Victimización de cuarto nivel o ex-post attendentes

En la atención a la víctima por parte de los organismos competentes, se da un tipo de victimización no estudiado ni tenido en cuenta hasta el momento, por lo que no existen campañas preventivas ni se tiene en cuenta al planificar sus servicios. Este nuevo tipo de victimización, al que se le propone el término de victimización de cuarto nivel o ex–post attendentes, es la que sufre la víctima por la sensación de desamparo y abandono tras haber sido atendida por primera vez por las instituciones públicas y privadas competentes en su atención y protección. Esta forma de victimización, pese a que se realiza de forma inconsciente y no intencionada, sí tiene efectos negativos sobre la víctima, siendo preciso el cambio. Por último, cabe destacar que nada tiene que ver esta nueva forma de victimización con la victimización secundaria que se da por rememorar el hecho traumático.

Se propone como definición de la victimización de cuarto nivel o ex–post attendentes, la victimización que sufre la víctima de cualquier delito, acto incívico o daño fortuito, en los momentos ulteriores al hecho traumático y la primera atención por las instituciones y organismos competentes tanto públicos como privados, por la falta de continuidad temporal en esta atención y protección de la misma, propiciando en la misma una sensación de abandono a su suerte, soledad, olvido, vacío y despreocupación de quien tendría que velar por ella. Ello implica que la víctima tenga la sensación de carencia de un factor de protección básico en su desvictimización, como es el apoyo social.

Esta nueva forma de victimización, no estudiada ni tenida en cuenta hasta el momento por la mayoría de instituciones u organismos relacionados con el cuidado a la víctima, y que en muchas ocasiones se da de forma involuntaria o inconsciente, tiene una gran incidencia en la víctima y en su futura desvictimización, al no realizarse acciones preventivas de este tipo de victimización, bien por desconocimiento o falta de sensibilización, y por tanto, no se potencian sus factores de protección, entre ellos, el apoyo social e institucional, aumentando a la par sus factores de riesgo de una nueva victimización.

Esta nueva forma de victimización de cuarto nivel, nada tiene que ver con la victimización secundaria, pues no es una victimización que se produzca por su exposición repetitiva a sucesos traumáticos, sino más bien tiene que ver con momentos posteriores a los hechos y a la atención recibida en primer momento. Ello es lo que justifica y motiva la propuesta de su denominación también como victimización ex–post attendentes, o después de la primera atención.

 

Si se atiende a la definición que da el Diccionario de la Real Academia Española, la victimización se puede definir como la “Acción de victimizar”. Y en correlación, se entiende por victimizar al hecho de “Convertir en víctimas a personas o animales” (DRAE, 2014: 23 ed.). Esta definición es genérica, por lo que se deberá profundizar en el concepto desde el punto de vista criminológico.

Para Fattah (1967), la victimización es “el resultado de una conducta antisocial contra un grupo o persona”.  Es decir, para Fattah solo es ese resultado, el efecto de los actos en la víctima, no teniendo en cuenta el proceso, es decir, la acción. Por otra parte, otros autores como Rodríguez Manzanera, sí tienen en cuenta dentro de la victimización el proceso o acción, y no solo el resultado de dicho proceso.

La víctima se puede convertir en víctima por distintos factores sociales, económicos, psicológicos, familiares o incluso por causa fortuita. Cuando se habla de victimización, se distinguen habitualmente tres tipos de victimización -primaria, secundaria y terciaria- siendo esta última la más controvertida y sobre la que difieren algunos autores en su contenido. Además, también barajan otros tipos de victimización, si bien no están consolidados como tal, y se refieren en su mayoría a opiniones personales de autores concretos, como César Ponce (2012) o Martín Reich[1].

Los ciudadanos cuando sufren algún delito, acto incívico o daño por cualquier causa, incluso fortuito, se consideran perjudicados o lesionados en sus derechos, y en sus intereses legítimos, convirtiéndose en víctimas. Al convertirse en víctima, solicita de los servicios de protección y auxilio, tanto públicos como privados, limitándose dicha atención en la mayoría de ocasiones, a una primera actuación, inmediata o de urgencia, no teniendo continuidad ni un seguimiento posterior.

