Asistencia a la víctima

A lo largo de texto expondremos los tipos de asistencia a la víctima que se han dado a los largo de los años, incluyendo la definición y objetivos principales de dicho término, continuando con conceptos relacionados con la asistencia a la víctima también centraremos dicho texto a hablar de las oficinas y programas de atención a las víctimas ya que es mediante los cuales se proporciona dicha asistencia a la víctima. Dentro de las definiciones de dichas oficinas y tratamiento también incluiremos cuál es el proceso que se debe llevar a cabo cuando una víctima acude a alguna oficia de asistencia, para poder preceder a un programa y tratamiento adecuado a las circunstancias de cada persona.

 

El concepto de asistencia a las víctimas y los sinónimos relacionados (apoyo, defensa, asistencia, ayuda, servicios) generalmente tienen como significado la aplicación de una acción directa y personal dirigida a reducir el sufrimiento y a incrementar la recuperación de las víctimas de un delito. En un sentido más amplio esto incluye actividades como: restitución a las víctimas, derechos de las víctimas, compensación  a las víctimas, información sobre el estado de los casos, grupos de apoyo, mediación y reconciliación entre víctima y agresor, asistencia telefónica, intervención en crisis, asesoramiento y terapia de las víctimas, servicios de emergencia médicos, servicios sociales, compañerismo, protección de victimización secundaria (Dussich, 1976; Webster, 1989).

Con la evolución de una mayor especialización, el concepto de asistencia a las víctimas fue enfocado de manera más específica, se utilizó principalmente para referirse al contacto individual de persona a persona entre la víctima de un delito y el defensor. Estos servicios abarcan la ayuda a todo tipo de víctimas.

Cabe nombrar que la asistencia a la victima tiene por objeto principal atenuar las graves consecuencias que deja el delito en la víctima y en su familia. En un concepto amplio, se entiende por asistencia victimológica la aplicación de todas las medidas tendientes al conocimiento, comprensión y ayuda para la recuperación de la víctima. La asistencia victimológica requiere, en sus pautas básicas, la comprensión, la consideración prioritariamente de la vivencia de temor-pánico que sufre la víctima, el miedo a la repetición del delito —hecho traumatizante—, la sensación y vivencia de encontrarse aún inmerso en la situación agresiva, lo que provoca una desorganización, despersonalización y desrealización; pánico, por la persistencia de estar reviviendo una situación de peligro, por el desamparo individual y familiar, y una percepción de inseguridad y desprotección, de sentirse vulnerable y expuesta ante el delincuente, por lo tanto la asistencia implica respeto, credibilidad, ayuda, protección a la víctima, respeto a sus derechos, derecho a la salud, a recibir un trato digno, a recibir justicia y reparación material y moral debido al daño causado por el delito.

En cuanto al inicio de los programas de asistencia a las víctimas, los tres primeros países en desarrollar dichos programas fueron, Estados Unidos en 1973, Gran Bretaña en 1974 y Holanda. En Inglaterra el primer plan de apoyo independiente se inició en Bristol y se dedicaba mayoritariamente a víctimas de robos (Mawby and Walklate, 1994: 112).

A lo largo de la historia las victimas podían  ser asistidas de tres maneras principales, compensación en la que los gobiernos asignan cantidades de dinero para ayudar a cubrir costes médicos y otros gastos resultantes de una victimización criminal;  otra forma normalmente a nivel local es aquella en la cual un juez, un oficial de libertad condicional, un oficial de libertad vigilada o un consejero correccional pueden decidir cómo parte, el obligar al agresor a reembolsar a su víctima por cualquier gasto incurrido como resultado del crimen que es a lo que llamamos restitución. Y por último, la forma más reciente de asistencia a la víctima es la llamada “servicios a las víctimas” los cuales se encargan de ofrecer una variedad de servicios a las víctimas del crimen de una manera directa e inmediata.

