Delitos sin víctima

Los delitos sin víctimas, también llamados delitos contra la moral pública, hacen referencia a todas aquellas conductas que implican siempre una transacción o intercambio voluntario, entre adultos, de bienes y servicios con una fuerte demanda y que están legalmente proscritos. Se pueden considerar ejemplos de delitos sin víctimas a la prostitución, el uso y tráfico de drogas, los juegos de azar o ciertas conductas sexuales. Estos comportamientos son punibles en numerosas legislaciones, lo que se sanciona son conductas que atentan contra la moral pública y constituyen un debate activo que busca la relación que pueda existir entre los delitos sin víctima y la libertad personal, el concepto de daño y el sistema de justicia penal. Las consecuencias observables derivadas de este tipo de delitos giran en torno al crimen organizado, el escaso efecto intimidante que producen y el rechazo y estigmatización de ciertos grupos minoritarios.

Edwin M. Schur  ha sido el autor que más atención ha depositado al tema de delitos sin víctima desde una perspectiva criminológica. Dos de sus numerosos libros reflejan el estudio y la dedicación a este tema : Crimes Without Victims y Victimless Crimes: Two Sides of a Controversy.

En palabras de Schur (1965), los delitos sin víctima hacen referencia a “conductas que implican siempre una transacción o intercambio voluntario entre adultos de bienes y servicios con una fuerte demanda y legalmente proscritos (prostitución, salud pública, auxilio o inducción al suicidio)”. Estas conductas se han definido como ilegales, pero no hay ninguna víctima que pueda alegar haber sido dañada o perjudicada, o si hubiese acontecido daño alguno, es negado , ya que los participantes han actuado voluntariamente y han dado su consentimiento para realizar la actividad delictiva (Stitt, 1988).

También reciben el nombre de delitos contra la moral pública, engloban comportamientos que la sociedad juzga reprobables y de cuyo análisis participan tres disciplinas diferentes: la filosofía del derecho; la filosofía moral y la sociología de la desviación (Lamo de Espinosa, 1989).

En la actualidad, existe cierto desacuerdo sobre qué delitos forman parte de este tópico, cinco de los delitos sin víctima comúnmente identificados son: los juegos de azar; el uso y tráfico de drogas; la prostitución; la pornografía y la homosexualidad (Brown, Esbensen y Geis, 2010).

Este conjunto de comportamientos son considerados delictivos, y por tanto, incluidos en los respectivos Códigos Penales de cada país. Son vistos como comportamientos antisociales y peligrosos que deben ser sancionados, bien, mediante penas o mediante medidas de seguridad.

Según Lamo de Espinosa (1989,) existe tres características distintivas de los delitos sin víctima:

  • Inexistencia (o duda razonable de inexistencia) de víctima.
  • Son conductas contrarias a la moral pública
  • Implican una transacción (monetaria o no) ilegal y voluntaria entre adultos de bienes o servicios.

Un claro ejemplo de delito sin víctima que reúne estas tres características sería la prostitución. Un/a profesional mantenido por la demanda de sus servicios por parte de otras personas “honestas”, lo que origina un mercado ilegal, todo ello sometido al control o represión policial. La prostitución es un acto voluntariamente decidido, siempre y cuando no haya una mafia u organización criminal de por medio (punto que se tratará más adelante), cuyo alto riesgo de contraer una enfermedad de transmisión sexual es aceptado por la persona involucrada haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos.

A su vez, los delitos sin víctimas pueden ser clasificados en cuatro formas distintas:

  • Los crímenes consensuados, sin daño material, como el tráfico de drogas, nadie es perjudicado y por lo tanto, puede considerarse un delito sin víctima.
  • Los delitos en el que el daño causado es cargado abrumadoramente al autor, como por ejemplo, el suicidio y el uso de drogas. El autor de los hechos ha elegido voluntariamente sufrir los efectos que puedan causar estas acciones, no es considerada una “víctima” en el sentido propio de la palabra.
  • Los delitos en los que el coste corre a cargo de una sociedad o grupo de personas abstractos, sin un marco claro, ni una víctima directa. Por ejemplo, la conducción de un vehículo sin seguro.
  • Los delitos contra los que no son víctimas, entidades no humanas, como es el caso de los gobiernos. No son consideradas víctimas no porque no se produzca ningún daño, sino porque el destinatario de ese daño no ha sido considerado una verdadera víctima. Se trata de una aclarecer la definición de víctima, en lugar de una cuestión de los efectos del delito.