Ello conlleva en muchas ocasiones que el ciudadano que ha sido víctima de un delito, acto incívico o ha visto perjudicados sus derechos o intereses, no sepa después a quien dirigirse cuando le surgen dudas sobre el procedimiento o las consecuencias legales de la situación vivida, y puede llegar a sentir la sensación de abandono a su suerte o de poca implicación institucional con su problema, lo que le supondrá una nueva victimización por quienes han de protegerla y velar por su calidad de vida, por lo que puede llegar a sentir que estos no se preocupan por cómo evoluciona su problema, o si puede volver a hacer vida normal.

Por desgracia, muchas veces los servicios públicos en general, suelen tratar de una forma profesional -fría y distante- a la víctima, muchas veces bajo el pretexto de no dejarse influenciar por los sentimientos de la víctima, haciendo borrón y cuenta nueva nada más sale la víctima por la puerta abandonando el lugar. Este trato profesional mal entendido, puesto que en ningún caso está reñida la profesionalidad con la protección y cuidado de la víctima, es el que hace aflorar en la misma el sentimiento de poca implicación y nula comprensión, lo que se traduce en otro efecto victimizante, como es la sensación de abandono y soledad ante el hecho traumático por el estamento que debiera protegerla y cuidarla, y la falta de apoyo social e institucional.

[1] En su artículo “Victimología y accidentes de tránsito” (http://psicologiajuridica.org/psj201.html) recoge la existencia de una victimización de cuarto nivel (la padecida indirectamente por las personas que rodean a la víctima, que tienen que modificar sus comportamientos para ayudar psicológicamente a la víctima). Y también recoge una victimización de quinto nivel que sería la padecida por los profesionales (jueces, fiscales, abogados, peritos, etc.).

 

Entre las instituciones que tratan con la víctima, una de las más importantes, y que tienen un primer contacto por regla general, son los Cuerpos policiales, y particularmente, los Cuerpos de Seguridad Local[1] por su proximidad al ciudadano, deben establecer entre sus funciones como Policía de proximidad o comunitaria, acciones tendentes al seguimiento evolutivo de las víctimas que son atendidas durante el servicio ordinario, y no limitarlo únicamente a la que ha sufrido un hecho delictivo, sino a nivel general, a cualquier víctima que haya sufrido un accidente de tráfico, o incluso de forma fortuita haya tenido algún percance traumático, incluidas las asistencias sanitarias en las que haya participado la propia patrulla policial. La actuación con la víctima no se debe limitar a una primera atención cuando acude a una Comisaría de Policía, sino que es preciso que por parte de los servicios públicos asistenciales, entre los que se encuentra la Policía, se procure su auxilio y ayuda para que mediante el apoyo necesario pueda reconstruir su mundo y pueda desvictimizarse.

El tratamiento posterior a la víctima y el seguimiento de su evolución es una función policial que se podría enmarcar dentro de un modelo de Policía comunitaria. Para poder dar una correcta atención a la víctima ex–post attendentes, se debe abordar tanto la gestión ad intra o interior como, la gestión ad extra o exterior de dicha atención policial.

La gestión ad intra es la que se deberá realizar dentro del propio Cuerpo policial y comprende todas las acciones destinadas a concienciar a la totalidad de sus miembros sobre la necesidad de involucrarse en la desvictimización de la víctima, y ser partícipes de sus problemas, para lo que hará falta adoptar una serie de medidas como la de establecer una serie de protocolos de actuación con la víctima, la formación de los agentes en la atención especializada a las mismas, y la sensibilización con este colectivo, y por otra parte, de la necesidad de atención que requieren pasado un tiempo desde que se ha producido el hecho traumático.

Si únicamente se tiene en cuenta la gestión ad extra o exterior de las víctimas, es decir, la que trasciende a la víctima y se le aplica directamente, el resultado final tiene visos de no ser eficaz y por tanto de convertirse en un fracaso, puesto que las personas o agentes que han de llevar a cabo la actuación no serán conscientes de la necesidad real de su actuación, no tendrán la suficiente implicación y por tanto es probable que realicen su labor sin la motivación suficiente, lo que trascenderá indudablemente a la víctima. En palabras de Martín Fernández “pretender cambiar la Policía sin contar con los propios policías es garantía de fracaso” (Martín, 1994: 177).

