembros hicieron caso omiso y la Comisión en el año 2009 emitió un informe que derivaría en la aprobación de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y el Consejo por la que se establecen unas normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. Siguiendo a Pérez (2014) la Directiva se puede vertebrar en cinco derechos básicos:

  • Derecho a la información: las víctimas tienen el derecho a que se les instruya sobre sus derechos en un lenguaje e idioma que le sea comprensible. La información también tiene que abarcar el derecho asistencial; la posibilidad de denunciar y obtener protección; requisitos para la asistencia jurídica gratuita; modo y condiciones para tener derecho a interpretación y traducción; servicios de justicia reparadora existentes y el modo o condiciones para poder obtener el reembolso de los gastos sufridos por la participación en el proceso penal.

Como añadido, si la víctima lo desea, también tiene derecho a ser informada sobre todos los aspectos del proceso penal: desde la propia investigación hasta la sentencia que haya recaído.

  • Derecho a la participación: es la posibilidad de que puedan ser escuchadas durante las actuaciones y a que aporten los medios de prueba que estimen pertinentes. Se añade la posibilidad de que la víctima pueda acceder a la justicia reparadora siempre que redunde en su interés y siempre que se atienda a consideraciones de seguridad, basándose en un consentimiento libre e informado.
  • Derecho a la protección: Se prioriza la toma de declaración a la víctima y al reconocimiento médico acompañada de abogado y otra persona de su elección. Se incide en la protección y la de sus familiares en aquellas situaciones que puedan llevar a venganza con una serie de medidas para evitar cualquier tipo de contacto con el agresor durante todo el proceso. Finalmente se dedica especial énfasis a las víctimas con necesidades especiales y los menores de edad.
  • Derecho a la asistencia: se le debe asistir de forma integral y multidisciplinar, es decir, en el ámbito jurídico, social, psicológico y sanitario.
  • Derecho a la reparación: se garantizará a la víctima, por parte de los Estados, a la reparación pecuniaria por parte del infractor en el marco del proceso y en un plazo razonable. Por otra parte, se tiene la posibilidad de que se deriven los casos penales a la justicia restaurativa con una serie de requisitos mínimos que satisfagan los intereses de la víctima.

Tras las Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 1985, España comenzaría a adaptar su legislación casi diez años cuando se aprobó la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales. Esta ley contiene disposiciones sobre el derecho de protección a las personas que intervengan en calidad de testigos, es decir, considera a las víctimas como testigos.

A continuación se aprobó la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos dolosos y violentos y contra la libertad sexual. Esta es la primera ley que trata parcialmente el problema de las víctimas tratando las carencias que había denunciado la ciencia penal años antes. Instaura un sistema de ayudas públicas a las víctimas de delitos violentos (excluye expresamente los delitos por imprudencia) y lo más importante es que dedica el art.15 a la asistencia de las víctimas de los delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual, además del derecho de información para todas las personas que interpongan una denuncia.

Un año después entró en vigor la Ley  Orgánica  1/1996,  de  15  de  enero,  de  Protección Jurídica del Menor, que recoge una serie de derechos básicos con el objeto de proteger al menor.

Siguiendo a esta Ley, encontramos la Ley 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Aunque es una Ley que únicamente modifica artículos de la legislación penal y procesal, su exposición de motivos es tajante ya que tiene el objetivo de ampliar y mejorar la protección a las víctimas de malos tratos con el objetivo de minimizar la victimización secundaria. Así pues, se introduce una medida cautelar que permite el distanciamiento físico entre el agresor y la víctima, la obligación de comunicación con las víctimas, se evita que haya confrontación visual entre el acusado y las víctimas menores de edad (potenciando el uso de medios audiovisuales) y la reducción a casos excepcionales la práctica de careos cuando los testigos sean menores de edad.

Ya en el siglo XXI, nos encontramos con la Ley Orgánica 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado que aumenta los derechos de información de las víctimas en los juicios rápidos. Se les informará de sus derechos y de algunas resoluciones en el proceso además de la posibilidad de que se persone la víctima en el procedimiento.

Posteriormente se aprobó la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica que introduce la orden de protección en el art.544 ter Lecrim. En esta ley, se potencia el derecho de protección de las víctimas y se unifican todos los procedimientos con el objeto de que se produzca la máxima celeridad en su aplicación en el ámbito de la violencia doméstica.

Un año después, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reafirma e incorpora un gran número de derechos para la víctima violencia de género como los derechos de información, asistencia, participación y protección.

Finalmente, hay que hacer mención a la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo por su dedicación íntegra a las víctimas del terrorismo.