Las formas de compensación, No fue hasta los años 1960 que los principales programas nacionales y estatales fueron finalmente establecidos. La primera persona de este siglo en centrar su atención en este asunto fue Margery Fry, ella se sintió alarmada por la manera en que las víctimas de crímenes eran tratadas y en 1957 escribió un artículo en el periódico de Londres en el que proponía a los gobiernos que estableciesen programas de compensación nacional con el fin de restaurar el sentido de justicia al proceso judicial dando a los inocentes una recompensa monetaria por sus pérdidas como resultado de un crimen. El primer país en poner a prueba esta propuesta fue Nueva Zelanda en 1964 y California fue el primer Estado de EE.UU, que probó el concepto en este mismo año. Hoy en día unos veintidós Estados en EE.UU y unos quince países tienen establecido algún programa de compensación nacional a las víctimas.

Igual que la compensación, la restitución tiene un origen antiguo, formaba parte de la más temprana forma de castigo. El castigo significaba el pago a la víctima: la retribución era de menor importancia que la restauración del estatus que por medio de la indemnización a la víctima. En la Edad Media, el sistema de “composición” representaba el origen histórico de la restitución encontrada en las leyes comunes germánicas. A través de la historia, nos encontramos con varias formas de restitución. A menudo que la civilización evolucionaba, la retaliación vengativa fue dando paso a la “composición”. La composición era una forma de satisfacer a la víctima, no sólo por medio de una recompensa monetaria, sino también a través de un cierto grado de humillación. Eventualmente, y a medida que los reyes fueron asumiendo la responsabilidad de castigar en lugar de los súbditos que habían sufrido agravios, las multas y castigos que en un tiempo iban a parar a la víctima, fueron pasando al Estado.

Finalmente, los derechos del damnificado fueron separador del derecho penal y la obligación de pagar daños entró a formar parte del derecho civil. Tras un periodo de declive que comenzó en la Edad Media, la restitución inició una lenta resurrección.

En 1947, Bonneville de Marsangy inventó un plan de reparación y, a través de los últimos años de 1880, varios congresos internacionales sobre la reforma de prisiones tuvieron el tema de la restitución como una extensión del proceso penal, tenía que ser justificado dentro del marco del castigo. De este modo en 1937, Von Henting enfatizó que “en muchos casos, el pago a la parte damnificada tendrá un mayor valor de castigo interno que el pago de una suma al Estado neutral”. Otras respuestas resultaron en términos como “restitución creativa”, “restitución correccional” y “restitución punitiva”. Hoy en día, la restitución se está convirtiendo en una opción común de sentencia para los jueces y una herramienta de rehabilitación utilizada por administradores penales de mentalidad reformista.

Pero la llegada más reciente al área de asistencia a las víctimas son  los llamados servicios a las víctimas cuyos orígenes son numerosos. Los servicios han evolucionado tradicionalmente preocupándose por una categoría específica de víctimas: víctimas de violación, victimas mayores, víctimas de abuso infantil, etc. No hace mucho tiempo que la mayoría de estas víctimas de crímenes eran tratadas desde un primer momento como pacientes médicos en hospitales, y si se desarrollaban otros problemas en la víctima, no existían muchos más recursos que su apoyo social (familia y amigos).

La gran mayoría de los programas actuales tienen sus raíces en la última década. El más temprano de estos programas fue en el área del abuso infantil en 1964, en Nueva York. A esto le siguió el movimiento anti-violación en Nueva York, el cual dio lugar al WAR (Women Against Rape= mujeres contra la violación) y, en 1972, al establecimiento de centros de crisis de violación (rope crisis centers) en los Angeles, Washington D.C y Ann Arbor. En este mismo año (1972), este autor publicó el Victim Ombudsman (El Defensor de la Víctima) que fue el primer intento de centrar la atención hacia los servicios a las víctimas al incluirlas como clientes en base a una necesidad y no a su tipo. Este  término fue revisado y cambio su nombre a Victim Advocate (el abogado de las víctimas) fue implementado primero en 1974 en Florida.