En cuanto a la gestión ad extra o exterior, se podría definir como aquella que trasciende al exterior de la propia organización, es decir, la actuación que se lleva a cabo con la víctima para prevenir y evitar la victimización de cuarto nivel. Para ello es preciso conocer bien los sentimientos que pueden afectar a las víctimas, conocer a la propia víctima y sus circunstancias personales, pues no cabe olvidar que cada persona es diferente y no se puede estandarizar un tratamiento para todas las víctimas. Otro aspecto sería el conseguir un acercamiento con las víctimas, es decir, que la Policía no sea vista con recelo o como una entidad lejana, y por último, rendir cuentas con la propia víctima, o lo que es lo mismo, informarle de todas las gestiones realizadas para mejorar su situación como víctima.

Se pretende que desde la organización policial se realicen gestiones para minorar los factores de riesgo y aumentar los factores de protección de la víctima. La Policía debe ayudar a la misma para que encuentre mecanismos que le permitan su desvictimización, entre los que está el fomentar la resiliencia, que se podría definir como la “Capacidad de adaptación de un ser vivo frente a un agente perturbador o un estado o situación adversos” (DRAE, 2014: 23 ed.). En definitiva, la resiliencia consiste en capacidad que tiene una persona para superar circunstancias traumáticas, adaptándose a las mismas y adoptando una postura de superación.

Gestión ad intra de la victimización de cuarto nivel

En la gestión ad intra o interior, que es la dirigida al funcionamiento dentro del propio Cuerpo policial para evitar la victimización de cuarto nivel, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos metodológicos:

  • Sensibilización y motivación. Tal como postulaba Friedman (1992), uno de los aspectos básicos en toda Policía Comunitaria es la de la sensibilización, ya no solo de los policías que van a atender el servicio, sino de toda la organización policial respecto del problema de la victimización de cuarto nivel, y de la necesidad de mejora en este campo dentro de las mismas. La sensibilización de toda la organización conllevará a que la atención a la víctima sea desarrollada con la motivación y empatía necesaria para llevarla a cabo con satisfacción personal, lo que se traducirá en dar un mejor servicio y de mayor calidad a la víctima.
  • Formación y perfeccionamiento continuo. Los agentes policiales no están formados en esta materia por regla general, y se debe resaltar que al agente de policía se le exige que sea un profesional, que dé respuestas concretas, que tenga un alto grado de conocimientos e implicación, así como una actitud positiva de mediación y búsqueda de alternativas (Martín, 1994: 166).

El artículo 14.g) del Real Decreto Legislativo 5/2015[2], recoge como derecho de todos los funcionarios públicos, su formación continua así como a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. En la normativa sectorial autonómica de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana[3], también se recoge ese derecho a la formación y perfeccionamiento continuo estableciendo un mínimo de cuarenta horas anuales dentro del horario laboral para satisfacer dicho derecho. Los agentes que se encarguen de la atención y seguimiento de la víctima deben ser agentes especializados en la materia, con una formación y perfeccionamiento continuo.

  • Supervisión y control periódico del servicio. Es preciso que periódicamente se analicen los resultados obtenidos y el grado de satisfacción de la víctima, con el fin de detectar posibles fallos y proceder a su corrección. Ello se puede llevar a cabo a través de encuestas de satisfacción realizadas de forma anónima y directa por la víctima. Aparte, el mando responsable deberá supervisar y recabar información sobre la evolución y complicaciones de cada caso, adoptando las medidas necesarias en caso que se detecte alguna desviación.
  • Protocolización de la atención a la víctima. Es inadmisible que se produzca distinción de trato policial con las víctimas, y todas deben ser tratadas por igual. Es importante que todos los Cuerpos policiales, usen el mismo protocolo, pues no se debe olvidar que el ámbito territorial de actuación de las Policías Locales se circunscribe a su término municipal, y por tanto, si la víctima es de otra población se deberá solicitar la colaboración de otras Policías Locales, por ello de la necesidad que todas utilicen el mismo protocolo de atención a la víctima.
  • Selección de personal. Se debe seleccionar a personas que por sus características personales puedan desarrollar con mayor eficacia este servicio. Es evidente que no todos los policías tienen las mismas cualidades, y en caso de ser posible, en la selección de personal para este servicio se deberán tener en cuenta características como el temple, la comprensión, motivación y por otra parte, tener diversificación en la unidad tanto en sexo, edad o raza.

