La llamada “desvictimización vial” es uno de lo objetivos principales de los profesionales de Criminología y Victimología, especializados en seguridad vial. Consiste, básicamente, en el proceso mediante el cual una víctima deja de serlo. Para ello, es de vital importancia una intervención adecuada desde el primer momento, tanto con víctimas directas como indirectas de la siniestralidad vial (Gómez, 2017).
El fin último de este proceso, además de proporcionar a las personas elementos que les sirvan de ayuda para resistir y superar la difícil situación generada por el siniestro vial, es impedir que se estanquen en la victimización y capacitarles/guiarles con recursos personales, dirigidos a recuperar el control sobre su propia vida (Gómez, 2016).
Para ello, en primer lugar, después del debido auxilio en el lugar del siniestro, resulta de vital importancia proporcionar la información necesaria a la víctima, cubriendo la totalidad de los ámbitos relacionados con la siniestralidad vial, pues en muchas ocasiones no se consideran como tal, creyendo que el suceso acontecido es fruto, únicamente, del azar y la mala suerte, por lo que la única solución que les queda es aprender a vivir con sufrimiento y dolor.
Tras considerarse víctimas de un suceso injusto que puede ser juzgado penalmente, suelen reclamar al sistema judicial penas muy elevadas, sin caer en la cuenta que, aunque el victimario fuese condenado a la peor de las penas, el dolor experimentado por la víctima no se atenuaría, ya que no se devolvería el estado que disfrutaba con anterioridad al siniestro.
Por ello, además del correspondiente castigo del victimario y del posible recibo de indemnización económica, resulta imprescindible dotar a la víctima de otro tipo de recursos dirigidos, de forma específica, a extinguir los sentimientos indeseados que las mantienen adheridas al sufrimiento y al dolor, como es la vergüenza, culpa, resignación, miedo, etc. (Gómez, 2016).
Estos recursos pueden conllevar al camino de la recuperación según la resiliencia de la víctima, es decir, de su capacidad para continuar su proyección hacia el futuro, a pesar de la situación desfavorable en la que queda después de haber sufrido el siniestro vial. Como es normal, esta capacidad no está presente en todas las personas, pudiendo distinguir en el ámbito de la Victimología entre víctimas pro-resilientes (aquellas que se encuentran capacitadas para generar una respuesta favorable, orientada a la recuperación) y víctimas no resilientes (que no tienen la capacidad antes mencionada) (Germán, 2014). Así, las victimas resilientes suelen reunir las siguientes características: tenencia de control emocional, nivel de autoestima adecuado, sólidos criterios morales, vida social satisfactoria, actitud positiva, aficiones que le reconforten, etc. (Giner, 2011).
No obstante, aunque se reúnan las características mencionadas, debe tenerse en cuenta que esta capacidad no es absoluta, ni duradera en el tiempo, sino que varía según la condición de la persona, el contexto, la naturaleza del hecho traumático y la etapa vital en la que se encuentra la víctima en el momento que sufre el siniestro (Cyrulnik, 1999).
A veces, la resiliencia se confunde con el ajuste positivo, competencia o afrontamiento. Aunque dichos constructos están relacionados con ésta, son distintos: el ajuste positivo se refiere al resultado de la resiliencia, la competencia es una cualidad de la víctima que puede llegar a ser un componente vital en la resiliencia y el afrontamiento puede ser un resultado de la misma (Becoña, 2006).
En cualquier caso, independientemente de su capacidad y predisposición para orientarse hacia una vida normalizada, la intervención profesional con víctimas de siniestros viales abarca su asistencia, protección, tratamiento, reparación, reconocimiento y/o memoria, pudiéndose fomentar y desarrollar desde el ámbito privado o público (Varona, de la Cuesta, Mayordomo, & Perez, 2015).
En este sentido, se contemplan las siguientes líneas de asistencia (Federación Iberoamericana de Asociaciones de Víctimas contra la violencia vial, 2018):
- Atención social: Realizada con la víctima directa y/o indirecta, consiste en el análisis de las necesidades de la misma para encontrar soluciones idóneas a sus problemas sociales ocasionados por el siniestro vial.
Además, de esta atención inicial son valoradas las necesidades de orientación psicológica y/o jurídica, tanto de las víctimas directas como de sus familiares cercanos, todo ello con el objetivo final de conseguir reorganizar su entorno y gestionar el acceso a los recursos que se disponen.
- Asistencia psicológica: Dirigida al amparo de las víctimas directas e indirectas, cuando las circunstancias así lo requieran. Este tipo de asistencia no solamente se presta durante el duelo, sino también durante el transcurso del proceso judicial, que es cuando se suele padecer la victimización secundaria, al revivir el siniestro.
Entre sus objetivos principales se encuentra la generación de recursos y pautas con las que las víctimas puedan hacer frente a esta situación, además de la recomendación e implementación de todos aquellos tratamientos que se consideren necesarios en el proceso de desvictimización.
- Asistencia judicial: Se ocupa de informar a la víctima sobre sus derechos, de forma sencilla, accesible y comprensible. Proporciona información sobre el procedimiento a seguir y orienta sobre la forma de reclamar la reparación del daño o perjudico causado con el siniestro vial.
Además de todo ello, se encarga de realizar un seguimiento del proceso judicial y le otorga la posibilidad de asistir acompañada a los juicios orales en los que sea citada, donde tendrá que volver a revivir los hechos traumáticos que motivan la celebración de tales actos.
Sin embargo, con esta asistencia y acercamiento al sistema judicial, no se evita que la víctima sea considerada un simple sujeto pasivo durante el proceso penal. De ahí la importancia de la llamada “Justicia Restaurativa”, de Howard Zehr, la cual, en contra del Sistema Penal Tradicional, se basa en la idea de que ante una conducta lesiva, el autor debe proceder a su reparación. Para ello, este criminólogo aboga por trabajar con la víctima, reuniéndola con el victimario en búsqueda de soluciones, determinando las acciones a realizar por el infractor para compensar los daños y perjuicios ocasionados. A modo de ejemplo, en el supuesto de que proceda la reparación económica, ambas partes fijarían los criterios para especificar el contenido de dicha compensación, dependiendo la decisión final de ellas mismas (Domingo, 2018).
Así, de esta forma, a través de una justicia más humana, se contribuiría favorablemente al cumplimiento del objetivo propuesto: el retorno de la víctima al normal desarrollo de su vida.