Otro dato importante que ocurrió simultáneamente a lo anterior mencionado fue el inicio de la Comisión de la Asociación Nacional de Fiscales para la Asistencia a las Víctimas Testigos en Octubre de 1974.

Tras una breve explicación sobre la evolución de este término, podríamos decir que el  objetivo principal de la Asistencia Victimológica es atenuar las graves consecuencias que deja el delito en la víctima y su familia.

El profesional asistencial que interviene debe evaluar el grado y el tipo de intervención que necesita la víctima, esta fase es la que denominamos recepción y valoración de la víctima del delito.

Por otro lado encontramos el diagnóstico victimológico que permite realizar intervenciones asistenciales que requiere la particular e individual situación en la que se encuentra la víctima.

En cuanto al proceso de recibimiento de la víctima se contempla la posibilidad de que la víctima llegue al centro asistencial por propia iniciativa, por la policía u otra institución gubernamental o no gubernamental e incluso por otras víctimas o ciudadanos.

Atender a la víctima es comprender la situación en la que se encuentra, su grado de vulnerabilidad, crear una red de apoyo para poder iniciar la asistencia y el tratamiento.

Una vez la víctima llega al centro de asistencia el proceso que se efectúa es el siguiente:

  • El recibimiento: es decir una entrevista de ingreso de la víctima la cual nos va a proporcionar información sobre el estado de la víctima, el daño provocado y las necesidades de la víctima.
  • Los datos obtenidos en la primera entrevista permitirá realizar un análisis de la situación en la que se encuentra la víctima, Diagnóstico Victimológico que es el análisis realizado por el equipo interdisciplinar. Este análisis permitirá establecer objetivos concretos e individualizados a la situación de cada víctima.
  • Una vez obtenido el diagnóstico, se procederá a implantar un tratamiento específico para la víctima dada la situación.

En lo referente a España, en un principio, en la legislación española, daba la impresión de que la víctima no interesaba. Fue lenta la aparición de instituciones que han creado un nuevo horizonte. La primera experiencia española data el 16 de abril de 1985, en la ciudad de Valencia, con la creación de la ” Oficina de Ayuda de Víctimas de Delito’, conocida popularmente como A. VD.; que se encuentra compuesta por cinco personas: dos abogados, dos asistentes sociales y un auxiliar administrativo. Ese ejemplo fue seguido más tarde en Barcelona, en donde, cuatro años más tarde, se abrió una oficina similar, pero dependiente del Ayuntamiento. Lo mismo ocurrió en Palma de Mallorca el 8 de diciembre de 1969. Luego en Bilbao, en octubre de 1991, y por último, tres nuevas oficinas comenzaron a funcionar en Alicante (20-6-9 l), en Castellón (junio- 1992), y en Palmas de Canarias (1993). No fue favorable el recibimiento de A.V.D. de Valencia. Recién en 1988 la policía nacional prestó interés en el proyecto. Así los oficiales que recibían denuncias, trataban de acercar los casos para que se le prestara la ayuda debida. De la evaluación se llega a la conclusión de que efectivamente se ha logrado humanizar y acercar la justicia al ciudadano, el 90 % de los que fueron asistidos demostraron su agradecimiento.

Pero no fue hasta  1995 cuando se implantó la primera Ley victimal: Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual10.

Se trata como ya hemos comentado anteriormente de la primera Ley victimal por antonomasia. Es más, la propia Exposición de Motivos de la citada Ley se hace eco del olvido sufrido por la víctima al afirmar que ha padecido un cierto abandono desde que el sistema penal sustituyó la venganza privada por una intervención pública e institucional, ecuánime y desapasionada, para resolver los conflictos generados por la infracción de la ley penal. Pero, desde una perspectiva más global, la pretensión punitiva del Estado debe acercarse al problema social y comunitario en que el delito consiste para prevenirlo y recuperar al infractor, desde luego, pero además, para reparar en lo posible el daño padecido por la víctima. En muchas ocasiones, el abandono social de la víctima a su suerte tras el delito, su etiquetamiento, la falta de apoyo psicológico, la misma intervención en el proceso, las presiones a que se ve sometida, la necesidad de revivir el delito a través del juicio oral, los riesgos que genera su participación en el mismo, etc., producen efectos tan dolorosos para la víctima como los que directamente se derivan del delito. En esta línea, desde hace ya bastantes años la ciencia penal pone su atención en la persona de la víctima, reclamando una intervención positiva del Estado dirigida a restaurar la situación en que se encontraba antes de padecer el delito o al menos a paliar los efectos que el delito ha producido sobre ella.