Gestión ad extra de la victimización de cuarto nivel

  • Tratamiento personal e individualizado con la víctima. La función del policía que atiende a la víctima como agente profesional que se presupone, será intentar disminuir los factores de riesgo de la misma y a la par, aumentar los factores de protección, entre los que se encuentra el apoyo social, que sí dependerá directamente de la propia Policía y del apoyo que preste a la víctima. Por tanto, el policía se deberá dirigir a la víctima por su nombre, preocuparse de conocer sus condicionantes sociales, y tener un trato próximo, lo que generará un sentimiento de seguridad, bienestar y confianza en la víctima respecto de su interlocutor policial. Por otra parte, es importante que para conseguir ese trato personalizado, se asigne a cada víctima un policía concreto hasta la finalización de su caso, para que siempre sea el mismo policía quien la atiende y evite en todo caso otros tipos de victimización como la secundaria.
  • Comunicación y contacto físico con la víctima. Se pretende que la víctima en ningún momento tenga la sensación de olvido o abandono de su caso por parte de la Policía, así como también se pretende dar servicio a las distintas dudas o necesidades que le surjan a la víctima en la evolución de sus dolencias. Por ello es imprescindible que al menos el primer contacto con la víctima sea personal y no telefónico, lo que generaría lejanía y desconfianza.
  • Entrevista de relato libre, escucha activa de la víctima, y participación activa posterior. El policía debe permitir a la víctima expresar sus sentimientos, emociones y miedos, a través de una entrevista de relato libre, adoptando una actitud de escucha activa de la misma, sin interrupciones, y una vez expresada libremente la víctima, participará activamente de la conversación. Muchas víctimas en el momento de serlo, lo que más desean es desahogarse, que alguien les escuche, por ello es importante a colación del apartado anterior, que la primera visita se realice en el domicilio de la víctima o lugar acordado, puesto que permitirá expresarse en un entorno de confianza. También es importante que posteriormente a la escucha activa, se participe del diálogo, puesto que será la mejor forma que la víctima reciba que el policía le ha prestado atención, es partícipe de su dolor, así como que va a poner los medios de los que disponga para desvictimizarla.
  • Información permanente y rendición de cuentas. Una de las demandas más asiduas e importantes de las víctimas en su relación con la Policía es que desean mantenerse informadas de cualquier cambio o avance en la resolución de su problema. Tal como indica Peters (1990) es “esencial que la policía ofrezca activa y espontáneamente información sobre el seguimiento dado a la denuncia” (p.48) incluso informando de donde obtener información sobre la resolución en la vía penal. Es más, la información no solo se debe limitar a esto, sino que también debe incluir las distintas formas reparativas del daño, y dar una orientación específica, no limitándose a recitar un listado de servicios sin más o dar una dirección donde acudir, sino prestar una información completa donde se facilite a la víctima además un nombre de contacto, el horario de apertura o qué ayuda concreta va a recibir (Peters, 1990).

Por lo que a la rendición de cuentas se refiere, es básico que la relación víctimo-policial se desarrolle desde un plano horizontal, donde ninguna parte esté por encima de la otra, lo que degeneraría en recelos, desconfianza y sensación de superioridad o abuso policial. Por dicho motivo es necesario que la Policía tenga una obligación moral y deontológica de responder de su actuación ante la víctima, es decir, que rinda cuentas de su actuación con la víctima respecto de los compromisos asumidos y encomendados para que no queden en un simple gesto teórico de buena fe, sin aplicación práctica posterior.

  • Colaboración recíproca, contacto permanente y coordinación con otros estamentos públicos de ayuda y atención a la víctima. A colación del apartado anterior, si se quiere dar información válida y de calidad es necesario tener establecidos de forma clara los distintos tipos de ayuda pública y privada existentes para la víctima, personas de contacto o responsables de cada servicio asistencial, datos de contacto directo, así como servicios específicos que ofrecen y que pueden facilitar a la víctima para evitar la peregrinación de la misma de un organismo a otro, hasta llegar al que finalmente le va a proporcionar ayuda. Un peregrinar que, por otra parte, también va a contribuir a seguir victimizando a la misma por ese sentimiento de no lograr ayuda o de inutilidad del servicio por derivación de unos a otros.
  • Confeccionar y asumir una carta de servicios de atención a la víctima. El servicio policial que se dé a la víctima ha de ser de calidad. Por ello, dentro de la gestión ad extra, se deberá realizar una carta de servicios donde se plasmen las garantías que va a tener la víctima en su trato con la institución policial, y que será el colofón de una gestión de calidad en el proceso de atención a las mismas. La meta policial no debe limitarse a proporcionar a la víctima información válida y completa o una atención posterior correcta, sino que ambas deben ser de calidad. Se debe exigir a los Cuerpos policiales la excelencia, como servicio público que son, y la gestión de la calidad en el servicio al ciudadano. En esta carta de servicios, se asumirán una serie de compromisos para con la víctima, de obligado cumplimiento por parte de la Policía, y que podrá ser reclamado por cualquier víctima en su atención.