Además de la clasificación anterior, Newman (1975) confeccionó una lista de los diferentes tipos de delitos sin víctima, desglosándolos en varias categorías:

  • Delitos contra la protección de la salud: uso de drogas, delitos contra el tráfico, el suicidio, la eutanasia…
  • Delitos contra la juventud: consumo de alcohol y tabaco, erotismo, uso de tarjetas de crédito, restricciones de ropa en las escuelas…
  • Delitos contra la declaración de Derechos Humanos: Leyes RICO, Ley patriota de 2001…
  • Delitos contra la libertad sexual: prostitución, sodomía, exhibicionismo, aborto…
  • En función de la perspectiva, pueden considerarse delitos, o no: pornografía, normas de tráfico, edad de consentimiento sexual, salario mínimo, licencias profesionales…

La lista expuesta por Newman tiene un claro supuesto, los delitos sin víctima, no dañan a otra persona, no le quita sus libertades ni le prohíben encontrar la felicidad.

 

En España, la Ley sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social de 1970, anteriormente conocida como Ley de Vagos y Maleantes de 1933, es un claro ejemplo de medida de seguridad contra los individuos que llevaran a cabo conductas consideradas antisociales, es decir, delitos sin víctima. Esta ley no sancionaba los delitos, sino que pretendía evitar su comisión futura a través de medidas de alejamiento, control y retención de los individuos supuestamente peligrosos. Permitía el encarcelamiento de sujetos cuyo comportamiento no estaba recogido en el Código Penal.

Según el artículo 2 de la referida norma, podían ser declarados en estado peligroso y sometidos a la presente ley los siguientes individuos: “los vagos habituales; los rufianes y proxenetas; los ebrios y toxicómanos habituales; los que exploten juegos prohibidos; los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, enfermos mentales o a lisiados; los que no justifiquen la posesión o procedencia de dinero o efectos que se hallaren en su poder; los que suministren bebidas alcohólicas a menores de catorce años en lugares y establecimientos públicos; los extranjeros que quebrantasen una orden de expulsión del territorio nacional; los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, que se muestra por el trato asiduo con delincuentes o la frecuentación de sus guaridas y por último, también se castigada la homosexualidad” (Fernández, 2013).

Las medidas de seguridad más severas consistían en el internamiento en establecimientos de régimen de trabajo o colonias agrícolas durante un periodo máximo de tres años; el internamiento en un establecimiento de custodia hasta por cinco años o el aislamiento curativo en casas de templanza por tiempo absolutamente indeterminado (Fernández, 2013).

La dictadura española decidió llevar la represión sobre las libertades hasta los más íntimos aspectos de la persona y de los derechos elementales. La Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social no fue completamente derogada hasta el 23 de noviembre de 1995, con la promulgación del Código Penal.

 

Esta pregunta ha constituido un amplio debate centrado principalmente en la cuestión de si estos actos expuestos anteriormente deberían ser considerados delitos o no. Este debate gira en torno a varios temas y argumentos: por un lado, la controversia que existe entre la importancia de la libertad personal frente al imperativo de la sociedad por defender las normas morales. Por otro lado, el problema del concepto de daño, ¿los delitos sin víctima son perjudiciales solamente para los participantes, o también para el resto de la sociedad? Y la existencia de consecuencias negativas que no pueden ser evidentes de forma inmediata, sino que aparecen tiempo después a la realización de la conducta. Además, también entra en debate la cuestión de que si el intento de controlar los delitos sin víctima son útiles o perjudiciales para el sistema de justicia penal en términos de coste de eficacia.