Es ahí precisamente donde focaliza su ámbito de actuación la Ley 35/1995 si bien bajo el postulado aplicativo de las víctimas de delitos violentos y cualesquiera otros, de naturaleza dolosa, cometidos en España. En este sentido, podrían resumirse dos ámbitos específicos de actuación: ayudas de contenido económico a las víctimas de delitos violentos; y asistencia a las víctimas de todo tipo de delitos.

Así pues, bajo las anteriores premisas, podrían diferenciarse los dos grupos señalados y resumir sus características identificativas en las siguientes:

  1. Ayudas públicas. Genéricamente se reconocen a las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos, cometidos en España, con el resultado de muerte, lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o mental. No obstante, se elimina el requisito de la violencia para las que lo fueran de naturaleza sexual; esto es, podrán acogerse al sistema de ayudas establecido cualquier persona víctima directa o indirecta de un delito doloso con los resultados descritos y quienes lo fueran de naturaleza sexual aún cuando no se hubiera apreciado violencia.
  2. Asistencia a las víctimas. Recoge dos aspectos esenciales como son los deberes de información y la implantación de oficinas de Asistencia a las víctimas.
  3. Se conoce como Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos a  un servicio público y gratuito implantado por el Ministerio de Justicia de acuerdo con la Ley 35/1995 de 11 de Diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (Boletín Oficial del Estado de 12 de Diciembre de 1995). Están dedicadas a todo tipo de víctimas de delitos, pero, preferentemente, a las personas que han sido víctimas de delitos violentos con resultado de muerte, lesiones graves o daños contra la salud física o mental, así como, a las víctimas de los delitos contra la libertad sexual; ya sean víctimas directas o indirectas. De esta manera, las Oficinas pueden atender a la persona que ha sufrido el delito de forma directa o a sus familiares o personas que estuvieran a su cargo, cuando el delito les ha afectado de alguna forma.

Es de destacar que las Oficinas se dedican muy especialmente a la atención de la violencia, pero asisten a personas que han sufrido todo tipo de delitos (agresiones sexuales, robos violentes, homicidios, lesiones graves, delitos contra la seguridad vial, delitos transfronterizos, etc.)

Las oficinas de asistencia a la víctima ofrecen:

  • Informar a las víctimas, directas o indirectas, sobre sus derechos y evitar la desprotección tras el delito.
  • Informar a las víctimas sobre las denuncias penales, lugar donde deben interponerlas, orientar sobre su contenido y forma, así como de su tramitación en el Juzgado.
  • Acompañamiento a las víctimas que lo soliciten a las diligencias judiciales.
  • Informar sobre las ayudas económicas que pudieran corresponderles como consecuencia del delito, así como de su tramitación ante el Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Informar sobre los recursos sociales existentes.
  • Procurar el acceso a tratamientos médicos, psicológicos, sociales y jurídico-criminológicos a las personas que han sido víctimas de un delito o que por sus circunstancias se encuentran en una situación que puede considerarse de riesgo potencial.
  • Especial apoyo en los casos de violencia de género y/o doméstica en que se aplica la orden de protección.
  • Potenciar la coordinación entre las Instituciones implicadas (Judicatura, Fiscalía, Fuerzas de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Asociaciones Públicas o Privadas, ONG, etc.).
  • Orientar a la víctima hacia los recursos sociales existentes y facilitarles el acceso a ellos.
  • La coordinación con los Colegios de Abogados de la ciudad en donde están ubicadas las Oficinas en virtud de Convenio suscrito por el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía, para dar a las víctimas de violencia doméstica, asistencia jurídica y recibir la información jurídica específica del caso.

