Una vez delimitada la definición de Criminología y acotados los márgenes de su objeto de estudio, el siguiente debate a abordar es la polémica al respecto de su entidad científica. Diferentes autores apuntan que la utilización del método científico por parte de la Criminología no es suficiente para avalar su condición de ciencia, por lo que será necesario analizar en profundidad sus elementos distintivos. Para estudiar este punto, se van a presentar algunas de las principales opiniones a favor de cada una de las visiones, clausurando la cuestión a través de una exposición detallada de los motivos por los que el autor considera actualmente difícil considerar la Criminología como disciplina carente de entidad científica.
En primer lugar, se presentarán algunas de las opiniones más destacables al respecto de la Criminología como ciencia. Sin embargo, dado que la mayoría de criminólogos se ha posicionado en este punto, solamente se seleccionarán algunas de las apreciaciones más destacadas.
Garrido, Stangeland y Redondo (2006, pp. 55-59) parten de la premisa que toda ciencia debe cumplir con tres elementos fundamentales y distintivos: “1) un conjunto de métodos e instrumentos, 2) para conseguir conocimientos fiables y verificables, 3) sobre un tema considerado importante para la sociedad.” En este aspecto, los autores argumentan que la Criminología cumple con cada uno de los anteriores puntos ya que 1) toma prestados de otras disciplinas como la Sociología, la Antropología, la Psicología e incluso la Arquitectura los métodos oportunos para desarrollar instrumentos propios de investigación adecuados a su objeto de estudio particular y diferencial; 2) posee un amplio cuadro de resultados fiables, verificables y aplicables a la comprensión y gestión de los comportamientos antisociales; y 3) se ocupa de un problema que claramente preocupa al conjunto de la sociedad, como lo es la criminalidad. En este sentido, los autores no dudan en estimar que la Criminología cumple con los tres requisitos fundamentales, por lo que puede ser efectivamente considerada una ciencia sin cabida a matizaciones. Asimismo, Garrido et al (2006, p. 53) afianzan su postura al atestiguar que el conocimiento criminológico cubre los cuatro niveles del saber a los que toda ciencia social aspira: a) el nivel descriptivo, al detallar las condiciones en las que se dan lugar los comportamientos antisociales, así como las reacciones sociales formales e informales ante dichas conductas; b) el nivel explicativo, mediante teorías que permiten esclarecer los mecanismos causales de la desviación; c) el nivel predictivo, pronosticando las condiciones en las que se puede favorecer en mayor medida la aparición del comportamiento desviado y delictivo; y d) el nivel interventivo, actuando sobre aquellos factores relacionados con el comportamiento antisocial con el objetivo de prevenirlo de manera eficaz, efectiva y eficiente.
García-Pablos (2007, pp. 2-3) parte de tres puntos en su consideración de Criminología como ciencia, siendo éstos que: i) ha desarrollado un método de estudio propio basado en su interdisciplinariedad para el análisis de su objeto; ii) tiene un objeto de estudio particular y diferenciado; y iii) tiene tres funciones propias y distintivas: proporcionar información válida y fiable sobre la criminalidad, desarrollar programas de prevención del delito efectivos, y crear técnicas de prevención positiva con el delincuente.
Rodríguez-Manzanera (1981, p. 15) apunta que toda ciencia debe poseer las siguientes características para ser considerada como tal: i) objeto de estudio propio y delimitado, ii) método de investigación adecuado al anterior, iii) reunir conocimientos sobre su objeto, y iv) dichos conocimientos deben ser ordenados, sistematizados y jerarquizados. Según el autor, la Criminología de principios de los años 80 del pasado siglo ya satisfacía los elementos presentados, por lo que podía ser considerada entidad científica independiente.
En sentido opuesto, existen diferentes autores que apuntan a una carencia de entidad científica de la Criminología, la cual, según éstos, pese a ser considerada disciplina presentaría carencias en determinadas cuestiones que impedirían su consideración como ciencia.
Unos de los principales autores en mostrar reticencias a la hora de estimar la cientificidad de la Criminología son Sutherland, Cressey y Luckenbill (1992, p. 19), quienes valoran la Criminología como conjunto de conocimientos relativos a la criminalidad carentes de entidad científica, dado que dicha disciplina no está capacitada para la formulación de proposiciones de validez universal, elemento fundamental en toda ciencia. Conclusión similar extrae Taft (1942), al apuntar que las teorías criminológicas no podrán cumplir con la ley de la aplicación universal, ya que la criminalidad está caracterizada intrínsecamente por su heterogeneidad y carencia de estabilidad, no permitiendo su estudio científico en sentido estricto.
Bianchi (1956), en un sentido diferente a los anteriores, apunta que la Criminología es en realidad una metaciencia subordinada al Derecho Penal, con capacidad para aportar herramientas nuevas y soluciones fácticas a los problemas que presenta el objeto de estudio propio de la dogmática jurídico-penal. Según Bianchi, la Criminología tendría un método de estudio propio y funciones distintivas, pero sometería su objeto de estudio al del Derecho Penal, hecho que podría en duda su entidad científica autónoma.
Morillas (2004, pp. 33-34) apunta, a modo de síntesis, dos elementos que pueden dificultar la consideración de la Criminología como ciencia en sí misma: i) la incapacidad de ésta para formular proposiciones universales, y ii) la falta de un método unitario y específico.