1. Libertad personal

Uno de los argumentos más debatidos en lo referente a los delitos sin victima es el tema de la libertad personal. Las personas involucradas en estas conductas, están consintiendo voluntariamente y como adultos su participación y actuación, aunque dicho comportamiento sea imprudente para el individuo (Feinberg, 1984).Desde esta perspectiva, el gobierno no debería intervenir ya que estaría coaccionando a sus ciudadanos a seguir un conjunto de normas particulares de comportamiento, hecho que interfiere en su libertad. Sin embargo, algunos autores han argumentado que es importante saber respetar las normas morales instauradas en la sociedad, si una sociedad no tuviera normas, estaría evocada al caos. Por lo tanto, defienden que una política que permitiese la realización de actos considerados como inmorales dentro de una cultura, estaría debilitando la cohesión social y el consenso de la conducta apropiada, como consecuencia, estas acciones conducirían al colapso de la sociedad (Devlin, 1965).

2. El concepto de daño

El segundo tema a debatir es si los delitos sin victimas causan daño en alguien más, a excepción de los propios individuos involucrados en el acto, que son libres de actuar como quieran. Varios autores han afirmado, que efectivamente, los participantes en este tipo de delitos no sólo se hacen daño a sí mismos, sino que también pueden dañar a personas ajenas. Estos delitos pueden conducir a otros problemas en los que hay víctimas involuntarias, por ejemplo, la prostitución y la homosexualidad podrían dar lugar a la propagación del virus del VIH o en el caso de los toxicómanos, quienes podrían cometer otros delitos (robos, asesinatos, agresiones…) para obtener la droga que necesitan (Meier y Geis, 1997).

Los críticos que están en contra de la penalización de los delitos sin víctima, argumentan que las personas, por lo general, participan en actos que son indirectamente perjudiciales para su persona y entorno, tales como invertir de forma imprudente en el mercado de valores; la ingesta de comida rápida que se traduce en problemas cardiovasculares, y otras prácticas que no son ilegales. La ley no puede prohibir todas las conductas que son potencialmente dañinas, por lo que tampoco debe prohibir las prácticas menos aceptadas(inmorales) por la sociedad (Meier y Geis, 1997).

Para algunos autores, este razonamiento no es válido, ellos defienden que los delitos sin victima son perjudiciales y necesitan un control y penalización. Para ello, proponen la teoría de las ventanas rotas, James Q. Wilson y George Kelling en 1982, enfatizan la modificación del ambiente para prevenir el delito.

El crimen es el resultado inevitable del desorden, el delito es mayor en las zonas donde prevalece el descuido, la suciedad y el destrozo del mobiliario urbano. Los autores de esta teoría afirman que una buena estrategia para prevenir el vandalismo es arreglar los problemas cuando aún son pequeños. “Si una ventana rota en un edificio no se repara pronto, propiciará que todas las demás ventanas sean dañadas, lo que a su vez, será el preludio para que exista la posibilidad de que los vándalos ocupen el edificio”.

Por lo tanto, un área que permanece desordenada (ventanas rotas), es vulnerable a la invasión por parte de los delincuentes, lo que afecta a la calidad de vida de sus residentes, y sus efectos económicos pueden ser potencialmente devastadores. La prostitución, la existencia de tiendas de licor, el mercado de drogas ilegales, la venta de pornografía…esta relacionada con el incremento de la delincuencia en un barrio.

Los barrios cuyos habitantes creen que pueden regular la conducta pública mediante controles informales tienden a ser áreas que desalientan la actuación de posibles infractores. Por el contrario, las áreas que parecen tolerar el desorden, en las que nadie se preocupa por cuidar y controlar el entorno físico, se convierten en áreas que alientan a la aparición de otros tipos más graves de delincuencia.

De esta manera, el desorden y los delitos sin victimas deben ser desalentados con el fin de proteger a los vecindarios y sus residentes.