Los objetivos de dichas oficinas de asistencia a la victima  son la orientación jurídica general de la víctima para evitar la victimización secundaria; la orientación jurídica específica en el caso de las víctimas de violencia doméstica y la asistencia  psicosocial de las víctimas.

La asistencia jurídica gratuita, asesoría jurídica gratuita o justicia gratuita se refiere al servicio prestado por el Estado a los ciudadanos con el objetivo de satisfacer el derecho de éste a tutela judicial y a un proceso con las máximas garantías de igualdad e independencia y respetando el Derecho a la defensa de todo acusado. De esta manera se cubren las necesidades del ciudadano sin recursos económicos, bajo tutela policial o penitenciaria o en un proceso penal de recibir una tutela judicial efectiva. Así pues, se establece el turno de oficio o se declaran excepciones al pago de tasas, por ejemplo. Sin embargo existe gran diferencia en el alcance de estos servicios dependiendo del país e incluso la región.

Toda Política social se realiza jurídicamente, a nivel normativo e institucional (Molina, 2004). Por ello, los instrumentos político-sociales de protección y asistencia a las víctimas se ejecutan de manera jurídica en un doble sentido, por un lado la implementación  a partir de una decisión judicial que reconoce el delito y a la víctima del mismo en el proceso penal y por otro lado su fundamentación en un ordenamiento jurídico, estatal o autonómico que da respaldo a su actuación.

Para su realización jurídica, la intervención político-social en los colectivos de víctimas se materializa en un conjunto de instrumentos que a continuación se detallan:

  • Información y orientación social: es la primera puerta de acceso de las víctimas de delitos al sistema público de asistencia y protección social se encuentra, a nivel general, en las unidades de información y orientación de los Servicios Sociales de Atención primaria (UTS), que atienden directamente el caso o lo derivan a instituciones especializadas, en función de un protocolo de actuación estandarizado y según la valoración profesional establecida. Mientras, a nivel específico, las victimas pueden ser informadas y orientadas en sus derechos y necesidades a través de los Centros especializados para las víctimas (destinados a colectivos determinados, como los afectados por violencia doméstica o terrorista, y de manera creciente para el conjunto de víctimas de delitos).
  • En cuanto a la asistencia psicosocial de la víctima: nos referimos al Conjunto de actividades que consisten en practicar la escucha activa con la persona, estimularla, que fomente su autoestima y  prevenir y reducir  la dependencia de la víctima. La asistencia psicosocial aborda un conjunto de aspectos, que configuran en mayor medida “la vida de una residencia”, ocupando un lugar preponderante en el ranking de necesidades a cubrir en ella. Estos aspectos se sintetizan en programas como la Atención psicológica que consiste en un proceso de acompañamiento personal, familiar y comunitario, que busca restablecer la integridad emocional de las personas, así como de sus redes sociales. Se incluye además, intervención asistencial a través de psicoterapia individual, psicoterapia de grupo y terapia de familia, con el objetivo de la recuperación de la salud física, mental y social de aquellas personas víctimas de delitos.

Esta atención se procura, básicamente, desde los Servicios Sociales especializados de competencia pública (generalmente de ámbito autonómico) o iniciativa privada (de asociaciones reconocidas por ley). Una atención reconocida por primera vez con la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (1985), que establecía obligatoriedad de los ayuntamientos de prestar éste y otros servicios sociales básicos cuando se alcanzaba una población de 20.000 habitantes. Merecen destacarse también los desarrollos legislativos en sectores especializados, como la Ley de Integración Social de Minusválidos (1982) o la Ley sobre Adopción y Acogimiento Familiar (1987), que determinan las intervenciones psico-sociales como medio de reparación e integración. Mientras, su lugar en el sistema público de los Servicios Sociales se concretó con el Plan Concertado para el Desarrollo de las Prestaciones Básicas en las Administraciones Locales (1988), así como en las distintas Leyes autonómicas de Servicios Sociales, que han afianzado la intervención social con las víctimas mediante un protocolo de actuación genérico, siendo sus elementos esenciales:

