Esta pregunta ha constituido un amplio debate centrado principalmente en la cuestión de si estos actos expuestos anteriormente deberían ser considerados delitos o no. Este debate gira en torno a varios temas y argumentos: por un lado, la controversia que existe entre la importancia de la libertad personal frente al imperativo de la sociedad por defender las normas morales. Por otro lado, el problema del concepto de daño, ¿los delitos sin víctima son perjudiciales solamente para los participantes, o también para el resto de la sociedad? Y la existencia de consecuencias negativas que no pueden ser evidentes de forma inmediata, sino que aparecen tiempo después a la realización de la conducta. Además, también entra en debate la cuestión de que si el intento de controlar los delitos sin víctima son útiles o perjudiciales para el sistema de justicia penal en términos de coste de eficacia.
1. Libertad personal
Uno de los argumentos más debatidos en lo referente a los delitos sin victima es el tema de la libertad personal. Las personas involucradas en estas conductas, están consintiendo voluntariamente y como adultos su participación y actuación, aunque dicho comportamiento sea imprudente para el individuo (Feinberg, 1984).Desde esta perspectiva, el gobierno no debería intervenir ya que estaría coaccionando a sus ciudadanos a seguir un conjunto de normas particulares de comportamiento, hecho que interfiere en su libertad. Sin embargo, algunos autores han argumentado que es importante saber respetar las normas morales instauradas en la sociedad, si una sociedad no tuviera normas, estaría evocada al caos. Por lo tanto, defienden que una política que permitiese la realización de actos considerados como inmorales dentro de una cultura, estaría debilitando la cohesión social y el consenso de la conducta apropiada, como consecuencia, estas acciones conducirían al colapso de la sociedad (Devlin, 1965).
2. El concepto de daño
El segundo tema a debatir es si los delitos sin victimas causan daño en alguien más, a excepción de los propios individuos involucrados en el acto, que son libres de actuar como quieran. Varios autores han afirmado, que efectivamente, los participantes en este tipo de delitos no sólo se hacen daño a sí mismos, sino que también pueden dañar a personas ajenas. Estos delitos pueden conducir a otros problemas en los que hay víctimas involuntarias, por ejemplo, la prostitución y la homosexualidad podrían dar lugar a la propagación del virus del VIH o en el caso de los toxicómanos, quienes podrían cometer otros delitos (robos, asesinatos, agresiones…) para obtener la droga que necesitan (Meier y Geis, 1997).
Los críticos que están en contra de la penalización de los delitos sin víctima, argumentan que las personas, por lo general, participan en actos que son indirectamente perjudiciales para su persona y entorno, tales como invertir de forma imprudente en el mercado de valores; la ingesta de comida rápida que se traduce en problemas cardiovasculares, y otras prácticas que no son ilegales. La ley no puede prohibir todas las conductas que son potencialmente dañinas, por lo que tampoco debe prohibir las prácticas menos aceptadas(inmorales) por la sociedad (Meier y Geis, 1997).
Para algunos autores, este razonamiento no es válido, ellos defienden que los delitos sin victima son perjudiciales y necesitan un control y penalización. Para ello, proponen la teoría de las ventanas rotas, James Q. Wilson y George Kelling en 1982, enfatizan la modificación del ambiente para prevenir el delito.
El crimen es el resultado inevitable del desorden, el delito es mayor en las zonas donde prevalece el descuido, la suciedad y el destrozo del mobiliario urbano. Los autores de esta teoría afirman que una buena estrategia para prevenir el vandalismo es arreglar los problemas cuando aún son pequeños. “Si una ventana rota en un edificio no se repara pronto, propiciará que todas las demás ventanas sean dañadas, lo que a su vez, será el preludio para que exista la posibilidad de que los vándalos ocupen el edificio”.
Por lo tanto, un área que permanece desordenada (ventanas rotas), es vulnerable a la invasión por parte de los delincuentes, lo que afecta a la calidad de vida de sus residentes, y sus efectos económicos pueden ser potencialmente devastadores. La prostitución, la existencia de tiendas de licor, el mercado de drogas ilegales, la venta de pornografía…esta relacionada con el incremento de la delincuencia en un barrio.
Los barrios cuyos habitantes creen que pueden regular la conducta pública mediante controles informales tienden a ser áreas que desalientan la actuación de posibles infractores. Por el contrario, las áreas que parecen tolerar el desorden, en las que nadie se preocupa por cuidar y controlar el entorno físico, se convierten en áreas que alientan a la aparición de otros tipos más graves de delincuencia.
De esta manera, el desorden y los delitos sin victimas deben ser desalentados con el fin de proteger a los vecindarios y sus residentes.
Durante los años 1960 y 1970, y como consecuencia de la teoría de las ventanas rotas, muchos delitos sin víctima fueron penalizados en muchos estados. Lugares, particularmente grandes como Chicago y Nueva York, realizaron enormes esfuerzos para detener a los implicados en este tipo de delitos. Este cambio en la política de estas ciudades fue justificado en base a la evidencia de que los delitos sin víctima conducen a más delitos que tienden a desalentar a los negocios locales y al turismo, e interfieren en la calidad de vida de sus habitantes (Harcourt, 1999).
3. Sistema de justicia penal
Otra cuestión que ha sido objeto de debate hace referencia al impacto de las leyes sobre delitos sin víctima en el sistema de justicia penal. La aplicación de las leyes destinadas a la lucha contra los delitos sin víctimas esta asociada a la discrecionalidad policial y al aumento de la corrupción policial, además de también estar unida a la violación de las libertades civiles de los ciudadanos (Arcuri, Gunn y Lester, 1987). Un estudio realizado a cerca de la discreción policial, indicó que la policía no veía estos delitos como un problema grave, y tendían a creer que es inútil intentar controlar tales actos (Wilson, Cullen, Latessa y Wills, 1985).
Los intereses privados condicionan el funcionamiento de los poderes públicos, perjudicando el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados por el propio estado. Desde este punto de vista, la corrupción podría considerarse un tipo más de delito sin víctima, en el que no hay un directo perjudicado, pero si un daño colectivo y difuso. Sobornado y sobornador participan de un mismo interés por la ejecución y posterior encubrimiento de un acto, motivo por el cual su tasa de esclarecimiento es muy baja (Caparrós, 2008).
Por otro lado, Taylor (2001), afirma que la correcta aplicación de estas leyes conduce a un aumento significativo de la población reclusa en un centro penitenciario, lo que conlleva un aumento considerable en costes para la administración. Además, existe la preocupación de que la aplicación de estas leyes puedan desviar el tiempo y los fondos económicos y materiales para el sistema de justicia penal, destinados en un principio, a la lucha contra delitos más graves o a cuestiones más importantes (Skolnick, 1978).