Una vez presentados algunos de los principales focos de discusión al respecto del debate sobre la entidad científica de la Criminología, se puede extraer que las principales aportaciones de los autores críticos giran en torno a a) la carencia de objeto de estudio propio de la Criminología, encontrándose éste subyugado al del Derecho Penal; b) la inutilidad del conocimiento criminológico a la hora de desarrollar enunciados con validez universal; y c) la ausencia de método de estudio particular y diferenciado. Así pues, se centrará la exposición de motivos en los puntos anteriores, considerando que el resto de elementos de la cientificidad de la Criminología son ya aceptados universalmente por el conjunto del ámbito académico.
En relación con la primera de las críticas, la relacionada con la subordinación del objeto de estudio de la Criminología al del Derecho Penal, la respuesta ya ha sido introducida en el apartado previo: mientras que el Derecho Penal centra su objeto de estudio en el delito como concepto jurídico y las penas y medidas de seguridad como mecanismos únicos de respuesta formal ante los comportamientos regulados, la Criminología fija su atención en multitud de conductas fuera del marco de acción del Derecho Penal, ya presentadas como comportamientos antisociales, así como en mecanismos de reacción social que sobrepasan los puramente jurídicos para incluir en su campo de visión tanto aquellos mecanismos formales como informales de reacción social ante las conductas desviadas. Recurriendo de nuevo a la figura 1 anteriormente introducida, el objeto de estudio del Derecho Penal se ocupa únicamente de una pequeña porción del definido como sector 2 (reacción social formal ante comportamiento antisocial real), concretamente, la referida a la reacción jurídico-penal ante las conductas reguladas como delitos.
En relación con la segunda crítica, es una limitación aceptada universalmente por el colectivo científico que el objetivo último de obtener proposiciones universales en ciencias sociales no tiene la misma connotación de exactitud que en ciencias naturales, adquiriendo un matiz probabilístico en la faceta predictiva. Las ciencias sociales raramente adquirirán leyes universales, sino explicaciones probabilísticas adecuadas a un contexto histórico, geográfico y cultural concreto, siendo éste el caso también de la Criminología. En este sentido, la limitación de la Criminología no es mayor ni menor que la que puede sufrir la Sociología o la Antropología. Estudiar fenómenos humanos conlleva aceptar necesariamente la imposibilidad de extraer proposiciones y leyes exactas, para obtener teorías probabilísticas con capacidad descriptiva, explicativa, predictiva e interventiva.
En relación con la tercera reflexión, la crítica relativa a la falta de método unitario y específico de la disciplina criminológica, como se ha presentado anteriormente conviene afirmar que la Criminología sí goza de un método científico adecuado a su objeto de estudio plenamente empírico, así como interdisciplinar, no siendo esta segunda peculiaridad incompatible con la definición de ciencia, tal como indica el propio Morillas (2004, pp. 34). Así, la Criminología ha desarrollado su método de estudio a partir de instrumentos compartidos con otras disciplinas, como lo pueden ser los Sistemas de Información Geográfica con la Geografía; los análisis estadísticos con la Matemática, la Sociología o la Psicología; las herramientas de valoración del riesgo con la Psicología o la Psiquiatría; la etnografía con la Antropología; los estudios longitudinales con la Psicología o la Sociología; los cuestionarios y entrevistas con la Sociología o la Psicología; así como ha perfeccionado herramientas propias adecuadas a su objeto de estudio, como lo pueden ser las encuestas de victimización o las encuestas autorreveladas (Newburn, 2007, pp. 895-923).
Así pues, queda poca duda en la actualidad que la Criminología ha desarrollado un objeto de estudio propio y diferenciado del resto de disciplinas científicas, el cual ha permitido obtener un cuerpo de conocimiento científico con capacidad descriptiva, explicativa, predictiva e interventiva del comportamiento antisocial, no siendo éste menos universal que el resto de ciencias sociales, y ha desarrollado un método de estudio claramente empírico, propio y adecuado a su objeto de estudio; por lo que no cabe duda a día de hoy de la entidad científica de la Criminología.
Una vez abordado el debate sobre la entidad científica de la Criminología, se concluirá también con la polémica al respecto de su multidisciplinariedad, pluridisciplinariedad o interdisciplinariedad citando las muy oportunas palabras de Redondo (1998, p. 16):
Calificar la Criminología como ciencia interdisciplinar es en la actualidad innecesario. Si ello pretende significar que comparte ciertos conocimientos e instrumentos con otras disciplinas sociales colaterales, como la sociología o la psicología, el calificativo de interdisciplinariedad es una obviedad que no requiere mención. Todas las ciencias modernas participan en mayor o menor grado de terminologías, conceptos y técnicas de otras ciencias afines.
Como acertadamente apunta Redondo, el término “interdisciplinar” no describe mejor a la Criminología que a otras ciencias sociales como lo pueden ser la Pedagogía, la Economía, la Geografía, o incluso ciencias naturales como la Química o la Biología, las cuales toman prestados conocimientos e instrumentos de estudio de ciencias afines, sin que ninguna de ellas sea sistemáticamente definida como tal. El hecho de compartir conceptos e instrumentos entre disciplinas afines es una característica definitoria de las ciencias contemporánea, siendo la interdisciplinariedad la base del conocimiento empírico actual, por lo que definir la Criminología como interdisciplinar resulta a todas luces reiterativo e innecesario (Garrido et al, 2006, p. 52).