  1. Principios rectores: proximidad, inmediatez, expectativas, simplicidad, unidad.
  2. Objetivos: identificación de problemas, cobertura de necesidades básicas, evaluación de recursos, fomento y enseñanza de las habilidades sociales afrontamiento, asunción de la realidad, reducción de la sintomatología ansiosa.
  3. Tareas: valoración y diagnóstico previo, información, diseño y ejecución de una terapia psicosocial individualizada, comunicación, y acompañamiento (Benegas, Pacheco, Condes, López, Atajes, Pérez y Villa, 2007).
  4. Ayudas sociales y económicas: En la mayoría de ocasiones, la reparación económica que se pudiese establecer por el procedimiento jurídico penal no supone la satisfacción completa de las necesidades materiales de la víctima reconocida del delito. Entre las acciones sociales a desarrollar encontramos la de asistir a la víctima, realizar un acompañamiento y asistirle informándola de las medias y ayudas a las que puede tener acceso

Ante esta situación se ha desarrollado un conjunto de ayudas sociales de naturaleza material y asistencial, que pueden recibir de la Administración dentro del procedimiento general de la Seguridad Social o de los Servicios sociales, o que son procuradas directamente por las propias asociaciones de víctimas. En este proceso han alcanzado protagonismo legal e institucional las actuaciones en beneficio de víctimas consideradas de especial relevancia social, así como las reconocidas de necesaria protección a las personas desfavorecidas por el resultado delictivo.

  • Mediación Penal: se enmarca dentro de una nueva ideología que trae consigo el término Justicia Restaurativa. Esta ideología considera a los implicados en un conflicto como “propietarios” de este y capacitados para resolverlo.

En materia de ayuda social a las víctimas, la mediación penal se está convirtiendo en un instrumento útil de intervención socio-educativa para reparar ciertos daños materiales y morales del delito cometido, al ayudar a superar las dificultades de las víctimas para afrontar problemas psicosociales asociados, y especialmente para darles a conocer sus derechos y ejercerlos. La mediación penal, dirigida a encontrar una solución del conflicto víctima-delincuente, puede permitir la reparación moral de los perjuicios, la responsabilización y reinserción del autor de la infracción, y la reconstrucción del tejido social (Fernández Riquelme, 2009: 65).

La mediación penal presenta, pues, tres grandes objetivos como instrumento de intervención social:

1. La reparación moral y material de la víctima, que puede contar con la oportunidad de participar en la resolución del conflicto que le afecta, y de ser escuchado, recuperar la tranquilidad y la paz, e incluso ser compensado directa o indirectamente por los daños sufridos.

2. La potenciación de los recursos de la justicia, al acoger métodos alternativos de resolución de conflictos que pueden ser más eficaces y cercanos, al optimizar los medios judiciales, al integrar a la comunidad en el proceso penal, y al potenciar desde la justicia el restablecimiento de la paz social. La resolución alternativa de conflictos, permite el descongestionamiento de los Tribunales, y la mejor utilización de los recursos humanos y físicos, mediante un procedimiento ágil, económico y eficaz.

3. El fortalecimiento de la convivencia comunitaria, sensibilizándola sobre los métodos alternos de autorresolución de conflictos más conectados con su realidad y sus recursos, incorporando elementos compensatorios para la misma comunidad, permitiendo reintegrar socialmente a los menores infractores y sus familias. Por otro, la interrelación entre la justicia y la comunidad, mediante el cercamiento de la justicia a los ciudadanos, posibilitando formas ágiles y participativas para la resolución de los conflictos propios de su ámbito cultural o geográfico.