Como consecuencia de todos los antecedentes ya expuestos, finalmente, se aprueba la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. En nuestro proceso penal, no ha existido un catálogo cerrado de derechos de las víctimas a pesar de que desde el año 2001 las instituciones europeas han estado insistiendo en la aprobación de un verdadero régimen de derechos.

Además de los derechos que recoge el Estatuto, hay una serie de leyes que quedan vigentes y que son, en su gran mayoría, procesales o se centran en algunos tipos muy concretos de víctimas en función del ámbito al que van dirigidos. Así, debemos tener en cuenta  la  Ley 35/1995,  de  11  de diciembre,  de  Ayuda  y  Asistencia  a  las  Víctimas  de  delitos violentos y contra la libertad sexual (desarrollada por el Real Decreto 738/1997, de  23  de  mayo),  la Ley  Orgánica  1/1996,  de  15  de  enero,  de  Protección Jurídica del Menor, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como la Ley 29/2011, de 22  de  septiembre,  de  Reconocimiento y  Protección  Integral  a  las  Víctimas  del Terrorismo.

Es el primer texto que incluye de manera unificada un catálogo de derechos. En el Preámbulo, la ley expone que se recogen en el Estatuto los derechos procesales y extraprocesales, facilitando el ejercicio de los derechos de las víctimas y agilizando los trámites con el objetivo de evitar la victimización secundaria.

El título preliminar determina  que son beneficiarios de los derechos del Estatuto las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España sin importar si están residiendo legalmente en España o de la nacionalidad que posean.

El ámbito subjetivo de la víctima según el art.2, contiene, por un lado, a las víctimas directas, que incluye a todas las personas físicas que hayan sufrido un daño o perjuicio físico, psíquico o económico causado por la comisión de un delito y, por otro lado, a las víctimas indirectas que se dedica especialmente a los familiares e incluye los casos de muerte o desaparición de aquella. Además detalla con claridad los beneficiarios en el caso de que esto ocurra.

En el art.3 se habla genéricamente de los derechos que contiene el resto del Estatuto afirmando que la víctima “tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios”. Estos derechos serán efectivos durante todo el procedimiento penal y tras finalizar el mismo.

En el Título I se recogen los derechos básicos. Así, el art. 4 expone el derecho a entender y ser entendido. Se contempla que las comunicaciones que se efectúen con las víctimas se realizarán en un lenguaje claro y sencillo atendiendo a las características personales de la víctima y teniendo en cuenta si es menor de edad o tuviera algún tipo de discapacidad. Además, podrá ir acompañada de la persona que ella misma designe. También se añade en este título el derecho de la víctima a obtener copia de la denuncia efectuada (art.6), el derecho a la traducción e interpretación de las personas que no hablen o entiendan el castellano (art.9) y el derecho a acceder a los servicios de asistencia y apoyo que facilitan las Administraciones Públicas o las Oficinas de Asistencia a las Victimas (art.10).

Para evitar la victimización secundaria, en casos de catástrofes o calamidades públicas, se ha incluido un artículo en el que abogados y procuradores no podrán visitar a las víctimas para contratar sus servicios en un mínimo de 45 días salvo que la víctima lo haya solicitado expresamente.

Uno de los aspectos más importantes dentro de los derechos básicos en el proceso penal desde las primeras reivindicaciones realizadas para proteger a las víctimas, es el derecho de información. Este derecho se concreta de la siguiente manera:

  • Tiene el derecho, desde el primer contacto con las autoridades competentes, a recibir toda la información necesaria adaptándose a las circunstancias personales y en función de la naturaleza del delito y de los daños y perjuicios sufridos, sobre los siguientes extremos:
  1. Medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales, y procedimiento para obtenerlas. Dentro de estas últimas se incluirá, cuando resulte oportuno, información sobre las posibilidades de obtener un alojamiento alternativo.
  2. Derecho a denunciar y, en su caso, el procedimiento para interponer la denuncia y derecho a facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación.
  3. Procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente.
  4.  Posibilidad de solicitar medidas de protección y, en su caso, procedimiento para hacerlo.
  5. Indemnizaciones a las que pueda tener derecho y, en su caso, procedimiento para reclamarlas.
  6. Servicios de interpretación y traducción disponibles.
  7. Ayudas y servicios auxiliares para la comunicación disponibles.
  8.  Procedimiento por medio del cual la víctima pueda ejercer sus derechos en el caso de que resida fuera de España.
  9.  Recursos que puede interponer contra las resoluciones que considere contrarias a sus derechos.
  10.  Datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y cauces para comunicarse con ella.
  11.  Servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible.
  12.  Supuestos en los que pueda obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso, procedimiento para reclamarlo.
  13.  Derecho a efectuar una solicitud para ser notificada de las resoluciones a las que se refiere el artículo 7. A estos efectos, la víctima designará en su solicitud una dirección de correo electrónico y, en su defecto, una dirección postal o domicilio, al que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones por la autoridad.
  • El art.7 se considera una continuación del apartado m) que sólo se aplicará en el caso de que la víctima haya ejercitado el derecho a ser informada de las resoluciones que se vayan tomando en la causa penal. Además de todo lo concerniente a la posible fecha del juicio y los cargos que se le imputan al infractor, se le tendrán que notificar una serie de resoluciones de las autoridades judiciales y penitenciarias:
  1. La resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal.
  2. La sentencia que ponga fin al procedimiento.
  3. Las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo.
  4. Las resoluciones que acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad de la víctima.
  5. Las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para la seguridad de la víctima. En estos casos y a estos efectos, la Administración penitenciaria comunicará inmediatamente a la autoridad judicial la resolución adoptada para su notificación a la víctima afectada.
  6. Las resoluciones a que se refiere el artículo 13.