Esta carta de servicio no debe quedar en un simple compromiso, sino que desde la Jefatura del Cuerpo, se ha de vigilar y controlar el cumplimiento de la misma, dentro de dicho servicio de calidad.

  • Evitación de estereotipos. La actuación policial con la víctima se debe llevar a cabo desde la neutralidad, imparcialidad y total profesionalidad, no cabiendo en ningún caso los estereotipos con las víctimas. No se puede justificar bajo ningún concepto un trato discriminatorio o diferente con ninguna víctima por ningún motivo o pensamiento estereotipado. El policía asignado a este servicio debe tratar a la víctima como tal, evitando prejuicios o conjeturas, ni poner en tela de juicio su condición de víctima.
  • Dedicación exclusiva a la víctima. El fin u objetivo del policía que atiende a la víctima no debe ser la averiguación del delincuente o del delito, sino única y exclusivamente la ayuda a la misma y a lo que realmente demanda. Por tanto, el policía no realizará gestiones indagatorias o de investigación, funciones que por otra parte y en caso de ser necesarias realizará otro policía distinto y con otra misión, sino que este policía única y exclusivamente se dedicará al cometido de velar por la recuperación, atención y desvictimización de la víctima.
  • Publicidad del servicio. No se trata únicamente de tener un servicio policial de atención a la víctima, sino que las posibles víctimas sepan que disponen de dicho servicio. Para ello juegan un papel muy importante los distintos gabinetes de prensa de los propios Cuerpos policiales.
  • Carta de la Jefatura y/o responsable político a la finalización del servicio de atención a la víctima. La víctima cuando finaliza el servicio de atención policial, recibe comunicación institucional y solemne de la máxima autoridad del Cuerpo policial y/o político responsable, donde se le comunica el deseo de su pronta recuperación, en el caso de lesiones estabilizadas, o se le da el pésame por el fallecimiento del familiar. De alguna forma, la víctima sentirá el respaldo y apoyo de toda la institución policial a través de su máximo representante, lo que le ayudará en todo caso a su desvictimización o recuperación.

[1] Tradicionalmente conocidos como Policía Local, aunque en algunas zonas geográficas reciben otra denominación como Guardia Urbana en Barcelona, Policía Municipal en Madrid o Udaltzaingoa, en País Vasco.

[2] Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

[3] Artículo 18.b) del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana establece como derecho “A recibir formación y perfeccionamiento en el ejercicio de sus funciones, garantizándose para su materialización en cómputo anual 40 horas dentro de la jornada laboral”.

Se propone la existencia de un nuevo tipo de victimización hasta ahora no estudiado o tenido en cuenta, y al que se propone el nombre de victimización de cuarto nivel o ex–post attendentes. Es un tipo de victimización que difiere de las hasta ahora conocidas o estudiadas –primaria, secundaria y terciaria- por cuanto esta nueva victimización va mucho más allá del tiempo presente en el que se suceden los hechos delictivos, actos incívicos o traumáticos de cualquier índole, sino que se sucede cuando ya ha transcurrido un tiempo prudencial desde que se ha sido víctima. Como su nombre indica, sería una victimización posterior a los momentos en los que se convierte en víctima, y que no tendría que ver con la victimización secundaria por exposición repetitiva a factores que hagan revivir el hecho traumático.

El hecho que sea una victimización neófita en la mayoría de servicios de atención a la víctima, implica que no se desarrollen campañas de prevención de este tipo de victimización, cuando es evidente que sí tiene un efecto negativo en la víctima, y actualmente no está siendo tratado ni tenido en cuenta, algo que se concibe como inaceptable en la sociedad actual, siendo preciso el cambio.

Se propone un enfoque policial –si bien es extrapolable a cualquier institución público o privada relacionada con la atención a la víctima- ya que la Policía en general, y la de las Corporaciones Locales en particular, son por regla las que primero actuarán con la víctima. Por ello también se propone una serie de medidas, que también son de aplicación en cualquier otro servicio a la víctima, sobre la gestión ad intra y ad extra de dicho servicio.