Durante los años 1960 y 1970, y como consecuencia de la teoría de las ventanas rotas, muchos delitos sin víctima fueron penalizados en muchos estados. Lugares, particularmente grandes como Chicago y Nueva York, realizaron enormes esfuerzos para detener a los implicados en este tipo de delitos. Este cambio en la política de estas ciudades fue justificado en base a la evidencia de que los delitos sin víctima conducen a más delitos que tienden a desalentar a los negocios locales y al turismo, e interfieren en la calidad de vida de sus habitantes (Harcourt, 1999).

3. Sistema de justicia penal

Otra cuestión que ha sido objeto de debate hace referencia al impacto de las leyes sobre delitos sin víctima en el sistema de justicia penal. La aplicación de las leyes destinadas a la lucha contra los delitos sin víctimas esta asociada a la discrecionalidad policial y al aumento de la corrupción policial, además de también estar unida a la violación de las libertades civiles de los ciudadanos (Arcuri, Gunn y Lester, 1987). Un estudio realizado a cerca de la discreción policial, indicó que la policía no veía estos delitos como un problema grave, y tendían a creer que es inútil intentar controlar tales actos (Wilson, Cullen, Latessa y Wills, 1985).

Los intereses privados condicionan el funcionamiento de los poderes públicos, perjudicando el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados por el propio estado. Desde este punto de vista, la corrupción podría considerarse un tipo más de delito sin víctima, en el que no hay un directo perjudicado, pero si un daño colectivo y difuso. Sobornado y sobornador participan de un mismo interés por la ejecución y posterior encubrimiento de un acto, motivo por el cual su tasa de esclarecimiento es muy baja (Caparrós, 2008).

Por otro lado, Taylor (2001), afirma que la correcta aplicación de estas leyes conduce a un aumento significativo de la población reclusa en un centro penitenciario, lo que conlleva un aumento considerable en costes para la administración. Además, existe la preocupación de que la aplicación de estas leyes puedan desviar el tiempo y los fondos económicos y materiales para el sistema de justicia penal, destinados en un principio, a la lucha contra delitos más graves o a cuestiones más importantes (Skolnick, 1978).

 

Uno de los mayores problemas que se ha asociado a los delitos sin víctima ha sido la vinculación de estos con el crimen organizado. A menudo, los delitos sin víctima proporcionan una fuente de ingresos, bienes y servicios, como por ejemplo los relacionados con el juego de azar, la prostitución y el tráfico de drogas, delitos para los que existe una demanda considerable. El crimen organizado es capaz de ofrecer estos productos tan deseados como prohibidos, creando un mercado lucrativo, logrando financiar al propio grupo dentro del mercado de los negocios (Kenney y Finckenauer, 1995).

La gama de actividades que puede realizar un determinado grupo de crimen organizado puede ser muy extensa, abarcando uno o más mercados y expandiéndose por un número más o menos limitado de países. Su repertorio de actividades incluyen el delito profesional y el económico, abarcan la provisión de bienes y servicios ilegales ya sea la producción y el tráfico de drogas, armas, niños, órganos, inmigrantes ilegales, materiales nucleares, el juego, la usura, la falsificación, el asesinato a sueldo o la prostitución. También se dedican a ayudar a empresas legítimas en materias ilegales, como la vulneración de las normativas medioambientales o laborales; o la utilización de redes legales para actividades ilícitas, como por ejemplo, la gestión de empresas de transporte para el tráfico de drogas o las inversiones inmobiliarias para el blanqueo de dinero (Nestares, s.f.)

Otra de las consecuencias de este tipo de delitos es el escaso efecto intimidante que casusa la pena en el individuo que comete el delito. Se han realizado varias investigaciones sobre el aborto, el alcoholismo, las drogas y la prostitución, y en general, se puede afirmar que las penas previstas para estos delitos poseen un escaso valor intimidante; una prueba de ello es la elevada cifra negra que arrojan dichas infracciones (Rico, 1979).