Además, las víctimas de violencia de género serán notificadas obligatoriamente de la entrada en prisión, libertad o fuga y las medidas cautelares personales iniciadas o modificadas si el objetivo ha sido la seguridad de la víctima.

Otro de los grandes derechos del Estatuto es la participación de la víctima en el proceso penal en la fase de ejecución del art.13. A partir de ahora la fase de ejecución de la pena del infractor cobra una gran relevancia ya que la víctima recibirá las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria como la clasificación en tercer grado, los permisos ordinarios de salida o la libertad condicional. Además de recibir las resoluciones y antes de que el Juez se pronuncie sobre ellas, tendrá que dar la oportunidad a la víctima en un plazo de cinco días para que formule sus alegaciones. Finalmente, podrá volver a recurrir la resolución dictada que no se ajuste a derecho.

Del resto de derechos de participación destaca el art.12 que afirma que la resolución de sobreseimiento de la investigación será comunicada a la víctima y podrá recurrir esta decisión aunque no se haya personado anteriormente en el proceso.

También se incide en que todas las víctimas tienen derecho a ejercer la acción penal y la acción civil (art.11); tendrá derecho preferente sobre el Estado a obtener el reembolso de los gastos efectuados en los casos en que la condena derivase del ejercicio de la acción penal por ésta cuando el Ministerio Fiscal no hubiese formulado acusación (art.14); se incluye la justicia restaurativa que recoge la posibilidad de la víctima de acudir a ella para obtener una reparación material y moral de los perjuicios que le causó el delito con una serie de requisitos (art.15); y el derecho a la asistencia jurídica gratuita (art.16).

Con el objetivo de evitar la victimización secundaria, en el Título III se recogen las medidas de protección a la víctima. Para adoptar las medidas y acceder a algunos servicios, se hará una previa evaluación individualizada de la víctima con el objeto de determinar sus necesidades de protección específica y de eventuales medidas especiales.

Entre las medidas de carácter general encontramos el derecho de la víctima y sus familiares a evitar el contacto directo con el infractor (art.20); la protección que deben ejercer autoridades y funcionarios durante la investigación penal para que se tome declaración a las víctimas sin dilaciones injustificadas y el menor número de veces posible, reducir los reconocimientos médicos a lo imprescindible y que pueda estar la víctima con una persona de confianza y su representante legal (art.21); y el derecho a proteger la intimidad de todas las víctimas y sus familiares haciendo especial énfasis en que se impida la difusión de información que facilite la identificación de las víctimas menores de edad o con discapacidad (art.22).

Para determinar las medidas de protección, se realizará una valoración de sus circunstancias particulares con especial protección de las víctimas menores de edad a las que la ley exige unas medidas de protección obligatorias. Estas medidas responden al objeto de evitar una doble victimización por parte de la víctima y que redundan positivamente en las víctimas de algunos delitos donde las consecuencias psicológicas pueden ser más dañinas al revivir los hechos (arts.23 y 25).

Finalmente el art.26 especifica las medidas de protección para menores y personas con discapacidad tomando medidas adicionales.

Finalmente el Estatuto añade unas disposiciones comunes y adicionales. Dedica un capítulo a la organización y funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas que es ampliamente desarrollada por el Real Decreto 1109/2015, incide en la importancia de la formación del personal que tenga que trabajar con las víctimas y expone la importancia de que se fomente la cooperación de los poderes públicos con los colectivos profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas.

Finalmente la Disposición adicional segunda menciona que todas las medidas del Estatuto “no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal”.

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