Por otro lado hablando de las Oficinas de asistencia a la víctima tienen un modelo de actuación de cara a ejecutar el trabajo con las víctimas que se realiza a través de una red de coordinación con los Servicios de Asistencia de cada Comunidad, y se desarrolla tanto a nivel del área jurídica como a nivel del área psicológica, económica, social-asistencial y médica.

El modelo de actuación de las Oficinas se ejecuta a través de distintas fases. Las fases son las de acogida-orientación, información, intervención y seguimiento. Estas  fases suponen una orientación general de las víctimas, información jurídica específica a lo largo del proceso penal, apoyo en las intervenciones necesarias y seguimiento a lo largo del proceso penal y programas de intervención psicológica  principalmente para las víctimas de violencia de género (inmigrantes,  dependientes, etc.), y para aquellas víctimas de otros delitos, incluidos los de seguridad vial, que sufran trastornos postraumáticos tras el delito.

Las principales características que deben reunir los Centros de Asistencia a la Víctima y la asistencia que en los mismos se brinda es:

  • La asistencia debe llegar lo antes posible hasta la víctima para reducir, en la medida de lo posible, el sentimiento de desamparo que el impacto del hecho delictivo pudo haberle provocado.
  • La asistencia debe tener carácter voluntario y no imponérsela coercitivamente. Lo importante es hacerle saber a la víctima que puede ser asistida cuando ella lo requiera, de forma tal que pueda eventualmente optar por aceptar la ayuda puesta a su disposición.
  • La ayuda debe ser integral, no debe abarcar sólo a la víctima primaria sino a las secundarias, si las hubiera. No olvidemos que también son victimizados por el hecho violento sus parientes, amigos, vecinos, etc.
  • Debe tenerse especial cuidado en no desapoderar a la víctima del conflicto.  Ella debe tomar parte activamente en la superación del trauma que la tuvo como protagonista y no meramente como un espectador pasivo.
  • La ayuda debe orientarse principalmente hacia la superación del trauma psicofísico, No puede orientarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades materiales que el delito hubiera podido causar (resarcimiento y/o indemnización).
  • La asistencia debe brindarse por un equipo interdisciplinario especialmente calificado para tratar con las víctimas.

Al respecto el Anexo de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, sostiene que las víctimas del delito deben tener acceso a asistencia frente a hechos delictivos.Puesto que uno de los principales objetivos de la victimología es rescatar a la víctima del olvido al que el protagonismo del victimario la ha empujado. En este sentido, la victimología promueve el brindar a aquellas personas victimizadas, asistencia (no confundir con asistencialismo), ayuda, soporte y contención tanto material como moral a los fines de facilitarle a la víctima la reconstrucción (que siempre será parcial, pues la víctima sufre una pérdida) de su mundo.

Asistencia:
14. Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.
15. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.
16. Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida.
17. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a factores como los mencionados en el párrafo 3 supra (discriminación).

En muchos países se han implementado programas tendientes a asistir a las víctimas de delitos. Ejemplo de ello es el Programa de Ayuda a Víctimas de Delitos Violentos. Lamentablemente en la mayor parte de estos programas se prioriza el aspecto económico en detrimento de otros que pueden llegar a ser de mayor importancia.

A modo de dato informativo, podremos decir que hoy en día existen en el mundo cerca de unos 4.000 o 5000 programas de asistencia a las víctimas, dentro de los cuales los servicios más reclamados son: información, consejos, asesoramiento, servicios judiciales, intervención en crisis, asistencia legal y asistencia financiera. En cuanto a las víctimas más comunes a la hora de recibir estos servicios son víctimas de crímenes violentos y víctimas de robo.

 

Caravacas Llamas, C. (2011). Política social y asistencia a las víctimas de delitos en España: del reconocimiento legal a la protección social. Contribuciones a las Ciencias Sociales

Dussich, J. (2001). Posibilidades de los Programas de Asistencia a Víctimas. En Lener, M., Recuperación de las víctimas, opúsculos de derecho penal y criminología. Argentina: Córdoba.

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Ministerio de justicia. Oficinas asistencia a la víctima. Recuperado de: http://www.mjusticia.gob.es.

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