La reacciones ante la amenaza de una pena son diferentes según los valores sociales y morales que intervengan a la hora de impedir la comisión del delito. Otro de los resultados arrojados por estas investigaciones es que la pena no ejerce casi ningún efecto disuasivo, incluso cuando se aumenta considerablemente su gravedad, el porcentaje de reincidencia es más del 90% (Rico, 1979)

Sin embargo, la existencia de barreras que, sin constituir una amenaza penal propiamente dicha, ejercen efectos intimidantes. Por ejemplo, un mayor nivel de religiosidad está asociado a una condena más severa y punitiva (Koster y Heike, 2009).

Por otro lado, el efecto intimidante también depende del grado de motivación que tenga el individuo para delinquir, el cuál varía según el tipo de delito. Un posible caso podría ser un toxicómano que necesita muy a menudo robar para procurarse el dinero suficiente para la adquisición de su dosis diaria de droga.

Por último, otra de las consecuencias que se derivan de la acción de los llamados delitos sin víctima es el rechazo y estigmatización de ciertos grupos minoritarios. Los movimientos sociales definen la moral dominante en un lugar determinado, el tema central es saber quién impone su ética a quién, quién margina a quién y qué grupo pasa a representar la imagen idealizada de la sociedad (Gusfield, 1963).

En este proceso se alza la figura denominada por Becker (1963) del “empresario de la moral”, personas, normalmente de clase media, que movidos por un sentimiento de indignación o repugnancia frente a ciertas conductas consideradas inmorales, se lanzan a cruzadas de purificación contra aquellos grupos que perciben como portadores del mal.

El movimiento de la Templanza que surgió a finales de 1800 y principios de 1900 fue liderado por protestantes de raza blanca, quienes consideraban el alcohol un pecado y perseguían a católicos, inmigrantes y pobres que lo consumían (Kenney y Finkenauer, 1995). Recientemente, algunas leyes sobre drogas han sido criticadas como racistas, ya que las penas afectan de manera desproporcionada a la población afroamericana, las tasas de encarcelamiento han aumentado espectacularmente en comparación con el consumo y tráfico de drogas de la población de raza blanca (Bobo y Thompson, 2006). Otro de los casos más llamativos es el de las personas sin hogar, quienes, tienden a ser detenidas por actos que realmente implican el mantenimiento de su supervivencia, al carecer de una vivienda propia (Fischer, 1988).

La persecución y penalización de estas conductas es el resultado de un doble proceso: por un lado, el surgimiento espontáneo de un sentido de indignación moral con base en la clase media que pronto es estructurado; y por otro lado, los intereses organizacionales y profesionales de ciertos grupos que encuentran en el discurso moral un modo de representar como universales o generales sus intereses particulares (Lamo de Espinosa, 1989).

Llegado a este punto y dados estos casos concretos, se puede llegar a creer que las leyes sólo se aplican a los más débiles, y que los delitos sin víctima son utilizados como sustitutos de otras cuestiones políticas relacionadas con la clase y la raza.

A lo largo de este trabajo se ha analizado como determinadas actividades humanas son consideradas esencialmente inmorales, los llamados delitos sin víctima, y que debe imponerse mediante la fuerza del estado que los ciudadanos renuncien a ellas.

En todos los casos, el denominador común de estas actividades prohibidas es la búsqueda de placer. Muchas de ellas hacen referencia a las necesidades primarias de las personas, que se ven potenciadas por la prohibición impuesta por el estado y la sociedad. Las actividades ilícitas no logran desaparecer por completo, sino que son relegadas al rincón oscuro del tráfico ilícito, como el crimen organizado.

Todo mercado negro tiene sus problemas, los delitos sin víctima se relacionan con la inseguridad, la indefensión y la criminalización.

La cuestión más grave es pretender controlar la vida de los ciudadanos, imponer pautas de conducta y legitimarlas en función del bienestar de esos mismos ciudadanos. Stuart Mill (1970) reaccionó contra lo que el consideraba una idea absurda y contradictoria sobre una moralidad impuesta por la fuerza del Estado. Este autor afirma que se debe aceptar una sociedad plural en la que pueden y deben darse diversidad de criterios tanto de lo bueno como de lo malo. Hay que lograr el desarrollo del individuo, el desarrollo de una variedad de personalidades y caracteres, y también el fomento de autogobierno frente a la práctica de la delegación.