Por último, en el tratamiento y prevención de la victimización de cuarto nivel o ex–post attendentes, se propone el concepto victimológico general de víctima, que considera víctima a cualquier persona que sufre un mal, no solo por causas delictivas, sino también por actos incívicos o por cualquier motivo, entre ellos, los hechos fortuitos. No se debe limitar el concepto de víctima al de aquella que sufre un delito o acto incívico (conceptos victimológicos criminales o jurídico-penales) sino que desde el punto de vista victimológico, cualquier persona que se convierte en víctima, sufre un trauma y un dolor, así como tiene unas necesidades específicas por dicha condición, independientemente del origen de su mal, que deben ser tratadas y tenidas en cuenta por las instituciones encargadas de velar por su protección y cuidado, y por tanto, se aboga por el concepto victimológico general.

Desde la atención a la víctima, todo servicio público se entiende que debe prestar por igual el servicio, pues de alguna forma cabría preguntarse ¿quién es el servicio público para determinar que un dolor de una víctima por un hecho fortuito, como pueda ser un accidente de tráfico, pueda ser menos importante que el de una que lo es por un delito cualquiera? Personalmente y desde el punto de vista de servicio público, no se pueden hacer distinciones de víctimas cuando de la prestación de un servicio de atención se trata.

Desvictimización

La desvictimización, tal como indica Gómez (2015) es la “recuperación global de la víctima tras el hecho criminal”, que sea capaz de dejar de ser víctima y recuperar el control de su vida, que rompa y supere todas las ataduras que le someten a dolor, tales como vergüenza, creencias, miedos, resignaciones y otros que no le permiten superar la situación traumática.

Victimización primaria

Proceso por el que una persona, directa o indirectamente sufre daños psíquicos o físicos provocados por un delito o un hecho traumático. Es decir, la victimización primaria es la que sufre la víctima por el hecho de ser quien sufre las consecuencias negativas del delito.

Victimización secundaria

Se puede definir como los costes personales que tiene para la víctima su exposición continua a situaciones que hacen revivir el daño sufrido, tales como por ejemplo su participación en interrogatorios, revivir el evento traumático, el médico forense, sentimiento de injusticia, etc. Khüne (1986) es considerado como el primer autor que habla de la victimización secundaria, y usa este término para englobar todas las agresiones psíquicas sufridas por la víctima por su relación con los servicios públicos de asistencia, tales como servicios Sanitarios, Policía, Juzgados, así como del tratamiento que le dan los medios de comunicación y que pueden suponerle otro daño.

Victimización terciaria

En lo que a victimización terciaria se refiere, no hay un consenso conceptual entre los distintos autores. Así, en primer lugar tenemos a autores como Landrove Díaz, que son partidarios de vincular la victimización terciaria al delincuente. Otros autores como Beristain (2000) difieren en cuanto al sujeto pasivo que recibe la victimización, pues ya no se centra el delincuente directamente o tercero que recibe la pena, sino que es toda la población en general, así como los familiares y amigos de la víctima.

En tercer lugar, otra corriente es la que la identifica con los daños psíquicos o físicos que sufre la familia, pero ya no de la víctima sino del delincuente, por el castigo social que les toca sufrir, por los hechos cometidos por su familiar.

Por último y en cuarto lugar, se podría hablar de una postura mixta que se daría después de la victimización secundaria, y de la que son partidarios tanto Tamarit Sumalla como García-Pablos de Molina (2013) que la define como “el conjunto de costes sobre la penalización, sobre quien la soporta directamente o sobre terceros” (p.136). Es decir, este tipo de victimización estaría relacionado con la reacción social comunitaria que tiene al delito, si lo castiga o no socialmente, así como la forma en que puede experimentar y repercutir en la víctima dicho castigo.

En la Policía Local de Vila-real (Castellón) existe una unidad que se encarga del seguimiento de las víctimas graves por cualquier percance que hayan sido atendidas por esta Policía Local, o de las que haya tenido noticia. Con ello, se pretende de alguna forma prevenir este tipo de victimización de cuarto nivel o ex –post attendentes. En el siguiente enlace se puede consultar este servicio ofrecido por este Cuerpo policial: http://www.vila-real.es/portal/p_85_contenedor5.jsp?codMenu=482&codMenuPN=600&codMenuSN=737&codResi=1&codbusqueda=487&language=es&layout=p_85_contenedor5.jsp&seccion=s_fdes_d4_v2.jsp

 

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