Sus principios se posicionan en el marco del más clásico liberalismo, su postulado principal es que grupos sociales distintos pueden aceptar morales distintas, y que eso, mientras no dañe a los demás, no sólo no es antiético, sino que constituye la misma esencia de la ética.

Otro de los autores que realizaron una crítica inteligente del principio de la moral que afectan a los delitos sin víctimas fue Hart (1963), quien se planteo la siguiente pregunta: ¿Debe la inmoralidad como tal ser un delito?. Su respuesta está basada en tres puntos:

  • Distinguir entre inmoralidad, como un comportamiento privado e indecencia, como un comportamiento público. Por ejemplo, una pareja haciendo el amor en su casa no comete ninguna inmoralidad, pero si llevan acabo el acto en plena calle ya se considera indecente; la decencia puede y debe ser impuesta, la moralidad, no.
  • La idea de que la lealtad a la democracia implica el populismo moral, es decir, que la mayoría tiene derecho a dictar como debemos vivir todos, es sencillamente errónea.

– Toda sociedad requiere un mínimo de consenso moral, una moralidad reconocida es tan necesaria para la existencia de una sociedad como un gobierno reconocido.

También merece la pena mencionar, que a lo largo de los años, las políticas y el enjuiciamiento de los delitos sin víctima han cambiado significativamente. Como se ha observado a lo largo de todo este trabajo, durante décadas se han llevado a cabo numerosos debates en torno a los delitos sin víctima y la moralidad a la que van unidos. La mayoría de estos delitos se han ido despenalizando poco a poco, el adulterio y la fornicación se han eliminado de los estatutos del estado. El aborto, aunque sigue siendo un tema de gran controversia, es legal bajo ciertas condiciones; el juego, una vez permitido en el estado de Nevada, se consideró legal en casi todas las jurisdicciones.

En el tema de la prostitución, sólo algunas mujeres que ejercen su trabajo en la calle son multadas por el sistema de justicia penal. Por otro lado, el consumo de drogas, una vez no está bien visto socialmente, no está permitido ni aceptado hoy en día, y por ello, es castigado con mayor severidad, el aumento de la población carcelaria refleja este cambio de pensamiento.

Por lo tanto, el enjuiciamiento de los delitos sin víctima también refleja los cambios en las actitudes y las normas morales, así como en los factores políticos y en las fuerzas sociales, lo que complica aún más el debate.

Como punto final, se ha visto hasta el momento que los delitos sin víctima destacan un importante número de cuestiones relacionadas con la delincuencia, la moral y el sistema de justicia penal. Se deberían llevar a cabo más investigaciones que incluyeran temas como:

  • La percepción de la opinión pública en relación a este tipo de delitos, incluyendo la gravedad percibida y el daño causado.
  • El impacto de los delitos sin víctima entre otros miembros de la sociedad, incluyendo su calidad de vida.
  • El impacto económico potencial de los distintos actos sin víctima (tanto positivos como negativos), y los factores de la comunidad que afectan a este impacto económico.
  • Un mayor estudio de los efectos de las actuaciones específicas de la policía, los otros miembros del sistema de justicia penal y sobre la delincuencia organizada.

Parece poco probable que los debates relacionados con actos como la homosexualidad, la prostitución, el consumo de drogas, el juego y la pornografía se resolverán en un plazo corto de tiempo. Todavía hay definiciones que no están claramente aceptadas, como por ejemplo, saber lo que significa “daño”; “delincuente” o “víctima” en relación a los delitos sin víctima. Como ya se ha mencionado con anterioridad, la cuestión del daño es un punto importante de discusión, ya que no está claro si debe delimitarse a las acciones de los individuos involucrados, o si el potencial daño a los demás o a la sociedad debe ser un factor, y en qué grado considerarlo. Lo que si parece estar claro es que la política parece tener consecuencias tanto positivas como negativas, tanto para los ciudadanos como para el sistema de justicia criminal.

 

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